Reglamento Interno de la Policía de Córdoba: Misiones, Funciones y Régimen Disciplinario
Misiones y Funciones de la Policía de la Provincia de Córdoba
Misiones
ARTÍCULO 15.- La Policía de la Provincia de Córdoba es una institución civil armada que tiene por misión el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, ejerciendo las funciones que la legislación establezca para resguardar la vida, los bienes y los derechos de la población.
Funciones
ARTÍCULO 22.- La función de la Policía de la Provincia de Córdoba consiste esencialmente en el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública, en la prevención de las contravenciones, y en la disuasión, prevención y conjuración temprana del delito, así como su investigación, cuando corresponda de acuerdo con la ley.
Régimen Disciplinario y Ámbito de Aplicación
Artículo 103
El régimen disciplinario de la Escuela de Suboficiales de Policía “General Manuel Belgrano” está basado en el principio de que en este Instituto de Educación Superior, el orden y la disciplina constituyen valores axiales en el Proceso de Formación. Por ello, se aplicará a todos los Aspirantes a Agente por hechos acaecidos durante el tiempo en que se encuentran cursando y a disposición de la Escuela, o que resulten de esta actividad, ya sea dentro o fuera del Instituto; es decir, desde su incorporación efectiva al Instituto hasta su egreso del mismo, incluyendo los Anexos del interior provincial con asiento en las distintas Unidades Regionales Departamentales.
Artículo 104
Las medidas correctivas serán de aplicación limitada, ya que la índole formativa educacional del Instituto, la calidad moral de sus componentes, la finalidad que se persigue a través de estos establecimientos y la selección de sus educandos, imponen, antes que la sanción, la persuasión y el ejemplo personal.
Artículo 105
La disciplina se obtendrá sobre la base del respeto recíproco y será la resultante directa de una obra de educación integral que deberá inculcarse como convicción y manifestarse firmemente como producto de un arraigado sentido del deber y de la responsabilidad.
Artículo 106
Las disposiciones del presente Reglamento Interno y Régimen Disciplinario rigen para el personal de Aspirantes de la Escuela de Suboficiales de Policía y sus Anexos del Interior provincial. A tales efectos, se entenderá que son Aspirantes quienes posean tal condición conforme a los procedimientos administrativos relativos a su adquisición y pérdida.
Artículo 107
Los actos sometidos a las disposiciones de este Régimen Disciplinario serán juzgados de acuerdo con las normas aquí establecidas, aunque mediara solicitud de baja del responsable, ya que esta podrá transformarse en desafectación si correspondiese adoptar dicha medida en la resolución definitiva de la causa.
Artículo 108
En lo referente al Régimen Disciplinario, como principio se juzgan conductas desde el punto de vista administrativo, por lo que el mérito y resultado serán independientes de las decisiones de otra autoridad. Las sanciones establecidas en este reglamento se impondrán en todos los casos sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieren corresponderle al investigado. No podrán discutirse en el ámbito administrativo hechos o la culpabilidad tenidos por probados en la faz penal.
Artículo 109
En caso de duda sobre cuestiones de hecho, no corresponde sanción administrativa. La posibilidad de aplicar sanción no se verá afectada por indulto, prescripción, perdón de particular ofendido, ni sobreseimiento o absolución, en caso de que corresponda.
Clasificación de Faltas Disciplinarias
Artículo 110
Constituye falta de disciplina toda transgresión a los deberes y obligaciones del Aspirante, establecidos expresamente en los reglamentos o disposiciones vigentes.
Artículo 111
La ejecución de una orden del servicio hace solamente responsable al superior que la impartió; no constituye falta para el subalterno, sino en cuanto se hubiere apartado de aquella en su ejecución.
Artículo 112
Atendiendo a la naturaleza y magnitud de las faltas cometidas, se clasifican en:
- Leves: Entendiéndose por tales aquellas infracciones menores, cuyas sanciones son: Apercibimiento y Privación de Franco hasta SIETE (7) días.
- Graves: Entendiéndose por tales aquellas que por su envergadura y circunstancias del hecho atentan de manera sensible contra los principios básicos en que reposa la disciplina y la corrección en el ámbito policial. Las sanciones previstas son: Apercibimiento y Privación de Franco de OCHO (8) a QUINCE (15) días.
- Gravísimas: Entendiéndose por tales aquellas faltas que son inadmisibles en la conducta de un Aspirante, cuya gravedad puede incluso traer aparejada una medida segregativa. Las sanciones previstas son: Apercibimiento, Privación de Franco de DIECISÉIS (16) a TREINTA (30) días o Baja.
Artículo 113
Las faltas disciplinarias solo serán sancionadas con las penas que establece el presente reglamento, siendo las únicas sanciones que se pueden aplicar al Aspirante, las que se detallan a continuación:
- Apercibimiento.
- Privación de Franco.
- Baja.
Plana Mayor de la Policía de la Provincia de Córdoba
La Plana Mayor está conformada por:
- Jefe de la Policía: Héctor Leonardo Gutiérrez
- Subjefes:
- Crio. Gral. Lic. Marcelo Marín
- Crio. Gral. Lic. Antonio Urquiza
- Crio. Gral. Abg. Lic. Federico Isaac Cisnero
- Direcciones Generales:
- Seguridad Capital: Crio. Gral. Lic. Iván Rey
- Gestión Administrativa: Crio. Gral. Lic. Daniel Bolloli
- Tecnología de la Información y Análisis Estadísticos: Crio. Gral. Lic. Andrés Cambronero
- Investigaciones Criminales: Crio. Gral. Abg. Lic. Alberto Bietti
- Departamentales Sur: Crio. Gral. Lic. Cristian Gómez
- Recursos Humanos: Crio. My. Lic. Christian Germán Murialdo
- Policía Caminera: Crio. My. Abg. Lic. Maximiliano Ochoa Roldán
- Departamentales Norte: Crio. Gral. Lic. Ariel Vargas
- Patrulla Rural: Crio. My. Lic. Jorge Gustavo Funes
- Policía Territorial y de Proximidad: Crio. My. Abg. Lic. Ismael Yamil Jabour