Infracción Tributaria por Declaración Falsa: Cálculo de Multa y Gradualidad SUNAT
Caso Práctico: Infracción por Declaración de Cifras o Datos Falsos (Art. 178, Numeral 1 del Código Tributario)
Planteamiento del Caso
Un contribuyente presentó su declaración jurada original del IGV correspondiente al mes de junio de 2019, consignando un tributo a pagar de S/ 5,400.00. No obstante, luego de presentada la citada declaración, verifica que cometió un error involuntario al no incluir una factura de ventas, por lo que presentó una declaración rectificatoria aumentando el tributo por pagar a S/ 10,000.00.
Señale cuál infracción ha cometido y cuál sería el monto de la sanción. Asimismo, indique a cuánto ascendería la multa rebajada si se acoge al Régimen de Gradualidad de Sanciones.
Resolución del Caso
Infracción Cometida
En el caso expuesto, el contribuyente declaró como tributo a pagar los siguientes importes de IGV:
IGV Junio 2019 | Declaración Original (S/) | Declaración Rectificatoria (S/) | Tributo Omitido (S/) |
Tributo a pagar | 5,400.00 | 10,000.00 | 4,600.00 |
Como se puede apreciar al comparar ambas declaraciones, el contribuyente incurrió en la infracción tributaria al presentar su declaración original con cifras o datos falsos. Esta acción influyó de manera directa en la determinación de la obligación del período, toda vez que se determinó un menor tributo a pagar. Por lo tanto, sí cometió la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.
Monto de la Sanción Aplicable
De acuerdo con la Tabla I del Código Tributario – Libro Cuarto (Infracciones y Sanciones) para personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría, incluidas las del Régimen MYPE Tributario, la sanción pecuniaria aplicable a esta infracción (vigente a partir del 1 de enero de 2017) es equivalente a una multa del 50% del tributo por pagar omitido, o el 100% del monto obtenido indebidamente (en caso de haberse obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares). Adicionalmente, según la Nota N° 21, el tributo por pagar omitido será la diferencia entre el tributo por pagar declarado y el que debió declararse.
En el presente caso, el tributo omitido asciende a S/ 4,600.00. Por lo tanto, el 50% del tributo omitido resulta en un importe de S/ 2,300.00, más los intereses moratorios correspondientes hasta la fecha de pago.
Régimen de Gradualidad de Sanciones
Para efectos de la determinación de la multa, se pueden aplicar rebajas de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT. Esta norma incorporó el artículo 13-A al Reglamento del Régimen de Gradualidad (Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT), estableciendo la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario. Este régimen establece las siguientes rebajas:
Las rebajas detalladas a continuación se aplicarán siempre y cuando el deudor tributario, además de la subsanación, cumpla con el pago de la multa rebajada.
Se entiende por subsanación la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos que se señalan a continuación:
Subsanación Voluntaria
Si se subsana la infracción con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar, la gradualidad (rebaja) será del 95%. Las notificaciones y requerimientos surten efectos a partir del día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso, conforme lo señala el artículo 106° del Código Tributario.
Subsanación Inducida en Etapa de Fiscalización
Si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago, Resolución de Determinación o de la Resolución de Multa, la gradualidad (rebaja) será del 70%, salvo que:
- Si se cumple con la cancelación del tributo, la rebaja será del 95%.
- Si se cuenta con un fraccionamiento aprobado, la rebaja será del 85%.
Subsanación Inducida en Etapa de Cobranza
Será rebajada un sesenta por ciento (60%) si, culminado el plazo indicado en el punto 2, además de cumplir con el pago de la multa, se cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación antes de los 7 días hábiles siguientes de realizada la notificación de la Resolución de Cobranza Coactiva respecto de la Resolución de Multa (Plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario).
Subsanación Inducida en Etapa de Reclamación
Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y/o la Resolución de Multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del Código Tributario para apelar la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos, la gradualidad (rebaja) será del 40%.
El tributo omitido, así como la multa, deben ser actualizados con los intereses correspondientes al momento de pago.
En el presente caso, el contribuyente subsanó la infracción con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar. Por lo tanto, la gradualidad (rebaja) aplicable es del 95%.
Dado que la rebaja es del 95%, el monto a pagar de la multa será el 5% del tributo omitido. Por lo tanto, el cálculo es el siguiente:
S/ 2,300.00 x 5% = S/ 115.00.
A este monto se le deberán sumar los intereses moratorios correspondientes hasta la fecha de pago.