Medios de Prueba en Derecho Procesal: Testigos, Confesión e Inspección Judicial
El Testimonio en el Proceso Judicial
Testigos: Personas que toman conocimiento de un hecho por haberlo presenciado o haber oído hablar de él. La prueba testimonial es una prueba preconstituida porque el testigo toma conocimiento de los hechos una vez que han ocurrido.
Tipos de Testigos
- Contestes: Cuando coinciden en las circunstancias esenciales del hecho.
- Singulares: Cuando se trata de un solo testigo o de testigos que coinciden respecto del hecho, pero no respecto de sus circunstancias especiales.
- Hábiles: Cuando no han sido afectados por causales de inhabilidad.
- Inhábiles: Si son afectados por causales absolutas o relativas de inhabilidad.
Obligaciones de los Testigos
Por regla general, toda persona está obligada a testimoniar en juicio, para cuyo efecto cualquiera de las partes puede exigir su citación. Para este efecto, la edad mínima es de 14 años; si son menores, pueden testimoniar, pero sin formalidad (Art. 363 del Código de Procedimiento Civil, “Juro decir la verdad”).
La obligación de concurrir no aplica a: Presidente de la República, Ministros de Estado, etc. Estas personas están obligadas a prestar declaración, pero no a concurrir a la audiencia del Tribunal.
Personas No Obligadas a Declarar
- En virtud de secreto profesional: Eclesiásticos, abogados, notarios, procuradores, médicos y matronas.
- Por razón de un vínculo de parentesco: Cónyuges, parientes hasta el 4to grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Por razón de los hechos sobre los cuales debe declarar: No están obligados aquellos que deben hacerlo sobre hechos que afecten su propio honor.
Sanciones al Testigo
El testigo que no comparezca puede ser compelido por medio de la fuerza, a menos que compruebe que ha estado en imposibilidad de concurrir. Si se niega a declarar sin justa causa, será mantenido en arresto hasta que el testigo declare. Si miente, puede seguírsele juicio por perjurio o falso testimonio.
Pueden declarar 6 testigos por parte, con un máximo de 18 por juicio.
Derechos del Testigo
Tiene derecho a que se le cite un día preciso y determinado, y a que se le paguen todos los gastos que irrogue su comparecencia. Esto puede reclamarse hasta 20 días después de prestada su declaración.
Inhabilidades Absolutas
- Los que se hallen en interdicción por demencia.
- Los sordomudos que no se puedan dar a entender claramente.
- Los vagos, sin ocupación u oficio.
- Los que hagan profesión de testificar en juicio, etc.
Inhabilidades Relativas
- Ser cónyuge o pariente hasta el 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad de alguna de las partes.
- Ser ascendiente, descendiente o hermano de quien lo representa.
- Ser trabajador dependiente de la persona.
- Los pupilos por sus guardadores y viceversa.
Audiencia Testimonial
El juez toma juramento testigo por testigo. Primero pasan los testigos del demandante y luego los del demandado.
Valor Probatorio del Testimonio
- Testigo imparcial y verídico: Constituye presunción o indicio judicial cuyo mérito probatorio deberá apreciar el Tribunal conforme a las normas que establece para las presunciones. Una presunción judicial puede servir de base para acreditar un hecho cuando, a juicio del Tribunal, reúne los caracteres de gravedad y precisión para formar su convencimiento.
- Dos o más testigos contestes: Sin tachas, legalmente examinados y que den razón de sus dichos, pueden constituir plena prueba cuando no haya sido desvirtuada por otra prueba en contrario.
- Testimonios contradictorios: El Tribunal preferirá las que parezcan más verosímiles. Si los testigos de ambas partes reúnen iguales calidades, en este caso se prefiere a los que sean mayor en número.
La Confesión en Juicio
La confesión es el medio probatorio que consiste en el reconocimiento expreso o tácito que una persona efectúa sobre la verdad de un hecho que produce consecuencias contrarias a sus intereses. Es un medio indirecto de prueba, porque el juez toma conocimiento de los hechos a través del relato que hace el confesante. Es un medio de prueba preconstituida porque el confesante conoce los hechos antes del proceso. Es un medio que produce plena prueba, salvo casos excepcionales (“a confesión de parte, relevo de prueba”).
Tipos de Confesión
- Judicial: La que se presta en el proceso.
- Espontánea: Cuando se presta sin requerimiento de parte o del Tribunal.
- Provocada: Cuando se produce a requerimiento de parte o de oficio por el Tribunal como medida para mejor resolver.
- Extrajudicial: La que se rinde en otro proceso o fuera del proceso.
Formas de Confesión
- Expresa: Cuando la parte reconoce en forma explícita los hechos.
- Tácita: Cuando no ocurre a la diligencia de absolución de posiciones a la que ha sido citada, caso en el cual se le da por confesa de los hechos que se encuentren aseverados en el pliego de posiciones que se mantiene en sobre cerrado.
Clasificación de la Confesión
La confesión puede ser pura y simple cuando se reconoce el hecho sin agregar o modificar alguna circunstancia del mismo, y compleja cuando existen ciertas modificaciones.
División de la Confesión
Se debe tener presente la clasificación de ella en cuanto a si es pura y simple o calificada, en cuyo caso la confesión es indivisible. La confesión compleja puede dividirse probando el contendor la falsedad de las circunstancias que, según el confesante, modifican o alteran el hecho confesado (Art. 401 CPC). También puede dividirse la confesión compleja cuando el absolvente agrega un hecho nuevo que destruye el hecho que pretende que confiese, pero la prueba le corresponde a él.
La Inspección Personal del Tribunal
La inspección personal del Tribunal es el reconocimiento o examen judicial que hace el Tribunal por sí mismo de la cosa litigiosa para determinar la verdad de los hechos controvertidos, como en los juicios de servidumbres, posesorios o de medianería.
Procedimiento de la Inspección
El decreto que ordena la inspección del Tribunal debe señalar día y hora para su práctica con la debida anticipación para que las partes puedan concurrir asesoradas de sus abogados. Para algunos, puede notificarse por el Estado Diario y para otros por cédula.
Las partes pueden pedir que en el acta de reconocimiento se oigan informes de peritos, siendo el Tribunal asesorado por ellos para el éxito de la investigación. La inspección procede a petición de parte o de oficio; el Tribunal puede decretar la inspección personal durante el juicio. Las partes pueden solicitarla incluso como una medida prejudicial probatoria.
Costos de la Inspección
Si la decreta el Tribunal, los gastos deben soportarlos ambas partes, para lo cual deben consignar en secretaría la suma que haya señalado el Tribunal para practicarla. Si la solicita una parte, ella sola debe consignar la suma que para el efecto se fije.
Acta de Inspección
De todo lo obrado se levanta un acta que firmarán el Tribunal, las partes que asistan y los peritos, si se hubiere decretado la concurrencia de estos.
Valor Probatorio de la Inspección
La inspección personal constituye plena prueba en cuanto a las circunstancias o hechos materiales que el Tribunal establece en el acta como resultado de su propia observación.