Fundamentos del Derecho: Conceptos, Enfoques y Estructura del Ordenamiento Jurídico
Concepto de Derecho: Fundamentos y Problemas Definitorios
1. Los Problemas Definitorios del Derecho
Realismo Verbal
Definir algo significa afirmar que dicho término revela o descubre una realidad.
Convencionalismo
Las definiciones son producto del convencionalismo: acuerdos entre personas.
Ambigüedad del Término “Derecho”
El término «derecho» es polisémico, lo que en ocasiones puede generar ambigüedad. Decimos que un término o una expresión es ambigua cuando puede entenderse de distintas maneras sin que el contexto permita discernir el significado preciso. Se identifican cuatro significados principales:
- Derecho objetivo: Sistema de normas que rigen en un país y en un momento histórico determinado.
- Derecho subjetivo: Facultad, atribución o prerrogativa que el Derecho objetivo confiere a cada individuo.
- Derecho como Ciencia del Derecho: Entendido como la investigación y el estudio de la realidad jurídica, abarcando tanto el Derecho objetivo como los derechos subjetivos.
- Derecho como idea de justicia: Referido a «lo justo» o al ideal de justicia que el Derecho persigue.
2. Los Problemas de la Vaguedad en el Concepto de Derecho
La vaguedad se refiere a la falta de precisión de los significados. Ante un determinado concepto, puede que no siempre sea posible delimitarlo claramente.
El grado de indeterminación puede afectar a su intensión o a su extensión. Un concepto es vago extensionalmente cuando no es posible delimitar con precisión su campo de aplicación. A mayor extensión, menor intensión, y viceversa.
El concepto de derecho es vago tanto intensional como extensionalmente:
- Vago en intensión: No es posible encontrar una característica o conjunto de características que permitan diferenciar el derecho de otras realidades sociales.
- Vago en extensión: No se conoce con precisión su ámbito de aplicación.
3. Enfoques Multidimensionales del Derecho
El Derecho como Hecho Social
El derecho es un hecho social. Como fenómeno jurídico, está intrínsecamente relacionado con otros fenómenos y órdenes sociales. La antropología constata que cada cultura ha construido un sistema jurídico adaptado a sus características particulares.
- Es normalidad y normatividad. El derecho impulsa o impide el cambio social, pudiendo ir por delante o por detrás de la sociedad.
- Su origen es social.
- Es un instrumento de cambio y un espacio de legitimación del modelo de organización política.
El Derecho como Valor
El derecho como objeto de valoración. El primer sentido implica entender las normas jurídicas como juicios sobre el valor o disvalor de las acciones.
- El derecho siempre refleja una determinada concepción de la justicia.
- Entender el derecho como un juicio de valor no afecta a su imperatividad.
- En las sociedades complejas, existen normas indiferentes desde el punto de vista moral. No siempre hay un bien moral detrás de toda norma, por lo que las normas no siempre representan un juicio de valor.
El Derecho como Norma
- Es el estudio específicamente jurídico del derecho.
- Su contenido lo constituyen órdenes, prohibiciones y permisos.
- Reglas de comportamiento que deben ser utilizadas por los individuos y por ciertos órganos para configurar el estatus jurídico de las personas.
El enfoque del derecho como norma se sitúa entre los dos enfoques anteriores.
- Tiene un aspecto sociológico: en la medida en que las normas jurídicas poseen una existencia empírica, pero desde esta perspectiva no solo interesa su existencia, sino también que sean observadas.
- Tiene un aspecto de justicia: Tanto el derecho como la justicia abordan cómo debe ser el comportamiento, y no cómo es de hecho.
Concepciones del Derecho: Iusnaturalismo y Positivismo Jurídico
1. Positivismo Jurídico e Iusnaturalismo
Entendemos por Derecho positivo un conjunto de normas de carácter obligatorio elaboradas por órganos que, en una comunidad, tienen reconocido el poder de crearlas. Por otro lado, desde Aristóteles es habitual hablar de lo «justo natural»: el Derecho natural.
2. Concepción Iusnaturalista del Derecho
Defiende el dualismo jurídico: la existencia del derecho positivo y del derecho natural. Por definición, el derecho natural es justo. Postula una relación jerárquica necesaria entre el derecho y la moral. Sostiene que es posible identificar intelectualmente un sistema normativo objetivo que establece las normas justas. El derecho natural es universal e inmutable en sus principios.
El Derecho Natural
La cuestión central del Iusnaturalismo es su tesis de la «relación necesaria entre el derecho y la moral», es decir, entre el derecho que es y el que, de acuerdo con alguna teoría o concepción de la justicia, debería ser.
