Fundamentos Legales y Organización del Poder Ejecutivo y la Administración Paraestatal
El Ejecutivo Federal
El Presidente ostenta el conjunto de derechos y obligaciones para dirigir la administración pública y al país, fundamentado en el Artículo 89 constitucional.
Facultades del Ejecutivo
- Administrativas y de gobierno: Promulgar y ejecutar leyes, realizar nombramientos y remociones, gestionar la administración pública y disponer de las fuerzas armadas.
- Políticas exteriores: Dirigir las relaciones diplomáticas, celebrar tratados internacionales, promover el principio de autodeterminación de los pueblos, la no intervención y la solución de controversias en derechos humanos.
- Facultades legislativas y jurídicas: Presentar iniciativas de ley y otorgar indultos.
Secretarías de Estado
Son dependencias estratégicas de la administración pública centralizada, encargadas de gestionar los negocios públicos bajo la dirección directa del Presidente. Son encabezadas por un secretario elegido por el titular del Ejecutivo.
Funciones Comunes
- Ejecutar políticas públicas conforme al Plan Nacional de Desarrollo (PND).
- Especialización: Cada secretaría tiene un ramo específico de actuación.
- Gestión y control presupuestal del gasto público asignado.
- Fundamento legal: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
Estructura Interna
Diseñada jerárquicamente para la delegación de funciones:
- Secretario de Estado: Toma de decisiones finales y acuerdo con el Presidente.
- Subsecretarios: Colaboradores cercanos, nombrados por el secretario con aprobación presidencial.
- Unidad de Administración y Finanzas: Manejo de recursos humanos, materiales y presupuesto.
- Unidad de Asuntos Jurídicos: Representación legal y elaboración de normativa.
- Órganos desconcentrados: Áreas técnicas con autonomía operativa.
- Órgano de control interno: Auditoría y vigilancia (dependiente de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno).
Manuales Administrativos
Documentos oficiales obligatorios para la estructura interna y procedimientos. Deben registrarse ante la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno:
- Manual de organización interna: Estructura y jerarquía.
- Manual de procedimientos: Pasos detallados, responsables y formatos.
- Manual de servicios: Descripción de servicios al ciudadano y condiciones de prestación.
Descentralización y Desconcentración
Descentralización Administrativa
Transferencia de competencias, recursos y toma de decisiones a órganos con personalidad jurídica, autonomía técnica y patrimonio propio (Art. 2, 3 y 45 LOAPF).
Desconcentración Administrativa
Transferencia parcial de competencias de un órgano superior a uno inferior. No tienen personalidad ni patrimonio propio, pero poseen autonomía técnica (Art. 17 LOAPF).
Administración Pública de la CDMX
Regida por el Artículo 122 de la CPEUM. La Ciudad de México es la capital del país y sede de los tres poderes. Se organiza en 16 alcaldías y su titular, el Jefe de Gobierno, es electo por voto universal, libre, secreto y directo para un periodo de 6 años sin reelección.
