Código de Ética del Abogado

Valores Fundamentales

  • Diligencia: Disposición de hacer con prontitud e interés, conocimiento y pericia, las cosas que se tienen que hacer.
  • Probidad: Cumplir con los deberes sin incurrir en actuaciones abusivas o inmorales.
  • Buena Fe: Estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la exactitud de un asunto, hecho u opinión, tanto con el cliente como con la parte contraria.

Principios Éticos

  • Justicia: Reconocer la dignidad de todos los individuos como sustento de sus derechos, actuar en busca de su plena realización, procurando evitar conflictos o resolviéndolos con equidad.
  • Lealtad: Observar los propios deberes y contribuir a la salvaguarda de los intereses cuyo cuidado le sean confiados, haciendo uso de los medios legítimos, con independencia de los resultados.
  • Dignidad: Respetarse como individuo y profesionista, exigiendo de los demás el respeto debido.
  • Respeto: Guardar las consideraciones debidas hacia los demás, hacia las instituciones y normas, sin incurrir en abusos.
  • Libertad e Independencia: Asumir con responsabilidad la decisión de actuar de una manera o de otra, o de no hacerlo, sosteniendo las opiniones propias y ejecutando los actos sin admitir intervención ajena en la decisión de llevarlos a cabo.
  • Honradez: Actuar de manera intachable, sin acudir a medios impropios para obtener los resultados que podrían esperarse de su actuación.

El Sistema Penal Acusatorio en México

Antecedentes y Reformas Clave

  • Reforma del 8 de junio de 2008 en materia de seguridad y justicia: México inició una etapa de transformación de su sistema de justicia. El Congreso de la Unión aprobó la Reforma Penal que cambia el modelo a un sistema de justicia penal adversarial y acusatorio.

Objetivos de la Reforma de 2008:

  • Garantizar los derechos de las víctimas.
  • Garantizar los derechos de los imputados.
  • Conclusión más rápida de los juicios.
  • Que la víctima obtenga la reparación del daño que sufrió.
  • Mayor transparencia en la acción de las autoridades, pues tienen que realizar los juicios de manera oral y pública.

Reforma de 2011 en Materia de Derechos Humanos

  • Impacta en el sistema penal.
  • El Estado debe garantizar la protección más amplia para las personas.

Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Principios del Sistema Acusatorio

Artículo 20 Constitucional en relación con el Capítulo I del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP):

  • Publicidad: Audiencias públicas.
    Excepciones:
    • Seguridad nacional, seguridad pública.
    • Protección a víctima, testigo o menor de edad.
    • Revelación de datos legalmente protegidos.
  • Contradicción: Principio de contradicción entre las partes.
  • Concentración: La audiencia se desarrolla en un mismo día o días consecutivos hasta su conclusión.
  • Continuidad: Las audiencias se llevan de forma continua, sucesiva y secuencial.
  • Inmediación: Toda audiencia debe desarrollarse en presencia del Juez.
  • Oralidad: La presentación de argumentos y elementos probatorios se desarrolla de manera pública, contradictoria y oral.
  • Carga de la Prueba: Corresponde a la parte acusadora.

Objeto del Proceso Penal:

  • Esclarecer los hechos.
  • Proteger al inocente.
  • Que el culpable no quede impune.
  • Reparación del daño.

Actos Procedimentales: Competencia y Formalidades

Competencia:

  • Fuero Común: Hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerzan sus funciones (Artículo 20, fracción I del CNPP).
  • Fuero Federal: Cuando el hecho punible sea del orden federal (Artículo 20, fracción II del CNPP).

Formalidades:

  • Oralidad en las actuaciones procesales, con auxilio de los documentos y medios técnicos disponibles.
  • Actos procesales en idioma español.
  • Uso de traductores o intérpretes.
  • Los actos procesales se pueden realizar a cualquier hora y en cualquier fecha.
  • A toda persona que vaya a declarar se le tomará protesta, excepto al imputado.
  • Las partes deben tener acceso a las carpetas digitales.
  • Se pueden utilizar medios electrónicos.

Etapas del Proceso Penal

Procedimiento Ordinario:

  • Etapa de Investigación.
  • Etapa Intermedia.
  • Juicio Oral.

Soluciones Alternas:

  • Suspensión Condicional.
  • Acuerdo Reparatorio.

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC):

  • Mediación: Mecanismo voluntario donde los intervinientes construyen opciones de solución.
  • Conciliación: Mecanismo voluntario donde los intervinientes construyen opciones de solución y el facilitador propone una solución.
  • Junta Restaurativa: Mecanismo voluntario donde los intervinientes construyen opciones de solución (se afecta a la comunidad).

Terminación Anticipada:

  • Procedimiento Abreviado.

Procesos Especiales:

  • Inimputable.
  • Pueblo Indígena.
  • Persona Jurídica.
  • Acción Penal Particular.

Opciones al Concluir la Investigación:

  • Abstenerse de Investigar.
  • Criterio de Oportunidad.
  • Archivo Temporal.
  • No Ejercicio de la Acción Penal.

Etapa de Investigación (Artículo 21 Constitucional)

La Acción Penal: Generalidades

  • Tiene por objeto provocar la función jurisdiccional.
  • Es el derecho que le asiste al afectado para acudir ante el Ministerio Público.
  • Es un deber del Estado (Ministerio Público) ejercitarla sobre una persona determinada cuando se reúnan ciertos requisitos legales.
  • Según el Artículo 21 Constitucional, el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

Formas de Conducción del Imputado a Proceso:

  • Por citación (Artículo 141, fracción I del CNPP).
  • Orden de comparecencia (Artículo 141, fracción II del CNPP).
  • Flagrancia o caso urgente (Artículo 146 del CNPP, Artículo 16, párrafo quinto de la CPEUM).
  • Orden de aprehensión (Artículo 141, fracción III del CNPP).