Iusnaturalismo Teológico
Durante la Edad Media, el cristianismo fue el fundamento de toda la cultura occidental. La voluntad de Dios se situaba por encima de cualquier legislador.
Iusnaturalismo Racionalista
El Derecho natural puede ser objeto de conocimiento a través de la razón, fundamentándose en la naturaleza humana. El Derecho se crea en defensa de los intereses de los ciudadanos, de ahí su legitimidad.
3. La Falacia Naturalista
Es un error de razonamiento consistente en deducir un juicio de valor a partir de un juicio de hecho. Por ejemplo: «La esclavitud es natural» = «La esclavitud es justa».
4. Iuspositivismo
4.1. Positivismo Jurídico
El positivismo jurídico es una concepción del derecho que sostiene dos tesis fundamentales:
- Tesis de las fuentes sociales del derecho: El derecho es un hecho social que tiene su origen en la voluntad de las personas, expresada en leyes y/o decisiones judiciales.
- Tesis de la separación conceptual entre derecho y moral: El derecho y la moral se relacionan en el momento de creación y aplicación del Derecho, pero son conceptualmente distintos.
Sin embargo, Bobbio afirma que el positivismo jurídico es la doctrina que no admite la distinción entre Derecho natural y Derecho positivo, sosteniendo que no existe otro derecho que este último.
Este positivismo jurídico nace con la intención de convertir el estudio del derecho en una auténtica «ciencia». Por lo tanto, la validez de este conocimiento será una cuestión fundamental de la que se deriva la importancia del método. Del derecho habrá que excluir los juicios de valor, produciéndose así una separación radical entre derecho y moral.
4.2. Principales Posiciones del Positivismo Jurídico
El Escepticismo Ético
Sostiene que no existen principios morales y de justicia universalmente válidos y cognoscibles por medios racionales u objetivos. Los únicos juicios cuya verdad o falsedad es deducible racionalmente son los juicios con contenido empírico.
El Positivismo Ideológico
Sostiene que, cualquiera que sea el contenido de las normas del derecho positivo, este posee validez o fuerza obligatoria, y sus disposiciones deben ser necesariamente obedecidas por la población y aplicadas por los jueces.
El Formalismo Jurídico
Se refiere a la estructura del orden jurídico, según la cual el derecho está compuesto por preceptos legislativos. Es decir, el ordenamiento jurídico es un sistema autosuficiente donde los jueces siempre se someten a los mandatos legislativos y deciden conforme a las normas jurídicas.
Positivismo Metodológico o Conceptual
La posición que une a los positivistas es la siguiente: el concepto de derecho no debe caracterizarse según propiedades valorativas, sino tomando en cuenta solo propiedades descriptivas. Esta posición permite afirmar que un determinado sistema es un orden jurídico o que ciertas reglas son normas jurídicas, aun cuando sean consideradas demasiado injustas para ser obedecidas o aplicadas.
Realismo Jurídico
Surge como reacción a la visión formalista del derecho. Defiende ideas como que el objeto de estudio de los juristas es lo que hacen y no lo que dicen que hacen; el papel que juegan las normas en las decisiones judiciales; los factores que realmente determinan las decisiones judiciales y la sentencia; y la distinción entre su estructura aparente y su estructura real.
El Derecho y Otros Órdenes Normativos: Moral y Usos Sociales
1. El Derecho y Otros Órdenes Normativos
El derecho y su dimensión normativa nos invitan a reflexionar sobre la existencia de órdenes normativos en general.
Las normas son expresión de lo que «debe ser». Siempre existe la posibilidad de su incumplimiento, ya que se refieren a comportamientos humanos cuya característica esencial es la libertad. Si aquello que la norma prescribe se cumpliera siempre necesariamente, la norma perdería su carácter esencial.
La validez de las normas es independiente de su cumplimiento efectivo.
El derecho no es el único orden normativo que regula el comportamiento humano; existen otros, como las normas religiosas, morales o los usos sociales. Una forma de seguir profundizando en el concepto de derecho y en las características específicas de la realidad jurídica es compararlo con otros órdenes normativos.
2. El Derecho y la Moral
Ambos son órdenes normativos que regulan la conducta humana.
2.1. Esferas de la Moral
La Moral de la Conciencia Individual
La idea del bien como algo valioso en sí mismo es su fundamento. La conciencia individual es el epicentro de las normas de conducta y la instancia juzgadora y sancionadora.
La Moral de los Sistemas Religiosos o Filosóficos
Son conjuntos de normas o doctrinas de carácter moral que forman parte de concepciones más amplias del mundo y del ser humano. Su ámbito de validez se restringe a un número significativo de personas que se autodefinen como creyentes o seguidores.
