Principios del sistema tributario español

En el sistema tributario español se reconocen una serie de principios que orientan la creación y aplicación de los tributos. Entre los principales destacan:

  • Equidad: todos los españoles deben ser tratados de forma igualitaria a la hora de pagar tributos.
  • Justicia: al determinar el importe de los tributos se tendrá en cuenta la capacidad económica de los ciudadanos.
  • Progresividad: el importe de los impuestos será progresivo según la renta de los individuos: cuanto mayor sea la capacidad económica de una persona, más tributos pagará.
  • No confiscatoriedad: los tributos no podrán superar la renta o el patrimonio gravados.

Tipos de tributos

  • Tasa: pago que realizan los ciudadanos por una contraprestación directa y personal.
  • Contribución especial: pago con contraprestación directa de carácter comunitario.
  • Impuesto: pago sin contraprestación directa.

Los impuestos

Se distinguen, en términos generales, dos grandes grupos:

  • Impuestos directos: gravan la capacidad económica. Dependen de la riqueza de las personas y de sus circunstancias personales.
  • Impuestos indirectos: no varían en función de las características personales; son iguales para todos y gravan el consumo.

La diferencia es que los impuestos directos gravan la riqueza que una persona posee o gana, mientras que los impuestos indirectos gravan el consumo de bienes y servicios.

Clasificación de los impuestos

  • Progresivos: si al aumentar la renta del contribuyente, el tipo impositivo aumenta en mayor medida. Ej.: IRPF.
  • Proporcionales: si al aumentar la renta del contribuyente, el tipo impositivo no varía. Ej.: IVA.

Tipos de impuestos (por ámbito competencial)

Directos

  • Estatales: IRPF, IRNR, IS.
  • Autonómicos: ISD, IP.
  • Locales: IAE, IBI, IVTM.

Indirectos

  • Estatales: IVA, impuestos especiales, renta de aduanas.
  • Autonómicos: ITP y AJD.

Partes del impuesto

  • Sujeto activo: oficina recaudadora del impuesto, por ejemplo la Agencia Tributaria o un ayuntamiento.
  • Sujeto pasivo: las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de realizar el pago del impuesto.
  • Hecho imponible: motivo por el que nace el impuesto.
  • Ámbito de aplicación: zona geográfica donde el impuesto se desarrolla.
  • Periodo impositivo: tiempo de cómputo del impuesto.
  • Devengo: momento temporal en el que aparece la obligación y la exigibilidad del impuesto.
  • Tipo impositivo: porcentaje del impuesto; ejemplo: IVA general, 21%.
  • Base imponible: cantidad que resulta de la aplicación y medición del hecho imponible.

Formas de extinción de la deuda

Las formas más habituales de extinguir la deuda tributaria son:

  • Pago de la deuda: la forma más habitual, cuando la deuda tributaria se paga en el plazo y forma convenidos. Dos formas distintas:
    • De forma pecuniaria, con dinero.
    • En especie, forma poco frecuente, pero necesaria en algunos casos en los que el sujeto no pueda pagar de otro modo.
  • Prescripción de la deuda: conocida también como caducidad; las deudas tienen un plazo durante el cual están activas; si en ese plazo no se reclama la deuda y no se paga, no se puede reclamar posteriormente.
  • Compensación: cuando la Administración debe dinero al deudor, se compensa con las cantidades que éste deba.
  • Condonación de la deuda: denominada remisión de la deuda; es el «perdón» del acreedor.
  • Insolvencia: la deuda tributaria se considera incobrable y deja de surtir efecto.
  • Fallecimiento: si el deudor fallece y no hay herederos, la deuda puede quedar impagada y tratarse como incobrable en igualdad de condiciones que en el caso anterior.

Las exenciones tributarias

Existen tres tipos principales de exenciones:

  • Objetivas: atienden a objetivos socioeconómicos.
  • Subjetivas: dependen de las condiciones del sujeto pasivo.
  • Técnicas: exenciones que evitan la doble imposición.

Infracción tributaria, delito y sanciones

Una infracción tributaria es una acción u omisión voluntaria que puede ser cometida por una persona física o jurídica, generalmente con consecuencias pecuniarias.

  • Infracción por ocultación de datos: cuando el sujeto pasivo oculta información relevante.
  • Infracción por empleo de medios fraudulentos: se produce cuando se aportan facturas u otro tipo de documentos falsos para realizar la declaración.

Sanciones administrativas

Se distinguen, fundamentalmente, dos tipos:

  • Pecuniarias: la sanción consiste en abonar una cuantía dineraria al organismo correspondiente.
  • No pecuniarias: sanciones que no consisten en el pago de dinero.

Declaración censal

Los empresarios o profesionales deben darse de alta en un censo denominado «Censo de empresarios, profesionales y retenedores».

Existen tres supuestos principales relacionados con la declaración censal:

Declaración censal para realizar modificaciones

  • Cambio de domicilio fiscal.
  • Cambio de domicilio a efectos de notificaciones.
  • Modificación de datos de los representantes.
  • Modificación de datos relativos a impuestos.
  • Modificación de datos relativos a socios.

Declaración censal para realizar bajas

Cuando una empresa cesa y da por finalizada su actividad, debe comunicar su baja a través del modelo 036.

Importante: no existen distintos modelos 036; lo que existen son diferentes casillas en función de si se comunican altas, modificaciones o bajas.

No hay empresarios o profesionales exentos de presentar el modelo 036.

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

El IAE es un impuesto que grava las actividades económicas. Dichas actividades pueden ser empresariales, profesionales o artísticas, y pueden desarrollarse con local determinado o sin local.

El IAE se gestiona mediante el modelo 840 en la Agencia Tributaria.

Están exentos y no están obligados a presentar la declaración del IAE:

  • Los organismos públicos.
  • Las entidades que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español; están exentas durante los dos primeros períodos impositivos.
  • Las personas físicas.
  • Las entidades que realicen actividades en territorio español y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €.
  • Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad.