La Aplicación del Ordenamiento Jurídico Comunitario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece los principios básicos que sustentan la interrelación del orden jurídico comunitario y nacional. Estos principios son:

Principios Fundamentales del Derecho Comunitario

  • Principio de Primacía: Se basa en la aplicación y eficacia directa del derecho comunitario, prevaleciendo sobre cualquier norma nacional que lo contradiga, sin importar la naturaleza del acto. El derecho comunitario siempre prevalecerá por encima de la ley nacional.

  • Principio de Efecto Directo (Aplicabilidad Directa): Implica que las normas comunitarias no requieren de ninguna medida nacional para su aplicación interna. Tienen la capacidad de otorgar derechos que el individuo puede reclamar directamente ante sus tribunales internos, generando derechos y obligaciones tanto para particulares como para los Estados miembros.

    Puede manifestarse de dos formas:

    • Horizontal: Entre particulares (PARTICULAR – PARTICULAR).
    • Vertical: Entre un particular y el Estado (PARTICULAR – ESTADO).
  • Principio de Responsabilidad: (El texto original no proporciona una definición, se mantiene el encabezado según la instrucción de no eliminar contenido).

Sistema de Recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la aplicación del derecho comunitario se realiza a través de diversos recursos:

  • Recurso de Anulación: Su objetivo es controlar la legalidad de los actos vinculantes (como directivas, decisiones y reglamentos) adoptados por las instituciones de la UE. Puede ser interpuesto por:

    • Demandantes privilegiados: Estados miembros.
    • Demandantes semiprivilegiados: Organismos en segundo término (ej. Banco Central Europeo, Tribunal de Cuentas).
    • Demandantes particulares: Personas físicas o jurídicas.
  • Recurso de Incumplimiento: Busca asegurar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus deberes y obligaciones derivadas del derecho de la Unión.

  • Recurso de Responsabilidad Extracontractual: Permite el control de la responsabilidad extracontractual de las instituciones de la Unión Europea por los daños causados.

  • Cuestión Prejudicial: Es un mecanismo a disposición de los tribunales internos de los Estados miembros para que el Tribunal de Justicia Europeo se pronuncie sobre la interpretación o validez del derecho de la Unión, garantizando su aplicación uniforme.

  • Recurso por Omisión: Permite controlar la inactividad de las instituciones comunitarias cuando estas están obligadas a actuar y no lo hacen.

Libre Circulación de Mercancías

Su objetivo es eliminar cualquier obstáculo (arancelario o no arancelario) que impida el libre comercio intercomunitario de los productos en un mercado plenamente fusionado. Las mercancías son productos valorables económicamente y susceptibles de transacción comercial entre un país y otro.

Origen de las Mercancías:

  • Origen: Productos 100% de producción propia de un Estado miembro.
  • En Libre Práctica: Cuando un producto extracomunitario entra en un país comunitario y paga los aranceles correspondientes, adquiriendo así el estatus de mercancía comunitaria.

Contenido de la Libre Circulación de Mercancías:

  • Arancel Exterior Común.
  • Supresión de Derechos de Aduana.
  • Supresión de las Restricciones Cuantitativas.

Libre Circulación de Personas

Se refiere a los nacionales de un Estado miembro que se desplazan a otro Estado miembro con la finalidad de realizar una actividad económica.

Libre Circulación de Trabajadores:

Implica el desplazamiento y la residencia de un nacional de un Estado miembro y su familia en otro Estado miembro para realizar un trabajo asalariado.

  • Desplazamiento: Derecho de entrar, salir o residir en el territorio de cualquier Estado miembro, y obligación de los Estados de la UE de no exigir condiciones adicionales a las establecidas en la normativa comunitaria.

  • Derechos de Residencia:

    • Periodo inferior a 3 meses.
    • Periodo superior a 3 meses (para trabajadores por cuenta propia, estudiantes, etc.).
  • Excepciones: Por razones de orden público, seguridad pública y salud pública, siempre que impliquen una amenaza real y suficientemente grave.

Libre Prestación de Servicios

Los servicios son prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, e incluyen:

  • Actividades industriales.
  • Actividades mercantiles.
  • Actividades artesanales.
  • Actividades de las profesiones liberales.

Se distinguen dos maneras de prestación:

  • Carácter Permanente (Derecho de Establecimiento): Implica la instalación material, estable y permanente de una persona física o jurídica nacional de un Estado miembro en otro Estado miembro para desarrollar una actividad económica no asalariada.

