Claves del Transporte Aéreo de Mercancías: Operativa, Carga y Regulación
Transporte Internacional Aéreo
Ventajas del Transporte Aéreo
- Rapidez y puntualidad: Es el único medio que permite situar mercancías en cualquier parte del mundo en aproximadamente 24 horas.
- Agilidad administrativa: Los trámites, tanto administrativos como aduaneros, suelen ser rápidos.
- Seguridad: Es el medio de transporte que registra el menor número de siniestros.
- Amplia red de cobertura: Ofrece la posibilidad de enviar mercancías a prácticamente cualquier parte del mundo.
- Flexibilidad: Existe una gran variedad de aeronaves, desde pequeñas hasta grandes, con considerable capacidad de carga.
Inconvenientes del Transporte Aéreo
- Restricciones y limitaciones técnicas: Existen restricciones en las dimensiones y pesos de las mercancías, tanto por el tamaño de la aeronave como por las dimensiones de sus puertas.
- Impacto ambiental: Es un medio de transporte muy contaminante.
- Elevado coste: Su alto precio descarta su uso para mercancías de poco valor.
Características de la Carga Aérea Típica
- Alto valor: La mercancía debe ser de alto valor para justificar el uso de un transporte costoso.
- Urgencia: Mercancías que necesitan ser transportadas rápidamente por diversos motivos, como productos perecederos, suministros médicos, artículos de moda, ayuda humanitaria, etc.
- Dimensiones y pesos limitados: La carga debe tener dimensiones y pesos contenidos para no exceder las restricciones técnicas de las aeronaves.
- Productos terminados: Generalmente, son los que poseen mayor valor añadido y son candidatos frecuentes para el transporte aéreo.
Tipos de Servicios de Transporte Aéreo
Servicios de Línea Regular
Estos servicios se planifican con antelación y poseen un carácter estable y cíclico en cuanto a condiciones de transporte, trayectos, rutas, horarios, etc.
Servicios Chárter
Consisten en ofrecer servicios de transporte aéreo a medida de las necesidades puntuales de los clientes, fletando una aeronave completa o una parte significativa de ella para un envío específico.
Proceso y Requisitos para el Embarque Aéreo
Condiciones Generales para el Embarque
- La mercancía debe ser entregada a la aerolínea o su agente a tiempo para su embarque.
- Existen plazos previos a las salidas de los vuelos que deben respetarse estrictamente.
- Las restricciones aplicables a las cargas aéreas pueden ser debidas a:
- La naturaleza de la mercancía (ej. mercancías peligrosas).
- El peso y las dimensiones.
- El valor declarado.
Documentación y Preparación Esencial de la Carga
- Carta de Porte Aéreo (Airway Bill – AWB): Es el documento no negociable que formaliza el contrato de transporte aéreo entre el expedidor y la compañía aérea.
- Documentación del envío: Incluye facturas comerciales, listas de contenido (packing list), certificados de origen, licencias de exportación/importación y cualquier otra documentación específica relativa a la naturaleza de la mercancía.
- Embalaje: Debe ser adecuado para el transporte aéreo, protegiendo la mercancía durante su manipulación y vuelo, y considerando la naturaleza de la misma.
- Etiquetado de los bultos: Cada bulto debe llevar una etiqueta clara y visible que identifique la carga, el destinatario, el expedidor y cualquier instrucción especial de manejo.
Dispositivos Unitarios de Carga (ULD)
- Son dispositivos unitarios de carga, como contenedores aéreos o palés, diseñados y adaptados a la forma y contorno de las bodegas de los aviones.
- Son elementos equivalentes a los contenedores en el transporte marítimo, pero específicos para el sector aéreo.
- Ofrecen ventajas significativas en términos de seguridad de la carga y eficiencia en su manipulación.
- Permiten automatizar procesos de carga y descarga, lo que puede traducirse en un ahorro de costes y tiempo.
Los ULD se identifican con un código alfanumérico único, a modo de matrícula, y sus medidas están estandarizadas por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo). A través de este código, el agente de carga puede ofrecer información precisa a la empresa sobre la disponibilidad de ULD para una operación específica.
Aplicación de los Incoterms® en el Transporte Aéreo
La formación del precio en el transporte aéreo internacional y la asignación de costes y responsabilidades entre comprador y vendedor se definen mediante los Incoterms®. A continuación, se detalla una secuencia de cómo se componen los costes hasta alcanzar diferentes términos comúnmente utilizados en el transporte aéreo:
- Punto de Partida: Coste de la Mercancía
- Precio de coste de la mercancía
- + Envase y embalaje adecuado para el Transporte Aéreo
- + Gestiones documentales (Certificado de origen, otros documentos necesarios para la exportación)
- = Precio de Coste para la Venta Internacional
- + Margen comercial o Beneficio
- = Precio Base para la Venta Internacional
- Resultado: PRECIO EXW (En Fábrica) – El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones.
- De EXW a FCA (Franco Porteador)
- Precio EXW
- + Carga del vehículo en las instalaciones del vendedor (si se acuerda que el vendedor la realice)
- + Despacho de exportación (trámites aduaneros y licencias)
- = PRECIO FCA – Instalaciones del vendedor (el vendedor entrega la mercancía despachada para la exportación al transportista designado por el comprador en las instalaciones del vendedor).
