Principios Éticos del Abogado y el Sistema Penal Acusatorio Mexicano
Código de Ética del Abogado
Valores Fundamentales
- Diligencia: Disposición de hacer con prontitud e interés, conocimiento y pericia, las cosas que se tienen que hacer.
- Probidad: Cumplir con los deberes sin incurrir en actuaciones abusivas o inmorales.
- Buena Fe: Estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la exactitud de un asunto, hecho u opinión, tanto con el cliente como con la parte contraria.
Principios Éticos
- Justicia: Reconocer la dignidad de todos los individuos como sustento de sus derechos, actuar en busca de su plena realización, procurando evitar conflictos o resolviéndolos con equidad.
- Lealtad: Observar los propios deberes y contribuir a la salvaguarda de los intereses cuyo cuidado le sean confiados, haciendo uso de los medios legítimos, con independencia de los resultados.
- Dignidad: Respetarse como individuo y profesionista, exigiendo de los demás el respeto debido.
- Respeto: Guardar las consideraciones debidas hacia los demás, hacia las instituciones y normas, sin incurrir en abusos.
- Libertad e Independencia: Asumir con responsabilidad la decisión de actuar de una manera o de otra, o de no hacerlo, sosteniendo las opiniones propias y ejecutando los actos sin admitir intervención ajena en la decisión de llevarlos a cabo.
- Honradez: Actuar de manera intachable, sin acudir a medios impropios para obtener los resultados que podrían esperarse de su actuación.
El Sistema Penal Acusatorio en México
Antecedentes y Reformas Clave
- Reforma del 8 de junio de 2008 en materia de seguridad y justicia: México inició una etapa de transformación de su sistema de justicia. El Congreso de la Unión aprobó la Reforma Penal que cambia el modelo a un sistema de justicia penal adversarial y acusatorio.
Objetivos de la Reforma de 2008:
- Garantizar los derechos de las víctimas.
- Garantizar los derechos de los imputados.
- Conclusión más rápida de los juicios.
- Que la víctima obtenga la reparación del daño que sufrió.
- Mayor transparencia en la acción de las autoridades, pues tienen que realizar los juicios de manera oral y pública.
Reforma de 2011 en Materia de Derechos Humanos
- Impacta en el sistema penal.
- El Estado debe garantizar la protección más amplia para las personas.
Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Principios del Sistema Acusatorio
Artículo 20 Constitucional en relación con el Capítulo I del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP):
- Publicidad: Audiencias públicas.
Excepciones:
- Seguridad nacional, seguridad pública.
- Protección a víctima, testigo o menor de edad.
- Revelación de datos legalmente protegidos.
- Contradicción: Principio de contradicción entre las partes.
- Concentración: La audiencia se desarrolla en un mismo día o días consecutivos hasta su conclusión.
- Continuidad: Las audiencias se llevan de forma continua, sucesiva y secuencial.
- Inmediación: Toda audiencia debe desarrollarse en presencia del Juez.
- Oralidad: La presentación de argumentos y elementos probatorios se desarrolla de manera pública, contradictoria y oral.
- Carga de la Prueba: Corresponde a la parte acusadora.
Objeto del Proceso Penal:
- Esclarecer los hechos.
- Proteger al inocente.
- Que el culpable no quede impune.
- Reparación del daño.
Actos Procedimentales: Competencia y Formalidades
Competencia:
- Fuero Común: Hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerzan sus funciones (Artículo 20, fracción I del CNPP).
- Fuero Federal: Cuando el hecho punible sea del orden federal (Artículo 20, fracción II del CNPP).
Formalidades:
- Oralidad en las actuaciones procesales, con auxilio de los documentos y medios técnicos disponibles.
- Actos procesales en idioma español.
- Uso de traductores o intérpretes.
- Los actos procesales se pueden realizar a cualquier hora y en cualquier fecha.
- A toda persona que vaya a declarar se le tomará protesta, excepto al imputado.
- Las partes deben tener acceso a las carpetas digitales.
- Se pueden utilizar medios electrónicos.
Etapas del Proceso Penal
Procedimiento Ordinario:
- Etapa de Investigación.
- Etapa Intermedia.
- Juicio Oral.
Soluciones Alternas:
- Suspensión Condicional.
- Acuerdo Reparatorio.
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC):
- Mediación: Mecanismo voluntario donde los intervinientes construyen opciones de solución.
- Conciliación: Mecanismo voluntario donde los intervinientes construyen opciones de solución y el facilitador propone una solución.
- Junta Restaurativa: Mecanismo voluntario donde los intervinientes construyen opciones de solución (se afecta a la comunidad).
Terminación Anticipada:
- Procedimiento Abreviado.
Procesos Especiales:
- Inimputable.
- Pueblo Indígena.
- Persona Jurídica.
- Acción Penal Particular.
Opciones al Concluir la Investigación:
- Abstenerse de Investigar.
- Criterio de Oportunidad.
- Archivo Temporal.
- No Ejercicio de la Acción Penal.
Etapa de Investigación (Artículo 21 Constitucional)
La Acción Penal: Generalidades
- Tiene por objeto provocar la función jurisdiccional.
- Es el derecho que le asiste al afectado para acudir ante el Ministerio Público.
- Es un deber del Estado (Ministerio Público) ejercitarla sobre una persona determinada cuando se reúnan ciertos requisitos legales.
- Según el Artículo 21 Constitucional, el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.
