Fundamentos del Proceso Judicial: Actos, Competencia y Sujetos Procesales en España
Los Actos Procesales
Tipos de Actos Procesales
Actos de las Partes
- Actos de postulación: Aquellos actos por los que las partes solicitan una decisión del juez.
- Actos de causación: Actos realizados por las partes que producen efectos directos en el proceso.
Actos del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)
- Diligencias de ordenación: Pueden ser de constancia, comunicación, ejecución u ordenación, según su finalidad.
- Actas: Documentos que dan constancia de la realización de un acto procesal.
- Decretos: Actos procesales motivados, dictados por el LAJ cuando la resolución requiere fundamentación.
Actos Procesales del Juez
- Providencia: Resolución interlocutoria que no resuelve el fondo del asunto. Impulsa u ordena el procedimiento desde un punto de vista material. Contiene lugar, fecha, tribunal y ponente (si es órgano colegiado). No requiere motivación ni contestación, y es recurrible.
- Auto: Resolución que requiere motivación, estructurada en antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y parte dispositiva. Resuelve cuestiones del procedimiento que tienen materia especial.
- Sentencia: Resolución que resuelve o pone fin al procedimiento, pronunciándose sobre el fondo del asunto. Se compone de antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.
Comunicaciones de los Actos Procesales
Tipos de Comunicaciones
Los actos de comunicación procesal son:
- Notificaciones: Contienen la resolución que se comunica, como elemento independiente de la notificación misma.
- Citaciones: Resolución judicial que señala día y hora para un acto procesal en el que debe participar el citado.
- Emplazamientos: Resolución que abre un plazo procesal dentro del cual el emplazado debe llevar a cabo un acto procesal.
- Requerimientos: Intimación judicial al interesado para que realice una actuación a la que está obligado.
Formas de Practicar las Comunicaciones Procesales
Las comunicaciones se practican generalmente a través de:
- Procurador (recibe citaciones, resoluciones y sentencias).
- Correo, telegrama o medios similares.
- Entrega directa y personal al interesado.
- Edictos (vía subsidiaria).
- Medios electrónicos, informáticos o similares.
Requisitos de las Comunicaciones
- Requisitos de una citación: Tribunal que la dicta, procedimiento al que se refiere, objeto del proceso, identidad de la persona citada, lugar, día y hora del acto, y advertencias legales en caso de incomparecencia.
- Requisitos de un emplazamiento: Debe contener el lapso de tiempo otorgado para realizar el acto procesal.
Domicilio Válido para Notificaciones
Es válido el domicilio que conste en el padrón, colegio de abogados, lugar de trabajo, etc.
- ¿Puede un menor de edad recoger la notificación? Sí, si es mayor de 14 años, se encuentra en el domicilio y puede firmar.
- ¿Puede practicarse una notificación en el centro de trabajo? Sí.
El Edicto como Vía Subsidiaria
El edicto es una vía subsidiaria a la que se recurre cuando las anteriores vías de comunicación han resultado infructuosas o se han agotado.
Concepto de Acto Procesal y sus Características
Definición
Un acto procesal es un acto jurídico que tiene incidencia en el proceso (iniciación, desarrollo, modificación y terminación).
Características
- Requieren y exigen capacidad para ser parte y procesal.
- Son unilaterales y recepticios.
- Se presume siempre su voluntariedad.
- Son actos causales.
Requisitos de Actividad de los Actos Procesales
- De Lugar: Generalmente en la oficina judicial o en la sede del tribunal, con excepciones como la videoconferencia.
- De Tiempo:
- Plazos: Lapso de tiempo para realizar un acto procesal.
- Término: Límite máximo de tiempo.
- Prejudicialidad: Necesidad de que un acto procesal se lleve a cabo con preferencia a otros.
- Preclusión: Pérdida del derecho a realizar un acto procesal al superar un plazo o término.
- De Forma: La ley exige rigor en la forma de los actos procesales, cuya inobservancia puede dar lugar a nulidad o anulabilidad, aunque pueden subsanarse.
Días y Horas Hábiles
- Días hábiles: Todos los días excepto sábados, domingos, festivos nacionales, festivos de la CCAA, festivos locales del lugar del Tribunal, el mes de agosto, y del 24 de diciembre al 6 de enero del año siguiente.
- Horas hábiles: Desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la tarde, salvo disposición específica para una actuación concreta. Los actos de comunicación también se realizan en este horario.
- ¿Se pueden habilitar días y horas? Sí, el juez puede hacerlo por providencia, de oficio o a instancia de parte (solicitud por escrito).
