El Arbitraje y Otros Medios de Resolución de Controversias

Definición de Arbitraje

El arbitraje es un mecanismo alternativo a la jurisdicción ordinaria para resolver conflictos, basado en la voluntad de las partes, quienes acuerdan someter su disputa a un tercero imparcial en lugar de acudir a los tribunales. Las partes confían la resolución del conflicto a uno o varios árbitros, quienes actúan conforme a un procedimiento previamente establecido por la ley o por una institución arbitral. El laudo arbitral, que es la decisión final, tiene la misma eficacia que una sentencia judicial y puede ejecutarse forzosamente si no se cumple de manera voluntaria.

El Convenio Arbitral

El arbitraje solo existe si hay acuerdo de las partes, que se materializa en el convenio arbitral. Este puede adoptar dos formas:

  • Cláusula compromisoria: Incluida en el contrato principal, por la que las partes acuerdan someter a arbitraje los conflictos futuros.
  • Contrato de arbitraje independiente: Firmado una vez surgido el conflicto.

La sumisión al arbitraje puede ser previa al conflicto o posterior a su aparición.

Materias Arbitrales

Solo pueden someterse a arbitraje aquellas materias de libre disposición por las partes. Quedan excluidas las cuestiones de orden público o carácter imperativo, como determinadas materias de derecho penal o de familia.

Clases de Arbitraje

1. Según la forma de resolver:

  • Arbitraje de derecho: El árbitro resuelve aplicando normas jurídicas.
  • Arbitraje de equidad: El árbitro resuelve conforme a su leal saber y entender, atendiendo a la justicia del caso concreto. Solo es posible si las partes lo pactan expresamente.

2. Según su dimensión territorial:

  • Arbitraje nacional: Cuando el conflicto y las partes se sitúan en un mismo Estado.
  • Arbitraje internacional: Cuando las partes tienen domicilio en distintos Estados o el conflicto presenta conexiones internacionales.

3. Según su organización:

  • Arbitraje institucional: Se desarrolla ante una institución arbitral (“corte de arbitraje”) que aporta reglamento, árbitros y apoyo administrativo.
  • Arbitraje ad hoc: Las partes organizan íntegramente el procedimiento, designando árbitros, reglas y honorarios.

Diferencia entre Arbitraje y Mediación

La mediación es un sistema de autocomposición (un mediador imparcial ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, pero no impone ninguna solución). El arbitraje, en cambio, es un sistema de heterocomposición, ya que el árbitro impone una solución obligatoria mediante el laudo.


La Contratación con Consumidores y Usuarios

Definición y Fundamento de la Protección

La contratación con consumidores recibe una protección reforzada porque el consumidor es la parte débil frente al empresario. La protección del consumidor tiene rango constitucional (art. 51 CE), que obliga a los poderes públicos a defender su seguridad, salud e intereses económicos dentro de la libertad de mercado.

Sujetos de la Relación Contractual

1. Consumidor o usuario:

Persona física que actúa con fines ajenos a su actividad empresarial o profesional. En el Derecho español también pueden ser personas jurídicas cuando actúan en un ámbito estrictamente privado, sin integrar el bien o servicio en su actividad económica. Incluso un empresario puede ser consumidor si actúa fuera de su actividad profesional.

2. Empresario o profesional:

Es la persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial, comercial u profesional, constituyendo la parte fuerte del contrato.

Normativa Aplicable

Los contratos con los consumidores se rigen por un sistema escalonado:

  1. Ley General de Consumidores y Usuarios (RDLeg. 1/2007).
  2. Normativa sectorial específica (viajes combinados, servicios financieros, crédito inmobiliario, etc.).
  3. Derecho común (Código Civil y Código de Comercio de forma supletoria junto con la Ley de Condiciones Generales de la Contratación cuando proceda).

Previsiones Especiales de Protección

1. Derecho de desistimiento

El consumidor puede resolver unilateralmente el contrato, sin causa ni penalización, normalmente en un plazo de 14 días. Es una excepción clara al principio de obligatoriedad e irrevocabilidad del contrato.

2. Información y contenido contractual

La ley impone deberes estrictos de información precontractual, claridad del contenido y reglas sobre entrega y ejecución del contrato.

3. Cláusulas abusivas (arts. 82–91 LGDCU)

Son nulas de pleno derecho. Se consideran abusivas, entre otras, las cláusulas que:

  • Vinculen el contrato a la sola voluntad del empresario.
  • Limiten o supriman derechos básicos del consumidor.
  • Generen un desequilibrio importante entre derechos y obligaciones.