Deducciones Fiscales Clave para Rentas Inmobiliarias y Gastos Generales
Deducciones Admitidas por la Primera Categoría
Amortización de Inmuebles
Es fundamental determinar la parte amortizable (el edificio se amortiza, la parte de terreno no). Esto se aplica cuando no se tiene hecha la valuación de la propiedad, que es lo más común:
- Si es Propiedad Horizontal (PH), se considera 80% amortizable y 20% terreno.
- Si no es PH, se considera 66,6% amortizable y 33,3% terreno.
Se considera una vida útil de 50 años para los inmuebles, y la amortización se realiza trimestralmente.
Si un inmueble se incorpora en junio, el segundo trimestre se considera completo (trimestre de alta completo), amortizándose el segundo, tercer y cuarto trimestre de ese año. Para la venta, no se tiene en cuenta el último trimestre si no está completo, bajo el supuesto de que ya se lo consideró completo al momento de la incorporación.
Mejoras
Se considera mejora cuando incrementa el valor del bien sin aumentar su vida útil. Cuando la mejora es realizada por el inquilino, es crucial determinar si califica como tal. Para considerarla ganancia, no debe haber indemnización. La mejora siempre se amortiza (desde el momento de su realización hasta el fin de la vida útil prorrateada del bien).
Si el inquilino realiza la mejora y no se le reembolsa el costo, se considera ganancia para el propietario. Lo mismo ocurre cuando el inquilino paga impuestos o tasas que, de no estar alquilado el inmueble, corresponderían al propietario (esto representa una ganancia para el propietario, ya que no asume el gasto y, además, puede deducirlo de su Declaración Jurada).
Gastos de Mantenimiento
De las ganancias incluidas en la Primera Categoría, se podrán deducir los gastos de mantenimiento de los inmuebles. Si el inmueble es urbano, el contribuyente puede optar por:
- Deducción de gastos reales en base a comprobantes.
- Deducción de gastos presuntos (5% sobre la renta bruta del inmueble). Una vez adoptado, este procedimiento debe aplicarse por 5 años consecutivos, contados desde el período en que se ejerció la opción.
Esta opción no puede ser ejercida por aquellos contribuyentes que, por su naturaleza, deben llevar libros contables o tienen administradores que deben rendirles cuenta de su gestión (en estos casos, deben deducirse gastos reales). Tampoco es aplicable a inmuebles rurales.
Valor Locativo (Arrendamiento Presunto)
Se considera ganancia de Primera Categoría el valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles que el contribuyente ocupe para recreo, veraneo u otros fines semejantes (también aplica cuando se ceden gratuitamente o a un precio no determinado). Lo mismo aplica para inmuebles situados en el exterior con propietarios argentinos.
La ganancia se determina únicamente por el período de ocupación (solo durante esos meses), y por ende, los gastos correspondientes a esos períodos son deducibles.
Amortización de Bienes Muebles
La amortización de bienes muebles sigue los mismos principios que en la contabilidad, pero en este caso no es trimestral, sino anual (el año de alta se considera completo, al igual que con los inmuebles). El legislador no establece una vida útil específica para estos bienes, dejándola a criterio del contribuyente.
Deducciones Generales (Artículo 81)
¿Qué es una Deducción? (Artículo 80)
Son los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto, y se restan de la fuente que las origina.
a) Deducción por Intereses de Deudas
Se admite deducir los intereses de deuda, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución del préstamo, siempre y cuando ese capital afecte a la fuente generadora de ganancias.
Principio de Causalidad
En relación con lo dispuesto en el Artículo 80 sobre intereses, se manifiesta el principio de causalidad (causa-fuente) en la afectación patrimonial del préstamo. Por ejemplo, si un préstamo se afectó patrimonialmente para equipar un estudio, se considera que afecta a la actividad y, por lo tanto, a la fuente generadora de ganancias.
Excepción al Principio de Causalidad
Cuando el préstamo se toma para comprar o construir la casa habitación, aunque no genere o mantenga una fuente de ganancias, los intereses son igualmente deducibles, con un límite de $20.000 anuales.
b) Deducción por Seguros de Vida y Seguros de Muerte
Se pueden deducir estas primas de riesgo con un límite fijado por ley de $996,33.
c) Deducción de Donaciones
Son deducibles siempre que se realicen al fisco, partidos políticos o instituciones educativas, científicas y tecnológicas. Existe un límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio (este límite es variable, dependiendo de la ganancia obtenida en dicho período).
Otras Deducciones Generales
- Deducción por contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros o pensiones (sin límite).
- Deducción por amortización de bienes inmateriales.
- Deducciones por descuentos obligatorios efectuados para aportes a obras sociales.
- Deducciones por honorarios correspondientes a servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica del contribuyente y de sus cargas de familia, por el 40% del total facturado (con un límite del 5% de la ganancia neta).
- El 40% de las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de alquiler de casa habitación.