La Lengua
- Los actos procesales se llevarán a cabo en castellano, la lengua oficial o la lengua oficial de las CCAA con lengua propia, siempre que su uso no genere indefensión.
- Todo documento incorporado será en castellano, salvo si la CCAA tiene lengua propia reconocida. Si el documento tiene efectos fuera del ámbito territorial del juzgado de esa CCAA, deberá traducirse al castellano.
- Los documentos extranjeros deben traducirse al castellano para ser incorporados.
- Los actos procesales son públicos, con posibilidad de restringir la publicidad por motivos (menores, seguridad interior, etc.).
Auxilio Judicial
Concepto de Auxilio Judicial
El auxilio judicial es el deber de cooperación entre distintos órganos judiciales o entre órganos judiciales y otras entidades.
Tipos de Auxilio Judicial
- Exhorto: Solicitud de cooperación judicial entre distintos juzgados y tribunales, ya sean internos o internacionales.
- Mandamiento: Colaboración que prestan los notarios y los registradores de la propiedad.
- Oficio: Colaboración que prestan los órganos públicos.
- Requerimiento: Solicitudes a personas privadas (ej. empresas para que aporten libros contables).
Contenido y Remisión de un Exhorto
Un exhorto debe contener:
- Órgano exhortante.
- Órgano exhortado.
- Documentación necesaria.
- Plazo para complementar el exhorto.
Se remite generalmente por vía telemática.
Auxilio Judicial Internacional
Se lleva a cabo a través de la colaboración entre órganos nacionales y órganos internacionales (juzgados internacionales), elevándose a través del Ministerio de Justicia.
Nulidad de los Actos Procesales
Causas de Nulidad
- Principio general de conservación de los actos procesales: Un acto procesal solo generará nulidad cuando existan causas justificadas en la ley y genere indefensión a las partes. Si no las hay, el acto puede subsanarse.
- Actos nulos de pleno derecho:
- Actos con falta de jurisdicción o de competencia.
- Actos realizados bajo violencia o intimidación.
- Actos realizados prescindiendo de las normas del procedimiento y que generan indefensión.
- Actos llevados a cabo sin la presencia del juez o del LAJ, cuando es necesaria.
- Actos resueltos por decreto o diligencia de ordenación por el LAJ, cuando deberían haber sido resueltos por el juez.
Muchos actos son independientes entre sí (concatenación), por lo que la nulidad de un acto no conlleva la nulidad de otro si son independientes o si no se alteran.
La Competencia Judicial
Concepto y Criterios de Determinación
Definición de Competencia
La competencia es el conjunto de normas que determinan la atribución del conocimiento de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional particular con preferencia y exclusión de otro.
Criterios de Determinación de la Competencia
Para determinar la competencia de un órgano judicial se utilizan los siguientes criterios:
- Objetivo: Se refiere al objeto o materia del procedimiento (ej. materia laboral al orden social). La atribución de competencia objetiva a los juzgados de lo social es residual y negativa (conocen de lo que los demás no conocen).
- Funcional: Se refiere a las fases del procedimiento. El órgano funcionalmente competente para conocer de la ejecución de una sentencia es quien la dictó en primera instancia. Para el recurso de suplicación, es el Tribunal Superior de Justicia de la CCAA donde se dictó la sentencia. Para el recurso de casación, es el Tribunal Supremo.
- Territorial: Lo marcan los fueros, que son las reglas que distribuyen la competencia territorial.
Extensión y Límites de la Jurisdicción Española
Alcance de los Tribunales Españoles
Los límites de la jurisdicción española están marcados por las fronteras de España, la Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 21 y 25) y los convenios internacionales.
Cuestiones de Conocimiento de los Tribunales Españoles (Jurisdicción Social)
Los tribunales españoles conocerán de cuestiones en la jurisdicción social cuando:
- Los servicios del contrato se hayan realizado o el contrato se haya celebrado en territorio español.
- El demandado tenga su domicilio en territorio español o tenga una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en territorio español.
- El trabajador/a y el empresario/a tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de servicios o de celebración del contrato.
- El contrato de embarque haya sido precedido de oferta hecha en España por trabajador español.
- En materia de control de legalidad de los Convenios Colectivos (CC) de trabajo celebrados en España y de pretensiones derivadas de conflictos colectivos de trabajo promovidos en territorio español.
- En materia de prestaciones de Seguridad Social frente a entidades españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España.
