Fiscalidad Empresarial: Beneficios, Doble Imposición e IVA

1. Conceptos Fundamentales del Impuesto sobre Sociedades (IS)

1.1. Beneficio Imponible Ideal vs. Beneficio Imponible Legal

  • Beneficio Imponible Ideal (BI Ideal): Representa el Beneficio Económico (no distorsionante). Se calcula como:

    INGRESOS - GASTOS (DIVIDENDOS, PROPIOS, DEPRECIACIÓN ECONÓMICA)

  • Beneficio Imponible Legal (BI Legal): Corresponde al Beneficio Contable (base para el impuesto a pagar). Se calcula como:

    INGRESOS - GASTOS DEDUCIBLES + - GANANCIAS O PÉRDIDAS DE CAPITAL REALIZADAS

1.2. Gastos Deducibles

Los gastos deducibles incluyen:

  • Salarios
  • Gastos ajenos (intereses pagados)
  • Amortizaciones
  • Consumo de mercaderías (se considera el consumo real, no las compras, a menos que se proporcionen existencias iniciales para calcularlo: existencias iniciales + compras – existencias finales = consumo)

1.3. Amortización Fiscalmente Aceptada (AFA)

La Amortización Fiscalmente Aceptada (AFA) en relación con los gastos deducibles se expresa como:

AFA gastos deducibles = t x gastos deducibles

1.4. Tratamiento de los Beneficios Distribuidos

  • En la Base Imponible Ideal (Beneficio Económico), los beneficios distribuidos son gasto deducible (se RESTAN).
  • En la Base Imponible Legal (Beneficio Contable), los beneficios distribuidos NO son gasto deducible.
  • Excepción: Si en la Base Imponible Legal se utiliza el método de deducción total para corregir la doble imposición de los dividendos, entonces los beneficios distribuidos serán gastos deducibles (se RESTAN).

1.5. Corrección de la Doble Imposición

Los métodos de corrección de la doble imposición abordan el problema de que un mismo beneficio sea gravado dos veces (una a nivel de la sociedad y otra a nivel del socio). La siguiente tabla detalla los métodos y su ámbito de aplicación:

MÉTODOBI ISBI IRPF % socioDC IRPFDónde tributan los Beneficios no distribuidosDónde tributan los Beneficios distribuidos
Integración Total y ParcialGanancias de Capital0Bº distri % socio0Otros impuestosIRPF
Transparencia FiscalBº TotalesBº totales % socioDC IRPF = CLis x % socio
ACL IRPF = ACI IRPF – DC
IRPFIRPF
Integración ParcialDeducciónBº No DistribuidosBº distri % socio0ISIRPF
Doble Tipo ImpositivoBº Totales
Bº distri (pequeño)
Bº no distri (grande)
Bº distri % socio0ISIS (se gravan, pero poco)
IRPF
ExenciónBº Totales00ISIS
Imputación Total o Crédito al ImpuestoBº TotalesBº distri = dividendos % socio
Bº total x % distri x % socio
DC IRPF = distri x % socio x % IS (dividendos)ISIRPF

2. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Principios de Tributación Internacional

2.1. Principio de País de Destino

El Principio de País de Destino es el adoptado por la Unión Europea (UE) y se basa en el mecanismo de autorrepercusión. Su objetivo es asegurar que los productos nacionales e importados compitan en las mismas condiciones tributarias. Esto se logra de la siguiente manera:

  • Los productos salen libres de la carga tributaria indirecta del país exportador (país de origen).
  • En el país importador (país de destino), se gravan con una carga tributaria indirecta igual a la que se aplica a los productos nacionales de idéntica naturaleza.
  • Al exportador se le devuelven los impuestos indirectos soportados (conocido como Exportaciones Exentas Plenas).

2.1.1. Ejemplo: Sin Ajustes Fiscales en la Frontera (No Aduana)

Valor AñadidoPrecio VentaIVA RepercutidoIVA SoportadoIVA a Ingresar (LQ)
País Origen
IVA = 16%
1ª Fase10010016X16 – 0 = 16
2ª Fase100200321632 – 16 = 16
3ª Fase
Exportador
500700X320 – 32 = -32
País Destino
IVA = 18%
4ª Fase
Importador
3001000180126180 – 126 = 54
5ª Fase2001200216180216 – 180 = 36

2.1.2. Tipos de IVA según la Base Imponible

IVA tipo Producto Bruto:

Bº PB = PY (1+t) - ΣqiXi (1+t) - wL - (r + %amor x inversión)

IVA tipo Renta:

Bº PB = PY (1+t) - ΣqiXi (1+t) - wL - (r + )

IVA tipo Consumo:

Bº PB = PY (1+t) - ΣqiXi (1+t) - wL - (r + )

2.2. Principio de País de Origen

El Principio de País de Origen implica que la recaudación se reparte entre el país de origen y el país de destino. Este principio se aplica a países que no forman parte de la UE. Las operaciones intracomunitarias, idealmente, deberían seguir este principio.

2.2.1. Ejemplo: Con Ajustes Fiscales en la Frontera (Aduana)

Valor AñadidoPrecio VentaIVA RepercutidoIVA SoportadoIVA a Ingresar (LQ)
País Origen
IVA = 16%
1ª Fase10010016X16 – 0 = 16
2ª Fase100200321632 – 16 = 16
3ª Fase
Exportador
500700X320 – 32 = -32
ADUANA700 x 0,18 = 126126
País Destino
IVA = 18%
4ª Fase
Importador
3001000180126180 – 126 = 54
5ª Fase2001200216180216 – 180 = 36

2.3. Tipos de Impuestos Indirectos y Exenciones

  • Impuesto Monofásico: Solo repercute en una fase, no soporta ni liquida (solo liquida si es sobre su propia fase: Fa [ tPY ]).

    Bº = PY (1+t) - ΣqiXi - wL - (r + )

  • Impuesto Multifásico Acumulativo: Todos repercuten, todos soportan, pero solo se liquida lo repercutido.

    Bº = PY (1+t) - ΣqiXi (1+t) - wL - (r + )

  • Impuesto Multifásico No Acumulativo: Todos repercuten, todos soportan, y todos liquidan (repercutido – soportado).

    Bº PB = PY (1+t) - ΣqiXi (1+t) - wL - (r + )

  • Exención Plena: La fase exenta no repercute, sí soporta, y liquida lo soportado (se devuelve el IVA soportado).
  • Exención Limitada: La fase exenta no repercute, sí soporta, pero no liquida lo soportado (no se devuelve el IVA soportado, convirtiéndose en un coste).