Funcionamiento de las Cortes Generales: Pleno, Comisiones y Procedimientos Parlamentarios
Funciones del Pleno Parlamentario
d) Los nombramientos: magistrados del Tribunal Constitucional, vocales del Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo, vocales del Tribunal de Cuentas.
e) Los debates de investidura, cuestión de confianza, moción de censura y convalidación de los decretos ley.
f) La aprobación de autorizaciones relacionadas con: estados excepcionales, tratados internacionales, conflictos de atribuciones, referéndum, etc.
El ejercicio de las funciones mencionadas debe permitir que el Pleno sea la sede donde se produzca el diálogo político fundamental entre el Gobierno y los grupos parlamentarios y desde donde todos los interlocutores comuniquen al electorado sus posiciones políticas sobre los asuntos de que se trate.
Las Comisiones Parlamentarias
La potenciación de la función de las comisiones es una de las vías que busca el Parlamento para poder ejercer con eficacia las funciones que le asigna la Constitución. Cada comisión puede constituir un centro de producción de la actividad parlamentaria. Una de las características singulares del parlamentarismo contemporáneo es la potenciación de las funciones de las comisiones parlamentarias: de ser órganos que preparaban e instruían el trabajo del Pleno, han pasado a tener reconocidas, junto con las anteriores actividades, funciones propias decisorias en el ejercicio de la potestad legislativa y de intervención en la función de control del Gobierno y la Administración.
Para garantizar que la descentralización funcional a favor de las comisiones no transgreda el principio representativo, estas configuran su composición con un criterio que reproduce la composición del Pleno a escala reducida. Así, dentro de la comisión, cada grupo parlamentario tiene un número de representantes proporcional al número de componentes del grupo en el Pleno de la Cámara. El grupo parlamentario es el que designa a sus representantes en la comisión, teniendo en cuenta el número que le corresponde.
Clasificación de las Comisiones
Aunque los reglamentos no utilizan criterios uniformes, las comisiones se pueden clasificar en las categorías siguientes:
- Permanentes legislativas.
- Permanentes no legislativas.
- De legislatura.
- Especiales.
Además, debemos añadir las comisiones mixtas del Congreso y el Senado.
Comisiones Permanentes
Las comisiones permanentes –legislativas o no– se prevén expresamente en los reglamentos parlamentarios y son elementos estables de la organización parlamentaria:
a) Las comisiones permanentes legislativas intervienen en el procedimiento legislativo (informe de la ponencia y dictamen del Pleno de la comisión); también pueden actuar con competencia legislativa plena en el supuesto en que el Pleno les delegue la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.
Tipos de Comisiones Legislativas
Este tipo de comisiones están especializadas según la materia o un área material, como por ejemplo:
- Constitucional.
- Asuntos Exteriores.
- Justicia.
- Defensa.
- Cultura.
- Presupuestos.
La Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado
Dentro de las comisiones legislativas destaca por su singularidad –tanto en relación con la composición como con las funciones– la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, que tiene el doble de miembros que el resto de las comisiones de la Cámara, y pueden participar en sus debates senadores que no sean miembros de la comisión y representantes de los gobiernos central y autonómico. Por eso tienen un carácter sui generis.
La Comisión General de las Comunidades Autónomas funciona con una subcomisión permanente, integrada por la Mesa y los portavoces de la comisión, y ejerce funciones legislativas y no legislativas.
b) Las comisiones permanentes no legislativas tienen el ámbito común de incidencia siguiente:
- La organización interna de la Cámara.
- El estatuto del parlamentario.
- El derecho de petición de los ciudadanos.
Las comisiones no legislativas que se prevén en el reglamento del Congreso son, entre otras, las siguientes:
- La del Reglamento.
- La del Estatuto de los Diputados.
- La de Peticiones.
En el Senado, estos tipos de comisiones son, entre otras, las siguientes:
- La del Reglamento.
- La de Incompatibilidades.
- La de Suplicatorios.
- La de Peticiones.
