1. Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales

1.1 Definición de Salud Laboral

Según la OMS (Organización Mundial de la Salud) y la OIT (Organización Internacional del Trabajo), la salud se define como un estado completo de bienestar físico, psíquico y social. Esto implica un funcionamiento correcto del cuerpo, equilibrio intelectual y emocional, y un buen cuidado de las relaciones sociales. La salud no se limita a la ausencia de afecciones o enfermedades.

1.2 Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

La empresa debe adoptar medidas de prevención para evitar riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores. La PRL (prevención de riesgos laborales) es el conjunto de actuaciones o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Conceptos Básicos de la PRL

  • Prevención: Medidas adoptadas para evitar o disminuir el riesgo derivado de la actividad de trabajo (ej.: evaluar los riesgos, reconocimientos médicos).
  • Riesgo Laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. La gravedad depende de la probabilidad de que el daño se produzca y de las consecuencias de este (ej.: cortes en las manos, daño producido por alguna máquina).
  • Daño derivado del trabajo: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo, como los accidentes laborales y las enfermedades profesionales (ej.: tendinitis en la muñeca por movimientos repetitivos, fractura de una pierna por una caída).

1.3 Condiciones de Trabajo y Factores de Riesgo Laboral

Una condición de trabajo es cualquier característica del entorno que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

Condiciones de Trabajo

  1. Características de los locales, instalaciones o equipos (ej.: espacios, escaleras, máquinas, herramientas, instalaciones eléctricas).
  2. Naturaleza de los agentes químicos, físicos y biológicos (ej.: ruido, radiación, virus, polvo).
  3. Procedimientos al emplear los agentes anteriores (ej.: manipulación de sustancias químicas y agentes biológicos, uso inadecuado de las máquinas).
  4. Características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación (ej.: ritmo de trabajo elevado, trabajo a turnos, monotonía).

Factores de Riesgo Laboral

Son aquellas condiciones de trabajo que generan situaciones que puedan causar daños en la salud. Se considera factor de riesgo aquella condición de trabajo que, cuando está presente, incrementa la probabilidad de que se produzca algún daño.

Ejemplo:

  • Causa (Factor de riesgo): Corriente eléctrica.
  • Riesgo laboral: Riesgo eléctrico.
  • Consecuencia (Daño): Paro cardíaco.

Clasificación de los Factores de Riesgo Laboral

El origen de los riesgos a los que se exponen los trabajadores depende de la actividad que realicen al trabajar.

  • Condiciones de seguridad: Derivados de lugares de trabajo (dimensiones, escaleras), equipos de trabajo (máquinas y herramientas), instalaciones eléctricas, incendios. (ej.: Caídas, desplome o choque de un objeto, golpes o cortes con objetos o herramientas).
  • Condiciones ambientales: Derivados de agentes físicos (ruido, vibraciones, temperatura), agentes químicos (sustancias y preparados químicos), agentes biológicos (virus, bacterias, hongos). (ej.: exposición al ruido, a vibraciones, a radiaciones y a sustancias químicas).
  • Carga de trabajo: Derivados de carga física (posturas, sobreesfuerzo físico), carga mental (contenido de la tarea y tiempo de respuesta a la tarea). (ej.: movimientos repetitivos, postura forzada, manejo de cargas).
  • Organización del trabajo: Derivados del contenido del trabajo (monotonía, sobrecarga), organización del trabajo (estilo de mando, comunicación). (ej.: Estrés, burnout, acoso laboral o mobbing).

2. Regulación de la Prevención de Riesgos Laborales

La prevención de riesgos laborales está regulada por diversas normas, entre las que destacan:

  • OIT Convenio 155
  • Directiva europea 89/391
  • Constitución española
  • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): Normativa básica sobre prevención en España.

La LPRL establece los conceptos básicos sobre prevención de riesgos laborales, determina las obligaciones de las empresas y los derechos de los trabajadores. Recoge la normativa comunitaria incluida en la Directiva europea 89/391 y el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

2.1 Obligaciones de los Trabajadores

El artículo 14 de la LPRL y el art. 19 del Estatuto de los Trabajadores establecen el derecho del trabajador a una protección eficaz en relación con la seguridad y la salud. Sin embargo, el trabajador también debe asumir obligaciones, ya que la prevención es cosa de todos.

