Clasificación de las Empresas: Titularidad y Forma Jurídica

A continuación, se presenta una clasificación detallada de las empresas según su titularidad y forma jurídica, abordando aspectos clave como el número de socios, el capital inicial, la responsabilidad de los socios y la carga fiscal.

Según Titularidad

  • Públicas: Empresas que están bajo el control del Gobierno, ya sea central, autonómico o local. La administración es la titular de la compañía.
  • Privadas: Entidades creadas por individuos particulares para desarrollar una actividad económica a fin de conseguir beneficios.

Según Forma Jurídica

  • Empresario Individual: Constituidas por un socio. Solo un propietario, no puede tener socios pero sí contratar trabajadores.
  • Sociedades: Empresas constituidas por uno o varios socios. Aunque sean unipersonales, pueden tener socios. También contratar trabajadores.
  • Franquicias: Una franquicia consiste en la cesión por parte de un empresario (franquiciador) a una tercera persona (franquiciado) del derecho de explotación de una propiedad industrial o intelectual propia y de la asesoría técnica necesaria, a cambio de una compensación económica y de un porcentaje sobre los beneficios producidos.

Funcionamiento de una Sociedad

Número de Socios

  • Empresario Individual: Es la única forma jurídica que solo puede ser unipersonal. Pueden contratar trabajadores pero no pueden tener socios.
  • Sociedades: Pueden estar constituidas por varios socios:
    • Anónimas y Limitadas pueden tener 1 o más socios. Limitadas de nueva empresa debe estar integrada por 1 a 5 socios.
    • Sociedades laborales y cooperativas necesitan un mínimo de 3 socios, puesto que no está permitido que ningún socio que, además, sea trabajador en la empresa, posea más de un tercio del capital de esta.

Capital Inicial

  • Empresario Individual: No requiere capital inicial, puesto que no tiene que inscribirse en el Registro Mercantil ni constituirse ante notario.
  • Sociedades: Exige aportación de capital mínimo. En función de la personalidad jurídica de la empresa, la cantidad a desembolsar es distinta.

Aclaraciones Importantes

Responsabilidad de los Socios

Manera de afrontar el pago de deudas cuando estas superan los bienes que posee la empresa.

  • Limitada: Las deudas se cubren solo con los bienes de la empresa (Patrimonio mercantil). Si no es suficiente, no se podría pagar a los acreedores.
  • Ilimitada: Las deudas son pagadas con patrimonio mercantil, si no fuera suficiente se cubre lo restante con el patrimonio personal de el o los empresarios. El riesgo es mayor.

Carga Fiscal

  • Impuesto de Sociedades: El tipo es fijo, no cambia ni cuando la empresa tiene buenos resultados ni cuando obtiene pocos beneficios. Se liquida en julio, aunque hay que presentar una declaración trimestral y pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre.
  • IRPF: El tipo impositivo se incrementa cuando se tienen grandes beneficios y se reduce cuando no se están generando ingresos. El tipo mayor es superior al del impuesto de sociedades. Se liquida en el mes de mayo al hacer la declaración de la renta, pero hay que presentar declaración trimestral donde se abona el 20% de los beneficios obtenidos hasta el momento (para empresas de nueva creación es un 9%).

Formas Jurídicas más Habituales

  • Empresario Individual:
    • Nº socios: 1
    • Responsabilidad: Ilimitada (su patrimonio)
    • Cómo tributa: IRPF
    • Órgano de gestión: No hay
  • Empresario de Responsabilidad Limitada: Igual que el anterior pero excluye la vivienda habitual siempre que no supere los 300.000€.
  • Sociedad Limitada:
    • Socios: 1 o varios
    • Responsabilidad: Limitada
    • Tributación: Impuesto de Sociedades
    • Capital mínimo: 3.000€ dividido en participaciones. Si un socio abandona la empresa, puede traspasar todas sus participaciones a otro socio o familiar de primer grado. A nadie más sin la autorización de los socios.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa:
    • Socios: Máximo de 5
    • Responsabilidad: Limitada
    • Tributación: Impuesto de Sociedades
    • Órganos de gestión: Junta general de socios y uno o dos administradores.
    • Capital Social: 3.000€ mínimo y 120.000€ máximo
  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: Variante de la SL que no requiere aportación inicial y está obligada a reinvertir los beneficios para garantizar su autofinanciación.
  • Sociedad Anónima:
    • Socios: Formada por uno o varios socios
    • Responsabilidad: Limitada
    • Capital Social: Mínimo 60.000€ dividido en acciones. Si cotizan en bolsa los socios (accionistas) pueden vender a diario sus acciones.
    • Tributación: Impuesto de Sociedades
    • Órganos de gestión: El consejo de administración junto a la junta directiva. Si es una empresa grande, puede ser necesario contar con varios administradores.

Formas Jurídicas Menos Habituales

  • Sociedad Civil: Contrato de colaboración por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o dinero (Socios capitalistas), trabajo o industria (socios industriales) con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
  • Comunidad de Bienes: Agrupación de varias personas que comparten la propiedad de una cosa o derecho “pro indiviso”, el objeto pertenece indistintamente a más de una persona.
  • Sociedad Comanditaria: Integra socios colectivos (aportan capital, trabajan y responden personal, subsidiaria y solidariamente de las deudas sociales) y socios comanditarios (aportan capital y tienen responsabilidad limitada a su aportación). Puede ser comanditaria simple, si no está obligada a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Comercial, o comanditaria por acciones.
  • Sociedad Colectiva: Sociedad mercantil de carácter personalista, en la que dos socios actúan en nombre colectivo. No requiere Capital Mínimo. Responsabilidad Ilimitada, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.