Medidas Cautelares

Las medidas cautelares nominadas son:

  • Embargo.
  • Prohibición de enajenar y gravar.
  • Secuestro.

Embargo

En el embargo se decreta el desapoderamiento.

Existen dos tipos de embargo: el embargo preventivo y el ejecutivo.

Embargo Preventivo

Consiste en la aprehensión de un bien mueble y su entrega a un depositario, privando a su propietario del derecho al uso, disfrute y disposición del bien, con la finalidad de asegurarlo para su eventual ejecución.

  • Se dirige a asegurar una eventual ejecución.
  • Puede ser levantado mediante caución.
  • Pueden ser objeto de embargo preventivo sólo bienes muebles.
  • Pueden oponerse al embargo preventivo las partes y los terceros.

Embargo Ejecutivo

Se dirige a satisfacer la ejecución.

  • No puede ser levantado mediante caución.
  • Pueden ser objeto de embargo ejecutivo bienes muebles o inmuebles.
  • Sólo pueden oponerse al embargo ejecutivo los terceros.

Solicitud de Medidas Cautelares

Por vía de causalidad se pueden solicitar todas las medidas nominadas. Por vía de caucionamiento se puede solicitar sólo el embargo y la prohibición de enajenar y gravar. El secuestro fue excluido en el código anterior.

Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil

Podrá también el juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle

Para los fines de esta disposición solo se admitirán:

  1. Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
  2. Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
  3. Prenda sobre bienes o valores.
  4. La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el juez.

En el primer caso, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto Sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.

Respecto de los establecimientos mercantiles, se presume que están bajo control estatal.

Procedimiento de Oposición a Medidas Cautelares

Cuando se solicita la medida, se sigue el procedimiento establecido en el artículo 602 del CPC:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que se trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589.

Dentro de los dos días siguientes a que expire el término probatorio, el tribunal decidirá. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto, devolutivo.

Ni la articulación sobre estas medidas, ni la que origine la reclamación de terceros, suspenderán el curso de la demanda principal.

Suspensión de Embargo por Caución

El artículo 589 del CPC establece que no se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por 4 días y se decidirá en los 2 días siguientes.

Nota: Cuando el juez no decretó la medida o mandó a ampliar, sino que negó la medida de entrada, hay subversión del proceso. Normalmente se fijan 3 días para ampliar.

Trámite de Oficios y Expedientes

El tribunal de la causa envía un oficio junto con el decreto de medida cautelar. Cuando llega la comisión, la recibe la secretaria y esta firma un acuse de recibo. La secretaria se lo entrega a alguien para que lo asiente en el libro de comisiones, se toma el número, luego se forma el expediente. También se asienta en el libro diario, lo cual realiza la secretaria y cualquiera del tribunal en el libro índice. Luego de que se le da entrada, se fija la fecha.

Depósito Judicial

El depósito como tal, es el almacenamiento en un lugar determinado de todos los bienes sobre los cuales recae una medida cautelar de embargo.

El depositario normalmente es designado y llevado por la parte que solicitó la medida. En principio es una persona jurídica. Cabe destacar que en caso de que el depositario sea una persona natural, debe ser seria y reconocida públicamente como responsable.

El señalamiento de bienes también lo puede hacer el afectado, aunque en la práctica no sucede.

Cuando se decreta el desapoderamiento, el depositario es quien pasa a ejercer pretensiones como si fuese propietario.

Obligaciones del Depositario

El Código de Procedimiento Civil establece en el artículo 541 las obligaciones del depositario, que son:

  1. Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia.
  2. Tener los bienes a disposición del Tribunal, y devolverlos cuando se le requiera para ello.
  3. Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos.
  4. No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla, ni darla en préstamo; ni empeñarla; ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal, que no se acordará sin dejar transcurrir tres días desde la fecha de la solicitud, a fin de que las partes puedan exponer lo que crean conveniente al respecto.
  5. Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas.
  6. Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez. Si la cuenta no fuere presentada dentro de dicho lapso el Depositario sufrirá la pérdida de su derecho a cobrar emolumentos. Deberá también presentar estados de cuenta mensuales.
Derechos del Depositario

El artículo 542 del Código de Procedimiento Civil establece como derechos de los depositarios:

  1. Cobrar y percibir las rentas, alquileres, pensiones de arrendamiento, sueldo y crédito embargados.
  2. Percibir y vender los frutos de la cosa embargada, previa autorización del tribunal.
  3. Cobrar sus emolumentos en la cantidad y forma previstas en la ley.

Ejecución del Embargo

Bienes No Susceptibles de Embargo Ejecutivo

Las sentencias que hayan de ejecutarse por los Tribunales de la República, se llevarán a efecto sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor y sobre sus derechos y acciones que puedan enajenarse o cederse. No están sujetos a la ejecución:

  1. El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos.
  2. La ropa de uso de las mismas personas y los muebles y enseres de que estrictamente necesiten el deudor y su familia.
  3. Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor.
  4. Los dos tercios del sueldo o pensión de que goce el deudor.
  5. El hogar constituido legalmente.
  6. Los terrenos o panteones y sus accesorios, en los cementerios.

Diferencia entre Vivienda Principal y Hogar Legalmente Constituido

El primero hace referencia al sitio donde las personas tienen su vida diaria, se exonera del pago de impuestos, y no debe estar constituido; en cambio el segundo, es una figura jurídica donde la persona interesada puede acudir al tribunal de primera instancia, y el tribunal ordena que se constituya. No se puede coadyuvar, es decir, no puede recaer un embargo sobre el hogar legalmente constituido.

El embargo ejecutivo recae sobre bienes muebles e inmuebles y el preventivo solo recae sobre bienes muebles; sin embargo, respecto del hogar legalmente constituido hay una prohibición expresa de los dos tipos de embargo.

Disposiciones del Código Civil Venezolano sobre el Hogar

A partir del artículo 632 del Código Civil Venezolano se dispone lo siguiente:

  • Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores.
  • Una persona no puede constituir sino un hogar, que es el suyo, y si constituyere otro u otros, éstos se regirán por las disposiciones sobre donaciones.
  • El hogar puede ser una casa en poblado o fuera de él, o una casa con tierras de labor o cría, siempre que esté destinada a vivienda principal de la familia.