Formas de Gestión del Servicio Público

Gestión Directa

La gestión directa puede ser centralizada, **cuando la Administración presta el Servicio Público directamente** a través de sus órganos típicos y con fondos públicos. También puede ser a través de **establecimientos o empresas sin personalidad jurídica**, creados *ad hoc* para prestar el Servicio Público (por ejemplo: Servicio Valenciano de Salud), que forman parte de la Administración pero sin tener personalidad jurídica propia.

Otra forma es el **Servicio Público personificado**, prestado por organismos públicos con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería independientes. Dentro de estos se encuentran:

  • Organismos Autónomos (OA): se rigen por Derecho Administrativo, realizan Servicio Público y fomento (por ejemplo: MUFACE).
  • Entidades Públicas Empresariales (EPE): se rigen por Derecho Privado, no pueden hacer fomento, solo prestación (por ejemplo: RENFE, ADIF).
  • Agencias Estatales: similares a los Organismos Autónomos, con programas concretos fijados por el Gobierno, se rigen por Derecho Administrativo, tienen personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería (por ejemplo: BOE, AEAT, AESA).

Existe también la **gestión directa vía sociedad privada**, que en realidad son sociedades mercantiles públicas (más del 50% de capital público), se rigen por Derecho Privado, pero son públicas (por ejemplo: RTVE, AENA, AVANTIA, Museo del Prado, Loterías y Apuestas del Estado). Para crearlas se necesita acuerdo del Consejo de Ministros (art. 6 de la Ley General Presupuestaria).

Gestión Indirecta

La prestación del Servicio Público no la hace directamente la Administración, sino a través de una Persona Física o Jurídica interpuesta. Las vías son:

  • Arrendamiento: la Administración monta el Servicio Público y lo arrienda a un tercero para su gestión (por ejemplo: carnicerías o pescaderías en mercados municipales).
  • Concierto: la Administración se sirve de medios preexistentes ajenos a ella, recogido en el artículo 253.c de la Ley de Contratos del Sector Público. La entidad prestadora no se convierte en pública, no hay poder reglamentario de la Administración, suele ser en servicios asistenciales como sanidad, de carácter provisional y se prorroga si se desea.
  • Concesión: (NO desarrollada en este apartado).

Gestión Mixta

La gestión mixta se sitúa entre la gestión directa y la indirecta. Las vías son:

  • Gestión interesada: similar a la concesión, pero la Administración participa en el riesgo, beneficio o pérdida de la empresa, vía contrato (por ejemplo: servicio municipal de bicicletas públicas).
  • Sociedad de economía mixta: NO es un contrato, es una sociedad anónima con capital público y privado, sujeta a Derecho Privado, se crea por acuerdo estatutario elevado a escritura pública y registro (por ejemplo: IBERIA).

La Concesión de Servicio Público

Es la forma más típica de gestión indirecta del Servicio Público. La Administración, como titular, traslada la gestión y explotación a una Persona Física o Jurídica (concesionario) por contrato, quien asume el riesgo económico de la empresa. Es un contrato oneroso (el prestador cobra una tarifa y obtiene beneficio). El objeto del Servicio Público debe tener contenido empresarial. La adjudicación se realiza por concurso. Ejemplos: máquinas expendedoras, cafeterías en aeropuertos.

Rasgos Esenciales de la Concesión

  • El Servicio Público sigue siendo público.
  • La Administración mantiene el control de las tarifas (puede modificarlas vía factum principis).
  • La Administración tiene potestad sancionadora si el concesionario no cumple.
  • El personal NO es funcionario, es laboral (de la empresa concesionaria).
  • El concesionario tiene poderes de policía delegados (puede imponer requisitos a los usuarios).
  • Puede ceder derechos previa autorización de la Administración.
  • La relación es temporal.

Obligaciones del Concesionario

  • Prestar el Servicio Público con regularidad.
  • Mantener el buen orden del Servicio Público.
  • No discriminar (principio de igualdad).
  • Indemnizar daños a terceros.
  • Cumplir la legislación específica y el pliego de contrato.

Extinción de la Concesión

  • Demora de la Administración en más de 6 meses en la entrega de los medios necesarios para poder ejecutar correctamente la prestación del servicio público. Demora de la Administración en sus obligaciones en general.
  • Rescate del servicio: por ejemplo, en los casos de quiebra o concurso de acreedores por parte del concesionario.
  • Supresión del servicio.
  • Imposibilidad de prestar el servicio.
  • Intervención de la concesión.

Las Subvenciones Públicas

Una subvención es la disposición gratuita de fondos públicos por el Estado u Organismos Autónomos a favor de Personas Físicas o Jurídicas (públicas o privadas) para fomentar una actividad útil o de interés social o promover un fin público. Se distingue de otras ayudas porque: es una atribución patrimonial a fondo perdido, dada por una Administración y vinculada a la actividad del beneficiario.

Clases de Subvenciones

  • Según finalidad:
    • Económicas: afectan a la coyuntura económica.
    • Públicas: entre órganos de la Administración o a concesionarios (por ejemplo: compensación por tarifas bajas o escasos ingresos).
    • Administrativas: a órganos dependientes de la propia Administración (Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, agencias). Ejemplo: ayudas de la Administración Central a Ayuntamientos para la compra de material informático.
  • Según grado de liberalidad:
    • Graciables: “*gratis et amore*”, sin exigir actividad, para situaciones excepcionales o personas sin recursos (por ejemplo: terremotos).
    • Condicionales: sujetas a condición o actividad concreta.
  • Según cuantía:
    • Fija, porcentaje sobre presupuesto.
  • Según sujeto:
    • Del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.
  • Según forma:
    • Directas: se fija en orden ministerial.
    • Indirectas: la cuantía se determina después.
  • Ex ante / Ex post:
    • Ex ante: se otorga antes de realizar la actividad de interés general.
    • Ex post: se da tras acreditar la realización de dicha actividad.

Presupuesto y Requisitos de las Subvenciones

Toda subvención está condicionada a requisitos. Primero: **bases de la convocatoria**, que debe ser *pública* (orden ministerial), donde se fijan las condiciones para obtenerla, el proceso de selección, el plazo de solicitud, la forma, la cuantía, el destino de los fondos, las infracciones y los posibles reintegros. Es obligatoria su publicación en el BOE (si es Administración Central) y comunicación de la base al IGAE (Intervención General de la Administración del Estado).

Debe existir *crédito adecuado y suficiente* según la naturaleza del gasto. Además, se requiere aprobación del gasto por el órgano competente y fiscalización previa del interventor. Solo tras eso se aprueba el gasto. Si no se comunica, implica la *nulidad de la convocatoria*.

Principios de las Subvenciones

  • Publicidad
  • Transparencia
  • Concurrencia
  • Objetividad
  • Igualdad
  • No Discriminación
  • Eficacia y Eficiencia

Riesgo compartido: la subvención no cubre toda la actividad, parte del riesgo es del beneficiario.

Libre competencia: se debe respetar entre operadores del mismo sector. La Unión Europea vigila este principio. No se debe generar desigualdad con ayudas selectivas a unas empresas en perjuicio de otras. Solo se permiten ayudas “*de minimis*”.