Ingresos Públicos y Modificaciones Presupuestarias en la Gestión Económica del Estado
Ingresos Públicos y Modificaciones Presupuestarias
¿Qué son los Ingresos Públicos?
Las diferentes administraciones deben tener unos ingresos suficientes para poder afrontar las obligaciones marcadas en los presupuestos y, en el caso de que estos sean deficitarios, buscar formas de financiarlos (bonos y obligaciones del Estado, letras del Tesoro, etc.).
Los ingresos públicos pueden proceder de diferentes fuentes: los impuestos, las cotizaciones sociales, las tasas y las rentas del patrimonio.
Clasificación de los Ingresos Públicos
A) Tributos
Son prestaciones monetarias requeridas a los particulares o a las empresas por las administraciones públicas con el fin de cubrir los gastos públicos. Se dividen en:
- a) Impuestos Directos: Son los que gravan la renta o riqueza de las personas físicas y jurídicas de forma personal. Suelen ser impuestos con tipos crecientes en proporción a la renta o riqueza:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Impuesto sobre el Patrimonio. (Actualmente suprimido en algunas comunidades autónomas, pero vigente a nivel estatal y en otras CCAA).
- Impuesto sobre Sociedades.
- Otros impuestos directos (sobre sucesiones y donaciones, etc.).
- b) Impuestos Indirectos: Son los que gravan hechos concretos, independientemente de las personas y sus circunstancias. Suelen tener unos tipos impositivos definidos de antemano en función del artículo que se consume.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
- Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- c) Cotizaciones Sociales: Comprenden las cotizaciones de los trabajadores y empresarios a la Seguridad Social y al seguro de desempleo. Con estos fondos se trata de cubrir las pensiones y los subsidios de desempleo. Las cotizaciones sociales representan una de las mayores partidas de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
- d) Tasas: Son tributos que las distintas administraciones públicas exigen a los particulares por el uso que estos hacen de un servicio o bien público, como, por ejemplo, las tasas de recogida de basuras.
B) Transferencias Corrientes
Son recursos recibidos por el Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a financiar operaciones corrientes; por ejemplo, los ingresos de Loterías y Apuestas del Estado.
C) Ingresos Patrimoniales
Recogen los ingresos producidos por el patrimonio del Estado, por ejemplo, los dividendos de empresas públicas o los ingresos del Banco de España.
D) Enajenaciones de Inversiones Reales
Comprenden los ingresos derivados de la venta de bienes de capital propiedad del Estado.
E) Transferencias de Capital
Las transferencias de capital son recursos recibidos por el Estado destinados a financiar operaciones de capital, como, por ejemplo, los fondos recibidos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
F) Activos Financieros
Incluye los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, como obligaciones y bonos de empresas privadas en posesión del Estado, y de reintegros de préstamos concedidos por el Estado.
¿Qué diferencia hay entre Impuestos Directos e Impuestos Indirectos?
La principal diferencia radica en el hecho imponible, ya que, como hemos expuesto, los impuestos directos gravan la renta o riqueza de las personas físicas y jurídicas de forma personal, mientras que los impuestos indirectos gravan hechos concretos, independientemente de las personas y sus circunstancias.
¿Qué diferencia hay entre Tasa y Contribución Especial?
Las tasas son tributos que las distintas administraciones públicas exigen a los particulares por el uso que estos hacen de un servicio o bien público, como las tasas de recogida de basuras o las tasas académicas.
Las contribuciones especiales son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Su importancia en el montante global de los ingresos públicos es marginal, aunque llama la atención de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de la capacidad económica por el beneficio. Es decir, no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se beneficia por la obra o servicio en cuestión.
¿A qué nos referimos con Cotizaciones Sociales?
Comprenden las cotizaciones de los trabajadores y empresarios a la Seguridad Social y al seguro de desempleo.
Con estos fondos se trata de cubrir las pensiones y los subsidios de desempleo.
¿Qué son los Ingresos Patrimoniales del Estado? Ejemplos.
Recogen los ingresos producidos por el patrimonio del Estado. Ejemplos: cafeterías de institutos de enseñanza, de hospitales, otros locales comerciales situados en edificios públicos, los ingresos procedentes de empresas de propiedad pública, etc.
