Pacto de Estabilidad y Crecimiento: Regulación Fiscal en la Unión Europea
El Pacto de Estabilidad y Crecimiento: Marco y Evolución
La aplicación de la política fiscal por parte de los gobiernos europeos está condicionada desde 1999 por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), que es el marco normativo para la coordinación de las políticas fiscales nacionales dentro de la Unión Económica y Monetaria.
Justificación y Objetivos del PEC
La justificación teórica del PEC radica en los siguientes argumentos:
- El gasto público puede tener un sesgo creciente (procedimiento de elaboración del presupuesto e inercia del gasto comprometido, ciclo electoral) que las normas fiscales tratan de evitar.
- La política monetaria se ha centralizado y, por ello, es importante garantizar un déficit estructural reducido y disponer de un margen suficiente para la actuación estabilizadora de la política fiscal.
- Las tendencias demográficas pueden provocar a medio plazo aumentos de gastos y reducción de ingresos públicos, que hay que prevenir.
- Las inversiones públicas previstas en la Estrategia de Lisboa para elevar la productividad solo pueden hacerse si el nivel de deuda es reducido.
- Si un país aplica políticas fiscales demasiado expansivas (inflacionistas) podría dificultar la aplicación de la política monetaria única y perjudicar a otros países.
El objetivo principal del Pacto de Estabilidad y Crecimiento es mantener unas finanzas públicas saneadas y, para lograrlo, los Estados miembros se comprometen a mantener a medio plazo una posición presupuestaria próxima al equilibrio o con superávit y a respetar los criterios conocidos de mantener una ratio déficit/PIB por debajo del 3% y una ratio deuda/PIB inferior al 60%. El incumplimiento de estos dos criterios podría considerarse como la aparición de un déficit excesivo en un país, pero este no es automático, ya que el propio Pacto incluye algunas situaciones excepcionales en las que podría incurrirse en un mayor déficit.
Componentes del Pacto de Estabilidad y Crecimiento
Para lograr el cumplimiento efectivo de estos objetivos, el PEC está integrado por dos componentes:
- La parte preventiva, que establece los mecanismos dirigidos a evitar la aparición de un déficit excesivo, fundamentalmente mediante las obligaciones de información que tienen los países y particularmente la presentación de los Programas de Estabilidad o de Convergencia.
- La parte correctora o Procedimiento por Déficit Excesivo (PDE), que recoge acciones de presión creciente (hasta una hipotética sanción en forma de depósito que debería realizar el país) para lograr que se corrijan los déficits elevados en que se haya podido incurrir.
Principios Adicionales del PEC
Otras dos ideas completan la filosofía principal del PEC:
- La actuación estabilizadora de la política fiscal debe descansar únicamente –salvo cuando ocurren circunstancias excepcionales como la actual crisis económica– en los estabilizadores automáticos y no en medidas discrecionales de las autoridades.
- La política fiscal debe ser simétrica a lo largo del ciclo, de manera que permita a los Estados consolidar y mejorar sus cuentas en las épocas de bonanza para tener margen de maniobra suficiente en las fases de debilidad económica, sin que se sobrepasen los límites establecidos.
Aplicación y Reforma del PEC (1999-2008)
Al analizar la aplicación del PEC desde 1999 hasta 2008, dos datos nos ofrecen una idea muy clara de las dificultades a las que se ha enfrentado: 6 de los 12 países de la UEM-12 han merecido la apertura de un Procedimiento por Déficit Excesivo (Portugal en dos ocasiones) y en 2005 fue necesaria una reforma en profundidad de los mecanismos del Pacto, introduciendo fundamentalmente mayores dosis de flexibilidad y permitiendo que se consideraran más específicamente las condiciones de cada país.
La Reforma del PEC de 2005
Efectivamente, como resultado del proceso de discusión sobre la aplicación del PEC iniciado por la Comisión Europea en 2004 –tras la crisis por los Procedimientos de Déficit Excesivo a Francia y Alemania– el Consejo Europeo aprobó en marzo de 2005 una reforma que trataba de lograr fundamentalmente dos objetivos: reforzar la parte preventiva del PEC y mejorar la eficacia en la aplicación del PDE, teniendo en cuenta especialmente la situación de cada país, sobre todo su posición cíclica y los programas de inversión con efectos positivos sobre el crecimiento a largo plazo que pueda realizar. También se incrementó la importancia de la vigilancia de la deuda pública y no solo del déficit, y se procuró aumentar los incentivos para lograr un comportamiento más disciplinado en la fase alta del ciclo.
Vertiente Preventiva Reforzada
En relación con la vertiente preventiva del PEC, cada Estado miembro debe establecer ahora su propio Objetivo Presupuestario a Medio Plazo (OMP), en función de su ratio de deuda y de su tasa de crecimiento potencial, así como una trayectoria de ajuste a este objetivo desde la posición de partida de las finanzas públicas. En cualquier caso, los países que no hayan alcanzado su OMP deberán reducir el déficit estructural al menos en 0,5 puntos del PIB cada año. Además, se tendrá en cuenta si se están aplicando reformas estructurales (por ejemplo, reformas del sistema de pensiones) con un impacto positivo sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas en el futuro.
Vertiente Correctora y Flexibilidad
En cuanto a la vertiente correctora del Pacto, se establece una nueva definición de las situaciones excepcionales (“recesión económica grave” y “otros factores pertinentes”) que permitan que un déficit que supere temporalmente y, por escaso margen, el valor del 3% del PIB no sea considerado excesivo. También se amplían los plazos para cada fase del Procedimiento de Déficit Excesivo y para corregir el déficit, y se presta una mayor atención a la deuda.