Obligaciones de los Trabajadores:

  • Velar por su propia seguridad y salud, así como por la de los demás trabajadores.
  • Usar de forma adecuada máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, etc., necesarios para el trabajo.
  • Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad y los equipos de protección.
  • Informar a los superiores o encargados si se detecta algún riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Cooperar con la empresa para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

2.2 Obligaciones de la Empresa

La empresa tiene la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio y adoptar las medidas necesarias para cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.

Obligaciones de la Empresa:

  • Información: Darle la información necesaria al trabajador acerca de las condiciones de su actividad laboral y sus posibles riesgos.
  • Formación de los trabajadores: Los trabajadores deben recibir formación teórica y práctica suficiente y adecuada acerca de la prevención. Esta se dará cuando se incorpore el trabajador a su puesto de trabajo, se produzcan cambios o nuevas tecnologías. Es formación obligatoria y gratuita a trabajadores dentro de su horario de trabajo; si es fuera, se compensará con descanso.
  • Vigilancia de la salud: La empresa tiene la obligación de garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores de acuerdo a su riesgo de trabajo. La vigilancia es voluntaria, salvo en excepciones como cuando es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones del trabajo, cuando se establezca en relación con la protección de riesgos específicos y en actividades de especial peligrosidad.
  • Protección de menores: Hacer una evaluación de riesgos de los trabajos que vayan a realizar antes de su incorporación. Informar a los jóvenes, padres o tutores acerca de los riesgos y medidas adoptadas para su protección. No contratar a menores para trabajos peligrosos en general.
  • Protección de la maternidad: Adaptar la jornada laboral o las condiciones de trabajo a la empleada embarazada o en periodo de lactancia. Asignar un trabajo distinto cuando la adaptación no sea posible. Si no se puede hacer esto, se suspenderá el contrato por riesgo para el embarazo.
  • Protección de trabajadores especialmente sensibles: Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que son especialmente sensibles a algunos riesgos derivados de sus actividades laborales.
  • Medidas de emergencia: Analizar las posibles emergencias y adoptar medidas en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores. En situaciones de riesgo, adoptar las medidas necesarias para una evacuación efectiva del lugar de trabajo.
  • Equipos de trabajo: Facilitar a los trabajadores equipos de trabajo adecuados y adaptados a sus trabajos.
  • Equipos de protección individual: Facilitar equipo de protección individual cuando no se pueda evitar el riesgo con el equipo de protección colectivo o con métodos de organización del trabajo.
  • Coordinación de actividades preventivas: Cuando en un centro de trabajo estén empleados de 2 o más empresas (o autónomos).

3. Daños Derivados del Trabajo

Según la LPRL, los daños derivados del trabajo son:

  • Accidentes de trabajo: Lesiones corporales.
  • Enfermedades profesionales: Alteraciones de la salud.
  • Otras patologías.

Los accidentes durante el tiempo y el lugar de trabajo se toman como accidentes de trabajo, salvo que se pruebe lo contrario (ej.: infarto).

3.1 Accidente de Trabajo

Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Ocurre de forma inesperada, repentina, y causa una lesión de tipo traumático.

Requisitos básicos:

  • Lesión corporal: Daño físico, psíquico o mental.
  • Trabajo por cuenta ajena: Cuando el trabajador lo padece por cuenta ajena.
  • Relación de causalidad: Relación causa-efecto entre el trabajo y la lesión.

Otros supuestos de accidente de trabajo:

  • Accidente in itinere: La finalidad está determinada por el trabajo, se produce en el tiempo de trayecto (del trabajo al domicilio, ruta habitual, horario adecuado), medio de transporte normal.
  • Accidente en misión: El trabajador se desplaza para cumplir una misión encomendada por la empresa (ej.: infarto al desplazarse a ver un cliente).
  • Enfermedades comunes: Dolencias contraídas por la ejecución de su trabajo (ej.: Estrés).

3.2 Enfermedades Profesionales

Una enfermedad profesional es el daño o alteración de la salud causados por las condiciones físicas, químicas o biológicas presentes en el trabajo. Este daño se desarrolla lentamente, enfermando al trabajador.

Parámetros para considerar una enfermedad como profesional:

  • Que el trabajo sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Que la enfermedad sea consecuencia de las actividades y sustancias que estén en el cuadro de enfermedades profesionales establecidos por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de diciembre.