Fondos de la UE en los Presupuestos Generales del Estado (PGE)
Sí, se reflejan en la partida correspondiente a transferencias de capital.
¿En qué consisten las Modificaciones Presupuestarias?
Las modificaciones presupuestarias son los cambios en cuantía, finalidad o temporalidad de los créditos inicialmente aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Artículos 42 y 46 de la Ley General Presupuestaria: Implicaciones y Consecuencias
El Artículo 42 de la Ley General Presupuestaria establece: “Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley”.
El Artículo 46 de la Ley General Presupuestaria establece: “No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar”.
La infracción del Artículo 42 se denominaría malversación de fondos, mientras que la infracción del Artículo 46 no es posible, ya que cualquier contrato en el que un responsable público asuma gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los Presupuestos Generales del Estado será nulo de pleno derecho (es decir, que tal contrato no existiría).
Competencia para Autorizar Modificaciones Presupuestarias
Corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de los departamentos ministeriales:
- A) Consejo de Ministros:
- a) Autorizar transferencias de crédito entre uno o varios programas incluidos en la misma función correspondiente a distintos ministerios.
- b) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distintas funciones correspondientes a distintos ministerios y motivadas por reorganizaciones administrativas o por aplicación de fondos del FEDER o FSE.
- c) Autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto.
- B) Ministerio de Economía y Hacienda: Tiene facultades para:
- a) Resolver las modificaciones presupuestarias cuando existan discrepancias entre el ministerio afectado y el informe de la Intervención.
- b) Autorizar transferencias de crédito con las siguientes características:
- Cuando afecten a créditos de personal, atenciones protocolarias y de representación, gastos reservados y subvenciones nominativas.
- Entre programas incluidos en la misma o distinta función, que correspondan a servicios u órganos de un mismo departamento ministerial.
- Desde el programa de imprevistos y funciones no clasificadas a los conceptos y artículos de los demás programas de gasto.
- c) Autorizar determinadas generaciones, incorporaciones y ampliaciones de crédito.
- C) Los titulares de los departamentos ministeriales: Podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada:
- a) Transferencias entre créditos de un mismo programa dentro del departamento y siempre que no afecten a créditos de personal, atenciones protocolarias, etc.
- b) Determinadas generaciones, incorporaciones y ampliaciones de crédito.
Clases de Modificaciones Presupuestarias
A. Modificaciones de la Limitación Cuantitativa
Las modificaciones de la limitación cuantitativa son cambios en las cantidades asignadas a los créditos, es decir, las destinadas a financiar gastos que no se previeron en la Ley de Presupuestos y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente.
En todos los casos es necesario justificar la necesidad y urgencia del gasto, así como especificar el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se proponga, especificando la partida presupuestaria por incrementar.
Las modificaciones de limitación cuantitativa más importantes son:
- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- Ampliaciones de crédito.
- Generaciones de crédito.
B. Modificaciones de la Limitación Cualitativa
Las modificaciones de la limitación cualitativa son cambios motivados por la necesidad de trasladar el importe total o parcial de un crédito presupuestado a otro diferente; no suponen, por tanto, un aumento de los gastos presupuestados, sino que se trata de ajustes de créditos entre las diversas partidas de los presupuestos.
Las modificaciones de limitación cualitativa más importantes son:
- Transferencias de créditos.
- Adscripción de créditos.
- Imputaciones de gasto o créditos otorgados para una finalidad distinta.
C. Modificaciones de la Limitación Temporal
Estas modificaciones se aplican a determinados gastos cuyo importe total se compromete en el ejercicio en que se inician, pero cuya ejecución abarcará un periodo más amplio. En este tipo de modificaciones presupuestarias se incluyen los remanentes (créditos de ejercicios anteriores no dispuestos).
Las modificaciones de limitación temporal más importantes son:
- Incorporación de créditos.
- Compromisos de gasto de carácter plurianual.
Diferencia entre Modificaciones Cuantitativas y Cualitativas
Las modificaciones de la limitación cuantitativa son cambios en las cantidades asignadas a los créditos, es decir, las destinadas a financiar gastos que no se previeron en la Ley de Presupuestos y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente.
