El Derecho del Trabajo

La Relación Laboral

Requisitos de la Relación Laboral

  • Trabajo:
    • Personal: acudir personalmente
    • Voluntario: nadie obligado
    • Retribuido: beneficio económico
    • Dependiente: instrucciones de la empresa
    • Cuenta ajena: salario fijo

Relaciones NO laborales (excluidas):

  • Funcionarios
  • Prestaciones personales que sean obligatorias
  • Trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia
  • Trabajos familiares, hasta segundo grado, que convivan con el empresario
  • Consejeros de las sociedades
  • Agentes comerciales (100% comisión)
  • Autónomos
  • Transportistas con autorización administrativa

Relaciones laborales especiales:

  • Directivos
  • Servicio de hogar familiar
  • Penados en cárceles
  • Deportistas profesionales
  • Artistas espectáculos públicos
  • Representantes de comercio
  • Discapacitados
  • Estibadores portuarios
  • Médicos residentes (MIR)
  • Abogados en despachos profesionales

Régimen de Autónomos: Excluidos de la relación laboral

  • Trabajadores por cuenta propia (tener un negocio)
  • Cónyuge y familiares (hasta segundo grado) que colaboren en el negocio
  • Profesionales en colegio profesional (abogados, economistas, psicólogos…)
  • Administradores y consejeros de las SL y SA con control efectivo de la empresa

Grados de Consanguinidad y Afinidad

Los grados de consanguinidad hacen referencia a la propia familia y los grados de afinidad a la familia del cónyuge.

  • 1º grado: Padres, hijos, cónyuge. De afinidad: padres del cónyuge, hijos del cónyuge.
  • 2º grado: Nietos, abuelos, hermanos. De afinidad: abuelos del cónyuge y hermanos del cónyuge.
  • 3º grado: Sobrinos, tíos. De afinidad: tíos y sobrinos del cónyuge.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Normas o fuentes a aplicar en una relación laboral y su jerarquía:

  1. Normativa de la UE: Obligatoria / Directivas / mejorables por el país
  2. Constitución Española: Derechos laborales (huelga, salario, convenio, etc.)
  3. Tratados internacionales: Convenios de la OIT / ratificados por el país
  4. Leyes: Desarrollan la Constitución (el Estatuto). Tipos: (orgánicas, ordinarias, Real Decreto Legislativo, Real Decreto-ley).
  5. Reglamentos: Real Decreto / aprueba el Gobierno
  6. Convenios colectivos: Pacto privado entre sindicatos y empresarios
  7. Contrato de trabajo: Pacto privado entre trabajador y empresario
  8. Usos y costumbres: Ninguna norma / costumbre local y profesional

Principios de aplicación de las fuentes

  • Principio de jerarquía normativa: Las normas superiores prevalecen sobre las inferiores.
  • Principio de norma mínima: Las normas superiores establecen mínimos que las inferiores pueden mejorar.
  • Principio de condición más beneficiosa: El contrato puede mejorar lo establecido en el Estatuto o convenio.
  • Principio de norma más favorable: Entre dos normas del mismo rango, se aplica la más beneficiosa para el trabajador.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos reconocidos por ley o convenio.
  • Principio in dubio pro operario: En caso de duda, se interpreta a favor del trabajador.

Derechos y Deberes Laborales

Derechos colectivos:

  • Sindicación
  • Huelga
  • Convenios
  • Conflicto colectivo
  • Reunión
  • Participar en la empresa

Derechos individuales:

  • Elegir profesión
  • Ocupación efectiva
  • Ascensos
  • Acudir a exámenes
  • Elegir turno de trabajo (estudios oficiales)
  • Igualdad y no discriminación
  • Intimidad y dignidad
  • Descanso
  • Remuneración

Deberes laborales:

  • Actuar de buena fe
  • Actuar con diligencia
  • Mejora de la productividad
  • No competencia desleal
  • Medidas de prevención
  • Cumplir órdenes e instrucciones del empresario. En caso de incumplimiento de deberes, sanción o despido.

El Poder de Dirección y Disciplinario de la Empresa

Poder de vigilancia:

  • Registros personales y sobre sus bienes:
    • Seguridad o sospecha de robo
    • Presencia de representación de los trabajadores o de otro trabajador
  • Vigilancia por cámaras:
    • Lugares de trabajo
    • Desprovistas de audio
    • Informar de su existencia
  • Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores:
    • Advertir previamente
    • Indicios evidentes y claros
    • Presencia de testigo
  • Vigilancia de su situación sanitaria:
    • Baja laboral vigilancia por personal médico

Poder Disciplinario:

La empresa, además de dictar órdenes y vigilar, puede sancionar.

Los convenios colectivos establecen las conductas que pueden ser sancionadas y el tipo de sanción (nunca reducción del sueldo, pérdida de vacaciones o descanso).

Los trabajadores podrán reclamar ante el Juzgado.

Las faltas prescriben y la empresa ya no podrá alegar:

  • Faltas leves: 10 días
  • Faltas graves: 20 días
  • Faltas muy graves: 60 días

Los Tribunales Laborales

  1. Juzgado de lo Social (JS):

    Es el más básico, se interponen las demandas de los trabajadores en materia laboral cuando no superan el nivel de una provincia. Es el primer órgano judicial al que se acude.

    • Conflictos individuales y colectivos provinciales.
  2. Tribunal Superior de Justicia (TSJ) – Sala de lo Social:

    Conoce de recursos contra sentencias y resoluciones sindicales, así como reclamaciones frente a EREs.

  3. Audiencia Nacional (AN) – Sala de lo Social:

    Conoce de materia sindical colectiva que traspasa una comunidad autónoma.

    • Competencias a nivel nacional.
  4. Tribunal Supremo (TS) – Sala IV de lo Social:

    Conoce de recursos de casación contra sentencias de los TSJ o Audiencia Nacional.

    • Resuelven los recursos de casación.
    • Órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales.

Tribunal Constitucional (TC)

  • No es un tribunal laboral.
  • Conoce de materias y derechos fundamentales de la Constitución.
  • Especialmente en casos de no discriminación.