¿Qué es la Propiedad Industrial?

Gracias a la propiedad industrial se obtienen derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales, las cuales se protegen como verdaderos derechos de propiedad.

Tipos de Derechos de Propiedad Industrial en España

En España, existen varios tipos de derechos de propiedad industrial:

  • Diseños Industriales: Protegen la apariencia externa de los productos.
  • Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): Protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por diferentes agentes económicos.
  • Patentes y Modelos de Utilidad: Protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración de procesos industriales.
  • Topografías de Semiconductores: Protegen el esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su topografía.

Para cada uno de estos derechos existe una ley aplicable, siendo los textos básicos los siguientes:

  • Patentes y Modelos: Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
  • Signos Distintivos: Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
  • Diseños Industriales: Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
  • Topografías de Semiconductores: Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores.

Los derechos de propiedad industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos.

Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente (en España, la Oficina Española de Patentes y Marcas – OEPM) y la protección que dispensan se extiende al territorio nacional.

¿Qué es una Patente?

  • Una patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la patente se pone a disposición del público para general conocimiento.
  • El derecho otorgado por una patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, el “derecho a excluir a otros” de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.
  • La patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.
  • La duración de la protección de la patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.

Ver Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Marca y Nombre Comercial: Definición, Diferencias y Ejemplos

Para la protección jurídica de los Signos Distintivos, la OEPM concede Marcas de productos o servicios y Nombres Comerciales. Los Rótulos de Establecimiento ya no pueden ser registrados. No obstante, los que estuvieran concedidos prorrogarán su existencia registral hasta que se extinga el último período de 20 o 10 años por el que fueron concedidos o renovados por última vez.

¿Qué es una Marca?

Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.

Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su presentación).

Ver Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

¿Qué es un Nombre Comercial?

Un nombre comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil.

Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.

Ver Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

La duración de la protección conferida por los Signos Distintivos es de diez años a partir de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente. Para el mantenimiento en vigor de los Signos Distintivos es preciso el pago de tasas (las marcas en procedimiento transitorio tienen un régimen diferente que es preciso consultar).

Diferencias Clave

  • Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.
  • Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil.

Ejemplos Prácticos

  • Coca-Cola: Marca
  • Fanta: Nombre comercial
  • Canon: Marca
  • Tinta Canon PFI-1000M: Nombre comercial
  • Kinder: Marca
  • Kinder Bueno: Nombre comercial

¿Qué es un Diseño Industrial?

Para la protección jurídica de las creaciones de forma, la OEPM concede Diseños Industriales.

  • Un Diseño Industrial otorga a su titular el derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento) sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, formas, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.
  • La duración de la protección conferida por los diseños industriales es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.
  • Ver Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y su Reglamento de Ejecución, Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre (modificado por el Real Decreto 1431/2008).

Beneficios del Registro de la Propiedad Industrial

¿Por qué Proteger las Marcas?

Si bien la mayoría de las empresas comprende el interés que reviste el uso de las marcas para diferenciar sus productos de los de sus competidores, no todas son conscientes de lo importante que es protegerlas a través del registro.

  • El registro de una marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión.
  • Si la empresa no registra la marca, las inversiones que realice en la comercialización de un producto pueden resultar infructuosas, ya que sus rivales podrían utilizar la misma marca o una tan similar que pueda confundirse para comercializar productos idénticos o similares. Si un competidor adopta una marca similar o idéntica, los consumidores podrían comprar por error el producto del competidor.
  • Esto no solo disminuirá las ganancias de la empresa y confundirá a sus clientes, sino que dañará su reputación e imagen, especialmente si los productos rivales son de calidad inferior.
  • Dado el valor de las marcas y la importancia que una marca puede tener para el éxito de un producto en el mercado, es crucial asegurarse de que está registrada en el mercado o los mercados pertinentes.
  • Además, puede concederse una licencia sobre la marca a otras empresas, lo que representaría una fuente adicional de ingresos. Las marcas también pueden ser objeto de acuerdos de franquicia.
  • Una marca que goce de buena reputación entre los consumidores también puede emplearse para obtener financiación de instituciones financieras, que cada vez son más conscientes de que el éxito comercial de las empresas depende en gran medida de las marcas.