Las modificaciones de la limitación cualitativa son cambios motivados por la necesidad de trasladar el importe total o parcial de un crédito presupuestado a otro diferente; no suponen, por tanto, un aumento de los gastos presupuestados, sino que se trata de ajustes de créditos entre las diversas partidas de los presupuestos.
¿En qué consiste un Suplemento de Crédito?
El suplemento de crédito incrementa un crédito inicial que resulta insuficiente y no tiene el carácter de ampliable.
¿En qué consisten las Modificaciones de la Limitación Temporal?
Estas modificaciones se aplican a determinados gastos cuyo importe total se compromete en el ejercicio en que se inician, pero cuya ejecución abarcará un periodo más amplio. En este tipo de modificaciones presupuestarias se incluyen los remanentes (créditos de ejercicios anteriores no dispuestos).
Primer Paso para las Modificaciones de Créditos
El procedimiento de las modificaciones de créditos comienza con la apertura de los expedientes de modificación de créditos; estos expedientes podrán ser de modificación de créditos del Estado, de los organismos autónomos del Estado, de los demás entes del sector público estatal cuyos presupuestos se aprueban por la Ley de Presupuestos y de las Sociedades Estatales.
Documentación para Propuestas de Modificaciones de Crédito: Cuadro Comparativo
El procedimiento de las modificaciones de créditos pasa por la apertura de los expedientes de modificación de créditos; estos expedientes podrán ser de modificación de créditos del Estado, de los organismos autónomos del Estado, de los demás entes del sector público estatal cuyos presupuestos se aprueban por la Ley de Presupuestos y de las Sociedades Estatales.
Modificación de Créditos | |
A) Competencia de un Ministro o Presidente de un Alto Organismo del Estado | B) Competencia del Ministro de Hacienda o del Consejo de Ministros |
La propuesta de modificación irá acompañada de los siguientes documentos: a) Memoria: Será el documento base del expediente y en ella constará:
b) Informes: Son preceptivos los informes de:
La resolución del ministro o presidente se remite a la Dirección General de Presupuestos para que instrumente su ejecución. Cumplido dicho trámite, se procede a comunicarlo a la Oficina Presupuestaria, y se genera un documento de modificación de crédito (MC), que pasa a la Oficina de Contabilidad del Centro Gestor. Cuando las propuestas de modificación afecten a créditos del capítulo I (Gastos de personal), el Ministerio de Hacienda lo debe comunicar, a su vez, al Ministerio de Administraciones Públicas. | El expediente se iniciará en las direcciones generales, órganos o unidades que tengan a su cargo los créditos o sean responsables de los programas: a) Memoria: Será el documento base del expediente y en ella constará:
b) Informes: Son preceptivos los informes de:
c) Otra documentación: Dependiendo del expediente de que se trate. La Oficina Presupuestaria del departamento remite el expediente a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. La Dirección General de Presupuestos solicita los informes, datos y documentos que considere precisos, en orden a la resolución del expediente. La Dirección General de Presupuestos somete la propuesta al Ministro de Hacienda o al Consejo de Ministros en función del nivel de competencia que la legislación vigente tenga establecida en cada caso. |
Resolución de Modificaciones de Crédito: Casos y Procedimiento
Una vez resuelto el expediente de modificación de crédito, pueden darse dos casos: que la resolución sea favorable o bien que no lo sea.
- a) Si la resolución es favorable, indicando expresamente el programa, servicio u organismo autónomo, artículo y concepto, la Dirección General de Presupuestos debe expedir un documento contable MC que remitirá a la Oficina Presupuestaria correspondiente y esta, a su vez, a la Oficina de Contabilidad para su registro contable. La Oficina Presupuestaria lo notificará a las unidades y organismos afectados.
- b) Si la resolución no es favorable, la Dirección General de Presupuestos devolverá el expediente a la Oficina Presupuestaria del ministerio al que corresponda, con exposición motivada de la denegación. Se notificará igualmente a las unidades y organismos interesados.
Cuando las propuestas de modificación afecten a créditos del capítulo I (Gastos de personal), el Ministerio de Hacienda debe comunicarlo, a su vez, al Ministerio de Administraciones Públicas.