Obligaciones Fiscales del Sujeto Pasivo del IVA

Las personas que realicen actividades sujetas al IVA deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Presentar las declaraciones de comienzo, modificación y cese de actividades.
  • Expedir y entregar facturas por las operaciones sujetas al impuesto y conservar un duplicado.
  • Presentar las declaraciones periódicas (trimestrales o mensuales) y un resumen anual.
  • Presentar un resumen anual de las operaciones realizadas con terceras personas.
  • Llevar la contabilidad y los libros registro que se detallan a continuación:

Libros Registro Obligatorios

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Declaraciones y Modelos Asociados

Declaración Censal:

Declaración de alta y solicitud de NIF, Declaración de modificación, Declaración de baja. (Modelos 036/037)

Expedición y Envío de Facturas:

Libros registro: Facturas expedidas, Facturas recibidas, Bienes de inversión, Determinadas operaciones intracomunitarias. Suministro Inmediato de Información del IVA (SII). A partir de los registros, se realizan las declaraciones periódicas del IVA.

Presentación de Declaraciones Periódicas:

Declaraciones: Trimestrales, Mensuales. (Modelo 303)

Resumen Anual del IVA:

Es una declaración informativa que no supone ni pagos ni devoluciones. (Modelo 390)

Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas:

Se presenta junto con la declaración del IVA del último periodo de cada año. (Modelo 347, se presenta durante el mes de febrero).

Otras Declaraciones Informativas Periódicas:

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. (Modelo 349)

Acceso Electrónico a la Administración Pública

A. Certificado Electrónico

Es un medio que permite garantizar la identidad de una persona en internet, identificarse de forma telemática y firmar o cifrar documentos electrónicos.

El receptor de un documento firmado puede tener la seguridad de que este es el original y no ha sido manipulado, y el autor de la firma electrónica no podrá negar su autoría.

Los certificados electrónicos son emitidos por una entidad con capacidad para ello y sirven para identificar a una persona.

B. DNI Electrónico (DNIe)

Se puede utilizar para tramitaciones telemáticas. Para su uso es necesario contar con determinados elementos de hardware y software que permitan el acceso al chip de la tarjeta y, por tanto, la utilización de los certificados en ella.

C. Sistema Cl@ve

Es un sistema orientado a su utilización por las personas físicas para simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de toda la Administración General del Estado mediante el empleo de claves (usuario más contraseña).

Posibilidades de Uso:

  • Cl@ve Permanente: De validez duradera en el tiempo, pero no ilimitada. Orientada a usuarios habituales.
  • Cl@ve PIN: Está orientada a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios, y su validez es muy limitada en el tiempo (diez minutos).

Declaración Censal: Modelos 036 y 037

La declaración censal sirve para solicitar la inclusión en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para comunicar a la Administración los datos de las personas o entidades que desarrollan o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales en territorio español.

Modelo 036

Se utiliza para realizar el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores que vayan a ejercer una actividad económica en el territorio español, así como para solicitar la asignación del NIF.

Modelo 037

Es el método simplificado, que presentarán las personas físicas.

Causas de Presentación:

Declaración de Alta y Solicitud de NIF
Quién Debe Presentar la Declaración:
  • Las personas físicas y jurídicas que inicien una actividad económica en territorio español.
  • Si las personas jurídicas no disponen de NIF, deben solicitarlo antes de realizar cualquier actividad (compras, ventas, prestaciones de servicios, contratación, etc.).
Plazos de Presentación:
  • Con anterioridad al inicio de las actividades, para poder deducir las cuotas del IVA soportadas en las operaciones realizadas antes del inicio de la actividad.
  • El NIF se solicitará dentro del mes siguiente a la fecha de constitución.
Declaración de Modificación
Quién Debe Presentar la Declaración:

Las personas que hayan presentado declaración de alta cuando varíe cualquier dato declarado, como, por ejemplo, una modificación del domicilio fiscal o de los datos del representante legal.

Plazos de Presentación:

En el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se produzcan los hechos que motiven la modificación.

Declaración de Baja
Quién Debe Presentar la Declaración:

Quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales.

Plazos de Presentación:

En el plazo de un mes desde que se cesa en la actividad.

Forma de Presentación:
  • El Modelo 036 se puede presentar en papel.
  • El Modelo 037 solo se puede presentar por Internet con certificado electrónico o Cl@ve PIN.

