En el siglo XIX la primera corriente que surgió fue el correccionalismo (concepciones de Arenal, Silvela o Dorado Montero); entendían que el delito era un déficit del delincuente, un trastorno en el proceso de socialización del individuo recluso; el delincuente es un sujeto retrasado, y por tanto la pena se orienta a resocializar. En el siglo XX la teoría representativa fue “la escuela positiva italiana”, (Von Listz). Fue el primero que introdujo en un texto legal el término resocialización. En España destaca Victoria Kent, que quitó las cadenas en las cárceles.

La Constitución Española de 1978 consagra de forma definitiva en su artículo 25.2 que las penas privativas de libertad tienen que ir orientadas a la reeducación y reinserción social; no consistiendo en trabajos forzados, estando también prohibida la cadena perpetua y pena de muerte. Esto es un fin recogido en la CE (el único que se recoge); es un mandato constitucional del constituyente al legislador para que lo lleve a la práctica.

La Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979 establece en su artículo 1 “como fin primordial de las instituciones penitenciarias es la reeducación y reinserción social de los reclusos sentenciados a PPL”. Este artículo dice que hay otros fines: a) custodia de los reclusos, y b) asistencia y ayuda social a los mismos (estos no son primordiales). La exposición de motivos de esta ley lo recoge, estableciendo esta finalidad de prevención especial, para que el que haya cometido un delito no vuelva a cometerlo. La sentencia 2/1987 del TC aclaró que ni la reeducación ni la reinserción es el único fin de las penas, ni constituye un derecho fundamental para el recluso. Por tanto las penas necesariamente tendrán que ir dirigidas a la reeducación y a la reinserción, pero no tiene por qué ser exclusiva esa finalidad, como por ejemplo la prevención general y la retribución. Limitaciones: 1. El mandato constitucional solo es respecto a las PPL (no multa, ni inhabilitación, ni otros). 2. Solo obliga a la reeducación en la fase de ejecución y algo en la de aplicación.

La resocialización se consigue principalmente a través del tratamiento; para que así la pena cumpla la misión encomendada por el constituyente, en las prisiones no solo se debe reducir a la custodia, sino que tiene la obligación marcada para reeducar y reinsertar socialmente al interno. En primer lugar ofreciendo posibilidades a los reclusos para que tengan un mayor acceso a la cultura, educación para el desarrollo de su personalidad; esto es para reeducarlos; pero también de introducir al individuo en la sociedad poco a poco, a través de pequeños contactos con el exterior, (cara a cara, permisos de salidas…); esto sería la reinserción otra vía de conseguir esto sería depurar el sistema de ejecución de todos aquellos factores que impidan la resocialización del sujeto. Ambos fines se consiguen a través del tratamiento penitenciario.

Tratamiento: se define en el artículo 59 de la LOGP como “el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los condenados”. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley penal.

Características del tratamiento: 1) es un tratamiento individualizado, según la ley se disponen métodos, actividades, programas para cada recluso, haciéndose previamente un estudio del penado. 2) es complejo, consiste en varias actividades, varios métodos; todas interrelacionadas entre sí para conseguir la resocialización. 3) es programado, no inventado, en un tiempo, una intensidad… 4) es dinámico, ya que puede ser evolutivo o regresivo, va por etapas en función de si se cumplen o no los objetivos. 5) es voluntario (61.1 LGP) “se fomentará la participación en el tratamiento”.

Inicialmente cuando un sujeto entra en prisión se hace un estudio (ámbito social del que viene, gravedad del delito, historial delictivo,…) del mismo, para proceder a la clasificación del sujeto en un grado, para que luego se le ponga dentro de ese grado, un tratamiento adecuado.

Existen 3 grados: 1er grado – régimen cerrado. 2º grado – régimen ordinario. 3º grado – régimen abierto. 4º grado – libertad condicional. La clasificación se resuelve en un periodo máximo de 6 meses: se le asigna un grado por “la junta de tratamiento”, que tiene que corroborarse por la SGIP. Durante esos 6 meses el sujeto está en el régimen ordinario, sin clasificar y una vez aplicado el grado, va al régimen concreto, y ahí se aplica el tratamiento individual. Cada 6 meses hay una revisión de grado.

El legislador penal prevé que las penas <5 años de prisión, el juez puede contemplar que no se conceda el tercer grado hasta que no se haya cumplido la mitad de la condena (periodo de seguridad).

Progresión y regresión en grados

En términos generales el grado se revisará cada 6 meses pero al estar en un sistema progresivo se puede evolucionar o regresar de grado. En líneas generales el preso evolucionará o involucionará en función del cumplimiento o no del tratamiento: a) se evolucionará en grado cuando haya una evolución positiva del tratamiento (106.2 RP). b) la regresión en grado o involución, en caso de que la evolución sea negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta (106.3 RP). Con carácter concreto se prevé una regresión en grado automática cuando disfrutando de permiso de salida o cuando esté en tercer grado no regrese al centro cuando tiene que hacerlo o vuelva a cometer otro delito durante la salida.

¿En qué puede consistir el tratamiento? 1. Educar al sujeto que tiene carencias educativas mediante programas adecuados de estudios, por ejemplo de alfabetización del sujeto, a presos extranjeros enseñándoles el idioma. 2. Formación ocupacional, por ejemplo talleres de carpintería, fontanería, albañilería.. 3. Participación en actividades socio-culturales, visitas a museos, bibliotecas. 4. Terapias en grupo y realización de actividades especializadas (programas de deshabituación, drogas, programas de violencia de género, terapias para adictos al sexo,..) 5. Colaborar con las tareas propias de la prisión, que les aportan disciplina. 6. Fomento del deporte como actividad alternativa recreativa. 7. El trabajo penitenciario: monitores de talleres, cocina, panadería, lavandería, todos ellos trabajos productivos con empresas privadas.