Ventajas de las Marcas Registradas:

  • Garantizan que los consumidores distingan los productos.
  • Permiten a las empresas diferenciar sus productos.
  • Son un instrumento de comercialización y permiten proyectar la imagen y la reputación de una empresa.
  • Pueden ser objeto de concesión de licencias y proporcionar una fuente directa de ingresos a través de regalías.
  • Representan un factor determinante en los acuerdos de franquicia.
  • Pueden ser importantes activos comerciales.
  • Incitan a las empresas a invertir en el mantenimiento o la mejora de la calidad del producto.
  • Pueden ser útiles para obtener financiamiento.

¿Por qué Proteger los Diseños Industriales?

  • Un diseño industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y llamativo para los clientes y puede incluso convertirse en el principal motivo de compra del producto. Por lo tanto, la protección de los diseños valiosos suele ser una parte fundamental de la estrategia comercial de cualquier diseñador o fabricante.
  • Al proteger un diseño industrial mediante su registro en una oficina de propiedad industrial (PI) de ámbito nacional o regional, el titular obtiene los derechos exclusivos de impedir su reproducción o imitación no autorizada por parte de terceros. Se trata de una práctica que responde a la lógica empresarial, pues mejora la competitividad de una empresa y suele aportar ganancias adicionales mediante una o varias de las formas que se indican a continuación.
  • Al registrar un diseño se adquiere el derecho de impedir su reproducción o imitación por parte de la competencia, con lo que se fortalece la posición competitiva.
  • El registro de un diseño valioso contribuye a obtener un mejor rendimiento del capital invertido en crear y comercializar el producto y, por lo tanto, supone una mejora de los beneficios.
  • Los diseños industriales son activos empresariales que pueden incrementar el valor comercial de una empresa y sus productos. Cuanto más éxito tiene un diseño, mayor es su valor comercial para la empresa.
  • Un diseño protegido puede también cederse (o venderse) a otros mediante la concesión de una licencia y el pago de una cantidad determinada, modo que permite acceder a mercados inabordables de otra manera.
  • El registro de los diseños industriales fomenta la competencia leal y las prácticas comerciales honradas, lo que, a su vez, promueve la producción de una amplia diversidad de productos atractivos por su forma.

Motivos para Proteger Diseños Industriales:

  • Para impedir que los copien.
  • Política de la empresa.
  • Para adelantarse a la competencia.
  • Cuestión de prestigio.
  • Para evitar que piensen que estoy copiando.

Razones para Patentar Invenciones:

  • Una sólida posición en el mercado y una ventaja competitiva. Una patente concede a su titular el derecho exclusivo de impedir a otros que utilicen comercialmente la invención patentada, reduciendo de este modo la incertidumbre, el riesgo y la competencia de imitadores.
  • Aumento de los beneficios y mejor rendimiento de las inversiones. Si su empresa ha invertido una cantidad importante de tiempo y dinero en I+D, la protección por patente de las invenciones resultantes contribuirá a recuperar los gastos y obtener un mayor rendimiento de las inversiones.
  • Ingresos adicionales procedentes de la concesión de una licencia sobre la patente o de su cesión. Como titular de una patente, puede ceder bajo licencia sus derechos sobre la invención a otros a cambio de sumas fijas y/o regalías, a fin de generar ingresos adicionales para la empresa.
  • Acceso a la tecnología mediante la concesión de licencias cruzadas. Si su empresa está interesada en tecnología que es propiedad de otros, puede utilizar las patentes de las que es titular su propia empresa para negociar acuerdos de concesión de licencias cruzadas.
  • Acceso a nuevos mercados. La cesión de patentes bajo licencia a otros puede proporcionar acceso a nuevos mercados, que de otro modo serían inaccesibles. Para hacerlo, la invención debe estar protegida también en los mercados extranjeros correspondientes.
  • Reducción de los riesgos de infracción. Al obtener la protección por patente, podrá impedir que otros patenten la misma invención, y reducirá también los riesgos de infringir los derechos de otros al comercializar sus productos. Si bien una patente no proporciona por sí misma la “libertad de uso” de la invención, sí impide que otros patenten invenciones similares o idénticas y proporciona una indicación de que la invención que ha patentado es nueva y significativamente diferente del “estado de la técnica”.
  • Aumento de la capacidad de obtener financiación a un tipo de interés razonable. La titularidad de patentes (o la licencia para utilizar las patentes detentadas por otros) puede aumentar su capacidad para obtener capital para poner un producto en el mercado.
  • Poseer una patente aumenta notablemente su capacidad de tomar medidas legales con éxito contra quienes copien o imiten su invención protegida.
  • Dar una imagen positiva a su empresa. Algunas empresas mencionan o enumeran sus patentes en los anuncios a fin de proyectar hacia el público una imagen innovadora.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual

