Imputabilidad e Inimputabilidad Penal: Conceptos, Efectos y Causas Legales
La Imputabilidad
Es la condición de un sujeto por la cual se le pueden atribuir sus actos; es responsable de los mismos. En el Derecho penal, la imputabilidad es la atribución de acciones típicas y antijurídicas que ha realizado el sujeto.
Se pueden dar dos definiciones más:
- La psicológica: Es la capacidad de actuar culpablemente. Esta capacidad es reconocida a toda persona por el hecho de ser inteligente y libre. Por ser inteligente, el sujeto puede conocer el alcance de los actos que realiza y valorarlos (juicio de la realidad y de valor), y por ser libre, el autor puede poner o dejar de poner la acción que ha conocido y valorado.
- La legal: Dice que son valoraciones que se desprenden de las normas penales. Es culpable quien, a tenor de la legislación penal vigente, puede ser culpable de sus actos porque se considera que pudo dejar de poner la acción típica y antijurídica (A/T/A) y por eso se le reprocha.
Como consecuencia, obtenemos la inimputabilidad donde el autor no actúa libremente, falta la capacidad para poner un acto libre (excepto minoría de edad). El legislador solo se refiere a los casos en los que considera que no debe castigar al autor.
Efectos de la Imputabilidad
El sujeto imputable es culpable tanto penal como civilmente, y puede estar sometido a medidas. Por el contrario, el inimputable carece de responsabilidad criminal, pero cabe la responsabilidad civil y la imposición de medidas al inimputable.
La Inimputabilidad
Suelen distinguirse tres posibilidades de recoger las eximentes que afectan a la imputabilidad:
- La biológica: En la que se habla de la raíz orgánica que da lugar a la anulación de la imputabilidad.
- La psicológica: Que describe el síndrome externo, es decir, la imposibilidad del sujeto de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a dicho conocimiento.
- La mixta: Que conjuga ambas fórmulas y exige para eximir que se dé raíz orgánica y síndrome psicológico.
En el Código Penal de 1995 se ha optado por utilizar la fórmula mixta (art. 20). Luego, la fórmula psicológica, donde hay que comprobar la falta de comprensión de la ilicitud del hecho (intelectual) y la falta de la capacidad de actuar conforme a dicha comprensión (volitivo), y más tarde, el elemento biológico (anomalía o alteración psíquica, intoxicación o síndrome de abstinencia y alteraciones de la percepción desde el nacimiento o la infancia).
No podrá aplicarse la inimputabilidad cuando haya sido provocada por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión; referido a un delito concreto, no a una genérica infracción penal; aplicable: cuando el sujeto no tenga una especial obligación jurídica de prever la comisión de un hecho punible (resolución por los Tribunales).
Momento de la Imputabilidad: Actiones Liberae in Causa
Hay que juzgar la imputabilidad del reo que pone la acción típica y antijurídica, por eso se van a exponer las actiones liberae in causa.
Las actiones liberae in causa suelen dividirse en dos modelos:
- Injusto típico: El acto por el cual el sujeto se sitúa en el estado de inimputabilidad o el inicio de la acción típica. La acción típica comienza en los actos necesarios para caer en la situación de inimputabilidad.
- Excepción: En la práctica criminal, también se da una dificultad cuando no existe cobertura legal (CP 1995).
Por otra parte, debemos señalar que se distinguen dos supuestos:
- Actiones liberae in causa: Aquellos casos donde el sujeto busca la situación [de inimputabilidad] para cometer el delito (delito doloso), o entra voluntariamente en la situación, pero sin intención de cometer el delito (delito imprudente).
- Actio libera in causa: Debe referirse al hecho punible concreto cometido. No hay eximente si hay previsión de una infracción penal que no coincide con el delito efectivamente cometido. No hay eximente cuando haya inimputabilidad preordenada al delito o previsión del mismo. Obligación jurídica de previsión y obligación de impedir la comisión de delitos: todos los ciudadanos tienen el deber de prever y poder prever [los delitos].