Formas de Conducción del Imputado a Proceso:
- Por citación (Artículo 141, fracción I del CNPP).
- Orden de comparecencia (Artículo 141, fracción II del CNPP).
- Flagrancia o caso urgente (Artículo 146 del CNPP, Artículo 16, párrafo quinto de la CPEUM).
- Orden de aprehensión (Artículo 141, fracción III del CNPP).
Actuación del Ministerio Público:
- Cuando tenga noticia de un hecho delictivo.
- Intervención del Ministerio Público, policía y perito.
Fases de la Investigación:
- Fase Inicial:
- Flagrancia.
- Denuncia o querella.
- Orden de aprehensión o cateo (interviene el Juez de Control).
- Fase Complementaria:
- Está presente el Juez de Control.
- Se fija un plazo antes de concluir la audiencia inicial.
- El plazo no será mayor a 3 meses.
- Las partes pueden pedir un mes más justificadamente.
Investigación Preliminar (Sin Detenido):
- Primer Paso:
- Interposición de denuncia o querella.
- Ante la policía o el Ministerio Público.
- Según el Artículo 21 Constitucional, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público.
- Segundo Paso: Justicia Alternativa
- Mediación: Mecanismo voluntario donde los intervinientes construyen opciones de solución.
- Conciliación: Mecanismo voluntario donde los intervinientes construyen opciones de solución y el facilitador propone una solución.
- Junta Restaurativa: Mecanismo voluntario donde los intervinientes construyen opciones de solución (se afecta a la comunidad).
- Tercer Paso: Diligencias de Investigación
El Ministerio Público realiza diligencias de investigación:
- Inspecciones.
- Revisión corporal.
- Periciales.
- Reconocimientos.
- Reconstrucciones.
- Tercer Paso: Providencias Ministeriales
El Fiscal dicta providencias ministeriales:
- Medidas de protección.
- Medidas de aseguramiento de bienes.
- Medidas de vigilancia pública.
- Tercer Paso: Providencias Precautorias
El Fiscal solicita al Juez providencias precautorias:
- Orden de cateo.
- Orden de aprehensión.
- Intervención de comunicaciones (Juez de Distrito).
- Orden de Aprehensión (Artículo 16 Constitucional):
- Denuncia o querella.
- Pena privativa de libertad.
- Datos de prueba del hecho delictivo y probable intervención del imputado.
- Peligro de sustracción.
- Cuarto Paso: Determinación del Ministerio Público
- Abstenerse de investigar.
- El archivo temporal.
- Aplicar un criterio de oportunidad (Artículo 256).
- No ejercicio de la acción penal.
Criterio de Oportunidad (Artículo 256 del CNPP):
- Delito sin pena privativa de libertad, pena alternativa, pena privativa de libertad no mayor a cinco años de prisión y el delito se cometa sin violencia.
- Delito patrimonial sin violencia sobre las personas o delito culposo sin que el sujeto hubiese actuado en estado de ebriedad o bajo el influjo de una droga.
- Cuando el sujeto sufra una afectación psíquica o física grave.
- Cuando la pena o medida carezca de importancia.
- Cuando el sujeto aporte información para la persecución de un delito más grave.
- Cuando por las condiciones del sujeto sea inviable el cumplimiento de una pena.
Investigación Preliminar con Detenido:
- Primer Paso: Actualizarse una de las dos modalidades de flagrancia (Artículo 16 Constitucional en relación con el Artículo 146 del CNPP).
- Flagrancia: Es detenido al estar cometiendo un delito.
- Cuasiflagrancia: Es detenido inmediatamente después de cometerlo:
- Sorprendido cometiendo un delito y perseguido material e ininterrumpidamente.
- Sea señalado por víctima, testigo presencial o coautor, y tenga instrumentos u objetos producto del delito o se cuente con indicios que hagan presumir que intervino.
- Segundo Paso: El detenido es conducido inmediatamente ante la autoridad más cercana (Artículo 16 Constitucional).
Atribuciones y obligaciones policiales:
- Dar a conocer sus derechos.
- Registrar la detención.
- Entrevista de identidad.
- Informe policial.
- Tercer Paso: El detenido es conducido inmediatamente al Ministerio Público (Artículo 16, párrafo quinto Constitucional).
- Término de la distancia (metros, kilómetros).
- Forma de traslado (carretera).
- Circunstancias propias del caso concreto (detenido herido).
- Cuarto Paso: El Ministerio Público tiene 48 horas para retener a la persona detenida (Artículo 16, párrafo décimo de la CPEUM).
- Acuerdo de inicio.
- Registro de la detención.
- Dar a conocer sus derechos.
- Quinto Paso: Dentro de las 48 horas, el Ministerio Público debe tomar una decisión con la persona detenida:
- Acuerdo de libertad de la persona detenida; o
- Acuerdo de retención, solo si la detención es legal y si va a solicitar el internamiento preventivo como medida cautelar.
Investigación Complementaria con Detenido:
- Audiencia de Control de la Detención: La persona detenida es puesta a disposición del Juez de Control, quien de forma inmediata o dentro de las 72 horas, convocará a los intervinientes a la audiencia de control (Artículo 19 Constitucional).
Estructura de la Audiencia Inicial:
- Individualización de las partes.
- Debate de cédula.
- Tutela de derechos (imputado, víctima u ofendido).
- Designación de defensor y asesor.
- El Ministerio Público justificará las razones de la detención y solicitará que se califique de legal.
- La defensa puede replicar en torno a la legalidad de la detención.