¿Dónde se Registra la Propiedad Industrial?

En España, la Propiedad Industrial se registra principalmente en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que es el organismo competente para la concesión de patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales y diseños industriales. La protección que dispensan estos registros se extiende al territorio nacional.

Respecto a la Propiedad Industrial, hay que indicar que existen Registros Territoriales en varias Comunidades Autónomas, integrados en el Registro General de la Propiedad Intelectual. Sin embargo, para la Propiedad Industrial (patentes, marcas, diseños), el organismo central es la OEPM.

Nota: El siguiente contenido del documento original se refiere al Registro de la Propiedad Intelectual, no al de la Propiedad Industrial.

Conceptos Clave de la Propiedad Intelectual

A continuación, se abordan preguntas frecuentes sobre la Propiedad Intelectual.

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor de una obra literaria, artística o científica la plena disposición sobre la misma y el derecho exclusivo a explotarla, sin más límites que los establecidos en la Ley.

El Autor según la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 1/1996)

Se considera autor a la persona que crea alguna obra literaria, artística o científica. A él le pertenece la propiedad intelectual sobre la misma por el simple hecho de haberla creado.

Debe destacarse que:

  • No puede renunciarse a la condición de autor de la obra.
  • La condición de autor no puede transmitirse inter vivos (venta, donación) ni mortis causa (testamento o herencia).
  • La condición de autor no se extingue con el paso del tiempo.

Cuando la obra se da a conocer de forma anónima o bajo seudónimo, los derechos de propiedad corresponden a la persona física o jurídica que la divulga mientras el verdadero autor no revele su identidad.

Los derechos sobre una obra que sea el resultado de la colaboración de varios autores, corresponden a todos ellos.

Otros Titulares de Derechos de Autor:

También tienen la condición de autores o titulares de derechos conexos:

  • Artistas, intérpretes o ejecutantes: Son las personas que representan, cantan, leen, recitan o interpretan en cualquier forma una obra. En esta categoría se incluirían también el director de escena y de orquesta.
  • Productores de fonogramas: Personas bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
  • Productores de grabaciones audiovisuales: Personas que tienen la iniciativa y asumen la responsabilidad de la grabación audiovisual.
  • Entidades de radiodifusión: Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.
  • Creadores de fotografías.

Ejemplos de Creaciones Objeto de Propiedad Intelectual

Los nombres mencionados (Federico García Lorca, F. Chopin, Thomas Edison) son ejemplos de creadores cuyas obras están protegidas por la propiedad intelectual. Ejemplos de creaciones objeto de propiedad intelectual incluyen:

  • Obras literarias (novelas, poemas, ensayos, artículos).
  • Obras musicales (canciones, sinfonías, óperas).
  • Obras artísticas (pinturas, esculturas, dibujos, grabados).
  • Obras dramáticas y coreográficas.
  • Obras audiovisuales (películas, series de televisión, documentales).
  • Programas de ordenador y bases de datos.
  • Obras fotográficas.