Causas de la Inimputabilidad
1. Alteración y Anomalía Psíquica (Art. 20.1º CP)
Están exentos de responsabilidad criminal:
El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. Posterioridad: Art. 60 (ejecución de la pena).
Encontramos conceptos como:
- Anomalía psíquica: Cualquier irregularidad de la psique, ya sea por una malformación congénita o adquirida, pero en cualquier caso con un cierto carácter de permanencia.
- Psicosis: Ruptura del mundo intelectual-racional y/o afectivo del sujeto con la realidad.
- Psicosis tóxica (toxifrenia): Profunda perturbación permanente de las facultades psíquicas causada por el consumo habitual de drogas tóxicas.
- Neurosis: Reacciones desmesuradas o demasiado prolongadas a determinados estímulos. El TS suele apreciarlas como E.I. (Eximente Incompleta) o At. A (Atenuante por Analogía).
- Retraso Mental: Deficiencias psíquicas connatales de la capacidad intelectual. Presenta distintas intensidades: Graduación: Graves (CI ≤ 40) será una eximente completa; medias, eximente incompleta; y leves, atenuación. Si es una mera torpeza mental, serán imputables.
- Psicopatías: Personas anormales que por su carácter sufren o hacen sufrir a los demás. Falta la capacidad de sentir ligazón afectiva con sus semejantes, egoísmo e instintos primitivos. No afecta a la capacidad intelectiva o volitiva. Si se aplica, [será] atenuante cuando sea grave, e incompleta cuando ha anulado parcialmente la capacidad de comprensión.
- Alteración: Cualquier perturbación anímica.
Tipos de Psicosis (esquizofrenias y paranoias):
- Si el sujeto actúa en el momento del brote, exime de responsabilidad.
- Si no actúa en ese momento pero los hechos revelan un comportamiento anómalo, será una eximente incompleta o atenuante analógica.
Trastorno mental transitorio: Perturbación de facultades: fugaz o de duración limitada y no deja secuelas.
Requisitos:
- Presupuesto: Existencia de cualquier causa endógena o estímulo externo capaz de generar una perturbación de facultades.
- Positivo: Perturbación psíquica. [Puede ser] No plena (eximente incompleta) [o] Leve (atenuante por analogía).
- Negativo: Falta de provocación, reprochable jurídicamente.
2. Intoxicación Plena y Síndrome de Abstinencia (Art. 20.2º CP)
El que al tiempo de cometer la infracción penal:
- Elemento biológico: Se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.
- Elemento psicológico: Que anule totalmente la capacidad volitiva del sujeto.
- Actiones liberae in causa: Que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión.
Grados de Intoxicación:
- Intoxicación semiplena: Eximente incompleta (Art. 21.1º en relación con art. 20.2º).
- Intoxicación leve: Atenuante analógica.
Síndrome de Abstinencia:
- Elemento biológico: Que se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias.
- Elemento psicológico: Que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
- Síndrome de abstinencia: Conjunto de síntomas físicos y psíquicos que se producen por la falta de consumo de la sustancia tóxica a la que el sujeto está habituado.
Distinción:
- Síndrome de abstinencia y disminución de capacidades intelectivas y volitivas de carácter permanente por consumo prolongado (Psicosis tóxica).
Caben dos eximentes incompletas [en relación con la intoxicación/síndrome].
- Aplicación [del síndrome de abstinencia]: No se aplica por la mera dependencia.
- Actio libera in causa: No regulado específicamente para esta causa [en el art. 20.2º], [pero se aplica el principio general de ALIC]: No hay eximente completa o incompleta si fue buscado con el propósito de cometerla o se hubiese previsto o debido prever su comisión.
3. Alteraciones Graves en la Percepción (Art. 20.3º CP)
Antecedente (CP 1973): “sordomudo de nacimiento o desde la infancia que carezca en absoluto de instrucción”.
Contenido: Deficiente aptitud del sujeto para captar los estímulos externos. No pueden procesar, categorizar o comprender adecuadamente la información respecto de la realidad que les rodea, lo que afecta su capacidad para comunicarse y para discernir el sentido de sus actos.
Supuestos:
- Sordera
- Ceguera
- Autismo constitucional, etc.