Fundamentos de las Cuentas Anuales y Principios Contables en el Código de Comercio Español
Contabilidad Mercantil: Normativa y Principios Fundamentales
Normas sobre las Cuentas Anuales
El Artículo 34 del Código de Comercio (C.Com.) establece las normas sobre las cuentas anuales. Al cierre del ejercicio, el empresario debe formular las cuentas anuales de la empresa, que comprenderán: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria.
El Artículo 25 del Código de Comercio (C.Com.) detalla el contenido de:
Balance
Está regulado por el Artículo 35.1 del Código de Comercio (C.Com.), que establece que el balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa, y las obligaciones que forman el pasivo de la empresa, especificando los fondos propios. El balance de apertura del ejercicio debe corresponderse con el balance de cierre del año anterior. El balance nos indica el valor patrimonial de la empresa al final del ejercicio. Al comparar los balances de distintos años, podemos observar si la empresa ha aumentado o disminuido su patrimonio.
Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Está regulada por el Artículo 35.2 del Código de Comercio (C.Com.), que establece que la cuenta de pérdidas y ganancias comprenderá, con la debida separación, los ingresos y gastos del ejercicio, y en base a su diferencia, el resultado del ejercicio. Distinguirá los resultados ordinarios propios de la explotación de aquellos que no lo sean o que se originen en circunstancias de carácter extraordinario. Expresa el resultado del ejercicio y cómo se ha conformado. Refleja las pérdidas y ganancias de la empresa.
Memoria
Está regulada por el Artículo 35.3 del Código de Comercio (C.Com.), que establece que la memoria ampliará y completará la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias. Este documento es un complemento que sirve para explicar lo establecido en el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias. Es la “imagen fiel” del patrimonio de la empresa.
Obligación de Depósito de las Cuentas Anuales
Existe la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, pero solo cuando se trate de sociedades, no cuando se trate de empresarios individuales. Se adjuntará un ejemplar de las cuentas anuales en el Registro Mercantil y el informe de auditoría.
Los obligados a este depósito son las sociedades capitalistas (S.A., S.R.L., S. en Comandita por Acciones), las sociedades personalistas y las entidades de otra naturaleza cuando su volumen de negocio alcance los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista. El incumplimiento de esta obligación conlleva una serie de sanciones:
- La sociedad no podrá inscribir en el Registro Mercantil otro tipo de documento, como el de cese o disolución de la sociedad.
- Multas económicas.
Cuentas Anuales del Grupo de Sociedades (GS)
Los Artículos 42 a 49 del Código de Comercio (C.Com.) regulan la consolidación de las cuentas anuales de los grupos de sociedades. Estos artículos establecen que, en un Grupo de Sociedades (GS), es la sociedad dominante del grupo la que debe presentar las cuentas anuales de su sociedad y las de todas las sociedades que forman parte de su grupo.
Principios Contables Fundamentales
Los principios contables son pautas de actuación de uso generalizado que nacen de la práctica contable para garantizar la adecuación de los estados financieros a la realidad económica de la empresa. Son siete principios fundamentales:
Principio de Unidad (Artículo 34)
Las cuentas anuales deben interpretarse unitariamente, de tal forma que todas conformen una unidad. El significado de las cuentas anuales vincula al empresario individual, y aunque este tenga distintos establecimientos mercantiles, deberá llevar una contabilidad única.
Principio de Continuidad (Artículo 38)
Se presumirá que la empresa continúa en funcionamiento, de tal forma que el balance de cierre del ejercicio tiene su continuidad en el balance de apertura del ejercicio siguiente.
Principio de No Variación de un Ejercicio a Otro
Si se han seguido unos criterios anteriormente, deben seguir usándose en ejercicios posteriores. Es decir, no se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro.
Principio de Prudencia Valorativa
En caso de conflicto, este principio prevalece sobre cualquier otro. En el balance solo se recogerán los beneficios realizados hasta la fecha de cierre del ejercicio y no se incluirán las expectativas de beneficio. Sin embargo, con respecto a las pérdidas, se registrarán tan pronto como sean previsibles.
Principio de Imputación al Ejercicio
Los gastos y los ingresos que afecten al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran se imputarán al mismo, con independencia de su fecha de pago o de cobro.
Principio de Valoración Separada
Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.
Principio de Coste Histórico
Los elementos del circulante y del inmovilizado se contabilizarán por el precio de adquisición o por el coste de producción.
En casos excepcionales en los que no se apliquen estos principios, se deberá razonar el porqué.