Derechos del Autor como Titular de su Obra

El autor, como titular de un derecho de propiedad intelectual, tiene dos tipos de derechos:

Derechos Morales (Carácter Personal):

Se trata de derechos irrenunciables que pertenecen al autor o al artista intérprete durante toda su vida y, a su fallecimiento, pasan a sus herederos. Entre estos derechos destacan:

  • El reconocimiento de la condición de autor o artista de la obra.
  • El respeto a la integridad de la obra o actuación.
  • Impedir cualquier deformación, modificación o alteración de la obra que suponga un perjuicio a sus intereses o menoscabo a su reputación.
  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  • Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  • Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o de forma anónima.
  • Retirar la obra del comercio si cambian sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

Derechos Patrimoniales (Carácter Económico):

Estos derechos pueden estar relacionados con la explotación de la obra o tratarse de derechos compensatorios.

Tipos de Derechos de Explotación:
  • Derechos exclusivos: Permiten a su titular obtener una retribución o un precio por autorizar que se explote su obra de una determinada manera.
  • Derechos de simple remuneración o “licencias obligatorias”: Se reconocen por ley a favor de determinados titulares y les permiten exigir a la persona que explota su obra el pago de una suma de dinero. Esta suma puede estar determinada legalmente (licencia legal obligatoria) o fijada por cualquier otro procedimiento.

Los derechos de explotación de una obra por el autor duran toda su vida y se extienden hasta 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Los derechos de explotación de las obras anónimas y de las firmadas bajo seudónimo, duran 70 años desde su divulgación lícita.

Los derechos de explotación reconocidos a los artistas, intérpretes o ejecutantes, tienen, en general, una duración de 50 años contados desde el año siguiente al de la interpretación o ejecución (los derechos de explotación de fotografías duran 25 años).

Cuando existe un contrato laboral o de arrendamiento de servicios entre el autor y una empresa, salvo que en el mismo se exprese lo contrario, se entiende que el autor de la obra transmite los derechos de explotación de la misma al empresario. Así, este no podrá disponer de la obra para un fin diferente al ejercicio de la actividad empresarial. Lo mismo sucede en el caso de la interpretación o ejecución de una obra, en que el empresario tiene los derechos exclusivos para autorizar su reproducción.

Acciones Legales contra la Infracción de Derechos de Propiedad Intelectual

La infracción de los derechos que otorga la ley de propiedad intelectual puede ser castigada mediante el ejercicio de acciones civiles, penales y administrativas.

Acciones Civiles:

Se ejercitan a través del llamado procedimiento ordinario regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El titular de los derechos que se protegen por esa normativa, puede instar el cese de aquellas actividades que atenten contra los mismos y exigir la oportuna indemnización por los daños causados, tanto económicos como morales. También puede solicitar con carácter previo al inicio de las actuaciones judiciales, la adopción de las llamadas medidas cautelares destinadas a proteger sus derechos con carácter urgente. El cese de la actividad puede consistir en:

  • La suspensión de la explotación infractora.
  • La prohibición al infractor de reanudarla.
  • La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción.
  • La inutilización y, en caso necesario, destrucción de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos destinados exclusivamente a la reproducción de ejemplares ilícitos.
  • El precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada.

Respecto a la indemnización, en el caso de que exista un perjuicio económico, el afectado puede optar entre percibir el importe del beneficio que el infractor hubiese obtenido o el de la remuneración que hubiera percibido si hubiese consentido la explotación. En cuanto a los daños morales, existe la obligación de indemnizarlos aunque no se haya producido o probado la existencia de un perjuicio económico; el importe se calculará teniendo en cuenta las circunstancias en que se produjo la infracción, la gravedad de la lesión producida y el grado de difusión de la obra. La acción para reclamar los daños y perjuicios prescribe a los cinco años desde que el interesado pudo ejercitarla.