La Moral Social o Positiva
Consiste en el conjunto de preceptos de carácter moral que cada grupo social considera o impone como tales, y que gozan de efectividad en el grupo social al que pertenecen.
2.2. Diferencias entre el Derecho y la Moral
Ambos órdenes normativos regulan la conducta humana.
La Perspectiva
Ambos órdenes regulan el comportamiento humano, pero el derecho considera las acciones humanas desde su importancia o trascendencia social, mientras que la moral las considera desde su importancia personal o interna.
La Localización (Interioridad/Exterioridad)
Cuando la norma se cumple, al derecho le interesan más los aspectos exteriores de la acción humana. A la moral le interesan más los aspectos interiores de esa misma acción humana, importándole los motivos por los que la acción se realiza. Sin embargo, cuando la norma se incumple, el derecho sí valora las intenciones, los motivos y el grado de voluntariedad o de culpabilidad en el incumplimiento.
La Tipicidad del Derecho
Hace referencia a la persona en la medida en que ocupa determinadas posiciones jurídicas que el derecho regula de forma general y en las que puede encontrarse cualquier persona en cualquier momento.
Cuando el derecho se refiere a la persona, lo hace en términos de roles o estatus jurídicos: nacional o extranjera, mayor o menor de edad, comprador o vendedor, etc.
La Coacción
La moral es incoercible, no puede imponerse por la fuerza. Las normas del derecho, en cambio, sí pueden imponerse mediante coacción, incluso con el uso de la fuerza. Lo distintivo de la coacción en el derecho no es solo la coacción externa, sino la institucionalización de la sanción.
La Imperatividad-Atributividad del Derecho
La moral impone deberes u obligaciones; el derecho, por el contrario, impone deberes a la vez que atribuye derechos subjetivos y pretensiones. El derecho establece una relación de reciprocidad entre las personas, lo que implica derechos y deberes recíprocos.
La Moral Social
Ambos se refieren a los comportamientos sociales de las personas en sus relaciones con los demás y con la comunidad. En la moral social, a diferencia del derecho, no hay responsabilidad objetiva. El derecho sí admite la responsabilidad objetiva. En la moral social, las pautas y principios morales cambian lentamente y no son susceptibles de creación, cambio o derogación por actos deliberados.
2.3. Conexiones entre el Derecho y la Moral
La Relación en el Iusnaturalismo y el Positivismo Jurídico
El iusnaturalismo exige, para la existencia del derecho, que este sea justo.
El derecho puede ser criticado desde el punto de vista moral y puede ser desobedecido por cuestiones morales. La moral ejerce influencia sobre el derecho.
La Legalización de la Moral
La imposición de la moral a través del derecho. Existen dos posiciones: 1) el derecho debe recoger los principios morales de una determinada religión; o 2) el derecho debe establecer las pautas generales de comportamiento, imponiendo unos principios morales. Con esta distinción se pretende más bien deslegalizar la moral que desmoralizar el derecho.
La Moralización del Derecho
Las circunstancias en las que el derecho y las normas jurídicas incorporan aspectos morales. La consecuencia es que las normas jurídicas de los ordenamientos modernos están impregnadas de principios morales.
Funciones del Derecho en la Sociedad y el Control Social
1. Función Social del Derecho
El concepto de función puede entenderse en un sentido organicista y en un sentido matemático. Por otro lado, el concepto de sociedad puede referirse a un todo social o a un grupo social particular. Finalmente, el concepto de derecho puede aludir al conjunto del ordenamiento jurídico o a alguna institución jurídica o norma particular.
El Derecho como Sistema de Control Social
Mediante la integración social y el proceso de socialización, se busca integrar los comportamientos extravagantes y los comportamientos desviados.
Tipos de respuestas y de comportamientos:
- Comportamiento conforme: El de los individuos que pueden realizar dichos fines sirviéndose de los medios establecidos por las normas.
- Comportamiento desviado o anómico: Contrario a las normas.
- Comportamiento innovador: Acepta los fines, pero no los medios.
- Comportamiento ritualista: Acepta los medios, pero no los fines.
- Comportamiento apático: No acepta ni los medios ni los fines.
- Comportamiento rebelde o revolucionario: No acepta ni los medios ni los fines, pero a diferencia del anterior, no se margina de la sociedad, sino que intenta cambiarla proponiendo nuevos fines y nuevos medios.
La función primaria es la función integradora, que busca mitigar los elementos potenciales de conflicto y lubricar el mecanismo de las relaciones sociales. Para lograr esto, cuenta con las funciones secundarias, que son los medios para conseguir ese único fin.
Las funciones sociales según Rehbinder incluyen:
- Resolución de conflictos: Actúa sobre las patologías del sistema y sobre los casos que llegan a los tribunales.
