IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Objetivo: gravar la renta del contribuyente.

Hecho imponible

El Artículo 6 de la Ley del IRPF establece que constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. Las clases de renta son:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital.
  • Rendimientos de las actividades económicas.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

Contribuyentes

Son contribuyentes por este impuesto:

  1. Personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. A efectos de residencia:
  • Se considera residente quien permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español.
  • También se considera residente quien radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  1. Personas físicas de nacionalidad española que tengan su residencia en el extranjero por ser miembros de misiones diplomáticas o de oficinas consulares españolas.

Determinación de la renta sometida a gravamen

La base imponible está constituida por el importe de la renta del contribuyente. Para cuantificar la base imponible se procederá de la siguiente forma:

  1. Las rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles.
  2. Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro y neto que correspondan para cada fuente de renta.
  3. Se procederá a la integración y compensación de las distintas rentas según su origen y su clasificación como renta general o renta del ahorro.

El resultado dará lugar a las bases imponibles general y del ahorro.

La base liquidable será el resultado de practicar sobre la base imponible las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento, pensiones compensatorias, y otras previstas legalmente, dando lugar a las bases liquidables general y del ahorro.

Determinación de la base imponible

El Artículo 16 de la Ley del IRPF establece los métodos para la determinación de la base imponible:

  1. La cuantía de los distintos componentes de la base imponible se determinará, en general, por el método de estimación directa.
  2. Determinación de los rendimientos de actividades económicas a través de:
  • Estimación directa, que admite dos modalidades: normal y simplificada.
  • Estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas.
  1. Método de estimación indirecta.

Los rendimientos procedentes de actividades económicas se tendrán en cuenta, preferentemente, por los signos, índices o módulos establecidos para la estimación objetiva cuando proceda.

Rendimientos del trabajo

Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones, dinerarias o en especie, derivadas del trabajo personal o de la relación laboral y que no tengan carácter de rendimiento de actividades económicas. Entre otros, incluyen:

  • Sueldos y salarios.
  • Prestaciones por desempleo.
  • Remuneraciones por gastos de representación.
  • Dietas y otras compensaciones relacionadas con el trabajo.

Rendimiento neto del trabajo: será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre los gastos deducibles se encuentran las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades obligatorias, aportaciones a sistemas de previsión social, cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales cuando proceda, gastos de defensa jurídica relacionados con la obtención de los rendimientos, etc.

Rendimientos del capital

El Artículo 21.1 de la Ley del IRPF establece que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, dinerarias o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y que no estén afectos a una actividad económica realizada por este.

Rendimientos de actividades económicas

Se consideran rendimientos de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Los rendimientos de las actividades económicas se pueden determinar aplicando uno de los regímenes siguientes:

  • Estimación directa (normal o simplificada).
  • Estimación objetiva.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Las ganancias y pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos. No se considerarán alteraciones del patrimonio, entre otros, los siguientes supuestos:

  • Supuestos de división de la cosa común.
  • Disolución de la sociedad de gananciales.
  • Disolución de comunidades de bienes.

Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial, entre otros, en los siguientes casos:

  • Reducciones de capital que cumplan los requisitos legales.
  • Transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente (herencias), cuando la normativa lo establezca.
  • Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, en los supuestos previstos legalmente.

Clases de rentas

Renta general, formada por:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital inmobiliario.
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Imputaciones de rentas.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales que no se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.

Renta del ahorro, formada por:

  • Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
  • Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
  • Rendimientos del capital mobiliario obtenidos en operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Mínimo personal y familiar

Constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este impuesto.

El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar:

  • El mínimo del contribuyente.
  • Los mínimos por descendientes y ascendientes cuando proceda.
  • Los mínimos por discapacidad, cuando proceda.

Estos importes podrán ser incrementados o disminuidos a efectos del cálculo del gravamen autonómico en los términos que hayan sido aprobados por la comunidad autónoma correspondiente.