Medidas Cautelares:

Son adoptadas judicialmente en los casos en los que se produce la infracción o se teme fundadamente que puede producirse. Estas medidas pueden consistir en:

  • La intervención de los ingresos que se hayan obtenido con la actividad ilícita.
  • La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública, según los casos.
  • El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del material empleado exclusivamente para la reproducción o comunicación pública.
  • El embargo de los equipos, aparatos y materiales utilizados.

Acciones Penales:

La persona que, con la intención de beneficiarse y en perjuicio de un tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, puede ser castigada por cometer un delito contra la propiedad intelectual sancionado con pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Esta pena también podrá imponerse a quien, de forma intencionada, importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin autorización; igualmente se castigará la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales, así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.

El Registro de la Propiedad Intelectual: Concepto y Proceso

¿Qué es el Registro de la Propiedad Intelectual?

El Registro es un organismo administrativo creado para proteger los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones de carácter literario, artístico o científico.

El Registro General de la Propiedad Intelectual forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Existen también Registros Territoriales gestionados por las Comunidades Autónomas que tramitan las solicitudes de registro que se producen en su territorio.

La inscripción en el Registro es voluntaria, por lo que la existencia de los derechos de propiedad intelectual no depende de la inscripción: los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra.

El Registro tiene la finalidad de proteger los derechos de propiedad intelectual proporcionando una prueba de la existencia de la obra y de la titularidad que tiene sobre la misma quien la inscribe.

Otra de las finalidades del Registro es la de dar publicidad a los derechos que se inscriben.

¿Dónde se Encuentra el Registro de la Propiedad Intelectual?

El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central, además de una Comisión de Coordinación como órgano colegiado de colaboración entre los Registros.

Los Registros Territoriales son establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Hasta la fecha se han creado los de Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, País Vasco y Valencia.

El Registro Central forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En todas las Capitales de Provincias y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla existe una Oficina Provincial del Registro Central.

Puede encontrar las direcciones y teléfonos de las distintas oficinas del Registro General de la Propiedad Intelectual en la página web oficial: http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/Direcciones.html

Dichos Registros Territoriales son los competentes para la tramitación y resolución de los expedientes de inscripción o anotación relativos a los interesados que presenten sus solicitudes en su ámbito territorial; por tanto, para cualquier consulta con respecto a la inscripción de los derechos sobre una obra artística o cualquier otra clase de obra deberá dirigirse al Registro Territorial competente o a alguna de sus Oficinas Delegadas. El Registro Central, a través de las Oficinas Provinciales, es el competente para tramitar las solicitudes de los interesados que presenten sus solicitudes en cualquiera de las restantes Comunidades Autónomas.

Proceso de Inscripción de Derechos en el Registro de la Propiedad Intelectual

¿Qué Obras y Derechos se Inscriben?
  • Los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte.
  • Los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los siguientes titulares originarios:
    • Artistas, intérpretes o ejecutantes.
    • Productores de fonogramas.
    • Productores de grabaciones audiovisuales.
    • Entidades de radiodifusión.
    • Realizadores de meras fotografías.
    • Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que esté en dominio público.
    • Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
    • Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.
  • Los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.
¿Quién Puede Solicitar la Inscripción?
  • Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción.
  • Los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por transmisión inter vivos o mortis causa.
Efectos de la Inscripción:

Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro competente, salvo en el caso de subsanación de defectos que afecten a la validez de los actos y contratos inscribibles, en que los efectos se producirán desde la fecha de acceso al registro competente del documento de subsanación.

Ámbito Territorial de la Inscripción:

Las inscripciones practicadas por un Registro Territorial o por el Registro Central tienen efectos para toda España.

Solicitudes Telemáticas:

Es posible la presentación por vía telemática, mediante firma electrónica reconocida, de las solicitudes de inscripción de derechos en el Registro General de la Propiedad Intelectual y de las solicitudes de publicidad registral en el Registro Central.

¿Es Obligatorio el Registro?

El registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual.

Publicidad de los Asientos Registrales:

Los asientos registrales son públicos. La publicidad registral se efectúa bien mediante la expedición de certificación, con eficacia probatoria del contenido de los asientos, bien mediante nota simple, con valor meramente informativo.