- Orientación del comportamiento: Dirige y regula la conducta de los miembros del grupo.
- Legitimación y organización del poder social.
- Cuidado y mejora del derecho: El derecho se cuida y mejora a sí mismo.
Desde la perspectiva de la sociedad como conflicto (marxismo), la aportación del derecho es lo que señalan los funcionalistas, pero desde una perspectiva crítica y negativa. Acepta las funciones de la perspectiva funcionalista, pero añade:
- Función de dominación: Es el medio del que se sirve el Estado para asegurar el poder de una clase.
- Función ideológica: El desigual reparto no se realiza abiertamente, sino de forma encubierta, a través de las formas jurídicas del contrato, el salario, etc.
Derecho, Poder y Estado: Evolución y Pluralismo Jurídico
Estado y Derecho (I)
1. Derecho y Política
Relaciones Actuales entre Derecho y Política
Se influyen recíprocamente y se resisten al establecimiento de límites claros. En el mundo moderno se produce una estrecha conexión entre la realidad jurídica y la realidad del poder.
Relaciones Anteriores a la Modernidad
Existía una concepción medieval del derecho que respondía a una forma medieval de poder. El derecho positivo se fundamentaba en el derecho natural.
Relaciones desde la Modernidad
Existe una concepción positivista: el fundamento último del derecho positivo es el poder soberano. Desde este enfoque se corre el riesgo de confundir el derecho con la fuerza.
Sobre la Valoración de la Relación
Valorar supone reconocer que la justicia del Derecho es inseparable de la legitimidad del poder. Si queremos saber cuál es el derecho justo, debemos preguntarnos o saber cuál es el poder legítimo.
Diferentes Visiones
Desde el derecho público tradicional se ha puesto todo el énfasis en la legitimidad del poder, mientras que, desde la teoría normativa del derecho, se ha puesto todo el énfasis en la efectividad del sistema normativo.
La Relación en la Actualidad
Estado y derecho aparecen estrechamente unidos, dado que es el Estado el que produce el derecho. Para que un Estado pueda calificarse de Derecho, no basta con esa vinculación.
2. El Estado de Derecho
La existencia del Estado de Derecho supone la limitación del poder del Estado por el derecho, así como la regulación y control por la ley de los poderes y actividades estatales.
Se han de cumplir dos condiciones: la expresión de la voluntad popular y la orientación a la defensa de los derechos y libertades de la ciudadanía.
Orígenes del Estado y el Derecho
La existencia del derecho y del poder político es un fenómeno histórico. Ninguna de las dos realidades son instituciones naturales; han sido creadas por los seres humanos.
Estado y Derecho (II): Modelos Históricos
1. El Estado Absoluto
Régimen político en el que una persona ejerce el poder con carácter absoluto, sin límites jurídicos. Es concebido como la negación del feudalismo. La voluntad del rey es la ley. El monarca absoluto tenía la libertad para derogar, modificar y crear leyes.
1.1. Características del Estado Absoluto
Aspecto Político
Se trata de una monarquía absoluta, donde se reconoce como poder universal al Emperador. La voluntad del Rey es ley.
Aspecto Económico
Se desarrolla el mercantilismo y, como modo de producción, se impone el modo capitalista, donde la riqueza depende de la acumulación de metales preciosos.
Aspecto Social
Predomina la aristocracia, pero la burguesía se desarrolla y, en un futuro, será quien desestabilizará el poder absoluto.
Aspecto Espiritual
Se impone el racionalismo y el empirismo. En su apogeo, se creía que el rey contactaba con Dios, y los papas estaban bajo las órdenes del Rey, complaciendo sus caprichos.
2. El Estado Liberal
Es el modelo de Estado resultante del contexto socioeconómico e ideológico del liberalismo clásico. El Estado liberal es el resultado de la lucha contra el absolutismo y su finalidad principal es la defensa de la libertad de la ciudadanía frente al poder del Estado.
El Estado Liberal de Derecho
La Declaración de 1789 de la Revolución Francesa demuestra la intención de sustituir el régimen absolutista por un Estado Liberal.
Déficits y Críticas
Aunque la ley pretende ser expresión de la voluntad general, el sufragio liberal fue censitario.
Defiende los derechos y libertades fundamentales. La finalidad del Estado es garantizar la libertad, no la felicidad.
El Estado liberal proclama como fines del derecho la justicia, la igualdad y la libertad. El objetivo prioritario es la libertad, lo que significa la no injerencia en las relaciones entre individuos, salvo para asegurar la coexistencia de las libertades individuales a través del derecho. Seguridad y libertad son los dos ejes del Estado Liberal.
En el Estado Liberal, los derechos humanos equivalen a los derechos de la burguesía. Los derechos humanos se entienden en sentido formal y negativo.