Actuación del Ministerio Público:

  • Cuando tenga noticia de un hecho delictivo.
  • Intervención del Ministerio Público, policía y perito.

Fases de la Investigación:

  • Fase Inicial:
    • Flagrancia.
    • Denuncia o querella.
    • Orden de aprehensión o cateo (interviene el Juez de Control).
  • Fase Complementaria:
    • Está presente el Juez de Control.
    • Se fija un plazo antes de concluir la audiencia inicial.
    • El plazo no será mayor a 3 meses.
    • Las partes pueden pedir un mes más justificadamente.

Investigación Preliminar (Sin Detenido):

  • Primer Paso:
    • Interposición de denuncia o querella.
    • Ante la policía o el Ministerio Público.
    • Según el Artículo 21 Constitucional, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público.
  • Segundo Paso: Justicia Alternativa
    • Mediación: Mecanismo voluntario donde los intervinientes construyen opciones de solución.
    • Conciliación: Mecanismo voluntario donde los intervinientes construyen opciones de solución y el facilitador propone una solución.
    • Junta Restaurativa: Mecanismo voluntario donde los intervinientes construyen opciones de solución (se afecta a la comunidad).
  • Tercer Paso: Diligencias de Investigación

    El Ministerio Público realiza diligencias de investigación:

    • Inspecciones.
    • Revisión corporal.
    • Periciales.
    • Reconocimientos.
    • Reconstrucciones.
  • Tercer Paso: Providencias Ministeriales

    El Fiscal dicta providencias ministeriales:

    • Medidas de protección.
    • Medidas de aseguramiento de bienes.
    • Medidas de vigilancia pública.
  • Tercer Paso: Providencias Precautorias

    El Fiscal solicita al Juez providencias precautorias:

    • Orden de cateo.
    • Orden de aprehensión.
    • Intervención de comunicaciones (Juez de Distrito).
  • Orden de Aprehensión (Artículo 16 Constitucional):
    • Denuncia o querella.
    • Pena privativa de libertad.
    • Datos de prueba del hecho delictivo y probable intervención del imputado.
    • Peligro de sustracción.
  • Cuarto Paso: Determinación del Ministerio Público
    • Abstenerse de investigar.
    • El archivo temporal.
    • Aplicar un criterio de oportunidad (Artículo 256).
    • No ejercicio de la acción penal.

Criterio de Oportunidad (Artículo 256 del CNPP):

  • Delito sin pena privativa de libertad, pena alternativa, pena privativa de libertad no mayor a cinco años de prisión y el delito se cometa sin violencia.
  • Delito patrimonial sin violencia sobre las personas o delito culposo sin que el sujeto hubiese actuado en estado de ebriedad o bajo el influjo de una droga.
  • Cuando el sujeto sufra una afectación psíquica o física grave.
  • Cuando la pena o medida carezca de importancia.
  • Cuando el sujeto aporte información para la persecución de un delito más grave.
  • Cuando por las condiciones del sujeto sea inviable el cumplimiento de una pena.

Investigación Preliminar con Detenido:

  • Primer Paso: Actualizarse una de las dos modalidades de flagrancia (Artículo 16 Constitucional en relación con el Artículo 146 del CNPP).
    • Flagrancia: Es detenido al estar cometiendo un delito.
    • Cuasiflagrancia: Es detenido inmediatamente después de cometerlo:
      • Sorprendido cometiendo un delito y perseguido material e ininterrumpidamente.
      • Sea señalado por víctima, testigo presencial o coautor, y tenga instrumentos u objetos producto del delito o se cuente con indicios que hagan presumir que intervino.
  • Segundo Paso: El detenido es conducido inmediatamente ante la autoridad más cercana (Artículo 16 Constitucional).
    Atribuciones y obligaciones policiales:
    • Dar a conocer sus derechos.
    • Registrar la detención.
    • Entrevista de identidad.
    • Informe policial.
  • Tercer Paso: El detenido es conducido inmediatamente al Ministerio Público (Artículo 16, párrafo quinto Constitucional).
    • Término de la distancia (metros, kilómetros).
    • Forma de traslado (carretera).
    • Circunstancias propias del caso concreto (detenido herido).
  • Cuarto Paso: El Ministerio Público tiene 48 horas para retener a la persona detenida (Artículo 16, párrafo décimo de la CPEUM).
    • Acuerdo de inicio.
    • Registro de la detención.
    • Dar a conocer sus derechos.
  • Quinto Paso: Dentro de las 48 horas, el Ministerio Público debe tomar una decisión con la persona detenida:
    • Acuerdo de libertad de la persona detenida; o
    • Acuerdo de retención, solo si la detención es legal y si va a solicitar el internamiento preventivo como medida cautelar.

Investigación Complementaria con Detenido:

  • Audiencia de Control de la Detención: La persona detenida es puesta a disposición del Juez de Control, quien de forma inmediata o dentro de las 72 horas, convocará a los intervinientes a la audiencia de control (Artículo 19 Constitucional).

Estructura de la Audiencia Inicial:

  • Individualización de las partes.
  • Debate de cédula.
  • Tutela de derechos (imputado, víctima u ofendido).
  • Designación de defensor y asesor.
  • El Ministerio Público justificará las razones de la detención y solicitará que se califique de legal.
  • La defensa puede replicar en torno a la legalidad de la detención.