Régimen de Contratos del Sector Público y Reclamación de Responsabilidad Patrimonial
Contratos del Sector Público
Contratos Privados del Sector Público
C) Son contratos privados los contratos del sector público no sujetos a regulación armonizada, ya que incluyen todos los realizados por entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas en sentido estricto. Se deben incluir los contratos celebrados por Poderes Adjudicadores que no sean Administración Pública y que no reúnan las características de los contratos de regulación armonizada. Y también deben incluirse los contratos celebrados por entes del sector público que no sean ni Administración Pública a efectos de dicha legislación ni Poder Adjudicador distinto de una Administración Pública. Estos incluyen las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles y los consorcios.
Régimen Jurídico
Se aplica el criterio de los actos separables solo al régimen jurídico, no a la jurisdicción.
En cuanto al régimen jurídico, requiere distinguir entre la preparación y adjudicación. Para la preparación, tiene el mismo orden de prelación que para los contratos administrativos, pero para su adjudicación se establecen principios y normas regla concretos.
Efectos, Cumplimiento y Extinción
En cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción, se utiliza el Derecho Privado.
Jurisdicción Aplicable
En la jurisdicción aplicable, no sigue el mecanismo de los actos separables, ya que se utiliza exclusivamente la civil.
Contratos Mixtos
Definición y Régimen Jurídico
Son aquellos que incluyen varias prestaciones propias de contratos distintos. Su régimen jurídico viene determinado por la prestación más importante desde el punto de vista económico. Pero se incluye la salvedad de que solo se admitirán contratos mixtos cuando las prestaciones distintas estén directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan un tratamiento de unidad funcional.
La Libertad de Pactos
Principio y Límites
En virtud del principio de libertad de pactos en los contratos celebrados por la Administración, se pueden incluir cualquier cláusula contractual específica, pactos específicos y condiciones que no estén tipificados, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico, al interés público o a los principios de buena Administración.
Procedimientos de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración
Vías de Ejercicio de la Acción
Acción Sucesiva
En primer lugar, tenemos la acción sucesiva, que se recurre contra la actividad administrativa sin solicitar responsabilidad y, una vez que recae resolución administrativa favorable (en vía administrativa) o sentencia contencioso-administrativa favorable (en vía judicial), se ejercita la acción de responsabilidad.
El plazo de prescripción es de 1 año, que empezará a contar desde la fecha de la sentencia definitiva o de la resolución del recurso administrativo.
Procedimiento Acumulado
En el Procedimiento Acumulado caben dos opciones:
- La primera es que, en el mismo recurso, se solicitan la anulación de los actos o normas reglamentarias y la indemnización de daños y perjuicios propios de la responsabilidad patrimonial.
- Y la segunda, en la que se inicia el procedimiento de recurso contra el acto o contra la norma reglamentaria y se ejerce la acción de responsabilidad patrimonial, con solicitud de su acumulación al citado recurso.
Acción Subsidiaria
La Acción Subsidiaria consiste en solicitar, en el procedimiento contencioso-administrativo, en defecto de anulación del acto o norma reglamentaria, una indemnización subsidiaria. No requiere que se siga un procedimiento administrativo previo para esta acción de responsabilidad.
Acción Independiente
La Acción Independiente supone solicitar a la Administración daños y perjuicios, sin impugnar la invalidez de la actuación administrativa de referencia, y exige seguir el procedimiento administrativo correspondiente.
Procedimiento General
Inicio y Requisitos
El Procedimiento General se inicia de oficio o mediante reclamación fundamentada del interesado.
El Órgano competente y de presentación, en la AGE, es el Ministro, salvo que una Ley lo atribuya al Consejo de Ministros.
Debe justificarse el cumplimiento de los requisitos de la reclamación, que incluyen:
- la lesión producida,
- la relación de causalidad,
- la evaluación económica del daño,
- el momento de producción de la lesión,
- los documentos que se estimen convenientes y
- la proposición de prueba.
Plazo de Ejercicio
El plazo de ejercicio de la acción es de 1 año, que empieza desde la producción del hecho o acto que genera los daños y perjuicios, o desde la manifestación de su efecto lesivo (curación o determinación del alcance de las secuelas).
Trámites Procedimentales
Los trámites procedimentales son los propios de las normas generales, en los que se establecen las previsiones específicas de:
- propuesta de terminación convencional (que requiere resolución final que la acepte); y
- Dictamen preceptivo del Consejo de Estado (a partir de 50.000 euros) o del órgano jurídico-consultivo de la Comunidad Autónoma correspondiente (que se emitirá en el plazo máximo de 2 meses).
Plazo de Resolución y Silencio Administrativo
El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses, más el período extraordinario de prueba; transcurrido el cual, se producirá silencio administrativo negativo.
Recursos
La resolución de este procedimiento agota la vía administrativa y es directamente recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Procedimiento Abreviado
Procedencia y Trámites
El Procedimiento Abreviado procede cuando son inequívocos la relación de causalidad, la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización.
El órgano instructor podrá entonces iniciar de oficio este procedimiento.
Se contemplan como trámites del mismo: el trámite de audiencia; la propuesta de terminación convencional; y el dictamen del Consejo de Estado o del órgano jurídico consultivo.
Plazo de Resolución y Silencio Administrativo
El plazo máximo para resolver y notificar es de 30 días; transcurrido el cual, se produce silencio administrativo negativo.