Órdenes Jurisdiccionales en España
En España se distinguen cuatro órdenes jurisdiccionales:
- Civil
- Contencioso-Administrativo
- Penal
- Laboral (Social)
Ejemplo Práctico de Competencia
Un trabajador francés firma un contrato de trabajo en Italia, pero presta sus servicios en Valladolid. ¿Puede acudir dicho trabajador a reclamar sus derechos laborales ante los órganos del orden social de la jurisdicción española? Sí, porque está prestando sus servicios en España.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)
El Artículo 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) indica las materias de las que conocerán los órganos del orden jurisdiccional social.
La Competencia Territorial y los Fueros
Concepto de Fuero
Un fuero es la conexión que existe entre el litigio y el territorio, determinando qué juzgado es territorialmente competente.
Tipos de Fueros
- Fueros legales: Los que marca la ley.
- Fueros convencionales: Cuando la ley no marca esas conexiones y las partes deciden de común acuerdo someterse a la competencia de un juzgado que en principio no sería territorialmente competente.
Sumisión
La sumisión es la prórroga de la competencia, haciendo competente a un juzgado que no lo es por parte de las partes. Puede ser:
- Tácita: El demandante presenta su demanda ante un órgano no competente y el demandado, aun sabiéndolo, contesta sin oponerse.
- Expresa: Las partes acuerdan previamente someterse a un juzgado específico.
Determinación de la Competencia Territorial
- Si el demandado presta sus servicios en distintos lugares, el demandante elige el órgano competente (Art. 10 LRJS).
- Si fueran varios demandados y se optara por el fuero del domicilio, el órgano judicial territorialmente competente será el que elija el actor.
Control de la Competencia
Control de Oficio por el Juez
La falta de competencia puede ser planteada de oficio por el juez. Si el juez se declara incompetente, debe dejar de conocer del asunto e indicar el órgano judicial competente.
Control a Instancia de Parte: La Declinatoria
La declinatoria es el mecanismo procesal que tiene la parte (el demandado) para poner de manifiesto la incompetencia territorial del órgano judicial, solicitando que este deje de conocer del asunto. Se considera una excepción procesal.
Conflictos de Competencia y Jurisdicción
- Cuestión de competencia: Conflicto entre órganos del mismo tipo. Lo resuelve el órgano superior común.
- Conflicto de competencia: Conflictos entre órganos de distintos órdenes jurisdiccionales. Los resuelve la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo.
- Conflicto de jurisdicción: Conflictos entre órganos judiciales y la Administración. Los resuelve un órgano superior especial (Tribunal de Conflictos de Jurisdicción).
Las Partes Procesales
Conceptos Fundamentales
Diferencia entre Parte del Proceso y Tercero
- Parte: Sujeto que dirige sus pretensiones al órgano judicial o aquel frente a quien se hace la pretensión. Tienen obligaciones, cargas o expectativas dentro del proceso.
- Tercero: Aquel que no es parte en el procedimiento.
Posiciones en el Proceso
Las posiciones en el proceso son: demandante o demandado.
Determinación de las Partes
La determinación de las partes se lleva a cabo a través de la demanda.
Capacidad para ser Parte y Capacidad Procesal
Capacidad para ser Parte (Capacidad Jurídica)
Es la aptitud para ser titular de derechos, cargas y obligaciones que se derivan de un proceso. Es la capacidad para ser parte del proceso, ya sea como actor o demandado. Desaparece con la muerte, salvo para aquellos derechos que le sean favorables.
Pueden tener capacidad para ser parte:
- Personas físicas.
- Personas jurídicas.
- Otros entes sin personalidad jurídica a los que se les otorga capacidad para comparecer (ej. asociaciones empresariales).
Capacidad Procesal (Capacidad de Obrar)
Es la aptitud para comparecer y realizar válidamente actos en el proceso. Si una persona no tiene capacidad procesal exigible (ej. un menor), comparecerá a través de sus representantes legales. La falta de capacidad procesal es subsanable.
Legitimación
Concepto de Legitimación
La legitimación es el interés o la vinculación que tiene una persona con el objeto del proceso.
Clases de Legitimación
- Originaria: La que se tiene desde el inicio del proceso.
- Derivada: La que se adquiere posteriormente.
- Ordinaria: Cuando la persona afirma ser titular del derecho o interés en litigio.
- Extraordinaria: Cuando las normas procesales permiten expresamente interponer una pretensión a quien no puede afirmar su vinculación con el objeto del proceso o la titularidad sobre un derecho subjetivo (ej. un sindicato defendiendo derechos de terceros).
