Legislación y Funcionamiento del Mercado Energético Chileno
Institucionalidad y Marco Legal del Sector Energético
El marco legal chileno se sustenta en diversos cuerpos normativos fundamentales:
- DFL 11 de 1968: Crea la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones.
- Ley 18.410 de 1985: Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
- DFL 2.224 de 1978: Crea la Comisión Nacional de Energía (CNE).
- Ley 20.402 de 2009: Crea el Ministerio de Energía (MINENERGÍA) y reorganiza la CNE.
Segmento Downstream y Regulación de Instalaciones
El Downstream abarca las etapas de refinación, almacenamiento, transporte, distribución y retail, excluyendo la exploración y explotación de petróleo y gas. Este sector está altamente regulado, exigiendo el cumplimiento de estándares mínimos para asegurar instalaciones sin riesgo para personas y bienes.
DFL N°1 de 1978 (Modificado en 2010, 2017 y 2021)
- Artículo 2: Establece el Registro de Propietarios de Instalaciones de producción, importación, exportación, refinación, transporte, distribución, almacenamiento, abastecimiento, regasificación o comercialización de combustibles derivados del petróleo, biocombustibles líquidos, hidrógeno, combustibles a partir de hidrógeno, gas natural, gas de red y biogás. Este registro es administrado por la SEC.
- Artículo 4: Obligación de informar a la SEC sobre transferencias de dominio, modificaciones o cierres de instalaciones.
- Artículo 5: Habilita al Estado para regular deberes y obligaciones asociados a la seguridad de los combustibles.
- Artículo 6: Faculta al Ministerio de Energía para declarar normas técnicas de seguridad (vía SEC) y de calidad (inicialmente a través del INN, y desde 2004/2011 mediante decretos ministeriales).
Normas de Calidad y Seguridad
Estándares de Calidad
Las normas de calidad son propuestas por el INN e incluyen:
- NCh 59: Vocabulario.
- NCh 61, 62, 63, 64 y 74: Requisitos para petróleo combustible, diésel, kerosene, gasolina y GLP, respectivamente.
- Decretos del Ministerio de Economía: 133, 319, 159 y 323 (especificaciones y excepciones temporales).
- Decretos del Ministerio de Energía: Decreto 60 (calidad de combustibles y diésel B) y Decreto 76 (combustibles B1, B2, diésel vehicular e industrial).
Almacenamiento y Sanciones (DFL N°1, 1978)
- Artículo 7: Establece un almacenamiento de seguridad obligatorio equivalente a 25 días de la venta promedio de los últimos 6 meses (o importación promedio para consumo propio). El gas licuado y la empresa COPEC están exceptuados de esta obligación específica.
- Artículo 11: Establece sanciones por fraude en precio, calidad, sustancia, procedencia, peso o medida, bajo la fiscalización de la SEC.
Normativas de Seguridad Específicas
- DS 160 (Economía): Reglamento de seguridad para instalaciones y operaciones de combustibles líquidos. Incluye distancias de seguridad, diseño de tanques y camiones, y estaciones de servicio. Permite el uso de normas internacionales ante la ausencia de nacionales.
- Clasificación por punto de inflamación:
- Clase I: < 37,8°C
- Clase II: Entre 37,8°C y 60°C
- Clase III: Entre 60°C y 93°C
- Clase IV: > 93°C
- DS 108: Seguridad para Gas Licuado de Petróleo (GLP).
- Otras normativas: Ley 18.677 y 18.410 (intercambiabilidad de cilindros), DS 194 (tenencia de cilindros), DS 51, 52, 277 y 131 (vehículos a GLP y GNC).
Normas Medioambientales e Institucionales
- Ley 19.300 (1994): Obliga a proyectos de oleoductos, gasoductos y almacenamiento de inflamables a someterse al SEIA.
- DS 95: El reglamento del SEIA aplica a estaciones de servicio con almacenamiento superior a 200.000 litros.
- DS 31: Planes de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) en la Región Metropolitana.
- Constitución Política (Art. 19): Los hidrocarburos y fuentes fósiles son dominio del Estado.
- Ley 9.618 (ENAP): Faculta a la Empresa Nacional del Petróleo para toda la cadena de hidrocarburos y otorga facultad de expropiación (Art. 7).
Funcionamiento del Mercado y Precios
Principios Económicos y Regulatorios
Chile se rige por la libertad de importación, instalación y precios internos. Los principios regulatorios buscan estabilidad, adaptabilidad y certeza jurídica.
Evolución Histórica
Desde el control estatal de 1932 (DL 520) y 1964 (D 20), se transitó hacia la desregulación con el D 522, que dejó sin efecto los precios fijados, permitiendo que productores e importadores determinen los precios según costos y mercado.
Estructura del Precio Final
El precio al consumidor no es regulado y se compone de:
- Precio de primera venta: Costos de refinación/importación + logística.
- Margen de comercialización: Minorista y mayorista (libre).
- Impuestos: IVA (19%, DL 825) + Impuesto Específico (IEC).
Impuesto Específico a los Combustibles (IEC)
Regulado por la Ley 18.502. Actualmente, el Componente Base (CB) es:
- Gasolina: 6 UTM/m³ (aprox. 340 $/L).
- Diésel: 1,5 UTM/m³ (aprox. 85 $/L).
- GNC: 109 $/m³.
- GLP vehicular: 79,5 $/L.
Existen mecanismos de recuperación del IEC para empresas que usan diésel en actividades no vehiculares (Art. 7, Ley 18.502).
Mecanismos de Estabilización de Precios
Buscan mitigar la volatilidad del crudo bajo principios de neutralidad y transparencia:
- FEPP (Ley 19.030): Fondo para el kerosene doméstico con una banda de precio de ±12,5%.
- MEPCO: Ajusta el componente variable del Impuesto Específico para gasolinas, diésel y GLP, con una banda de ±5% basada en el crudo Brent. Aplica también a PYMES con ingresos menores a 15.000 UTM.
Biocombustibles e Hidrógeno
Clasificación de Biocombustibles
- 1era Generación: Compiten con suelo agrícola (maíz, caña).
- 2da Generación: No compiten con suelo agrícola.
- 3era Generación: Aceites de algas e hidrógeno de biomasa.
En Chile, la regulación es escasa. La Circular N°30 define que el bioetanol y biodiésel no están afectos a IVA ni a impuestos de estabilización o alcoholes. El Decreto N°11 (2008) limita las mezclas permitidas (máximo 5%, 3% o 0% según el caso).
Hidrógeno (H2)
Se proyecta para generación térmica, eléctrica y transporte. Aunque la regulación es incipiente, ya existe un reglamento de seguridad para instalaciones y proyectos de ley para su mezcla (blending) en redes de gas natural.
Mercado del Gas y Derechos del Consumidor
Existen 8 empresas distribuidoras de red. La Ley 20.999 (que modifica el DFL 323) fomenta la competencia y transparencia:
- Derecho a cambio: Los clientes residenciales pueden cambiar de proveedor de gas (red o granel) sin cláusulas que dificulten el término del contrato (máximo 2 a 5 años de permanencia).
- Normativa CNE: Resoluciones Exentas 321, 688, 428 y 115 regulan los procedimientos de cambio, valorización de instalaciones e información pública.
Conclusiones Sectoriales
En la industria de combustibles derivados del petróleo en Chile, es verdadero que las distribuidoras pueden cobrar cualquier precio en las estaciones de servicio, dada la libertad de precios vigente. Respecto a la regulación de biocombustibles, la normativa actual es limitada y específica para ciertos usos y mezclas.
