Principios y Marco Legal de la Política Ambiental en Perú
Principios de la Gestión Ambiental Pública
- b. Análisis costo-beneficio: Las acciones públicas deben considerar la relación entre los recursos a invertir y los retornos sociales, ambientales y económicos esperados.
- c. Competitividad: Las acciones públicas en materia ambiental deben contribuir a mejorar la competitividad del país en el marco del desarrollo socioeconómico y la protección del interés público.
- d. Gestión por resultados: Las acciones públicas deben orientarse a una gestión por resultados e incluir mecanismos de incentivo y sanción para asegurar el adecuado cumplimiento de los resultados esperados.
- e. Seguridad Jurídica: Las acciones públicas deben sustentarse en normas y criterios claros, coherentes y consistentes en el tiempo, a fin de asegurar la predictibilidad, confianza y gradualidad de la gestión pública en materia ambiental.
- f. Mejora continua: La sostenibilidad ambiental es un objetivo de largo plazo que debe alcanzarse a través de esfuerzos progresivos, dinámicos y permanentes que generen mejoras incrementales.
- g. Cooperación público-privada: Debe propiciarse la conjunción de esfuerzos entre las acciones públicas y las del sector privado, incluyendo a la sociedad civil, a fin de consolidar objetivos comunes y compartir responsabilidades en la gestión ambiental.
Marco General de la Política Ambiental
El “Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, en 1990, y la creación del “Consejo Nacional del Ambiente” (CONAM), en diciembre de 1994, son los hitos centrales del proceso de articulación de las competencias ambientales dispersas entre las unidades sectoriales y las municipales.
Estos núcleos requieren de un mayor fortalecimiento para alcanzar verdaderamente una gestión ambiental transectorial.
La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada de fines de 1999 (D.L. 757, Art. 50, del 13-11-1991) definió el modelo de gestión ambiental, pues la gestión y responsabilidad ambiental permanecen en cada sector; es decir, cada Ministerio se constituye, además, como una autoridad ambiental para su sector.
Lineamientos de la Política Nacional del Ambiente del Ministerio del Ambiente
Base Legal de la Política Ambiental
- La Constitución Política del Perú reconoce:
- a. Que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
- b. Privilegia el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida (artículo 2°, inciso 22).
- c. Dispone, del mismo modo, que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y que los recursos naturales, renovables y no renovables, sean patrimonio de la Nación (Arts. 66º al 69º).
- d. Precisa que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas en el territorio nacional, así como el desarrollo sostenible de la Amazonía.
- El Ministerio del Ambiente es el ente rector del Sector Ambiente y la autoridad competente para formular la Política Nacional del Ambiente, aplicable a los tres niveles de gobierno, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013 del 13 de mayo de 2008, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
- La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, del 18 de diciembre de 2007, por su jerarquía y promulgación posterior, modificó la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 del 13 de octubre de 2005, modificando la definición de políticas nacionales y estableciendo que estas incluyen los objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos principales y estándares nacionales de obligatorio cumplimiento para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas.
- La Política Nacional del Ambiente se elabora en función de las políticas de Estado concordantes con las demás políticas públicas y la Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611 del 13 de octubre de 2005) y otras normas como:
- Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783 del 17 de julio de 2002)
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867 del 16 de noviembre de 2002)
- Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972 del 26 de mayo de 2003)
- Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley Nº 26821 del 25 de junio de 1997)
- Con los Tratados Internacionales suscritos por el país.
La Política Nacional del Ambiente es de cumplimiento obligatorio en todos los niveles de gobierno: nacional, regional y local, y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil.
La política ambiental se enmarca en un enfoque proteccionista más que de incentivo del uso eficiente.
A inicios de los años 90 prevaleció la concepción de “reparar los daños de las acciones contaminadoras”, pero luego se incorporó el “principio de prevención” en esta normatividad.
Por tanto, se empieza a incorporar la conservación, la prevención y la perspectiva económica en la normatividad, a través de esquemas de concesiones, licencias y pago de derechos, aunque todavía los mecanismos de comando y control, como restricciones al uso de insumos, vedas y cuotas, son los que prevalecen.
Objetivo: Visión Simplificada para Monitoreo y Control
- La promulgación del Código del Medio Ambiente (CMA) en 1990 determinó una orientación más clara de la importancia del tema ambiental para las actividades productivas del país.
- Se empiezan a dictar normas de manera integral.
- A pesar de las diversas modificaciones que sufrió el CMA, este introdujo importantes aportes en los principios y herramientas de gestión ambiental, como el “principio de contaminador-pagador” y las “evaluaciones de impacto ambiental”.
- En la década de los 90 se dio un proceso acelerado para establecer una política nacional del ambiente con legislación e instituciones adecuadas, recursos financieros para la gestión ambiental y mecanismos que permitan la participación ciudadana.
- Este proceso enfrentó una serie de obstáculos, como la falta de definición de las prioridades en materia ambiental por parte del gobierno.
- La estructura sectorial en materia ambiental y su complejo proceso ha dado como resultado la existencia de una normatividad heterogénea entre sectores económicos y una desigual aplicabilidad de las normas existentes.
- Por tanto, se puede afirmar que las normas son:
- a. Confusas;
- b. Contradictorias;
- c. Inflexibles; y
- d. Inaplicables, en algunos casos.
- Esta poca homogeneidad en la aplicación de la política ambiental distorsiona el carácter de la norma y crea confusión en los agentes económicos.
- Las empresas enfrentan mayores costos económicos para el cumplimiento de las normas ambientales, lo que motiva una reacción adversa.
- Entre los sectores económicos con normatividad ambiental más avanzada se encuentra el sector Energía y Minas, donde el control en el cumplimiento de las normas no solo es monitoreado por este, sino también por las propias empresas y sus filiales extranjeras. Sin embargo, no está exento de problemas.
Instrumentos de Gestión Ambiental
- El manejo de los recursos naturales debe realizarse con el objetivo de que su explotación sea económicamente eficiente y garantice la sostenibilidad del recurso a largo plazo.
- La regulación de las actividades ligadas a los recursos naturales requiere la implementación de dos tipos de mecanismos: públicos y privados.
- Los mecanismos privados de regulación permiten que los agentes negocien y establezcan colectivamente medidas o normas.
- Los mecanismos públicos de regulación son los más eficientes, según lo indica Marcus Olson en su obra “La Lógica de la Acción Colectiva”.
- Este esquema requiere la creación de una autoridad reguladora como ente responsable de la supervisión y control.
- La autoridad reguladora dispone de una serie de instrumentos que puede utilizar, entre los que se encuentran los de comando y control y los económicos.
- La legislación peruana ha recogido los instrumentos tradicionales de regulación: los de comando y control. Estos fijan ciertos estándares ambientales para que sean cumplidos por el sector productivo, castigando el incumplimiento con multas y otras penalidades.
Ejes de la Política Nacional del Ambiente
La Política Nacional del Ambiente se estructura en base a cuatro ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental, que establecen los lineamientos de política orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del país:
- Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica.
- Eje de Política 2: Gestión integral de la calidad ambiental.
- Eje de Política 3: Gobernanza ambiental.
- Eje de Política 4: Compromisos y oportunidades ambientales internacionales.