3. El Estado Social
Su aparición se empieza a perfilar después de la Primera Guerra Mundial, pero se generaliza después de la Segunda Guerra Mundial. El Estado social es una modalidad de Estado de Derecho, por lo que mantiene sus elementos configuradores. Se busca que la libertad y la solidaridad sean principios compatibles y no contrapuestos. El Estado social debe quedar totalmente diferenciado de cualquier otro tipo de organización totalitaria o fascista.
3.1. El Estado Social y el Derecho
El Estado de Derecho se denomina Estado Social de Derecho cuando se incorporan los derechos sociales en las Constituciones europeas y se intentan realizar objetivos de justicia social.
En el Estado social, los órganos del poder público asumen medidas que regulan la esfera de las relaciones económicas y el reparto de recursos.
El Derecho del Estado Social sufre grandes cambios, ya no solo ejerce funciones protectoras y represivas, sino que también ejerce funciones promocionales y distributivas. Sus tres facetas más significativas son:
La Función de Remodelación Social
El Estado Social de Derecho pretende remover obstáculos para la obtención de la libertad y la igualdad sin alterar el tipo de producción del sistema capitalista.
El papel y el sentido de las Constituciones cambian y se convierten en normas jurídicamente eficaces. En el constitucionalismo europeo, los textos constitucionales tenían su parte orgánica y su parte dogmática. Fuera de este ámbito, carecían de valor normativo específico; contenían principios programáticos. El nuevo constitucionalismo europeo mantendrá la supremacía normativa de la Constitución.
La Función de Intervención y Tutela Económica
La constitución económica atiende a la ordenación jurídica de las estructuras y relaciones económicas, implicando tanto a la ciudadanía como al Estado.
El Estado pasa a controlar sectores inmensos de la economía. El Estado controla la producción industrial a través de otros medios, como políticas impositivas o financiación de inversiones.
Por otro lado, el Estado es asistencial, dado que actúa en el orden de la redistribución de la renta a través de un plan general.
4. El Estado Constitucional
Las distintas crisis económicas pusieron en cuestión el Estado social. Este se vio obstaculizado por factores económicos, políticos y jurídicos. Por lo tanto, se sustituyó el Estado social por una imagen pluralista y policéntrica del Estado.
Se trató de una crisis de gobernabilidad, ante la cual apareció la tesis del Estado constitucional. El Estado constitucional se plantea como una nueva forma de estructuración del poder estatal. El Estado constitucional no aparece como incompatible con el Estado social, pero sí con el Estado de derecho decimonónico, ya que no es posible el inmovilismo normativo e institucional que conducía a la seguridad jurídica del Estado decimonónico.
Por otro lado, la ley ya no es suprema. La Administración Pública es difícil de controlar y el poder ejecutivo asume mayores responsabilidades en la gestión de intereses públicos. El pluralismo político social resulta en leyes sectoriales, temporales y contradictorias, afectando la coherencia del orden jurídico.
Las Normas Jurídicas: Estructura, Clasificación y Validez
1. Normativismo No Ingenuo
El derecho, entendido como un conjunto de normas válidas y vigentes, es una convención que no responde a ninguna verdad intrínseca. Se produce un abandono del normativismo iuspositivista, y las normas jurídicas se reconocen como esencialmente diferentes a otro tipo de normas.
2. Las Normas como Entidades Lingüísticas
Uso del Lenguaje y sus Funciones
- Descriptiva.
- Emotiva.
- Interrogativa.
- Prescriptiva y directiva.
El Uso Prescriptivo
Es el uso propio de las normas jurídicas. Aunque se emplea la forma gramatical imperativa, la mayoría de las veces el lenguaje legal utiliza formas declarativas.
3. Disposición y Norma
Por disposición se entiende la formulación gramatical o lingüística en la que se expresa un significado normativo. Por norma se entiende el significado que se otorga o se obtiene al interpretar la disposición.
4. Esquema Formal de la Norma Jurídica
Concepción metodológica particular que reduce la aplicación del derecho a la imputación de consecuencias jurídicas a unos hechos concretos. Esta se compone de dos elementos diferentes: la consecuencia jurídica y el supuesto de hecho. Supone la existencia de normas jurídicas independientes (que tienen supuesto de hecho y consecuencia jurídica) y completas (que no necesitan integrar su supuesto de hecho o consecuencia jurídica con otras referencias normativas).
La calificación jurídica de un hecho o un estado de cosas requiere por parte del jurista una labor de relación y reconstrucción de una norma jurídica ideal que le permita resolver el caso de una vez por todas.
5. Clasificación de las Normas Jurídicas
- Independientes: Tienen supuesto de hecho y consecuencia jurídica.
