Regímenes Tributarios para Pymes en Chile: Requisitos y Beneficios Clave
1. Requisitos de Ingreso al Régimen Pro Pyme General (Artículo 14 Letra D, N° 3)
- Que el capital efectivo al momento del inicio de sus actividades no exceda de 85.000 Unidades de Fomento (UF).
- Que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro no exceda de 75.000 UF.
- Ser una Pequeña o Mediana Empresa (Pyme).
- Llevar contabilidad completa.
- Los socios o propietarios deben ser personas naturales afectas a Impuestos Finales (IGC o IA).
2. Requisitos de Permanencia en el Régimen Pro Pyme General (Artículo 14 Letra D, N° 3)
- Los ingresos brutos no deben exceder las 85.000 UF en ningún año.
- El promedio de los últimos 3 ejercicios del ejercicio a evaluar no debe superar las 75.000 UF en más de una ocasión.
- Llevar contabilidad completa (o simplificada).
- La mayoría de los ingresos debe provenir del giro de la empresa, teniendo un tope máximo del 35% de ingresos provenientes de otras actividades ajenas al giro.
- Que los socios sigan siendo personas naturales afectas a Impuestos Finales (IGC o IA).
- Debe llevar el Registro de Rentas Afectas a Impuestos Finales (SAC).
3. Base de Tributación en el Régimen Pro Pyme General: Ingresos Percibidos
Es correcto, porque según el Artículo 14 Letra D, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme General pueden determinar su Renta Líquida Imponible (RLI) sobre base percibida. Esto significa que solo deben considerar los ingresos efectivamente percibidos, no los devengados. Esto incluye ingresos por ventas, exportaciones y servicios, ya sean afectos, exentos o no gravados con IVA, siempre que estén relacionados con el giro o actividad.
4. Características del Régimen Pro Pyme Transparente (Artículo 14 Letra D, N° 8)
- No pagan Impuesto de Primera Categoría (IDPC): las utilidades no son gravadas en la empresa, sino en los socios.
- Rentas atribuidas a los socios: los socios tributan en su Impuesto Global Complementario (IGC), aunque no retiren las utilidades.
- Solo pueden participar personas naturales: los socios deben ser personas naturales domiciliadas o residentes en Chile.
- Ingresos anuales promedio no superiores a 75.000 UF: en los últimos tres años, para mantenerse en el régimen.
- Contabilidad simplificada: solo deben registrar ingresos y egresos, sin necesidad de llevar contabilidad completa.
- No pueden tener rentas pasivas excesivas: como dividendos, intereses o ganancias de capital no vinculadas al giro principal.
- Deben ejercer la opción ante el SII: informando formalmente su ingreso al régimen, normalmente hasta el 30 de abril.
5. Tasa de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) para el Régimen Pro Pyme
- 0,25% cuando los ingresos son inferiores a 50.000 UF.
- 0,5% cuando los ingresos son superiores a 50.000 UF.
6. Tasa del Impuesto Adicional
La tasa general del Impuesto Adicional es del 35%.
7. Definición de Renta Mínima Presunta
La Renta Mínima Presunta es una renta estimada por la ley que se aplica a ciertos contribuyentes acogidos al régimen de Renta Presunta, como agricultores, transportistas o mineros. Esta renta no se basa en la contabilidad real, sino en factores objetivos como el avalúo fiscal de un terreno agrícola o la capacidad de un camión, y representa el mínimo que se presume que el contribuyente ha ganado en el año fiscal. Su objetivo es simplificar la tributación de pequeños contribuyentes que no llevan contabilidad completa, aunque deben cumplir ciertos requisitos y límites de ingresos para mantenerse en este régimen.
8. Definición de Capital Efectivo
El Capital Efectivo corresponde al conjunto de bienes efectivamente aportados al inicio de actividades de una empresa, valorizados conforme a normas tributarias. Incluye dinero, bienes físicos, derechos y otros activos que se destinan realmente al desarrollo de la actividad empresarial. Este capital sirve como base para definir si una empresa puede acogerse a ciertos regímenes tributarios, como el Régimen Pro Pyme, y no necesariamente coincide con el capital social declarado.
9. Registro de Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal (DDAN)
El registro que indica las diferencias entre la depreciación normal y la depreciación acelerada se denomina Registro de Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal (DDAN). Este registro permite controlar y reflejar las diferencias temporales que surgen por aplicar métodos distintos de depreciación para efectos tributarios (acelerada) y financieros (normal), y es relevante para la determinación correcta de la Renta Líquida Imponible (RLI).
10. Exención de Registros RAI, DDAN y REX para el Régimen Pro Pyme Transparente
Las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme Transparente (Artículo 14 Letra D, N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) quedan liberadas de llevar los registros RAI, DDAN y REX. Este régimen está destinado a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) que cumplen ciertos requisitos, como tener ingresos anuales promedio que no superen las 75.000 UF y cuyos propietarios sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile.
11. Propósito del Régimen Especial para Pymes
El propósito principal de aplicar un Régimen especial para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes) es simplificar su cumplimiento tributario, reducir las cargas administrativas y fomentar el desarrollo y formalización de estos negocios, reconociendo sus características y limitaciones específicas. Este régimen considera normas contables más simples, beneficios en la determinación de la base imponible, tasas reducidas y facilidades en el pago de impuestos, permitiendo así que las Pymes puedan crecer, mantenerse en el sistema formal y contribuir a la economía de manera sostenible.
12. Condiciones para ser Considerada Pyme
Para ser considerada Pyme, una empresa debe cumplir copulativamente con las siguientes condiciones:
- Sus ingresos anuales promedio no superan las 75.000 UF en los últimos tres años.
