Fundamentos y Conceptos Clave del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo
La Relación Laboral
Requisitos de la Relación Laboral
- Trabajo:
- Personal: acudir personalmente
- Voluntario: nadie obligado
- Retribuido: beneficio económico
- Dependiente: instrucciones de la empresa
- Cuenta ajena: salario fijo
Relaciones NO laborales (excluidas):
- Funcionarios
- Prestaciones personales que sean obligatorias
- Trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia
- Trabajos familiares, hasta segundo grado, que convivan con el empresario
- Consejeros de las sociedades
- Agentes comerciales (100% comisión)
- Autónomos
- Transportistas con autorización administrativa
Relaciones laborales especiales:
- Directivos
- Servicio de hogar familiar
- Penados en cárceles
- Deportistas profesionales
- Artistas espectáculos públicos
- Representantes de comercio
- Discapacitados
- Estibadores portuarios
- Médicos residentes (MIR)
- Abogados en despachos profesionales
Régimen de Autónomos: Excluidos de la relación laboral
- Trabajadores por cuenta propia (tener un negocio)
- Cónyuge y familiares (hasta segundo grado) que colaboren en el negocio
- Profesionales en colegio profesional (abogados, economistas, psicólogos…)
- Administradores y consejeros de las SL y SA con control efectivo de la empresa
Grados de Consanguinidad y Afinidad
Los grados de consanguinidad hacen referencia a la propia familia y los grados de afinidad a la familia del cónyuge.
- 1º grado: Padres, hijos, cónyuge. De afinidad: padres del cónyuge, hijos del cónyuge.
- 2º grado: Nietos, abuelos, hermanos. De afinidad: abuelos del cónyuge y hermanos del cónyuge.
- 3º grado: Sobrinos, tíos. De afinidad: tíos y sobrinos del cónyuge.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Normas o fuentes a aplicar en una relación laboral y su jerarquía:
- Normativa de la UE: Obligatoria / Directivas / mejorables por el país
- Constitución Española: Derechos laborales (huelga, salario, convenio, etc.)
- Tratados internacionales: Convenios de la OIT / ratificados por el país
- Leyes: Desarrollan la Constitución (el Estatuto). Tipos: (orgánicas, ordinarias, Real Decreto Legislativo, Real Decreto-ley).
- Reglamentos: Real Decreto / aprueba el Gobierno
- Convenios colectivos: Pacto privado entre sindicatos y empresarios
- Contrato de trabajo: Pacto privado entre trabajador y empresario
- Usos y costumbres: Ninguna norma / costumbre local y profesional
Principios de aplicación de las fuentes
- Principio de jerarquía normativa: Las normas superiores prevalecen sobre las inferiores.
- Principio de norma mínima: Las normas superiores establecen mínimos que las inferiores pueden mejorar.
- Principio de condición más beneficiosa: El contrato puede mejorar lo establecido en el Estatuto o convenio.
- Principio de norma más favorable: Entre dos normas del mismo rango, se aplica la más beneficiosa para el trabajador.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos reconocidos por ley o convenio.
- Principio in dubio pro operario: En caso de duda, se interpreta a favor del trabajador.
Derechos y Deberes Laborales
Derechos colectivos:
- Sindicación
- Huelga
- Convenios
- Conflicto colectivo
- Reunión
- Participar en la empresa
Derechos individuales:
- Elegir profesión
- Ocupación efectiva
- Ascensos
- Acudir a exámenes
- Elegir turno de trabajo (estudios oficiales)
- Igualdad y no discriminación
- Intimidad y dignidad
- Descanso
- Remuneración
Deberes laborales:
- Actuar de buena fe
- Actuar con diligencia
- Mejora de la productividad
- No competencia desleal
- Medidas de prevención
- Cumplir órdenes e instrucciones del empresario. En caso de incumplimiento de deberes, sanción o despido.
El Poder de Dirección y Disciplinario de la Empresa
Poder de vigilancia:
- Registros personales y sobre sus bienes:
- Seguridad o sospecha de robo
- Presencia de representación de los trabajadores o de otro trabajador
- Vigilancia por cámaras:
- Lugares de trabajo
- Desprovistas de audio
- Informar de su existencia
- Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores:
- Advertir previamente
- Indicios evidentes y claros
- Presencia de testigo
- Vigilancia de su situación sanitaria:
- Baja laboral vigilancia por personal médico
Poder Disciplinario:
La empresa, además de dictar órdenes y vigilar, puede sancionar.
Los convenios colectivos establecen las conductas que pueden ser sancionadas y el tipo de sanción (nunca reducción del sueldo, pérdida de vacaciones o descanso).
Los trabajadores podrán reclamar ante el Juzgado.
Las faltas prescriben y la empresa ya no podrá alegar:
- Faltas leves: 10 días
- Faltas graves: 20 días
- Faltas muy graves: 60 días
Los Tribunales Laborales
- Juzgado de lo Social (JS):
Es el más básico, se interponen las demandas de los trabajadores en materia laboral cuando no superan el nivel de una provincia. Es el primer órgano judicial al que se acude.
- Conflictos individuales y colectivos provinciales.
- Tribunal Superior de Justicia (TSJ) – Sala de lo Social:
Conoce de recursos contra sentencias y resoluciones sindicales, así como reclamaciones frente a EREs.
- Audiencia Nacional (AN) – Sala de lo Social:
Conoce de materia sindical colectiva que traspasa una comunidad autónoma.
- Competencias a nivel nacional.
- Tribunal Supremo (TS) – Sala IV de lo Social:
Conoce de recursos de casación contra sentencias de los TSJ o Audiencia Nacional.
- Resuelven los recursos de casación.
- Órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales.
Tribunal Constitucional (TC)
- No es un tribunal laboral.
- Conoce de materias y derechos fundamentales de la Constitución.
- Especialmente en casos de no discriminación.