El pago de las tasas a abonar, que variarán en función de la solicitud, se efectuará previa liquidación realizada por el Registro Central. El importe de las tasas por publicidad registral se especifica en el apartado general de tasas.

Cómo Presentar una Solicitud de Inscripción:

Las solicitudes de inscripción se presentan aportando el impreso oficial de la solicitud por duplicado, el ejemplar identificativo de la obra, actuación o producción, la documentación que en cada caso sea requerida y el justificante del pago de la tasa.

Formato de Presentación de la Obra:

La obra a inscribir se presenta, como regla general, en papel debidamente encuadernado y con las páginas numeradas. El Registro también admite la presentación en otro tipo de soporte cuando el tipo de obra, su extensión, o las condiciones de archivo hagan aconsejable la utilización de otros métodos. Así, por ejemplo:

  • Si se trata de obras literarias y científicas, se aportan ejemplares debidamente encuadernados, con las páginas numeradas, debiendo constar en la portada el título y el nombre del autor (también en el caso de tebeos y cómics).
  • En el caso de bases de datos, se presentará una memoria descriptiva que contenga su estructura, los criterios de ordenación y el sistema de acceso a los datos. También puede acompañarse una grabación de la base para que sea examinada por el Registro.
  • Junto a las obras musicales se debe aportar la partitura. La letra puede figurar en una hoja aparte.
  • Respecto a las obras dramáticas, debe aportarse un ejemplar de la obra debidamente encuadernado, con las páginas numeradas y la indicación del título y autor en la portada. Si se trata de obras dramático-musicales, también se acompañarán las partituras.
  • En las coreografías o pantomimas se acompaña como ejemplar de la obra una descripción escrita del movimiento escénico. También se puede aportar alguna grabación.
  • En las obras audiovisuales debe acompañarse como ejemplar identificativo de la obra, un resumen descriptivo. También puede acompañarse una grabación.
  • En el caso de esculturas, dibujos, pinturas, grabados y litografías, como ejemplar identificativo se deben acompañar como máximo tres fotografías o copias que sirvan para identificar la obra.
Lugar de Presentación de la Solicitud:

La solicitud se presenta en cualquier Oficina Provincial del Registro General de la Propiedad Intelectual, donde se practica la liquidación correspondiente en concepto de tasas.

Las solicitudes de inscripción pueden sellarse también en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Acceso Público a la Información Registrada:

El Registro es público, por lo que cualquier persona puede solicitar el acceso al contenido de los datos que figuran inscritos. En estos casos el Registro, previo abono de la tasa, expedirá “certificados” o “notas simples”.

7.-Diseña tu Nombre Comercial por el que te vas a dar a conocer en el tráfico mercantil.

Entidades de Gestión Colectiva de Derechos de Propiedad Intelectual

Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, reguladas en el Título IV del Libro III del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, pueden definirse como organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares.

Sometidas a tutela administrativa, requieren la autorización del Ministerio para actuar en el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos, con sujeción a la legislación vigente y a sus estatutos. Estas entidades ejercitan derechos de propiedad intelectual, bien de forma delegada por sus legítimos titulares, o bien por mandato legal (derechos de gestión colectiva obligatoria); persiguen las violaciones a estos derechos mediante un control de las utilizaciones; fijan una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y perciben esa remuneración con arreglo a lo estipulado.
  • En el ámbito de las utilizaciones masivas, celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio y fijar tarifas generales por la utilización del mismo.
  • Permitir hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo, remuneración por copia privada).
  • Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos.
  • Prestar servicios asistenciales y de promoción de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes.
  • Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la vía judicial.