Ejemplos de Enfermedades Profesionales:

  • Causadas por agentes químicos (ej.: metales, ácidos, alcoholes).
  • Causadas por agentes físicos (ej.: Síndrome del túnel carpiano, hipoacusia, bursitis, tendinitis).
  • Causadas por agentes biológicos (ej.: paludismo, dengue, fiebre amarilla).
  • Causadas por la inhalación de sustancias y agentes no incluidas en otros apartados (ej.: Silicosis, asma, asbestosis).
  • De la piel no incluidas en otros apartados (ej.: Producidas por polvo de madera, disolventes, conservantes, productos farmacéuticos).
  • Causadas por agentes carcinógenos (ej.: cáncer de piel o de pulmón, silicosis, asbestosis).

También se contará como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido de forma directa e inmediata por el trabajo realizado por su cuenta. Lo mismo con las enfermedades profesionales.

3.3 Otras Patologías

  • Fatiga: Disminución de la capacidad física y mental del trabajador.
  • Insatisfacción laboral: Malestar ocasionada por el trabajo y que afecta notablemente al rendimiento.
  • Envejecimiento prematuro: Proceso natural acelerado en trabajadores expuestos a altas temperaturas o que realizan esfuerzos físicos y psíquicos.
  • Estrés: Tensión provocada por la presión del trabajo, que supera la capacidad del trabajador y afecta negativamente.
  • Burnout o síndrome del quemado: Forma inadecuada de afrontar el estrés crónico, sus rasgos principales son el desgaste emocional, despersonalización y la disminución del desempeño personal (trabajadores que están en contacto con clientes).
  • Mobbing: Acoso laboral continuo hacia un trabajador.

4. Actividad Preventiva de la Empresa

La actividad preventiva de la empresa se centra en evitar los riesgos y proteger a los trabajadores de las consecuencias negativas para su seguridad y su salud. Existen dos tipos de medidas:

  • Medidas de prevención: Actúan directamente sobre los riesgos con el fin de evitar que estos se materialicen.
  • Medidas de protección: Son adoptadas para proteger a los trabajadores, reduciendo o eliminando las consecuencias de los riesgos.

4.1 Medidas de Prevención

Las medidas de prevención tienen el objetivo de eliminar los riesgos, actuando directamente sobre los agentes causantes.

TécnicaFinalidadMedidas
Seguridad en el trabajoEvitar los accidentes laboralesActúa sobre los equipos de trabajo y sobre ciertas condiciones del entorno: seguridad de los edificios y lugares de trabajo, superficies como suelos, techos, ventanas, etc.
Higiene industrialPrevenir la aparición de enfermedades profesionalesIdentifica, evalúa y controla las concentraciones de los contaminantes biológicos, físicos y químicos.
ErgonomíaAdaptar el trabajo a las condiciones fisiológicas y psicológicas del trabajador para evitar la fatiga física o mental
PsicosociologíaPrevenir los daños psicológicos que puede sufrir el trabajadorEstudia los aspectos relacionados con la organización del trabajo, el contenido de la tarea, las relaciones laborales, etc.
Medicina del trabajoMantener en estado óptimo la salud del trabajadorVigila la salud del trabajador y el tratamiento, la curación y la rehabilitación de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

4.2 Medidas de Protección

Las medidas de protección se aplican para proteger a los trabajadores de los riesgos que no han podido evitarse o eliminarse en su totalidad. Estas pueden ser individuales o colectivas. Uno de los principios de la preventiva señala que hay que adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

  • Protección colectiva: Protege a varios trabajadores a la vez.
  • Protección individual: Protege a un trabajador de forma individual.

Medidas de Protección Colectiva

Tienen como objetivo la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un mismo riesgo (de los lugares de trabajo, de los equipos de trabajo y de los riesgos ambientales), bien cubriendo los elementos peligrosos o evitando el acceso a estos.

Ejemplos de Medidas de Protección Colectiva:

  • Resguardo: Elementos de la máquina que garantizan la protección mediante una barrera material (valla, tapa, pantalla, etc.).
  • Dispositivo de prevención: Medidas que detienen el funcionamiento de una máquina al detectar el acceso de un trabajador (ej.: mando a dos manos).
  • Barandilla: Estructuras de madera o metal que impiden las caídas desde altura (altura mínima de 90 centímetros).
  • Redes: Aparejos trabados en forma de malla que se utilizan en obras de construcción para minimizar los efectos de las caídas de los trabajadores.
  • Ventilación: La general produce corrientes de aire para reducir la contaminación, y la localizada elimina un agente contaminante en el mismo foco de generación.
  • Interruptor diferencial: Dispositivo que evita el contacto directo con la corriente eléctrica desconectando automáticamente la instalación eléctrica.

