La Potestad Sancionadora de la Administración: Fundamentos, Límites y Principios Jurídicos
1. Concepto, Fundamento y Límites Constitucionales
A. Concepto y Fundamento
a. Diversidad de Consecuencias Derivadas de la Infracción de una Norma
- Nulidad
- Castigo o sanción
- Ejecución forzosa de la obligación incumplida
- Pérdida de un derecho subjetivo o interés legítimo
- Responsabilidad patrimonial con efectos lesivos
b. Distinción entre Sanciones y Otros Actos Desfavorables
- La revocación de autorizaciones
- La orden de cierre de establecimientos públicos
- El reintegro de subvenciones
- La multa coercitiva y la multa sancionadora
Diferencias Clave:
- Función represiva por comisión de infracción (ne bis in idem)
- Función coercitiva del cumplimiento de obligación (reiteración legítima)
- Acumulación: multa coercitiva + multa sancionadora + indemnización de daños y perjuicios
c. Concepto de Sanción en Sentido Amplio
Respuesta jurídica al incumplimiento de una norma.
d. Concepto de Sanción en Sentido Estricto
Castigo que se impone a quien comete una infracción tipificada como sancionable.
B. Fundamento y Límites Constitucionales
La Garantía de la Obediencia al Derecho
- Medios preventivos: Consenso y justificación
- Medios represivos: Coacción e imposición
La Función Institucional de las Sanciones
- Función preventiva o disuasoria
- Función represiva o punitiva
- Garantía de la obediencia al Derecho
Los Poderes Públicos que Imponen Sanciones
Fundamentos Constitucionales:
El fundamento jurídico positivo del poder represor de la Administración se encuentra en la Constitución de 1978, artículo 25.1, que dispone:
“Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.
Este precepto no afirma expresamente la existencia de una potestad sancionadora en manos de la Administración, solo la existencia de infracciones administrativas. Sin embargo, ha servido a la doctrina y a la jurisprudencia (también constitucional) para declarar la existencia de tal potestad.
Para ello también se acude al artículo 45.3 CE, en el que, en materia de medio ambiente, se dice que:
“…en los términos que fije la Ley se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas…”
El Tribunal Constitucional, desde su Sentencia 18/1981 (FJ 6), tiene declarado que en el Estado hay un único ius puniendi, donde el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, tal como refleja la propia Constitución (art. 25, principio de legalidad) y una muy reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (Sentencias de la Sala Cuarta de 29 de septiembre, 4 y 10 de noviembre de 1980), hasta el punto de que un mismo bien jurídico puede ser protegido por técnicas administrativas o penales.
Poco después, y saliendo al paso de la posible incompatibilidad entre la existencia de una potestad sancionadora de la Administración y el mantenimiento del principio de separación de poderes, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 77/1983, de 3 de octubre, dirá que:
“No cabe duda que en un sistema en que rigiera de manera estricta y sin fisuras la división de poderes del Estado, la potestad sancionadora debería constituir un monopolio judicial y no podría estar nunca en manos de la Administración, pero un sistema semejante no ha funcionado nunca históricamente y es lícito dudar de que fuera incluso viable, (…). Siguiendo esta línea, nuestra Constitución no ha excluido la existencia de una potestad sancionadora de la Administración, sino que, lejos de ello, la ha admitido en el artículo 25.1, aunque, como es obvio, sometiéndola a las necesarias cautelas, que preserven y garanticen los derechos de los ciudadanos”.
2. Diferencias y Principios Justificativos
- Diferencias cualitativas en las infracciones
- Las infracciones y los bienes jurídicamente protegidos
- Diferencias cuantitativas en las sanciones
- La gravedad de las sanciones
- Las sanciones privativas de libertad
- Diferencia normativa
- Reserva de ley orgánica en las penales
- Reserva de ley ordinaria en las administrativas
- Diferencia de principios
- ¿Aplicación de todos los principios penales a las sanciones administrativas?
Los principios y garantías del Derecho sancionador administrativo son sustancialmente iguales a los del Derecho Penal (arts. 24 y 25 de la Constitución de 1978), así como los arts. 127 a 138 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
- El ejercicio obligatorio de la potestad sancionadora (¿y la Administración?)
- Los principios de necesidad y de oportunidad
- ¿Uso estratégico de la potestad sancionadora?
- El ejercicio sorpresivo de la potestad sancionadora
- ¿Protección de la confianza legítima?