Las Autoliquidaciones del IVA

Las operaciones que realicen los sujetos pasivos han de quedar anotadas en los correspondientes libros registro específicos del IVA y, partiendo de estos registros, deberán presentar autoliquidaciones periódicas de todas sus actividades.

Autoliquidación Trimestral

Operaciones que en el año anterior hayan sido inferiores o iguales a 6.010.121,04 € (excluido el IVA).

Autoliquidación Mensual

  • Grandes empresas que en el año natural anterior hayan superado los 6.010.121,04 € (excluido el IVA).
  • Sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), aunque su volumen de operaciones sea menor de 6.010.121,04 €.

Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)

Consiste en la remisión electrónica de información relativa a las facturas expedidas y a las facturas recibidas. La información se debe enviar en un plazo de cuatro días, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es obligatoria para:

  • Grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €).
  • Grupos de IVA (se trata de un régimen especial de IVA al que se pueden acoger grupos de entidades formados por una entidad dominante y unas entidades dependientes).
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).

Modelos de Presentación y Plazos

Modelo General:

Modelo 303 – Presentación trimestral.

Plazos de presentación:

  • Tres primeros trimestres: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre que se liquida (abril, julio, octubre).
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente al que se liquida.
Grandes Empresas:

Modelo 303 – Presentación mensual.

Registro de Devolución Mensual (REDEME):

Modelo 303 – Presentación mensual.

Plazos de presentación:

  • Del 1 al 30 del mes siguiente al que se liquida o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración correspondiente al mes de enero.
Resumen Anual:

Modelo 390.

Plazos de presentación:

  • Se presenta junto con la declaración del último periodo (del 1 al 30 de enero del año siguiente).

Cuando el último día del plazo de presentación sea sábado o fiesta nacional, autonómica o local, la declaración podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

Presentación del Modelo 303

Es un formulario que se utiliza para realizar las declaraciones trimestrales o mensuales del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este modelo debe presentarlo cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta al IVA, independientemente del tipo de empresario o empresa y del resultado de la declaración. Según el tipo de resultado:

  • Si es positivo, se ingresará en Hacienda el importe resultante.
  • Si es negativo, Hacienda devolverá el importe resultante. Existe la posibilidad de reservar el resultado negativo para compensar futuros resultados positivos dentro de un plazo máximo de cuatro años.
  • Si es nulo, no habrá que llevar a cabo la liquidación del impuesto, pero es obligatorio presentar el Modelo 303.
  • Si es cero o sin actividad, también hay que presentar el Modelo 303.

Declaración-Resumen Anual del IVA: Modelo 390

Refleja el resumen de todas las operaciones realizadas a lo largo del año natural. Es una obligación de carácter informativo que no supone pago o devolución alguna. Se presentará en los primeros 30 días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración.

Están obligados a presentarla los sujetos pasivos acogidos al SII, los que lleven libros registros del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT, los inscritos en el REDEME y las grandes empresas.

Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas: Modelo 347

Todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que realicen actividades empresariales o profesionales deben presentar una declaración anual de las operaciones que, en su conjunto y respecto a otras personas, hayan superado los 3.005,06 € durante el año natural al que corresponda la declaración.

Se trata de una obligación de carácter informativo que no supone pago o devolución alguna.

En la declaración se incluyen tanto las adquisiciones como las entregas de bienes y servicios superiores a 3.005,06 €. Los 3.005,06 € son la suma de todas las operaciones del ejercicio con cada cliente o proveedor, y no cada factura que supere este importe. Las cantidades declaradas deben incluir el IVA y el recargo de equivalencia repercutido y soportado. Las cantidades que se incluyen en el modelo se desglosan trimestralmente por proveedor o cliente del total de operaciones realizadas durante el año.

Formas de Presentación del Modelo 347

La declaración anual de operaciones con terceras personas se presentará en el mes de febrero en relación con las operaciones realizadas durante el año anterior.

Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias: Modelo 349

El periodo de declaración puede ser mensual, trimestral o anual, dependiendo del importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas. Los plazos de presentación son los mismos que los de las declaraciones periódicas del IVA.

El Modelo 349 sirve para informar de las operaciones intracomunitarias realizadas con empresarios y profesionales de Estados de la Unión Europea.