- No participa directa ni indirectamente en otras empresas cuyos ingresos, al sumarse, superen ese límite.
- No mantiene un capital efectivo superior a 85.000 UF.
13. Requisitos para Acogerse al Régimen de Renta Presunta en el Transporte
Debe cumplir con dos condiciones principales: que el número de vehículos destinados al transporte no exceda los 10, y que su capital inicial efectivo sea igual o inferior a 10.000 UF.
14. Plazo para Optar por el Régimen de Renta Presunta
La opción debe ejercerse entre el 1 de enero y el 30 de abril del mismo año tributario en que se desea acogerse a este régimen. Una vez declarada, la empresa quedará vigente en el régimen de Renta Presunta desde el 1 de enero del mismo año.
15. Cálculo del Factor de Crédito por Impuesto de Primera Categoría
El factor se calcula como: Tasa / (100 - Tasa)
. Para una tasa del 27%: 27 / (100 - 27) = 27 / 73 ≈ 0.36986
. Expresado en porcentaje, es aproximadamente 36.99%. Este factor se aplica a los retiros, dividendos y demás cantidades gravadas para determinar el crédito contra el Impuesto Global Complementario (IGC).
16. Límites para el Régimen de Renta Presunta (Agrícola y Transporte)
Régimen Agrícola:
- Capital efectivo máximo: 18.000 UF
- Ingresos anuales máximos: 9.000 UF
Régimen de Transporte:
- Capital efectivo máximo: 10.000 UF
- Ingresos anuales máximos: 5.000 UF
17. Requisitos Copulativos para la Calificación de Pyme
- El promedio de ingresos brutos de los últimos 3 ejercicios debe ser igual o inferior a 75.000 UF.
- Al momento del inicio de actividades, el capital efectivo de la empresa debe ser igual o inferior a 85.000 UF.
- Los socios o propietarios deben ser personas naturales afectas a Impuestos Finales (IGC o IA).
- Tener entre 1 y 199 trabajadores.
18. Requisitos de Ingreso al Régimen Pro Pyme General (Ingresos hasta 75.000 UF)
- Capital efectivo igual o inferior a 85.000 UF.
- Los socios deben ser personas naturales afectas a Impuestos Finales (IGC o IA).
- No tener más del 35% de ingresos provenientes de actividades ajenas al giro principal.
19. Procedimiento para Optar por el Régimen Pro Pyme General ante el SII
- Declarar la opción al momento de iniciar actividades o dentro de los primeros tres meses del año tributario.
- A través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) utilizando la clave tributaria.
- Indicar en el Formulario 22 (si se trata de un cambio desde otro régimen).
Afirmaciones sobre la Tributación Pyme: Verdadero o Falso
1. Corrección Monetaria para Pymes
Falso. Uno de los beneficios del Régimen Pro Pyme es que para estas empresas no aplica la corrección monetaria establecida en el Artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, simplificando su contabilidad.
2. Depreciación de Activos Físicos en Pymes
Falso. Las Pymes que optan por llevar contabilidad simplificada pueden depreciar sus activos de forma instantánea como gastos, por lo que no aplican una depreciación lineal o acelerada según lo indique el Servicio de Impuestos Internos.
3. Depreciación Instantánea de Activos Adeudados
Falso. Si bien las Pymes pueden depreciar sus activos físicos de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que son adquiridos o fabricados, la ley no especifica que esto aplique si los activos están adeudados. Generalmente, la depreciación se asocia a la propiedad y uso efectivo del activo, y en algunos casos, a su pago.
4. Reconocimiento de Gastos por Existencias e Insumos
Falso. La Pyme reconoce como gasto o egreso solo las existencias e insumos usados o enajenados durante el ejercicio. Aquellos que no han sido utilizados o enajenados dentro del mismo año no se reconocen como gasto en ese período.
5. Rentas de Contratos de Seguros
Verdadero. Las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida, seguros de desgravamen, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias, ya sea durante la vigencia del contrato, al vencimiento del plazo estipulado o al tiempo de su transferencia o liquidación, constituyen renta.
6. Rentas de Seguros de Renta Vitalicia (AFP)
Verdadero. No constituye renta las rentas provenientes de contratos de seguros de renta vitalicia convenidos con los fondos capitalizados en Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980.
7. Indemnización por Daño Emergente
Verdadero. No constituye renta la indemnización del daño emergente en el caso de bienes incorporados al giro de un negocio, empresa o actividad, cuyas rentas efectivas deban tributar con el Impuesto de Primera Categoría, sin perjuicio de la deducción como gasto de dicho daño emergente.
8. Cómputo de Ingresos del Giro para Pymes
Verdadero. Para efectos del cómputo de sus ingresos, las Pymes considerarán ingresos del giro aquellos que provienen de la actividad habitual del contribuyente, incluyendo ventas, importaciones, prestaciones de servicios y otras operaciones. Esto también incluye ingresos extraordinarios, como ganancias de capital, o esporádicos, como los obtenidos en la venta de activo inmovilizado.
9. Exención de Registros para Pymes con Ingresos hasta 75.000 UF
Verdadero. Las Pymes acogidas al Régimen Pro Pyme Transparente (Artículo 14 Letra D, N° 8), cuyos ingresos anuales promedio no superan las 75.000 UF, están liberadas de llevar los registros RAI, DDAN y REX.
10. Tasa del Impuesto Adicional
Verdadero. La tasa general del Impuesto Adicional es del 35%.