- + Transporte interior hasta el local del primer porteador o aeropuerto de origen
- = PRECIO FCA – Otro lugar designado / Aeropuerto de origen (el vendedor entrega la mercancía despachada para la exportación al transportista designado por el comprador en otro lugar acordado, como el aeropuerto).
- + Costes en el aeropuerto de salida (tasas aeroportuarias, manipulación, recargos por combustible, seguridad, etc.)
- = PRECIO FCA – Aeropuerto de origen (mercancía lista para embarcar) (el vendedor ha cubierto todos los costes hasta que la mercancía está lista para ser cargada en la aeronave).
- De FCA a CPT (Transporte Pagado Hasta) y CIP (Transporte y Seguro Pagados Hasta)
- Precio FCA – Aeropuerto de origen
- + Transporte Internacional Aéreo (flete aéreo principal + recargos aplicables) desde el aeropuerto de salida al aeropuerto de destino convenido
- = PRECIO CPT – Aeropuerto de destino convenido (el vendedor contrata y paga el flete hasta el aeropuerto de destino).
- + Prima de seguro de transporte (contratado por el vendedor para cubrir el riesgo del comprador durante el transporte principal)
- = PRECIO CIP – Aeropuerto de destino convenido (el vendedor contrata y paga el flete y el seguro hasta el aeropuerto de destino).
- Nota: Bajo CIP, el vendedor está obligado a contratar un seguro para la mercancía.
- De CIP/CPT a DPU (Entregada en Lugar Descargada), DAP (Entregada en Lugar) y DDP (Entregada Derechos Pagados)
- Precio CIP/CPT – Aeropuerto de destino
- + Costes de descarga en el aeropuerto de destino (si el vendedor asume la descarga para entregar bajo DPU en una terminal del aeropuerto)
- = PRECIO DPU – Aeropuerto de destino (o terminal, mercancía descargada) (el vendedor entrega la mercancía y la descarga en el lugar de destino convenido).
- + Transporte desde el aeropuerto de destino (o lugar DPU) hasta el local del comprador u otro lugar designado (sin descargarla del último medio de transporte, si es DAP)
- = PRECIO DAP – Local del comprador / Otro lugar convenido (el vendedor entrega la mercancía a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, lista para la descarga en el lugar de destino convenido).
- + Despacho de importación y pago de aranceles e impuestos (asumidos por el vendedor)
- = PRECIO DDP – Local del comprador / Lugar de destino convenido (el vendedor asume todos los costes y riesgos, incluyendo trámites de importación y pago de derechos, hasta entregar la mercancía en el lugar de destino convenido, lista para la descarga).
Marco Regulatorio del Transporte Aéreo: Convenio de Montreal
Antecedente Histórico: Convenio de Varsovia (1929)
El Convenio de Varsovia de 1929 fue el primer convenio internacional que reguló de manera uniforme el contrato de transporte aéreo internacional de pasajeros, equipajes y mercancías. Fue objeto de diversas actualizaciones y protocolos a lo largo del siglo XX para adaptarlo a la evolución del sector.
El Convenio de Montreal (1999): Unificación de Normas
El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, conocido como Convenio de Montreal, fue aprobado en 1999 bajo los auspicios de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional). Entró en vigor el 4 de noviembre de 2003 y fue ratificado por España en 2004. Este convenio moderniza y consolida el régimen de responsabilidad del Convenio de Varsovia y sus enmiendas.
Aspectos Clave del Convenio de Montreal sobre Responsabilidades
Responsabilidades del Expedidor
- Es responsable de la exactitud y veracidad de los datos e indicaciones relativos a la mercancía consignados en la Carta de Porte Aéreo (AWB).
- Será responsable de cualquier daño sufrido por el transportista o por terceros como consecuencia de la irregularidad, inexactitud o carácter incompleto de dichas indicaciones.
- Debe proporcionar los documentos necesarios para cumplir con los requisitos aduaneros y otras formalidades antes de la entrega de la mercancía al destinatario.
Responsabilidades del Transportista
- Es responsable de la pérdida, daño o avería de la mercancía durante el periodo en que esta se encuentre bajo su custodia (transporte aéreo).
- Puede liberarse de responsabilidad si prueba que la pérdida o daño se debe a uno de los siguientes factores: naturaleza o vicio propio de la mercancía, embalaje defectuoso realizado por alguien ajeno al transportista o sus dependientes, acto de guerra o conflicto armado, o un acto de la autoridad pública realizado en relación con la entrada, salida o tránsito de la mercancía.
- Es responsable de los daños ocasionados por retrasos en la entrega de la mercancía, salvo que pruebe que él y sus dependientes tomaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas.
- En caso de incumplimiento de sus responsabilidades, el expedidor o destinatario pueden ejercer acciones legales contra el transportista ante los tribunales competentes.
Derechos y Obligaciones del Destinatario
Salvo pacto en contrario, el destinatario tiene derecho a exigir al transportista aéreo la entrega de la mercancía a su llegada al destino, una vez cumplidas las obligaciones correspondientes (como el pago del flete, si procede). El transportista, por su parte, está obligado a notificar al destinatario la llegada de la mercancía.