Remate Judicial y Tercerías: Guía Práctica
Remate Remoto (vía Zoom)
- Cada tribunal debe establecer una página web con una agenda de los remates programados, indicando fecha y hora.
- Las partes podrán acompañar fotografías del inmueble que se remata.
Deberes de los Postores para Participar:
- Constituir y tener activa la Clave Única para la suscripción del acta del remate.
- Disponer de elementos tecnológicos de conexión para participar.
Garantías del Remate
- Los postores deben establecer una garantía en la causa donde se desarrolla el remate, estableciendo las bases, como el cupón de pago en el banco.
- Cada postor es responsable de verificar que se efectúe de forma oportuna y correcta la caución en la causa.
- Los interesados deben ingresar el comprobante de rendición de la caución a través de un módulo establecido en la Oficina Judicial Virtual.
- El ministro de fe del tribunal debe certificar la suficiencia de las garantías y que estén consignadas debidamente.
- El ministro de fe debe individualizar al postor, monto, número de cupón de pago, depósito judicial u otro medio autorizado para rendir la cuantía.
Ingreso a la Audiencia
- El día de la subasta, el tribunal permitirá el acceso del abogado ejecutante, postores (previa comprobación de identidad) y público en general.
- Se deben adoptar medidas administrativas que aseguren la transcripción simultánea, evitando que la oferta sea interrumpida.
- La diligencia debe ser grabada y respaldada por el tribunal.
Llamado del Remate
El tribunal debe individualizar la causa, indicando la cantidad de postores y la verificación de identidad.
Desarrollo del Remate
El tribunal dirigirá el remate y, en caso de que el postor quiera hacer una oferta, debe señalarla verbal o escrita, indicando monto y nombre del oferente.
Adjudicación y Firma del Acta del Remate
- Se verifican los datos del postor adjudicado y se remitirá en la oficina virtual el proyecto de acta respectivo. Para producir la remisión, el tribunal agrega al postor a la causa.
- Suscrita el acta, el tribunal firmará la misma con firma electrónica avanzada, dejando constancia de ello.
Restitución de Garantía
Al postor no adjudicatario se le restituirá su garantía en el plazo y forma indicada en las bases de la subasta.
Tercerías
Tercería de Posesión
La tercería de posesión es la intervención de un tercero en un juicio ejecutivo, que por vía incidental, pide que se alce el embargo recaído en ciertos bienes, debiendo respetársele su posesión, porque al momento de la traba del embargo los bienes se encontraban en su poder, por lo cual debían presumirse su dominio, según indica el Código Civil.
Requisitos:
- Que se haya trabado el embargo.
- Que el embargo recaiga sobre los bienes de un tercero.
- Que tales bienes no se encuentren al momento de la práctica del embargo en posesión del deudor.
Naturaleza Jurídica:
Es una cuestión accesoria al juicio que constituye un incidente, tramitándose como tal, incidiendo en el cuaderno de apremio.
Oportunidad de la Interposición:
Desde la traba del embargo sobre el bien hasta la enajenación de este.
Requisitos Escrito Demanda de Tercería:
Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, requisitos legales a todo escrito y Ley 18.120.
Tramitación:
Tiene tramitación incidental en contra del ejecutante y ejecutado. El tercero tiene derecho a la sustitución del embargo.
Peso de la Prueba:
El tercerista está amparado a la presunción, los demandados deben destruir la presunción. Se puede demostrar con todos los medios legales de prueba.
Resolución:
Sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes a favor de las partes.
Recursos:
Pueden imponerse apelación, rectificación, de hecho.
Efecto:
No suspende el cuaderno de apremio a menos que se acompañen antecedentes de presunción grave de la posesión.
Nombramiento del Depositario:
El tercerista tiene interés para: solicitar designación de depositario, o pedir remoción del nombrado, exigir que se haga rendición de cuenta, intervenir en la aprobación de ellas.
Tercería de Prelación
La tercería de prelación es la intervención de un tercero en juicio ejecutivo, que pretende tener derecho para ser pagado preferentemente con el producto del remate de los bienes embargados.
Objeto:
Que se reconozca que es acreedor preferente.
Fundamento:
Que en la práctica se respeten las reglas de preferencia de créditos. Las “causas de preferencia” son privilegio e hipoteca.
Oportunidad de Interposición:
Desde la traba del embargo hasta el pago del crédito al acreedor, posterior a ello nada se puede hacer.
Requisitos:
- Que la interponga un tercero.
- Que se haga valer un título ejecutivo en contra del ejecutado.
