LAS SOCIEDADES MERCANTILES

LA PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES

Desde un punto de vista jurídico, entendemos por persona todo ser que es titular de derechos y obligaciones. Lo es en todo caso el ser humano, pero junto al ser humano existen otros entes que el derecho considera personas, son las llamadas personas jurídicas.

Clases de personas jurídicas

Existen tres clases de personas jurídicas:

  • Las corporaciones, que son de derecho público creadas por ley y normalmente de adscripción obligatoria, eje: comunidad de regantes…
  • Las fundaciones, son un patrimonio con personalidad jurídica
  • Las asociaciones, que reúnen a un tipo de personas para un fin común. Estas pueden ser de dos clases.

Interés público

Por la importancia de sus fines son declaradas así, por los poderes públicos.

Interés privado

Formado por dos:

  • Las asociaciones propiamente dichas
  • Las sociedades, las cuales no tienen un fin lucrativo, las sociedades sí.

Las sociedades a su vez pueden ser civiles y mercantiles, las sociedades civiles son aquellas que tienen un objeto civil, agricultura, ganadera…. O mercantiles si tienen un objetivo mercantil, comercio, industria, finanza.

Con la excepción de la sociedad anónima y limitada, que son siempre mercantiles.

Concepto de sociedad

¿Qué es una sociedad?

Según el código de comercio (art.116) define a la sociedad como un contrato con el cual dos o más personas ponen en fondo común bienes, industria, o ambas cosas, para obtener lucro

Una vez constituida, la sociedad tendrá personalidad jurídica. Según este art. la sociedad tiene un doble aspecto: contractual e institucional, por una parte es un contrato entre los socios, por otra parte de ese contrato nace un nuevo ser, dotado de personalidad. Como contrato, el de sociedad no se adecua a la estructura contractual típica, es bilateral y con contraposición de intereses. El de sociedad es normalmente un contrato plurilateral, muchas partes (aunque pueden ser dos socios o incluso uno solo, unipersonal) y no existe contraposición de intereses, sino, confluencia de intereses en un fin común.

En el aspecto institucional, la sociedad es una persona jurídica, con su propio nombre, con su propio domicilio, su propia nacionalidad, su propio patrimonio, tiene además capacidad de actuar en la vida social. Sobre todo contratan, actúan y contratan, a través de sus órganos.

Clases de sociedades mercantiles

En derecho mercantil, existen distintos tipos de sociedades.

SOCIEDAD COLECTIVA

Es el más antiguo y se caracteriza porque en principio es gestionada por todos los socios si no se dice lo contrario, no obstante lo mas relevante en esta sociedad es la responsabilidad de los socios por deudas sociales, que es PISS( personal) Los socios responden a las deudas de la sociedad con sus ilimitadas, no está restringida a lo que aportaron a la sociedad, sino con todos sus bienes presentes y futuros. Solidaria, por el total de las deudas. Y subsidiaria, que los socios responden solo después de la sociedad.

Por lo cual es un tipo social en desuso, no obstante sus normas se aplican a la llamada sociedad irregular, que es la que no está constituida regularmente (no inscrita en el registro mercantil)

SOCIEDAD COMANDITARIA

Existen dos clases de socios, los colectivos; idénticos a los socios de la sociedad colectiva y los socios comanditarios; que se limitan a aportar el capital, tienen prohibido intervenir en la gestión social y no responden personalmente de las deudas sociales. Estos dos tipos de sociedades son muy personalistas, donde se tiene en cuenta la persona del socio, coherentemente son sociedades de carácter cerrado, donde es difícil la entrada y salida del socio.

Los tipos más importantes hoy en día son:

SOCIEDAD ANÓNIMA

Pensada para dar forma a las grandes empresas, aunque nada impide que una empresa pequeña o mediana adopte la forma de sociedad anónima. En la sociedad anónima el capital, como mínimo 60.000 euros se divide en acciones y se integra por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas sociales. Es el prototipo de sociedad capitalista, no personalista donde no tiene importancia la persona del socio, sino su aportación al capital. Coherentemente es una sociedad abierta, donde es muy fácil la entrada y salida de socios.

SOCIEDAD LIMITADA O DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es el tipo social pensado para dar forma a las pequeñas y medianas empresas aunque nada impide que una gran empresa adopte la forma de sociedad limitada. En la sociedad limitada, el capital como mínimo es e 3000 euros, se divide en participaciones y se integra por las aportaciones de los socios, que no responden de las deudas sociales. Es una sociedad que incluye más elementos de personalismo jurídico, por eso es también una sociedad más cerrada que la anónima.

Las sociedades anónimas y las limitadas son las llamadas sociedades de capital, que se regulan en la ley 1/2010 del 2 de julio de sociedades de capitales.

Existen otros tipos sociales: como la sociedades de garantía reciproca, las sociedades agrarias de transformación, existen también variaciones sobre la sociedad anónima y limitada, sobre todo las sociedades laborales, y existen también las sociedades coperativas.