- Dependientes: Carecen de supuesto de hecho o de consecuencia jurídica completa.
- Completas: No necesitan integrar su supuesto de hecho y su consecuencia jurídica con otras referencias normativas.
- Incompletas: Necesitan integrar su supuesto de hecho y su consecuencia jurídica con otras referencias normativas.
Según su función, los sistemas jurídicos modernos son sistemas normativos complejos.
Las normas primarias formulan explícitamente guías o pautas sobre cómo deben, no deben o pueden comportarse los individuos ante ciertas situaciones. Por otro lado, las normas secundarias son normas sobre normas.
Las funciones de las normas secundarias nos permiten distinguir tres tipos:
- Normas de reconocimiento: Su función consiste en establecer qué normas pertenecen al sistema jurídico de que se trate.
- Normas de producción o cambio: Son las que facultan a determinadas personas para crear nuevas normas primarias. Pueden definir de forma más o menos rígida el procedimiento que hay que seguir en la legislación.
- Normas de reforzamiento o aplicación: Facultan a ciertos órganos para determinar con autoridad si en una ocasión particular se ha transgredido o no una regla primaria. También establecen el procedimiento que hay que seguir para juzgar.
Las normas jurídicas también se pueden clasificar tomando como base la clasificación de Von Wright:
- Según el carácter: El carácter de una norma depende de que esta establezca que determinadas acciones o actividades deban ser hechas, no deban ser hechas o puedan ser hechas.
- Imperativas
- De obligación
- De prohibición
- Permisivas o facultativas
- Positivas
- Negativas
- Imperativas
- Según el contenido: Atendiendo a aquello que la norma declara obligatorio, prohibido o permitido.
- Normas abstractas.
- Normas concretas (sentencias).
- Según los destinatarios: Considerando las personas a las que va dirigida la norma, estas se clasifican en generales o particulares.
- Según la condición de aplicación: La condición de aplicación hace referencia a las circunstancias que tienen que darse para que exista la posibilidad de aplicar una determinada norma. Pueden ser categóricas o hipotéticas.
- Según la autoridad: Si consideramos la autoridad de la que emanan las normas:
- Leyes en sentido estricto.
- Decretos leyes.
- Decretos legislativos.
- Reglamentos.
- Según la ocasión espaciotemporal:
- Espacio:
- Validez y vigencia en todo el territorio estatal.
- Validez y vigencia en una determinada comunidad autónoma.
- Validez y vigencia en un determinado municipio.
- Tiempo:
- Perdurables: Solo especifican su entrada en vigor, sin mencionar la fecha de pérdida de validez.
- Transitorias: Especifican de forma concreta la fecha de entrada en vigor y la fecha de finalización.
- Espacio:
- Por su promulgación: La promulgación es el acto solemne por el cual el jefe de Estado atestigua la existencia de la ley y ordena a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir en todas sus partes. Pueden ser escritas o consuetudinarias.
6. Validez y Vigencia de las Normas Jurídicas
6.1. Validez
Una norma es válida cuando cumple los siguientes requisitos:
- Ha sido dictada por el órgano competente para hacerlo.
- El procedimiento establecido ha sido respetado.
- La norma no ha sido derogada por otra posterior.
- La norma no es incompatible con una norma jerárquicamente superior del mismo sistema jurídico.
La validez de las normas por sí sola no indica en qué momento ha comenzado a tener su capacidad regulativa. Por ello, es necesario introducir el concepto de «vigencia».
6.2. Vigencia
Concepto
La vigencia de las normas es su capacidad regulativa, es decir, su aptitud para regular las situaciones que caigan bajo su condición de aplicación. Una norma regula cuantas situaciones se produzcan mientras la misma esté en vigor y, en consecuencia, podrá ser utilizada por los jueces para justificar su decisión.
Entrada en Vigor de las Normas
Para saber cuáles son las normas que en cada momento están en vigor, es necesario fijar un criterio que permita conocer con precisión esta circunstancia. En el Estado de Derecho, el criterio que permite determinar la entrada en vigor de las normas toma como punto de referencia su publicidad formal.
Los ordenamientos tienen normas que hacen referencia a la entrada en vigor de estas: sanción, promulgación y publicación.
Pérdida de Vigencia de las Normas
Esto puede suceder por el transcurso de su plazo de vigencia o por derogación.
Derogación como Cesación de la Vigencia
Solo afecta a la vigencia de las normas. Sin embargo, existe el fenómeno de la ultraactividad de las normas derogadas, que consiste en la posibilidad de que las normas derogadas sigan siendo aplicadas para resolver controversias. Una norma puede ser eficaz si existe, independientemente de que sea válida o no, o de que esté en vigor o no. La derogación limita el tiempo de aplicabilidad o capacidad regulativa de la norma.