Intervención del Sindicato
Los sindicatos pueden intervenir en un proceso con la finalidad de defender derechos, ya sea con legitimación ordinaria (cuando son directamente afectados) o extraordinaria (cuando defienden derechos de terceros).
Intervención del FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede intervenir en el proceso de las siguientes formas:
- Como parte pasiva principal, cuando el proceso se dirige contra él por impugnar alguna de sus resoluciones.
- A través de la intervención necesaria, cuando existe un riesgo real de que pueda resultar responsable subsidiario dada la situación de la empresa que interviene en el proceso.
- A través de la intervención voluntaria, en aquellos supuestos en los que resulte responsable voluntariamente.
Postulación y Representación
Concepto de Postulación
La postulación es el requisito de contar con conocimientos técnicos y jurídicos necesarios para garantizar el buen desarrollo y la finalidad del proceso, evitando la indefensión.
Quiénes Ostentan la Postulación
La postulación la ostentan los abogados, procuradores y graduados sociales.
Instrumentos de Representación
La representación para intervenir en un procedimiento se otorga a través de un poder, que puede ser:
- Notarial: Realizado ante notario y válido para todo tipo de procedimientos.
- Apud Acta: Firmado ante el Letrado de la Administración de Justicia.
Representación en Procesos Laborales con Pluralidad de Trabajadores
Si en un proceso laboral intervienen más de diez trabajadores como demandantes o demandados, deben designar un representante común.
Representación del Estado
El Estado estará representado y defendido en un procedimiento laboral por los Abogados del Estado. Si se trata del INSS, por los letrados del INSS.
Pluralidad de Partes
Concepto de Pluralidad de Partes
La pluralidad de partes se da cuando dos o más personas se constituyen en la posición actora o demandada, estando legitimados para ejercitar una única pretensión. Se tramita un solo procedimiento y se dicta un único pronunciamiento.
Momentos de la Pluralidad de Partes
La pluralidad de partes puede darse:
- Al inicio del proceso: Litisconsorcio.
- Una vez iniciado el procedimiento: Intervención o sucesión procesal.
Litisconsorcio
- Litisconsorcio Voluntario: Varias personas pueden comparecer en juicio como demandantes o demandados cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir (acciones conexas). Es una acumulación subjetiva de acciones que depende de la voluntad de quien entabla el proceso. Los litisconsortes pueden actuar con plena autonomía, manteniendo defensas distintas y llevando a cabo actos dispositivos autónomos que no afectarán a los demás.
- Litisconsorcio Necesario: Se da cuando un derecho pertenece a varios titulares y la demanda debe dirigirse frente a todos ellos. Si el actor no la dirige frente a todos, se produce un litisconsorcio pasivo necesario, y se le dará un plazo para ampliar la demanda; de no hacerlo, se archivará.
Intervención Procesal
Es una modalidad de pluralidad de partes que se manifiesta una vez iniciado el proceso. Puede ser adhesiva o litisconsorcial. Si solicitada la intervención de un tercero, este no comparece, el procedimiento continúa.
Sucesión Procesal
La sucesión procesal ocurre cuando una de las partes es sustituida por otra en el proceso. Los supuestos son:
- Sucesión por muerte.
- Sucesión por extinción de la persona jurídica.
- Sucesión procesal por transmisión del objeto litigioso.
Si un trabajador fallece una vez interpuesta una demanda ante el Juzgado de lo Social (en casos no personalísimos, como reclamaciones económicas), el procedimiento se suspende. Se comunica a los herederos, quienes pueden decidir si suceden al actor o no. Si no lo hacen, el procedimiento puede desistirse o continuar en rebeldía si es el demandado quien fallece.
El Objeto del Proceso
Concepto y Finalidad del Objeto del Proceso
Definición
El objeto del proceso es la declaración de voluntad del actor dirigida contra la parte contraria, presentada ante el juez, en la cual se pide un pronunciamiento (sentencia). Se identifica con el objeto de la pretensión, que es la petición concreta que realiza el actor a través de la demanda.
Finalidad de Determinar el Objeto del Proceso
La determinación del objeto del proceso es importante porque:
- Permite al juez dictar una sentencia congruente con lo solicitado, es decir, que exista relación entre lo que se pide y lo que el juez resuelve.
- Marca la litispendencia, que es la imposibilidad de plantear un nuevo procedimiento idéntico entre las mismas partes y sobre el mismo objeto.
- Determina el ámbito de conocimiento y decisión del juez.
Relación entre Objeto del Proceso, Acción y Pretensión
- El objeto del proceso no es la acción, ya que la acción es el derecho de acceder a los tribunales para obtener la tutela efectiva (satisfecha con cualquier sentencia).
