La vecindad civil: concepto, significado y adquisición. Conservación, pérdida y recuperación de la vecindad civil. Vecindad civil del extranjero que adquiere la nacionalidad española. Vecindad local.

La existencia de una pluralidad de ordenamientos territoriales implica la necesidad de establecer un Status por el que se determine quienes sí y quienes no están sujetos a uno de esos ordenamientos y no a otro. Ese status se conoce con el nombre de vecindad civil.

Para poseer una determinada vecindad civil, ha de estarse en posesión de la nacionalidad Española.

Por tanto, vecindad civil puede definirse como el status que tiene todo español a través del cual queda adscrito a una determinada comunidad territorial y sometido al ordenamiento jurídico civil de esa comunidad.

Cuando se habla de vecindad civil la referencia se hace fundamentalmente a su ordenamiento civil. Se habla así, de un Derecho civil común y de un derecho civil foral o especial.

El derecho común es aplicable en todo aquello que se halle situado extramuros de ese particular régimen civil foral, y en los supuestos en que éste sea de aplicación pero para los que no haya previsto una solución jurídica, la aplicación del derecho común habrá de hacerse según el propio sistema del Derecho foral de que se trate.

La vecindad civil se adquiere, se conserva , se pierde y se recupera de acuerdo con la ley y la determinación de esto corresponde al Estado.

El español, solo puede tener una vecindad civil y la adquisición de otra lleva aparejado de modo automático la perdida de la que tuviera anteriormente.

La adquisición de la vecindad civil se puede producir en distintas situaciones. Dichas situaciones son las siguientes:

A) LA ADQUISICIÓN POR FILIACIÓN ( IUS SANGUINIS)

 Tienen vecindad civil, los nacidos de padres que tengan la vecindad y los adoptados no emancipados que adquieren la vecindad de los adoptantes. Pero, existe un problema que es que pasaría si los padres tuvieran diferencia la vecindad y para solucionar esto se aplican dos criterios por orden de preferencia:

·Los padres podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos

·En el caso de que no se lleve a cabo lo primero, el hijo tendrá la vecindad de aquel de los progenitores respecto del cual la filiación haya sido determinada primero. Si, la de ambos está determinada al mismo tiempo entrarán en juego los criterios subsidiarios (lugar de nacimiento..)

B) LA ADQUISICIÓN POR EL LUGAR DEL NACIMIENTO (IUS SOLI)

Si la filiación no ha sido determinada respecto de ninguno de los padres (padres desconocidos), el hijo tendrá la vecindad civil del lugar del nacimiento.

C) LA ADQUISICIÓN SUBSIDIARIA DE LA VECINDAD COMÚN

Estando determinada la filiación paterna y materna y siendo los dos padres españoles y teniendo ambos distinta vecindad civil, el hijo adquirirá la vecindad común.

D) LA ADQUISICIÓN POR OPCIÓN

El código civil contempla dos casos de adquisición de la vecindad civil por opción:

·Las personas al alcanzar los 14 años pueden optar por la adquisición de la vecindad civil del lugar de su nacimiento o bien por la ultima vecindad de cualquiera de sus padres. Si están emancipados, podran hacerlo por si solos sino lo están, deberá hacerlo su representante legal.

·El matrimonio no altera la vecindad civil de los cónyuges pero cualquiera de los cónyuges no separados podrá optar por la vecindad civil del otro.

E) LA ADQUISICIÓN POR RESIDENCIA

La vecindad civil se adquiere por residencia continuada en un determinado territorio por el siguiente periodo de tiempo:

·Durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad

·Durando diez años, sin necesidad de declaración de voluntad.

En cuanto a la conservación de la vecindad civil, en la actualidad, el cambio de vecindad civil de los padres no afecta a la de los hijos y el matrimonio no altera la vecindad civil de los cónyuges. Esto último es una de las reglas establecidas por la ley 11/1990, de 15 de octubre en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo. Antes de esta reforma la mujer casada seguía la condición del marido.

La perdida de la vecindad civil se puede producir solo por dos motivos:

·Por la adquisición de otra vecindad civil

·Por la pérdida de la nacionalidad española

La recuperación de la vecindad se produce mediante la readquisicion por residencia pero desde el 1973 se introdujo una regla para las personas que habiendo perdido la nacionalidad española, la recuperan con posterioridad. Estas personas recuperaran a su vez la vecindad civil que tenía antes de la perdida de la nacionalidad.

El extranjero que adquiere la nacionalidad española hay que atribuirle una vecindad civil. La declaración de opción podrá ser formulada por el interesado por sí solo, por si solo pero asistido por su representante legal o por el representante legal.

El derecho de opción, debe ejercitarse al mismo inscribir la adquisición de la nacionalidad española.

Cuando el extranjero adquiera la nacionalidad española por carta de naturaleza tendrá la vecindad civil que el Real Decreto de concesión determine.

Existen casos en los que los Derechos forales o comunes no se aplican en su integridad a la totalidad del territorio de una determinada comunidad. Hay zonas que disponen de un derecho propio para la regulación de determinados aspectos. Se habla entonces de derechos locales o comarcales, que afectan a los que tengan la vecindad local de esa comarca.