Régimen Jurídico del Municipio y Padrón de Habitantes en España
El Municipio: Concepto, Elementos y Régimen Jurídico
Definición y Naturaleza Jurídica del Municipio
De acuerdo con el art. 137 de la Constitución, el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades – prosigue el citado artículo – gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. De esta cita extraemos dos notas definitorias del municipio:
- El municipio es consecuencia de una de las maneras en que se organiza territorialmente el Estado.
- El municipio, como las restantes citadas, es asimismo una entidad.
La doctrina jurídica maneja dos conceptos para el término: el criterio naturalista, que considera al municipio como una realidad histórica formada por una comunidad de familias para la consecución de todos los fines esenciales de la vida; y el criterio legalista, que entiende el municipio como una consecuencia de las normas legales.
La doctrina imperante oscila entre ambas posturas, como se define en la Ley 7/1985, de 2 de abril: “El municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”.
Elementos Constitutivos del Municipio
Los elementos del municipio son: el territorio, la población y la organización, según se define en la Ley 7/85.
El Territorio: El Término Municipal
El Término Municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Debiendo tenerse en cuenta que:
- Todo municipio español pertenece a una sola provincia.
- El término está formado por territorios continuos, pero podrán mantenerse situaciones de discontinuidad que estén reconocidas.
- La división del término municipal en zonas y barrios es competencia del Ayuntamiento.
La Población Municipal: El Padrón de Habitantes
Concepto de Población Municipal
La población municipal es el conjunto de personas y familias agrupadas por razones de vecindad. Según Ruiz del Castillo: “También es necesario que esos habitantes posean la conciencia de los vínculos que los unen y la voluntad de vivir juntos”.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en aquel en el que habite durante más tiempo al año.
Por tanto, el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal constituye la población del municipio y son los vecinos del municipio; se adquiere la condición de vecino en el momento de inscribirse en el padrón.
El Padrón Municipal: Registro y Efectos
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente (es decir, que da fe o acredita el hecho) para todos los efectos administrativos.
Datos de Inscripción y Gestión del Padrón
La inscripción en el Padrón municipal contendrá: nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, domicilio habitual, lugar y fecha de nacimiento, número de DNI, titulación académica, número de teléfono, y otros datos que se necesiten para el censo electoral, respetando los derechos fundamentales de la Constitución.
La gestión del Padrón municipal se llevará a cabo por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Comunidades Autónomas y las Diputaciones ayudarán técnica y económicamente a los municipios a realizar estos trabajos.
El Consejo de Empadronamiento
Existe el Consejo de Empadronamiento, que es un órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los entes locales en materia padronal. Se ocupa, fundamentalmente, de informar en casos de discrepancias sobre bajas, sobre las cifras oficiales de población, sobre intercambio de información entre diversas administraciones y otros asuntos.
Inscripción de Españoles Residentes en el Extranjero
Los españoles residentes en el extranjero se inscribirán en un padrón especial, cuya formación la realizará la Administración General del Estado con los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. Serán vecinos del municipio español a efectos del ejercicio del sufragio.
Derechos y Deberes de los Vecinos
Derechos de los Vecinos
La condición de vecino comporta los siguientes derechos:
- Ser elector y elegible en los términos de la legislación electoral.
- Participar en la gestión municipal.
- Utilizar los servicios públicos en forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales.
- Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.
- Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación con los expedientes y la documentación municipal, de acuerdo con el art. 105 CE.
- Solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir una competencia obligatoria.
- Todos aquellos previstos en las restantes Leyes.
Derechos de los Extranjeros
La inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal constituye, como en los restantes casos, prueba de residencia en los municipios, pero no de que su residencia en España sea legal. Además, no les confiere ningún derecho adicional a los que ya les atribuya el resto de la legislación vigente, en particular respecto de los referidos a derechos y libertades de los extranjeros en España.
Alteración de Términos Municipales
Creación y Alteración de Municipios
La creación de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regulará por Ley de las Comunidades Autónomas (en el caso de la Comunidad Valenciana, la prevista en el art. 64 del Estatuto de Autonomía). Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o el equivalente en la Comunidad Autónoma (en nuestro caso, el del Consell Jurídic Consultiu). Además, los municipios resultantes deberán contar con recursos suficientes para asumir las competencias municipales que les correspondan y no suponer una disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.
Supresión de Municipios
La supresión de un municipio puede darse por las siguientes causas: fusión de dos o más municipios (en este caso se extinguen todos ellos, creándose uno nuevo distinto de los anteriores) y la incorporación de un municipio a otro u otros limítrofes.
Demarcación y Deslinde
Para la demarcación y deslinde de los términos municipales, cada uno de los Ayuntamientos a quienes afecte la línea divisoria nombrará una comisión que verificará la operación de que se trate.
Denominación de los Municipios
La denominación de los municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en otra lengua oficial de la Comunidad Autónoma o en ambas.
No debes quejarte de la nieve en el tejado de tu vecino cuando también cubre el umbral de tu casa. (Confucio)