Existen dos tipos de derogación:
- Derogación expresa: Cuando esta se produce por medio de una disposición derogatoria que identifica con precisión el objeto de la derogación.
- Derogación tácita: Cuando esta se produce mediante una disposición normativa de otra naturaleza.
7. Los Principios Jurídicos
Son enunciados normativos y, por lo tanto, vinculantes que se admiten en el ordenamiento jurídico.
7.1. Distinción entre Principios y Reglas
Una posición sostiene que no existe tal distinción, basándose en la argumentación de la probabilidad jurídica, mientras que otra afirma que el grado de generalidad es el criterio distintivo.
El Criterio de Distinción Cualitativo (Dworkin)
Las reglas son aplicables o no lo son de forma binaria, mientras que los principios no ofrecen una respuesta categórica, sino que amplían o limitan las soluciones que se deducen de un conjunto normativo. Las reglas se identifican a través del criterio de origen o procedencia. Los principios se identifican por su contenido, por su fuerza argumentativa y por la convicción de su conveniencia u oportunidad.
El Ordenamiento Jurídico: Unidad, Plenitud y Coherencia
Las normas jurídicas se agrupan formando conjuntos o sectores normativos. Para la creación de estos sectores o conjuntos, se utilizan distintos criterios que pretenden establecer un cierto orden normativo. Llamamos ordenamiento jurídico a la estructura que conforman los distintos conjuntos o sectores normativos. Es necesario establecer un procedimiento que nos permita saber cuándo una norma pertenece o no a un determinado ordenamiento y unos criterios que nos permitan identificar y diferenciar dicho ordenamiento.
Kelsen establece una diferencia entre sistemas de tipo estático y sistemas de tipo dinámico. En los primeros, la unidad se establece por el contenido de las normas. En los segundos, la unidad se establece o logra mediante la aplicación de un principio, el principio de jerarquía normativa. Hart, por su parte, distingue entre normas primarias y normas secundarias.
1. Ordenamiento Normativo y Sistema Normativo
Entender el derecho como un sistema social complejo en el que existen relaciones internas y externas. Bobbio afirma que el derecho es un sistema normativo complejo que contiene normas que regulan la producción jurídica.
1.1. El Derecho como Sistema Normativo: Características
Reglas de Formación
Son reglas mediante las cuales sus diferentes elementos integrantes se relacionan por vía de:
- Coordinación: Cada vez que se incorpora un nuevo elemento, el sistema se modifica, obteniendo cada uno de ellos su significado en relación con los demás.
- Subordinación: A través del principio de jerarquía normativa.
Reglas de Transformación
Permiten la modificación del sistema mediante la creación o incorporación de nuevos elementos.
Capacidad de Autorregulación
Supone mantenerse en el tiempo y asegurar su eficacia.
Sistema Cerrado y Autosuficiente
La validez del sistema no se deriva de ningún otro sistema normativo. El ordenamiento hace referencia a los materiales que lo componen; el sistema es más abstracto.
Plenitud y Coherencia del Ordenamiento Jurídico
1. La Plenitud del Ordenamiento Jurídico como Característica Identitaria
La capacidad de este de contener normas que permitan la resolución de cualquier conflicto jurídico. Un ordenamiento jurídico es pleno cuando no existen vacíos o lagunas normativas.
1.1. Intentos Históricos para Lograr la Plenitud
- La creación del Corpus Iuris: remodelación de las fuentes romanas justinianas mediante la exégesis de los glosadores.
- El iusnaturalismo racionalista de los siglos XVII-XVIII, que pretendía la plenitud del derecho natural.
- La codificación europea a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX.
Posteriormente, aparece una corriente que aboga por el pluralismo de fuentes jurídicas. Se transita así a la idea de una plenitud potencial o funcional.
1.2. Teorías sobre la Plenitud
La Teoría del Espacio Jurídico Vacío
Parte del supuesto de que el conjunto de los comportamientos sociales ocupa dos espacios diferentes:
- El espacio jurídico pleno: Estaría constituido por la parte en la que todos los comportamientos que la componen están regulados por normas jurídicas.
- El espacio jurídico vacío: Constituido por una parte social en la que el derecho no existe.
El derecho es pleno porque todos los comportamientos jurídicamente relevantes están regulados.
La Teoría de la Norma General Exclusiva
Todas las conductas humanas son objeto de regulación jurídica a través de una misma norma que cumple una doble función: por una parte, regula de forma determinada y tasada un número específico de comportamientos y, al mismo tiempo, excluye genéricamente otros en su ámbito de prescripción.