- El objeto del proceso o la pretensión se satisface con una sentencia estimatoria (favorable a lo solicitado).
- La acción es el derecho abstracto a iniciar un proceso judicial.
- La pretensión es la manifestación de voluntad de reclamar una tutela judicial para un derecho concreto; es el contenido de la acción.
Quién Fija el Objeto del Proceso
El objeto del proceso lo fijan el actor y el demandado.
Elementos del Objeto del Proceso
- Subjetivos: Las partes (actor y demandado). Existe identidad de sujetos cuando son las mismas partes o cuando hay una sucesión procesal.
- Objetivo: Se compone de:
- Petitium: Es lo que se pide.
- Causa Petendi: Es la razón de lo que se pide, el conjunto de hechos relevantes y de fundamentos jurídicos relevantes.
Clases de Pretensiones
Según el objeto del proceso, se puede solicitar al órgano judicial:
- Pretensiones Declarativas: Buscan la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o situación jurídica.
- Positivas: De dar o hacer.
- Negativas: De no hacer o de declarar la inexistencia de algo.
- Pretensiones Constitutivas: Buscan la modificación de una situación jurídica preexistente. Las sentencias que las reconocen tienen efecto erga omnes (frente a todos).
- Pretensiones de Condena: Buscan que se imponga una obligación de dar, hacer o no hacer. Son las pretensiones ejecutables, que tienden a dar efectividad a un derecho previamente acordado.
La Reconvención
Concepto de Reconvención
La reconvención es la pretensión que el demandado introduce contra el actor, aprovechando el pleito ya abierto.
La Litispendencia
Concepto de Litispendencia
La litispendencia es la imposibilidad de que existan dos procesos idénticos entre las mismas partes y sobre el mismo objeto.
Inicio de la Litispendencia
La litispendencia comienza desde la admisión de la demanda.
Acumulación de Pretensiones y Procesos
Concepto de Acumulación de Pretensiones
La acumulación de pretensiones se da cuando en un único procedimiento existe pluralidad de pretensiones.
Tipos de Acumulación Inicial de Acciones
- Acumulación Objetiva: Un solo demandante frente a un solo demandado ejercita varias pretensiones en una misma demanda para que todas ellas se sustancien en un único procedimiento y se resuelvan en una única sentencia.
- Acumulación Objetivo-Subjetiva: Se ejercitan varias pretensiones que se sustancian en un único procedimiento en el que aparecen varios sujetos (varios demandados o demandantes). Debe haber un nexo común y compatibilidad entre todas las pretensiones.
Acumulación de Acciones en el Proceso Laboral
Un trabajador puede ejercitar acumuladamente pretensiones frente a un empresario, por ejemplo, en reclamaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, o impugnación de actos administrativos de procesos, recursos o ejecuciones.
Supuestos en los que NO Cabe Acumulación de Acciones en el Proceso Laboral (Art. 26.1 LRJS)
En el proceso laboral NO SE PODRÁN ACUMULAR las siguientes acciones entre sí, ni a otras en un mismo juicio:
- Las acciones de despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo.
- Las acciones de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Las acciones de disfrute de vacaciones.
- Las que versen sobre materia electoral.
- Las de impugnación de los estatutos de sindicatos y su modificación.
- Las de movilidad geográfica.
- Las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Las de impugnación de convenios colectivos.
- Las de impugnación de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores.
- Las de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
Tampoco serán acumulables, según el apartado 6 del Art. 26 LRJS, las reclamaciones en materia de Seguridad Social, salvo cuando tengan la misma causa de pedir.
Control de la Acumulación de Acciones
Corresponde al Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) verificar que concurren los requisitos legales para la debida acumulación de acciones, admitiéndola y ordenándola. Sí, cabe la subsanación si no se diesen todos los requisitos para la debida acumulación de acciones.
Acumulación de Procesos
La acumulación de procesos se da cuando dos procedimientos que nacen independientes se reúnen, de oficio o a instancia de parte, en un único procedimiento para ser resueltos en una única sentencia.
Supuestos de Acumulación Obligatoria
La acumulación es obligatoria en el supuesto de reclamaciones que tienen origen en un mismo accidente laboral o enfermedad profesional.
Acumulación de Ejecuciones por el LAJ
El Letrado de la Administración de Justicia puede acordar una acumulación de ejecuciones cuando las acciones ejecutivas tiendan a obtener una cantidad de dinero y existan indicios de que los bienes del deudor no serán suficientes para satisfacer la totalidad de los créditos.