Transmisión de Títulos de Crédito: Endoso, Cesión y Clasificación Jurídica
Endoso y Cesión de Crédito
La transmisión de un título está relacionada con su forma de emisión respecto al beneficiario.
Los títulos al portador se transfieren por la simple entrega del documento; los emitidos a la orden y nominativos, por endoso; y los emitidos con cláusula “no a la orden”, por cesión de crédito.
Clases de Endoso
Se conocen tres clases de endoso:
- En propiedad: El endoso realizado en propiedad permite transferir todos los derechos del título valor al endosatario.
- En procuración: Confiere al beneficiario las facultades de un apoderado para cobrar el título judicial o extrajudicialmente. Este mandato solo puede revocarse de forma escrita y debe comunicarse al deudor.
- En garantía: En este caso, se constituye un derecho prendario sobre el título. Quien endosa en garantía está dando el título en prenda.
Cesión de Crédito
Es un contrato acordado entre el cedente y el cesionario. Ambos firman el documento y la cesión debe notificarse al deudor.
Ventajas de los Títulos de Crédito
Por la posibilidad de su transmisión, los títulos ofrecen ventajas de orden jurídico y económico. Se considera una ventaja de orden jurídico que estos documentos, cuando son presentados judicialmente al cobro, se transforman en títulos ejecutivos.
Las ventajas de orden económico están dadas por la posibilidad de pagar deudas con ellos y de descontarlos en las instituciones financieras.
El Descuento de Documentos
El descuento de documentos es una operación bancaria mediante la cual el tenedor de un título valor adelanta el cobro del mismo, entregándolo al banco. Por este procedimiento, las empresas pueden obtener liquidez.
El procedimiento para realizar esta operación bancaria es el siguiente:
- Se presenta al banco una lista con los documentos que se desean descontar.
- Una vez aceptados los documentos por el banco, se procede al endoso y entrega del documento en la institución bancaria.
- El banco realiza el descuento mediante una liquidación, aplicando la tasa de interés acordada y entregando el capital neto restante.
Clasificación de Títulos de Crédito
- Representativos de prestaciones dinerarias (Vale, Conforme, Cheque y Letra de cambio).
- Representativos del transporte de mercadería (Carta de porte, Conocimiento marítimo o aéreo, Certificado de depósito).
- Títulos cuyo objeto son los derechos (Certificado de prenda).
- Títulos cuyo objeto es una participación (Acciones).
Títulos Representativos de Prestaciones Dinerarias
Vale
Es un documento que contiene la promesa de quien lo suscribe de pagar una suma de dinero. Involucra a dos elementos personales:
- El creador o librador, que es quien se obliga a pagar.
- El beneficiario, que es la persona que ha de recibir el pago.
Quien crea un vale a favor de una persona determinada lo hace porque está previamente vinculado con esa persona por un negocio jurídico (préstamo de dinero).
Conforme
Se puede definir de la misma forma que el vale, ya que en la práctica se pueden usar de forma indistinta, pero teóricamente difieren en el negocio jurídico que vincula a las partes; en este documento, en vez de un préstamo de dinero, será una venta a crédito de mercadería.
Cheque
Es un documento que contiene una orden de pago por la cual una persona encarga a un banco el pago de una suma de dinero a favor de una persona determinada o al portador.
Implica en su creación tres elementos personales:
- El librador, que es la persona que da la orden.
- El banco girado, que es a quien se imparte la orden.
- El beneficiario o portador, que es la persona que ha de recibir el pago.
Se diferencia de la letra de cambio en que, en el cheque, el girado debe ser necesariamente un banco.
Letra de Cambio
Es un documento que contiene una orden por la cual una persona encarga a otra el pago de una suma de dinero a favor de una persona determinada. Involucra en su creación a tres elementos personales:
- El librador, que es la persona que da la orden.
- El girado, que es la persona a quien se imparte la orden.
- El beneficiario, que es la persona que ha de recibir el pago.
La diferencia más notoria de la letra con un vale son los elementos personales que figuran en ella. En el vale, el firmante se obliga a pagar una cantidad de dinero a la persona designada; serán dos personas: el librador y el beneficiario. En la letra, quien la libra ordena el pago a una tercera persona.
La diferencia más notoria entre el cheque y la letra de cambio es que, en la letra, el girado no necesariamente debe ser un banco.
Títulos Representativos de Transporte de Mercadería
Carta de Porte
Es un documento que sirve para establecer las condiciones de un contrato de transporte. Se emite, al menos, en dos vías: una para el cargador y otra para el transportista.
El poseedor de la carta es quien tiene el derecho a reclamar la entrega de los bienes transportados. El transportista, mediante la carta de porte, tiene derecho y acción para cobrar el importe del flete.
Conocimiento Marítimo y Aéreo
Cumple funciones similares a la carta de porte, pero se otorga cuando el flete es realizado por vía marítima o aérea.
Guía de Encomienda y de Carga
La guía de encomienda es el documento que emiten las empresas transportistas cuando se comprometen al traslado y entrega de carga pequeña. Cuando los volúmenes son mayores, los transportistas expiden guías de carga y, por ello, se comprometen a trasladar, custodiar y entregar la carga.
Certificado de Depósito
Es aquel entregado por el depositario de bienes al depositante. El depositario, por este documento, se compromete al resguardo de los bienes depositados. Son utilizados también cuando se deposita mercadería en zona franca y, en algunos casos, pueden ser negociables.