Medidas de Protección Individual

Los EPI (equipos de protección individual) son llevados o sujetados por el trabajador para protegerse de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo. Estos equipos van marcados con las siglas “CE” que indican que cumplen con las normas de seguridad de la Unión Europea.

La empresa debe facilitar de manera gratuita los equipos individuales adecuados para que los trabajadores puedan desempeñar su trabajo sin riesgo, y vigilar el uso que se hace de ellos. El trabajador debe usar correctamente los distintos tipos de EPI.

Tipos de EPI:

  • Protectores de cabeza: Protegen de golpes, choques, caídas, etc. (ej.: cascos de seguridad, cascos de protección contra choques e impactos, gorros, gorras y sombreros, cascos para usos especiales – fuegos, químicos, etc.).
  • Protectores del oído: Protegen de la exposición excesiva a un nivel sonoro muy alto (ej.: protectores auditivos -tapones y orejeras-, cascos antirruidos).
  • Protectores de los ojos, cara y piel: Protegen de la proyección de partículas, polvo, chispas, radiación luminosas, etc. (ej.: gafas de montura -universal, integral y de cazoletas-, pantallas faciales, pantallas para soldadura, cremas de protección y pomadas).
  • Protectores de las vías respiratorias: Protegen de atmósferas tóxicas, sin aire suficiente o respirable, o con polvo no tóxico (ej.: demoliciones, humos). (ej.: Equipos filtrantes de partículas, gases y vapores de aire libre; equipos aislantes con suministro de aire; equipos de submarinismo).
  • Protectores de las manos: Protegen de golpes, enfermedades de la piel, cortes, salpicaduras, etc. (ej.: guantes contra las agresiones mecánicas -perforaciones, cortes y vibraciones-, químicas, eléctricas y de origen térmico; manoplas, mangas y manguitos).
  • Protectores de los pies y las piernas: Protegen de objetos, golpes, pinchazos, cortes, etc. (ej.: calzado de seguridad, de protección y de trabajo, frente a la electricidad y contra las motosierras; polainas y rodilleras).
  • Protectores de tronco y abdomen: Protegen de salpicaduras de productos químicos, chispas, cortes, etc. (ej.: chalecos, chaquetas y mandiles de protección ante las agresiones mecánicas y químicas; chalecos y salvavidas; mandiles de protección frente a los rayos X; cinturones de sujeción del tronco).
  • Protectores total del cuerpo: Protegen de caídas o en lugares oscuros, en trabajos junto a carreteras o zonas con tránsito de vehículos (ej.: equipos de protección contra las caídas desde altura -arneses y cinturones de seguridad-; prendas de señalización -cinturones, brazaletes y chalecos reflectantes-).

5. Medidas de Señalización

La señalización de seguridad proporciona una indicación o una obligación relacionada con la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color de seguridad y un color de contraste, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual.

Las señales se clasifican según el lenguaje y el medio de comunicación utilizados.

  • Señales en forma de panel: Las más utilizadas. (Señales de advertencia, indicación u obligación; combinan forma geométrica, color y símbolo o pictograma y se les atribuye un significado).
  • Señales luminosas: Señal de luz intermitente con potencia, emitida por dispositivo transparente.
  • Señales acústicas y verbales: Señal sonora emitida por megafonía; verbal: mensajes de voz predeterminados.
  • Señales gestuales: Señales con brazos o las manos para guiar a los trabajadores que ejecutan tareas peligrosas.

Tipos de Señales de Seguridad:

  • Prohibición: Prohíben un comportamiento que podría provocar peligro.
  • Obligación: Obligan a un comportamiento determinado por motivos de seguridad.
  • Advertencia: Advierten de la proximidad y la naturaleza de un peligro o riesgo.
  • Lucha contra incendios: Informan la ubicación de los equipos contra incendios.
  • Emergencia: Indican salidas de emergencia, primeros auxilios o salvamento.

El trabajo y la salud están interrelacionados. La buena salud nos permite trabajar y obtener así lo suficiente para satisfacer nuestras necesidades, pero también por esto la salud puede verse afectada. La relación trabajo-salud es positiva al proporcionar recursos económicos y al favorecer el desarrollo personal y profesional. Sin embargo, también es negativa al exponer al trabajador a riesgos laborales, además de que puede generar daños en su salud.