- Que se alegue alguno de los motivos de preferencia que contempla la ley de pago.
Tramitación:
Incidental, dentro del procedimiento de apremio.
Acciones de Ejecución de Terceristas:
Ejecutiva contra el ejecutado para el pago de su acreencia y prelación contra el ejecutante para que se reconozca su derecho de pago preferencial.
Requisitos Demanda:
Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, requisitos comunes a todo escrito y Ley 18.120.
Efectos:
No suspende los trámites del procedimiento, ni influye en los cuadernos.
Tercería de Pago
La tercería de pago es aquella en que un tercer acreedor no privilegiado interviene en el juicio ejecutivo para que se le reconozca su derecho a concurrir en el pago en el producto de la realización de los bienes embargados a falta de otros bienes del deudor y a prorrata de sus respectivos créditos.
Requisitos:
- Ser tercero.
- Que el crédito del tercerista conste en un título ejecutivo.
- Que el deudor no tenga otros bienes que los embargados.
- Que el tercerista no tenga derecho preferente para el pago.
Oportunidad de Interposición:
Desde la traba del embargo, mientras no se haya hecho el pago al ejecutante con el producto.
Características:
Se ejercita la acción ejecutiva, dirigida contra el deudor para obtener el cumplimiento forzado, y una acción de pago, contra el ejecutante para que se le reconozca el derecho de pagarse a prorrata mediante trámite incidental.
Tramitación:
Puede:
- Interponer la tercería de pago ante el mismo tribunal que conoce del juicio (trámite incidental).
- Iniciar una nueva ejecución ante el tribunal que sea competente.
Efectos:
- No influye en los cuadernos ni suspende la tramitación del juicio ejecutivo.
- Impide el pago al ejecutante con el producido del remate hasta que recaiga sentencia firme en la tercería. Y ahí se determina si procede o no el pago o si deberán prorratearse los bienes.
Intervención del Tercerista en el Cuaderno de Apremio:
- Puede solicitar la remoción del depositario por motivos fundados.
- Intervenir en la realización de los bienes con facultades coadyuvantes.
Costas de la Incidencia: La parte vencida será condenada al pago de las costas, salvo que haya tenido motivos plausibles para litigar.
- Si el tercerista tiene sentencia a su favor: puede solicitar condena de costas al ejecutante y ejecutado.
- Si el tercerista no obtiene sentencia a su favor: se le condena con las costas.
Tasación de Inmuebles para Subasta
Previo a proceder a la pública subasta de un bien raíz es necesaria la tasación del inmueble. ¿Cómo se determina el valor del mínimo de la subasta?
Tratándose de inmuebles, la tasación será la que figure en el rol de avalúo vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces, que debe acompañarse al expediente. Este certificado se emite por el Servicio de Impuestos Internos (SII), y se puede obtener vía internet en la página del SII, señalando la Región, la comuna y el rol de avalúo. En la práctica, se acompaña con citación el certificado de avalúo del Servicio de Impuestos Internos.
Deben tasarse los bienes en forma previa. Una vez aprobada la tasación, se procede a la subasta de acuerdo al artículo 488 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Pero el ejecutado puede solicitar una nueva tasación, en cuyo caso la tasación se hace por un perito designado en la forma que indica el artículo 414 del CPC, es decir, por las partes o, en su desacuerdo, por el tribunal. La audiencia para hacer el nombramiento debe celebrarse el segundo día hábil después de notificada la sentencia, sin necesidad de nueva notificación (artículo 486, inciso 2º).
El perito debe aceptar el cargo, para cuyo efecto se le notificará, y debe además jurar su fiel desempeño.
Una vez que practique la nueva tasación (habiendo indicado día y hora para ello), la presentará al tribunal, el que ordenará ponerla en conocimiento de las partes, teniendo éstas el plazo de tres días para impugnarla.
De la impugnación que una de las partes formule se dará traslado a la contraria por tres días (artículo 486 del CPC).
Transcurrido el plazo y, aun cuando las partes no hayan evacuado el traslado de las impugnaciones, resuelve sobre ellas el tribunal, sea aprobando la tasación o mandando rectificarla por el mismo o por otro perito, o bien fijando el mismo tribunal el justo precio de los bienes. Esas resoluciones que dicte el tribunal son inapelables (artículo 487 del CPC).
Practicada esta tasación y aprobada por las partes, debe señalarse, según indica el artículo 488 del CPC, día y hora para la subasta. Eso sí, antes de señalar la fecha para ella, es necesario establecer las BASES A LAS CUALES SE VA A SUJETAR ESA SUBASTA.