Marco Legal y Gestión de Sociedades Laborales y Cooperativas en España
Sociedad Laboral: Requisitos y Calificación
Podrán obtener la calificación de «Sociedad Laboral» las Sociedades Anónimas (SA) o de Responsabilidad Limitada (SRL) que se sometan a los preceptos de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas (LSLyP) y cumplan los siguientes requisitos:
- Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
- Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
- La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al 50%, con la obligación de que en el plazo máximo de treinta y seis meses se ajusten al límite establecido.
- Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social.
- Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
Ajuste y Comunicación de Límites
Si fueran superados dichos límites, la sociedad deberá alcanzarlos, de nuevo, en el plazo máximo de doce meses.
Se podrá conceder hasta dos prórrogas, de hasta doce meses cada una, siempre que se acredite que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos.
El plazo de adaptación en los casos de subrogación legal o convencional de trabajadores será de treinta y seis meses, pudiendo solicitarse igualmente las prórrogas indicadas.
La superación de límites y las circunstancias que originen dicha situación, así como su adaptación posterior a la ley, deberán ser comunicadas al Registro de Sociedades Laborales, en el plazo de un mes desde que se produzcan, a los efectos previstos en el artículo 15.2 de la LSLyP, relativo a la pérdida de la calificación.
Cooperativas: Marco Constitucional y Socioeconómico
Fundamento Constitucional: Artículo 129.2
El Artículo 129.2 de la Constitución Española establece: “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”.
Modelo Socioeconómico y Participación Ciudadana
La Constitución Española establece las bases para la configuración de un sistema solidario, democrático y participativo. Trata de conseguir la libertad y la igualdad plena y efectiva de todos los individuos, que permita su integración y participación en todos los ámbitos de la vida ciudadana, incluyendo:
- Deber de trabajar y derecho al trabajo.
- Libertad de empresa.
- Participación en los organismos públicos.
- Participación en la empresa y acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
- Equiparación del nivel de vida de todos los españoles mediante el desarrollo de los sectores económicos menos competitivos.
- Planificación democrática (art. 131.2).
Ordenación Territorial y Distribución de Competencias
La Constitución Española establece la Organización Territorial del Estado y fija la autonomía de las diferentes entidades territoriales para la gestión de sus respectivos intereses.
- También, fija las normas generales sobre la delimitación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas, coordinación y control.
- Establece las competencias iniciales de las Comunidades Autónomas (CCAA), ampliables en el plazo de cinco años.
- Estableciéndose una reserva sobre aquellas cuestiones cuya competencia corresponde exclusivamente al Estado.
Gestión Interna de Cooperativas
Imputación de Pérdidas
Los estatutos fijarán los criterios para la imputación de pérdidas, pudiendo imputarse a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos dentro del plazo máximo de siete años. Las pérdidas se compensarán conforme a los siguientes criterios:
- Si la cooperativa tuviese algún fondo de reserva voluntario, la Asamblea podrá determinar que todas o parte de las pérdidas se imputen a dicho fondo y, de no cubrirse en su totalidad.
- Al Fondo de Reserva Obligatorio el porcentaje que determine la Asamblea, sin exceder el 50% de las pérdidas.
- La diferencia resultante, en su caso, se imputará a cada persona socia en proporción a las actividades realizadas, o sobre la mínima obligatoria fijada estatutariamente, hasta el límite de sus aportaciones al capital social.
Se harán efectivas en alguna de las formas determinadas reglamentariamente. Si transcurrido el plazo de siete años quedaran pérdidas sin compensar, se acordará la emisión de nuevas aportaciones sociales o se instará el procedimiento concursal.
Ingreso de Socios en Cooperativas
Los estatutos deben establecer, en condiciones de igualdad, los requisitos objetivos para la admisión de nuevos socios, según la actividad cooperativizada, y no discriminatorios por razón de edad, sexo, motivos políticos, religiosos o sindicales, etc. También pueden establecer un período mínimo de permanencia en la cooperativa, así como mecanismos para la fijación de compromisos de participación mínima en la actividad.
Los estatutos establecerán los requisitos objetivos para la admisión. La solicitud de admisión se formulará por escrito al órgano de administración, que deberá resolverla, publicar y notificar el acuerdo en la forma que fijen los estatutos, en el plazo máximo de tres meses.
Cuando el órgano de administración sea el Consejo Rector, los estatutos podrán prever la delegación de la facultad de admisión en una Comisión Ejecutiva.
Transcurrido el citado plazo sin notificación del acuerdo, se entenderá aceptada.
Notificado el acuerdo de admisión o transcurrido dicho plazo, la persona aspirante contará con un mes para suscribir y desembolsar las aportaciones obligatorias o de nuevo ingreso y satisfacer la cuota de ingreso, en su caso. A partir de ese momento, la persona aspirante adquirirá la condición de socio o socia, sin perjuicio del desembolso aplazado previsto en el artículo 58.3.
La denegación expresa debe estar motivada y vinculada a la existencia de una causa justificada dispuesta en los estatutos sociales o en una disposición normativa, o a la imposibilidad técnica derivada de las condiciones económico-financieras, organizativas o tecnológicas de la entidad.
La impugnación de los acuerdos adoptados en esta materia se regula reglamentariamente:
- Por la persona solicitante.
- O por el 5% de los socios.
Periodos de Prueba: Laboral y Societario
Existe el periodo de prueba laboral, que se regulará por lo establecido en la legislación laboral.
También puede existir un periodo de prueba societario, que los estatutos podrán prever, durante el cual la sociedad cooperativa pueda contrastar las condiciones de índole empresarial de la persona trabajadora aspirante, y esta, las condiciones societarias que reúne la empresa.
Durante el periodo de prueba societario, tanto el órgano de administración como la persona aspirante podrán resolver el vínculo societario provisional por decisión unilateral sin que ello obste al mantenimiento de la relación laboral.
En el caso del órgano de administración, el acuerdo resolutorio deberá estar motivado y notificarse a la persona aspirante. Dicho acuerdo no será recurrible ante la Asamblea General o, en su caso, Comité Técnico, a menos que los estatutos establezcan lo contrario.
El periodo de prueba societario podrá ser simultáneo o posterior al laboral y, en ningún caso, tendrá una duración superior a doce meses.
Ninguno de los periodos de prueba será de aplicación a la persona aspirante que haya ostentado la condición de socio o socia temporal durante un periodo de tiempo igual o superior a un año. A cualquiera de dichos periodos, o a ambos, se podrá renunciar por mutuo acuerdo de las partes.
Reglamentariamente, se regula el estatuto de derechos y obligaciones de las personas aspirantes durante el periodo de prueba societario, en especial, el relativo a su aportación económica y su régimen de participación en los órganos sociales.