Regímenes Especiales del IVA

Los regímenes especiales del IVA son:

  • Régimen Simplificado
  • Régimen Especial del Criterio de Caja
  • Régimen Especial del Recargo de Equivalencia
  • Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
  • Régimen Especial de los Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección
  • Régimen Especial de las Agencias de Viajes
  • Régimen Especial Aplicable a las Operaciones con Oro de Inversión
  • Regímenes Especiales Aplicables a los Servicios de Telecomunicaciones, de Radiodifusión o de Televisión, y a los Prestados por Vía Electrónica
  • Régimen Especial del Grupo de Entidades

Régimen Simplificado

Régimen especial que se caracteriza porque la liquidación del IVA no se calcula restándole al IVA repercutido el IVA soportado, sino en función de unas cantidades económicas fijas (denominadas módulos) establecidos por Hacienda para cada actividad que se desarrolle. Se aplica a quien realice cualquiera de las actividades incluidas en la orden ministerial que regula este régimen y que no superen el volumen de ingresos y de gastos establecidos en la misma orden.

Las Declaraciones del Régimen Simplificado

Declaración Ordinaria (tres primeros trimestres):

Se ingresa a cuenta parte de la cuota derivada del régimen simplificado. (Modelo 303)

Plazos de presentación: Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre que se liquida (abril, julio, octubre).

Declaración Final (cuarto trimestre):

Se calcula la cuota derivada del régimen simplificado del ejercicio. (Modelo 303)

Plazos de presentación: Durante los 30 primeros días del mes de enero del año siguiente al que se liquida.

Declaraciones Trimestrales

Para calcular la cantidad a ingresar trimestralmente, una orden ministerial fija para los módulos aplicables a cada actividad la cantidad que hay que pagar por cada módulo.

La cuantía de los módulos se calcula multiplicando la cantidad económica asignada a cada módulo por el número de unidades utilizadas en la actividad, y la suma de los módulos se denomina cuota devengada por operaciones corrientes.

Declaraciones del Cuarto Trimestre

  1. Cálculo de la Cuota Devengada por Operaciones Corrientes (Tres Primeros Trimestres): Se calcula el importe total de los módulos como se ha explicado anteriormente.
  2. Cálculo de la Cuota Soportada por Operaciones Corrientes: La cuota soportada por operaciones corrientes es la suma de:
    • Las cuotas soportadas en las compras del ejercicio.
    • El 1% del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación.
  3. Cuota Derivada del Régimen Simplificado (Cuarto Trimestre): La cuota anual derivada del régimen simplificado se calcula al final del ejercicio y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
    • La diferencia entre la cuota devengada y la cuota soportada por operaciones corrientes.
    • La cuota mínima resultante de aplicar el porcentaje fijado por la orden ministerial que establece la cuantía de los módulos para cada actividad sobre la cuota devengada por operaciones corrientes.

Resumen de Cálculo de Cuotas:

  • Cuota devengada por operaciones corrientes: Importe total de los módulos (importes unitarios x número de unidades).
  • Cuota trimestral: Se aplica el porcentaje establecido sobre la cuota devengada por operaciones corrientes.
  • Cuota soportada por operaciones corrientes: Es la suma de las cuotas soportadas y el 1% de la cuota devengada.
  • Cuota del régimen simplificado: La mayor de: (Cuota devengada – cuota soportada) o (Cuota resultante de aplicar el porcentaje establecido para la actividad).

Régimen Especial del Criterio de Caja

Permite retrasar la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes, aunque también se retrasa la deducción del IVA soportado en las adquisiciones hasta el momento en que se efectúe el pago a los proveedores. Limitaciones:

  • Pueden acogerse a este régimen especial los sujetos pasivos con un volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros anuales.
  • Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 €.

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial tienen obligaciones específicas:

  • Las facturas expedidas contendrán la mención “Régimen especial del criterio de caja”.
  • En el libro registro de facturas expedidas se debe incluir la siguiente información: la fecha del cobro (parcial o total), su importe y la cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado.
  • Deben incluir en su libro registro de facturas recibidas las fechas de pagos (total o parcial), el número de cuenta bancaria o el medio de pago.

Funcionamiento del Régimen Especial

  • A. IVA Repercutido: El IVA se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe percibido. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
  • B. IVA Soportado Deducible: Las cuotas soportadas se pueden deducir en el momento del pago total o parcial del precio de los importes satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
  • C. Deducción por los Destinatarios de las Operaciones del Régimen Especial: Los sujetos pasivos no acogidos a este régimen, pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en él, no podrán deducir las cuotas soportadas hasta que no hayan pagado total o parcialmente estas. En caso de que estos importes no se hubieran satisfecho, no podrán deducir el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Régimen Especial del Recargo de Equivalencia

Es un régimen obligatorio aplicable exclusivamente en las operaciones de compraventa realizadas por comerciantes minoristas que sean personas físicas.

A efectos del IVA se consideran minoristas aquellos que:

  • Realicen entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso de transformación.
  • Que la suma de las entregas realizadas a clientes finales supere el 80% del total de las entregas realizadas.

A. Repercusión

Cuando el proveedor envía mercancías a comerciantes minoristas incluidos en este régimen, repercuten en la misma factura el IVA y un recargo especial, pero de forma separada.

Los comerciantes minoristas repercuten el IVA de las ventas a los clientes, pero en ningún caso el recargo de equivalencia.

B. Declaración e Ingreso

El recargo de equivalencia lo declaran y lo ingresan, junto con el IVA, los proveedores.

  • Proveedor: Recauda e ingresa en Hacienda el IVA + el recargo de equivalencia.
  • Compra con IVA + recargo de equivalencia.
  • Comerciantes: Están sometidos al régimen de equivalencia. No realizan declaraciones de IVA ni otras obligaciones formales (no pueden deducir el IVA soportado).
  • Venden con IVA. No repercuten el recargo de equivalencia.
  • Consumidor Final

C. Obligaciones Formales

  • Acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometidos al régimen especial.
  • Expedir factura cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional, o cuando así se lo exija.

No están obligados a llevar libros registros en relación con el IVA ni a efectuar declaraciones periódicas del impuesto.

Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca

Es un régimen voluntario aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que cumplan las condiciones siguientes:

  • Que sean personas físicas.
  • Que no hayan facturado el año anterior más de 300.000 €.

A. Base de la Compensación

Es el precio de venta de los productos, sin incluir los tributos indirectos ni los gastos accesorios, como transportes y embalajes, cargados separadamente.

B. Cuantía de la Compensación

  • Actividades agrícolas o forestales: 12%
  • Actividades ganaderas o pesqueras: 10,50%

C. Deducción de la Compensación que Paga el Comprador

Los sujetos pasivos que hayan pagado las compensaciones podrán deducir su importe y, para ello, deberán tener el recibo del pago de la compensación firmado por los vendedores, que constituirá el justificante de la operación.

D. Obligaciones Formales

  • Presentar declaración de comienzo, modificación o cese de actividades.
  • Llevar un libro registro para anotar las operaciones comprendidas en este régimen.
  • Conservar una copia de los recibos durante cuatro años a partir del devengo del impuesto. Los compradores anotarán los recibos en un libro especial.

Otros Regímenes Especiales del IVA

Régimen Especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección

  • Este régimen se caracteriza por una forma especial de determinar la base imponible para calcular el IVA devengado en cada declaración.
  • La base imponible, que es definida como el margen de beneficio, se calcula de la forma siguiente: precio de venta (IVA incluido) – precio de compra (IVA incluido).

Régimen Especial de las Agencias de Viajes

  • Es un régimen obligatorio consistente en un procedimiento específico para la tributación del IVA en las operaciones que realizan en su nombre las agencias cuando los viajeros utilizan bienes o servicios prestados por otros en sus viajes.
  • La particularidad de este régimen especial estriba en la forma de calcular la base imponible, entendida como el margen bruto que tiene la agencia de viajes.

Régimen Especial de las Operaciones con Oro de Inversión

  • Consiste en la exención del IVA para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión.
  • Se trata de una exención limitada y, por tanto, no podrán deducirse las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados en las entregas de oro de inversión.

Régimen Aplicable a los Servicios Prestados por Vía Electrónica

  • Este régimen se aplicará a todos los servicios prestados en la Unión Europea por vía electrónica.
  • Por ejemplo, el alojamiento de sitios web, el suministro y la actualización de programas, el suministro de música y películas, el suministro de enseñanza a distancia, el mantenimiento de equipos y programas a distancia, etc.

Régimen Especial del Grupo de Entidades

  • Pueden aplicar este régimen especial los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades. Se consideran grupos de entidades los formados por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicación del impuesto.
  • La base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades del mismo grupo estará constituida por el coste de los bienes y servicios utilizados por los cuales se haya soportado o satisfecho el impuesto.