Actos Sujetos a Licencia Urbanística

Los actos de uso del suelo que excedan de la normal utilización de los recursos naturales, y al menos los siguientes, están sujetos a licencia:

  • a) Construcción e instalación de toda clase de nueva planta.
  • b) Ampliación de construcciones e instalaciones.
  • c) Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente.
  • d) Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tengan carácter integral o total.
  • e) Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.
  • f) Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.
  • g) Actividades mineras y extractivas en general.
  • h) Construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces públicos.
  • i) Desmontes, excavaciones, explanaciones, aterramientos, vertidos y demás movimientos de tierra.
  • j) Constitución y modificación de complejos inmobiliarios.
  • k) Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o afecten a elementos estructurales.
  • l) Corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable.
  • m) Construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados.

Competencia y Procedimiento

Las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a las siguientes reglas:

  • a) Documentación: Las solicitudes se acompañarán de la documentación necesaria para valorarlas.
  • b) Informes municipales: Los servicios jurídicos y técnicos municipales emitirán informe sobre la conformidad de la solicitud a la legislación y al planeamiento aplicables.
  • c) Informes de otras Administraciones: Cuando sean preceptivos informes o autorizaciones de otras Administraciones públicas, el Ayuntamiento les remitirá el expediente para que resuelvan en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual los informes se entenderán favorables y las autorizaciones concedidas, salvo cuando la legislación del Estado establezca un procedimiento diferente.
  • d) Licencia única: Cuando además de licencia urbanística se requiera licencia de actividad, ambas serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas.
  • e) Licencias parciales: Reglamentariamente se establecerán las condiciones para otorgar licencias parciales, que deberán exigir que las fases autorizadas resulten técnica y funcionalmente autónomas.
  • f) Inscripción registral: Cuando la licencia urbanística imponga condiciones especiales que hayan de cumplirse en la finca a la que afectan, podrán hacerse constar en el Registro de la Propiedad.

Efectos de la Licencia

La concesión de la licencia implica los siguientes efectos:

  • a) Legitimación: El solicitante quedará legitimado para realizar los actos de uso del suelo solicitados, en las condiciones establecidas en la legislación, en el planeamiento y en la propia licencia.
  • b) Suministros: Las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanos no podrán contratar sus respectivos servicios sin la acreditación de la licencia urbanística correspondiente.
  • c) Extinción por disconformidad: Si a la entrada en vigor de una modificación o revisión del planeamiento urbanístico se hubiera obtenido licencia urbanística, pero no se hubiera iniciado, se extinguirá su eficacia si es disconforme.

Plazos de Ejercicio

Los actos deberán realizarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización señalados en la propia licencia, dentro de los márgenes que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo, se establecerán el régimen de prórrogas aplicable y los supuestos de interrupción de los plazos.

Caducidad de la Licencia

1. Incumplidos los plazos de la licencia, se iniciará expediente de caducidad de la licencia urbanística y de la extinción de sus efectos. En tanto no se notifique a los afectados la incoación del mismo, podrán continuar la realización de los actos de uso del suelo para los que fue concedida la licencia.

Declaración Responsable

Los siguientes actos pueden ser objeto de declaración responsable:

  • a) Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tenga carácter no integral o parcial.
  • b) Cambio de uso de construcciones e instalaciones.
  • c) Cerramientos y vallados.
  • d) Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública.
  • e) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y similares.
  • f) Uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones.
  • g) Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales.
  • h) Obras menores: sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.
  • i) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares.

Régimen de la Declaración Responsable

Definición: Es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere.

Procedimiento de la Declaración Responsable

El promotor presentará la declaración responsable en el Ayuntamiento, acompañada de:

  • a) Proyecto de obras, cuando sea exigible; en otro caso bastará una memoria descriptiva.
  • b) Copia de las autorizaciones de otras administraciones que sean legalmente exigibles.

Efectos de la Declaración Responsable

  • a) Legitimación: El declarante quedará legitimado para realizar el acto de uso del suelo declarado, en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico.
  • b) Comprobación e inspección: El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.

3. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística.

4. Los actos legitimados por declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima, finalización y caducidad que se determinen reglamentariamente. Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.