Presentación del Concurso Preventivo

Para la presentación del concurso preventivo, el presupuesto objetivo fundamental es estar en estado de cesación de pagos.

Requisitos del Artículo 11

Los requisitos formales para los sujetos (matriculados, comerciantes o no) incluyen:

  • Inscripción en el Registro de Comercio o IGJ y presentación de estatutos.
  • Expresar las causas del desequilibrio patrimonial.
  • Detalle pormenorizado del activo y pasivo.
  • Presentación de los 3 últimos ejercicios contables.
  • Nómina de acreedores y trabajadores.
  • Denunciar la inexistencia de inhibiciones.

Plazo de gracia: Se otorgan 10 días para subsanar cualquier requisito faltante. Respecto al domicilio, se debe constituir domicilio procesal en el lugar del juicio.

Oportunidad

La oportunidad para solicitar el concurso preventivo (CP) se extiende hasta que se haya declarado la quiebra.

Efectos de la Presentación

Uno de los principales efectos es la suspensión de intereses por causa y título anterior a la presentación, salvo en el caso de créditos laborales y créditos con derecho real de garantía.

Apertura del Proceso

El juez dispone de cinco (5) días para resolver la apertura. Si la rechaza, la resolución se puede apelar.

Auto de Apertura

El auto de apertura debe contener:

  • Datos del concursado y sus socios.
  • Sorteo del síndico.
  • Publicación de edictos.
  • Fecha para la verificación de créditos.
  • Presentación de libros contables y depósito de correspondencia.
  • Fecha para el informe individual y general de pasivos y activos.
  • Constitución de un comité de control integrado por 3 acreedores quirografarios y 1 trabajador.

La resolución de apertura es inapelable.

Edictos

Se deben publicar durante 5 días, dentro de los 5 días posteriores a la apertura.

Rechazo del Concurso

Los motivos de rechazo incluyen:

  • Sujeto no concursable.
  • Incompetencia del juez.
  • No cumplir con los requisitos formales.
  • Estar en un periodo de inhibición.

Desistimiento

1. Desistimiento Voluntario

El deudor puede pedirlo hasta que empiece el periodo de exclusividad. Si se solicita antes de la primera publicación de edictos, no necesita conformidad; luego, requiere la mayoría de más del 75% del capital quirografario.

2. Desistimiento Sancionatorio

Se produce por no publicar edictos, no presentar libros o no realizar el depósito de gastos.

Efecto de desistir: No se toman nuevos pedidos de concurso preventivo durante el próximo año si existen pedidos de quiebra pendientes.

Efectos Generales

Opera el fuero de atracción. El deudor pierde la libre disponibilidad de los bienes; solo administra y conserva bajo el control del síndico.

  • Prohibido: Actuar a título gratuito.
  • Permitido: Realizar giros ordinarios de la empresa.
  • Autorización judicial: Requerida para actos que excedan el giro ordinario.
  • Para viajar: Si el viaje al extranjero supera los 40 días, se debe pedir autorización al juez.

Acreedores y Pronto Pago

Se someten al proceso los acreedores por causa y título anterior a la presentación.

Pronto Pago

Puede ser automático (de oficio) o a pedido de parte. El síndico incluye en su informe los créditos; en 10 días pasa al juez, quien decide el pago. Si se rechaza, es por dudas, ilegitimidad o connivencia. Se puede acumular con el juicio laboral ante el juez natural y subsiste en la quiebra. El trabajador no requiere verificar, posee privilegio al cobro.

Pago: 100% si hay liquidez; si no, el 3% mensual del sueldo bruto de la concursada o un plan de cuotas que no excedan 4 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (S.M.V.M.) por cuota. Desde la apertura, no se pueden realizar juicios de contenido económico.

Periodo Informativo

Abarca desde la verificación de créditos hasta el informe general del síndico. Su finalidad es aportar información al concurso.

Verificación Tempestiva

Busca comprobar causas, montos, créditos y privilegios. Los acreedores piden al síndico que verifique sus créditos.

  • Efecto: Interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho.
  • Formalidad: Por escrito, en duplicado y firmado.
  • Arancel: Por cada legajo, el acreedor deposita el 10% del S.M.V.M.

Fallos: Para entrar en el concurso, hay que acreditar y probar la causa del título de crédito para evitar fraudes o simulación de créditos inexistentes. El acreedor presenta los títulos y documentos de prueba.

Plazo de verificación: De 15 a 20 días desde la terminación de la publicación de edictos.

Verificación Tardía

Se puede realizar hasta 2 años desde la apertura. Si el concurso ha terminado, procede la acción individual; si no, va por incidente de verificación tardía.

Observaciones e Informe Individual

Durante 10 días desde la verificación, se pueden introducir modificaciones al legajo o impugnarlo (por escrito, 2 copias). En 48 horas se presenta la copia al juez. Luego, el síndico tiene 20 días para realizar el Informe Individual con su opinión sobre causas, montos y privilegios.

Resolución Judicial sobre la Verificación

Tiene efecto de cosa juzgada (salvo dolo). A los 10 días del informe individual, el juez declara:

  • Crédito no observado ni impugnado: Verificado o no verificado.
  • Crédito impugnado u observado: Admisible o inadmisible.

El crédito verificado es irrecurrible (salvo dolo). Los créditos no verificados, admisibles e inadmisibles son revisables mediante el Incidente de Revisión (plazo de 20 días desde la resolución). La revisión por dolo tiene un plazo de 90 días.

Informe General del Síndico

Se presenta a los 30 días del informe individual. Contiene la opinión general del estado del concurso, causas del desequilibrio, detalle de activo y pasivo, y opinión sobre las categorías.

Observaciones al Informe General: 10 días desde su presentación.

Categorización de Acreedores

Se agrupan los acreedores según criterios de razonabilidad para ofrecerles formas de pago. El deudor propone una categorización (mínimo 3 categorías) basada en privilegios. Se computan los créditos admisibles y verificados.

Mayorías para el Acuerdo

  • Acreedores Quirografarios: Mayoría absoluta de personas más 2/3 del capital.
  • Privilegiados: Mayoría absoluta más 2/3 del capital.
  • Privilegios Especiales: Unanimidad y más del total del capital computable.

Resolución Judicial sobre Categorización: Dentro de los 10 días de la etapa de observación al informe general, el juez resuelve fijando las categorías definitivamente (irrecurrible). Están exceptuados de votar los familiares, cónyuge, socios y administradores.

Periodo de Exclusividad

El deudor tiene 90 días (más prórroga de 30, total 120) para realizar propuestas de pago y obtener las conformidades. Puede modificar propuestas hasta el cierre de la audiencia informativa.

  • Propuestas: Quita, espera, entrega de acciones, bienes, participación, fusión, etc.
  • Presentación: 20 días antes de que venza el periodo de exclusividad.

Renuncia de privilegios: Los acreedores privilegiados deben renunciar a no menos del 30% de su crédito; los laborales, a no menos del 20%.

Finalización de la Exclusividad

Si no se obtienen las mayorías necesarias al finalizar este periodo, se procede a la quiebra indirecta.