Principales Entidades de Gestión Colectiva en España:

  • Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
    C/ Fernando VI, 4, 28004 Madrid. Telf.: 91 349 95 50
    Autorizada el 1 de junio de 1988 (BOE 4-6-1988)
  • Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
    C/ Alcalá, 26 – Piso 3º. 28014 Madrid (entrada por Cedaceros, 1). Telf.: 91 308 63 30
    Autorizada el 30 de junio de 1988 (BOE 12-7-1988)
  • Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)
    C/ Núñez de Balboa, 25 Pabellón. 28001 Madrid. Telf.: 91 532 66 32
    Autorizada el 5 de junio de 1990 (BOE 13-6-1990)
  • Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)
    Gran Vía 63, 2º dcha. 28013 Madrid. Telf.: 91 702 19 84
    Autorizada el 5 de abril de 1999 (BOE 9-4-1999)

¿Qué es VEGAP?

VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) es una organización sin ánimo de lucro que representa en España a más de ciento veinte mil autores de todo el mundo.

Nuestra organización fue creada en 1990 por un grupo de artistas españoles para gestionar de manera colectiva sus derechos de autor, de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual. Ese año, VEGAP fue admitida como miembro de pleno derecho de la CISAC, uniéndose a una red de sociedades de creadores visuales de más de cuarenta países.

VEGAP tiene suscritos contratos de representación recíproca con cuarenta y una sociedades de autor de otros países, que aparecen recogidas en nuestra página web (www.vegap.es). Esto significa que los derechos de autor de los socios de VEGAP son gestionados en los países de la Unión Europea y de otros continentes, tales como Argentina, Brasil, Canadá, Estados Unidos, México, Australia, Corea y Japón, entre otros.

VEGAP es la organización que gestiona los derechos de autor de los pintores, escultores, fotógrafos, ilustradores, diseñadores, videoartistas, net-artistas, arquitectos… los creadores visuales.

Licencias Creative Commons: Concepto y Tipos

Creative Commons es una organización sin fines de lucro con sede en Mountain View, California, Estados Unidos, dedicada a la ampliación de la gama de obras de creación disponibles para que otros puedan construir legalmente. Otorga a un determinado autor el poder de decidir los límites de uso y explotación de su trabajo o creaciones en Internet. Esta organización ha publicado diversos derechos de licencia de autor, conocidas como licencias Creative Commons, de manera gratuita para el público.

Estas licencias permiten a los creadores comunicar los derechos que se reservan y los derechos a los que renuncian en beneficio de los destinatarios o de otros creadores, mediante símbolos visuales asociados que explican los detalles específicos de cada licencia Creative Commons.

Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se basan en ellos. Sustituyen a las negociaciones individuales para los derechos específicos entre el propietario de los derechos (licenciante) cuando se autoriza su uso. Estas licencias son necesarias en virtud de todos los derechos reservados que emplean licencias estandarizadas para casos de reutilización donde ninguna compensación comercial es solicitada por el propietario del copyright.

Principios de las Licencias Creative Commons:

Las licencias Creative Commons garantizan:

  • Atribución de la obra.
  • Uso no comercial.
  • No transformación (sin obras derivadas).
  • Compartir igual.

Tipos Comunes de Licencias Creative Commons:

Las combinaciones de estas condiciones dan lugar a distintos grupos de licencia. Las más habituales son las siguientes:

  • Reconocimiento (CC BY): Use esta obra como desee, pero indique la autoría de la misma.
  • Reconocimiento-Compartir Igual (CC BY-SA): Use la obra como desee, indicando la atribución de la misma y bajo el mismo grupo de licencia (es decir, las obras derivadas deben licenciarse bajo los mismos términos).
  • Reconocimiento-Sin Obra Derivada (CC BY-ND): Utilice la obra tal y como es, otorgando el reconocimiento al autor, pero no se permiten obras derivadas.
  • Reconocimiento-No Comercial (CC BY-NC): Utilice la obra con propósitos no comerciales y otórguese la atribución.
  • Reconocimiento-No Comercial-Sin Obra Derivada (CC BY-NC-ND): Utilice la obra tal y como es, con propósitos no comerciales y con atribución al autor, pero no se permiten obras derivadas.
  • Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual (CC BY-NC-SA): Utilice la obra con propósitos no comerciales, bajo el mismo grupo de licencia y con atribución.