- La de Asuntos Iberoamericanos.
c) El Pleno de la Cámara crea con carácter permanente las comisiones de legislatura mientras dura esta.
d) Las comisiones especiales son las que se crean por acuerdo del Pleno de la Cámara para un asunto concreto. Dentro de estas comisiones están las de investigación sobre cualquier asunto de interés público.
A las comisiones anteriores, previstas en los reglamentos parlamentarios, habrá que añadir las comisiones parlamentarias que se pueden crear ex lege, como el caso de la comisión para las relaciones con el Defensor del Pueblo establecida en la LO 3/1981, del Defensor del Pueblo.
2.6. El Funcionamiento de las Cámaras
2.6.1. La Duración de la Legislatura
La legislatura es el periodo de tiempo por el cual se eligen las Cámaras. Tanto el Congreso como el Senado se eligen por 4 años. Este es un aspecto singular, pues en muchos otros países se considera que la legislatura comienza un día distinto al de la elección, en el que las autoridades comienzan su periodo de ejercicio.
La legislatura, por lo tanto, dura 4 años, que se cuentan desde el día en que se celebran las elecciones. La duración puede ser menor si se decreta la disolución anticipada, como consecuencia de disolución discrecional o bien automática.
El reciente nacimiento de las hijas del Príncipe de Asturias ha generado una amplia discusión sobre la posibilidad de reforma del artículo antes mencionado, ya que la desigualdad hacia la mujer es clara, pero las fuerzas políticas no se han puesto de acuerdo hasta la fecha.
Aunque no se establece de manera expresa, hay que interpretar que existe un supuesto de prórroga si coincide el fin de la legislatura con la vigencia de un estado excepcional.
La actividad parlamentaria que abre la legislatura es la sesión de constitución de la Cámara, que se celebra según lo que fija el Real Decreto de convocatoria de las elecciones.
El principal efecto del final de la legislatura es la caducidad de los trabajos parlamentarios en curso, excepto sobre los que debe conocer la Diputación Permanente y las iniciativas legislativas popular o autonómica. Aunque la caducidad sea la consecuencia habitual, la nueva Cámara puede recuperar los trabajos de la anterior a través de una resolución de la Presidencia.
2.6.2. Los Periodos de Sesiones
Los periodos de sesiones son el espacio de tiempo, dentro de la legislatura, donde pueden tener lugar, válida y ordinariamente, las reuniones de las Cámaras. La Constitución establece en el art. 73.1 que las Cámaras se deben reunir anualmente en los 2 periodos ordinarios de sesiones siguientes:
- a) De septiembre a diciembre.
- b) De febrero a junio.
La apertura solemne de la legislatura se celebra en una sesión conjunta de las Cámaras, en que el Rey dirige un mensaje a los parlamentarios.
Las Cámaras pueden celebrar, asimismo, sesiones extraordinarias, que se convocan para tratar un hecho especialmente trascendente que no se pueda aplazar. El Presidente convocará la sesión extraordinaria si la solicitan el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Estas sesiones se deben convocar sobre un orden del día determinado y se clausuran una vez se han agotado las materias que lo integran.
2.6.3. La Convocatoria de las Cámaras
Las reuniones de los parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras y no podrán ejercer las funciones de estas ni ostentar sus privilegios.
El Presidente de la Cámara es quien debe convocar el Pleno y, por otro lado, los presidentes respectivos convocan las comisiones. La convocatoria debe incluir un orden del día, es decir, la relación de materias que hay que tratar en las sesiones.
El Presidente del Congreso fija el orden del día del Pleno del Congreso de acuerdo con la Junta de Portavoces y el del Senado fija el orden del día del Pleno del Senado de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces.
La Constitución establece que el orden del día debe respetar que exista un tiempo mínimo semanal para plantear interpelaciones y preguntas al Gobierno y otorga prioridad a los proyectos de ley en relación con las proposiciones de ley.
Los reglamentos prevén la posibilidad de modificar la convocatoria, de incluir un punto nuevo en el orden del día o darle prioridad, para adaptarla a las contingencias políticas o por razones de urgencia.