  • Carácter Temporal (Prestación de Servicios): Implica la instalación material temporal de una persona física o jurídica nacional de un Estado miembro en otro Estado miembro para desarrollar una actividad económica no asalariada.

Libre Circulación de Capitales

A partir de la Unión Económica y Monetaria (UEM), se establece la adopción de una moneda única para la UE, y una política monetaria común gestionada por el Banco Central Europeo. Se consideran movimientos de capital todas las transferencias que se realicen entre los Estados miembros sin ningún obstáculo, con plena liberalización.

Objetivos:

  • Que el residente de un Estado miembro pueda acceder a los mercados de capital y a los productos financieros más ventajosos disponibles en otro Estado miembro, en las mismas condiciones que los residentes de ese Estado.
  • El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece la prohibición de las restricciones a los movimientos de capitales y a los pagos entre Estados miembros, y entre los Estados miembros y un tercer país.

Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

Los Estados miembros deben tener la voluntad de ponerse de acuerdo. En el Capítulo V del Tratado de la Unión Europea (TUE) aparece el segundo pilar de la Unión. Los objetivos de la PESC se pueden conseguir mediante unos criterios comunes. En este pilar encontramos acciones, posiciones y estrategias comunes, siendo un pilar de cooperación. Tienen representación en el Consejo de Ministros y el Consejo Europeo.

Artículo 2 TUE: Objetivos Comunes de la PESC, que se consiguen mediante:

  • Defensa de los intereses de la UE respecto a los intereses propios de cada Estado y respeto a los derechos fundamentales.
  • Promoción de los intereses a nivel general internacional, la cooperación internacional, el mantenimiento de la paz y la seguridad común.
  • Acuerdo unánime de los Estados miembros.

La abstención constructiva permite que, cuando todos los Estados miembros votan en el Consejo, un Estado que decide no participar lo manifieste. Esto no impide que el resto de Estados puedan seguir adelante con la acción (hasta 13 Estados pueden abstenerse sin bloquear la decisión).

Actos Atípicos del Derecho de la Unión

Son aquellos actos que no están regulados explícitamente dentro del artículo 259 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Se distinguen:

  • Actos que solo tienen un alcance interno: Actos internos de la relación entre instituciones o actos internos de la Comunidad, que no tienen efectos en las relaciones institucionales externas.

  • Actos surgidos de la práctica de las instituciones: Por ejemplo, actos preparatorios anteriores a una recomendación.

  • Actos sui generis: Sus destinatarios desconocen los efectos que tendrán los actos. Pueden modificar artículos de los tratados con el objetivo de delimitar su ámbito de aplicación especial o material (ej. relaciones o acuerdos entre Jefes de Estado en una cumbre). No son una decisión en sí, sino relaciones o acuerdos que toman los Jefes de Estado y de Gobierno en una convención.

Actos No Obligatorios

  • Recomendaciones: Preceden a un acto obligatorio y sugieren cómo se debería actuar en un sentido determinado.

  • Dictámenes: Cualquiera de las administraciones puede emitir un dictamen, pero esto no significa que sea vinculante.

Derecho Complementario (Acuerdos Internacionales)

El derecho complementario forma parte de los acuerdos internacionales y se divide en dos apartados:

  • Acuerdos Concluidos por la Unión Europea (anteriormente CE): Son celebrados por las instituciones de la Unión en el ejercicio de sus competencias. Tienen carácter vinculante tanto para las instituciones como para la propia Unión Europea, ya que integran el acuerdo en el ordenamiento jurídico comunitario. Se integran en el ordenamiento desde el momento en que entran en vigor y están directamente subordinados al derecho primario u originario. El Tribunal de Justicia se encarga de realizar el control de su legalidad.

  • Acuerdos Concluidos por los Estados Miembros: No forman parte del derecho de la Unión Europea. Su origen se sitúa en los acuerdos entre Estados miembros, cuyas competencias son a nivel nacional y comunitario.

Principios Generales del Derecho

  • Principios que provienen del Derecho Internacional y son conciliables con el Derecho Comunitario:

    • Pacta sunt servanda (todo lo convenido obliga).
  • Principios de Interpretación (que provienen de diferentes Estados miembros):

    • Principio de igualdad en el trato.
    • Principio de respeto a los derechos adquiridos.
    • Principio de derechos fundamentales.
  • Principios propios del Derecho Comunitario:

    • Principio de no discriminación.
    • Principio de uniformidad.
    • Principio de equilibrio de poderes.