¿Qué es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)?

Es un organismo de la Administración de la Seguridad Social encargado de la gestión de los recursos económicos y de la administración financiera del Sistema, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única. Depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, órgano superior del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Funciones de la Tesorería General de la Seguridad Social

La TGSS lleva a cabo diversas funciones esenciales, entre las que se incluyen:

  • Controles administrativos.
  • Inscripción de empresas.
  • Afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
  • Gestión y control de la cotización y recaudación.
  • Tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.
  • Recaudación de otros recursos financieros, así como los de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Personas Incluidas y Excluidas del Régimen General de la Seguridad Social

Personas Incluidas:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores de sociedades mercantiles, incluso si son miembros de su órgano de administración.
  • Consejeros y administradores de estas sociedades que no posean control efectivo.

Personas Excluidas:

  • Quienes ejecuten ocasionalmente servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.

Inscripción de Empresa (Modelo TA.1)

La inscripción de empresa es un acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud de un empresario, realiza su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social. Esta inscripción será válida durante la existencia del empresario.

Al realizar la inscripción, la Tesorería General de la Seguridad Social asigna el Código de Cuenta de Cotización para su identificación numérica. El empresario debe indicar si opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Cuándo y Dónde Realizar la Inscripción?

La solicitud debe realizarse previamente a la iniciación de las actividades, en la Administración de la Seguridad Social que corresponda por razón del domicilio social de la empresa.

Variaciones de Datos o Cese de Actividad

El empresario comunicará las variaciones que se produzcan en los datos declarados en su inscripción a la Seguridad Social. El cese en la actividad se comunicará dentro de los 6 días naturales siguientes a aquel en que se produzca.

Afiliación, Altas y Bajas en la Seguridad Social (Modelo TA.2)

La Afiliación

La afiliación es un acto administrativo de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se realiza la incorporación al Sistema de la Seguridad Social de un sujeto protegido, lo que le convierte en titular de derechos y obligaciones con la misma. Ello da lugar a la asignación de un Número de Afiliación de carácter vitalicio y único para todo el Sistema.

El Alta

El alta se produce cada vez que el trabajador inicia o reanuda su actividad laboral en una ocupación que obliga a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

La Baja

La baja se produce cada vez que el trabajador cesa en su actividad laboral.

¿Quién Debe Realizar las Solicitudes?

Las solicitudes de afiliación, altas y bajas de los trabajadores deberá realizarlas el empresario como sujeto obligado. En su defecto, podrán realizarlas los propios trabajadores. También podrán realizarse de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuándo y Dónde Realizar las Solicitudes?

Las solicitudes de afiliación y altas de los trabajadores deberán formularse ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, que correspondan por el domicilio, con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios de los trabajadores.

La Cotización a la Seguridad Social

La cotización es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social. Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota.

¿Quién Debe Cotizar?

Están obligados a cotizar los empresarios y los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General que realicen su actividad por cuenta de aquellos. Las cuotas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales son de exclusivo cargo del empresario, así como la correspondiente al Fondo de Garantía Salarial.

¿Quién Debe Ingresar las Cuotas?

La Ley General de la Seguridad Social hace responsable al empresario del ingreso de la propia aportación y de la de sus trabajadores. Para ello, el empresario retendrá el importe de la cuota del trabajador en el momento de hacer efectivas las retribuciones. Si no lo hace en ese momento, quedará obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

¿Cuándo Nace la Obligación de Cotizar?

La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba, y no se interrumpe mientras el trabajador esté en alta. Subsiste esta obligación en los casos de:

  • Incapacidad Temporal.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.
  • Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente.
  • Cumplimiento de deberes públicos o desempeño de cargos sindicales, siempre que no dé lugar a excedencia en el trabajo.
  • Convenio especial.
  • Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Vacaciones no disfrutadas y abonadas al extinguirse el contrato de trabajo.
  • Otras situaciones en las que se imponga el mantenimiento de la obligación de cotizar.

¿Cuándo Termina la Obligación de Cotizar?

La obligación de cotizar termina por la finalización de la prestación de trabajo en la empresa, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidas. Si la baja se comunica fuera del plazo (6 días naturales siguientes al cese), la obligación de cotizar se mantiene hasta que la Tesorería General conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena.

La obligación de cotizar queda suspendida durante los períodos de huelga o cierre patronal.

¿Qué es la Base de Cotización?

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, vendrá determinada por la remuneración total del trabajador.

Cálculo de la Base de Cotización para Contingencias Comunes

Se computará la remuneración que corresponda, incluyendo todos los conceptos no excluidos expresamente. Se sumará a esta remuneración la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  • Trabajadores con retribuciones diarias: La remuneración anual se dividirá entre 365 (número de días del año), y la cantidad obtenida se multiplicará por el número de días a que corresponda la cotización.
  • Trabajadores con retribuciones mensuales: El importe anual se dividirá entre 12 (número de meses al año).

Se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquella o superior a esta, excepto en aquellos contratos a tiempo parcial.

Cálculo de la Base de Cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP)

Para las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, no existen bases máximas y mínimas como tal, pero sí topes máximo y mínimo de cotización, cuyo tope es el del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador.