Marco Legal de Marcas, Patentes e Invenciones y Componentes de las Cuentas Anuales
Contrato de Licencia de Marca
La licencia es un contrato por el cual el titular de una marca autoriza a una persona a explotar dicha marca durante un tiempo determinado a cambio de una contraprestación. Este tipo de contrato está regulado por el Artículo 48 de la Ley de Marcas:
- Tanto la solicitud como la marca podrán ser objeto de licencias sobre la totalidad o una parte de los productos y servicios para los cuales esté registrada y para todo o parte del territorio español. Las licencias podrán ser exclusivas o no exclusivas.
- Los derechos conferidos por el registro de la marca o por su solicitud podrán ser ejercitados frente a cualquier licenciatario que viole alguna de las disposiciones del contrato de licencia relativas a su duración, a la forma protegida por el registro, a la naturaleza de los productos o servicios, al territorio en el cual pueda ponerse la marca o a la calidad de los productos fabricados o de los servicios prestados por el licenciatario.
- El titular de una licencia no podrá cederla a terceros, ni conceder sublicencias, a no ser que se hubiere convenido lo contrario.
- Salvo pacto en contrario, el titular de una licencia tendrá derecho a utilizar la marca durante toda la duración del registro, incluidas las renovaciones.
- Se entenderá, salvo pacto en contrario, que la licencia no es exclusiva y que el licenciante podrá conceder otras licencias y utilizar por sí mismo la marca.
- Cuando la licencia sea exclusiva, el licenciante solo podrá utilizar la marca si en el contrato se hubiera reservado expresamente ese derecho.
- Sin perjuicio de lo estipulado en el contrato de licencia, el licenciatario solo podrá ejercer acciones relativas a la violación de una marca con el consentimiento del titular de esta. Sin embargo, el titular de una licencia exclusiva podrá ejercer tal acción cuando el titular de la marca, habiendo sido requerido, no haya ejercido por sí mismo la acción por violación.
- En el procedimiento por violación de marca entablado por el titular de la marca podrá intervenir cualquier licenciatario a fin de obtener reparación del perjuicio que se le haya causado.
Concepto y Requisitos de Patentabilidad: Invenciones Laborales
La patente es el certificado otorgado por la oficina de patentes que confiere a su titular los derechos de uso exclusivo sobre una invención durante un periodo máximo de 20 años no prorrogables, tras los cuales la invención pasa a ser de dominio público.
El Artículo 4.1 de la Ley de Patentes establece que: “Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”. Asimismo, el Artículo 6 de la Ley de Patentes señala que una invención se considera nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.
Requisitos de Patentabilidad
- La invención debe ser nueva respecto del estado de la técnica, es decir, que no sea conocida, que no se haya hecho accesible al público en España ni en el extranjero.
- La invención debe implicar una actividad inventiva. Es decir, que no sea deducible del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
- Debe ser susceptible de aplicación industrial. Es decir, la invención debe tener utilidad, debe poder materializarse o emplearse en algún género de industria, cualquiera que sea su naturaleza.
Invenciones Laborales
Las invenciones laborales están reguladas en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Patentes.
Artículo 15 de la Ley de Patentes
Las invenciones desarrolladas por un empleado durante la vigencia de su contrato o relación laboral, y que estén relacionadas con el objeto de su trabajo, son propiedad del empresario. Esto es especialmente aplicable cuando la invención es el resultado directo de una actividad de investigación que forma parte del trabajo del empleado. Bajo esta disposición, el autor de la invención no tiene derecho a una remuneración adicional, a menos que su contribución personal y la importancia de la invención para el empresario excedan claramente los términos del contrato.
Artículo 16 de la Ley de Patentes
Establece que las invenciones que no cumplen con las condiciones del Artículo 15 son propiedad del empleado. Es decir, si la invención no se relaciona directamente con el trabajo del empleado o si no se produjo como resultado de una actividad de investigación implícita o explícita en su contrato laboral, entonces el empleado retiene la propiedad de la invención.
Artículo 17 de la Ley de Patentes
Aborda una situación particular en la que una invención está relacionada con la actividad profesional en la empresa y se ha desarrollado utilizando principalmente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o utilizando recursos proporcionados por ella.
En tales casos, el empresario tiene el derecho de asumir la propiedad de la invención o de reservarse un derecho de utilización de la misma. Sin embargo, si el empresario decide ejercer este derecho, el empleado tiene derecho a una compensación económica justa. Esta compensación se determina considerando la importancia industrial y comercial de la invención, así como el valor de los recursos o conocimientos proporcionados por la empresa y las contribuciones individuales del empleado. Esta compensación puede incluir una participación en los beneficios derivados de la explotación o cesión de los derechos sobre la invención.
Documentos que Integran las Cuentas Anuales
Las cuentas anuales se componen, formando una unidad, de los siguientes documentos:
- El balance comprende y enumera el valor de los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y, con la debida separación, el valor de las obligaciones que forman el pasivo de la misma, especificando el patrimonio neto (activo menos pasivo, que puede ser positivo si el activo es mayor que el pasivo, o negativo si el activo es menor al pasivo).
- La cuenta de pérdidas y ganancias comprende, con la debida separación, los ingresos y gastos del ejercicio anual, y por diferencia, el resultado, que podrá ser positivo (beneficio) si los ingresos son mayores que los gastos, o negativo (pérdida) si los gastos son mayores que los ingresos.
- La memoria completará y comentará la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- El estado de cambios en el patrimonio neto registra los cambios experimentados por las transacciones realizadas con los socios de la empresa, así como los cambios en los criterios contables, la corrección de errores y otros ajustes.
- El estado de flujos de efectivo detalla los cobros y pagos realizados por la empresa con el fin de informar sobre los movimientos de efectivo (cash flow) producidos en el ejercicio.