1.3. Posturas Actuales sobre la Plenitud
Kelsen apoyaba la teoría de la existencia de la llamada «regla negativa»: en todo ordenamiento jurídico existen unas reglas según las cuales nadie puede ser obligado a observar una conducta no prescrita legalmente. Se predica así la plenitud absoluta.
Actualmente, se considera la plenitud del ordenamiento jurídico de forma relativa. Cuando nos encontremos ante un vacío legal o una laguna normativa, resolveremos utilizando otros mecanismos. Estos mecanismos son los que conocemos como métodos de integración jurídica.
Existen dos tipos de lagunas:
- Lagunas subjetivas: Se imputan a la responsabilidad de los sujetos creadores del derecho.
- De forma voluntaria: Dejan sin regular supuestos complejos o controvertidos.
- De forma involuntaria: No advierten que queda sin regular algún supuesto.
- Lagunas objetivas: Se producen porque las relaciones sociales cambian, apareciendo nuevas situaciones que eran inimaginables y, por lo tanto, no estaban previstas por los legisladores cuando crearon la norma.
1.4. Métodos de Integración Jurídica
Métodos de Heterointegración
Utilizan fuentes distintas de aquellas en las que se ha detectado la laguna o recurren a otros ordenamientos jurídicos distintos de aquel en el que se ha detectado la laguna.
1.5. La Identificación de la Laguna Jurídica
El Proceso Subjetivo de la Persona que Juzga sobre la Existencia de una Laguna
Quien juzga debe decidir cuál es la norma que contempla el hecho que se debe resolver. Ante esta situación, se presentan dos posibilidades:
- Que el asunto que se quiere resolver esté regulado por una norma resultante de la atribución del significado a una disposición existente del ordenamiento. En este caso, quien juzga tiene nuevamente una doble posibilidad:
- Que la regulación proporcionada por la norma le parezca satisfactoria para el hecho que debe resolver; en este caso, aplicará la consecuencia jurídica contemplada por la norma.
- Que la regulación proporcionada por la norma le parezca inadecuada para el hecho que debe resolver. En este caso, quien juzga realizará una interpretación restrictiva de la disposición que contemplaba el supuesto de hecho.
- Que el asunto que se quiere resolver no esté regulado por una norma resultante de la atribución del significado a una disposición existente en el ordenamiento. En este caso, quien juzga también tiene una doble posibilidad:
- Declarar la existencia de una laguna y resolverla.
- Evitar la declaración de existencia de una laguna y resolverla mediante técnicas interpretativas.
2. La Coherencia del Ordenamiento Jurídico
Se logra como sistema cuando todas las normas que lo integran son compatibles. Cuando en un mismo ordenamiento jurídico nos encontramos con normas incompatibles entre sí, entonces nos encontramos ante una situación de antinomia jurídica.
2.1. Antinomia Jurídica
Concepto
Se producen cuando, en el ámbito de un único ordenamiento jurídico y afectando a un mismo ámbito de validez jurídica, varias normas contienen prescripciones incompatibles, de tal manera que la solución lograda podría ser diferente.
Condiciones de las Antinomias
Deben pertenecer al mismo ordenamiento jurídico. Han de tener total o parcialmente el mismo ámbito de validez.
Grados de Antinomia
Hay normas absolutamente antinomias de inconsistencia total. Esta se produce cuando el ámbito de aplicación de las normas coincide totalmente de forma personal, material, temporal y espacial. Las normas son parcialmente antinómicas cuando una norma es inconsistente con otra.
Antinomias Impropias
Aquellas que se producen cuando no hay una incompatibilidad de tipo lógico directo, sino valorativo o teleológico:
- a) Una norma prohíbe y otra obliga.
- b) Una norma prohíbe y otra permite.
- c) Una norma permite y otra obliga.
Pueden ser de varios tipos:
- Antinomias fácticas: Cuando no pueden ser obedecidas o aplicadas simultáneamente por imposibilidad fáctica.
- Antinomias valorativas: Se dan desde una perspectiva axiológica. Pueden ser de tres tipos:
- De principios: Incompatibilidad entre valores o principios generales constitucionales que los inspiran. La solución es la ponderación para que ninguna quede anulada.
- De valoración: Cuando dos normas prevén para casos diferentes consecuencias jurídicas que hacen que una de las consecuencias sea inadecuada.
- Teleológicas: Cuando una norma prescribe la obtención de ciertos fines y hay otra que establece los medios que imposibilitan el logro de estos fines.
Criterios de Solución de Antinomias
La coherencia jurídica es necesaria para alcanzar los deseables fines de la certeza y seguridad jurídica. La doctrina establece como criterios para la resolución de las antinomias los siguientes:
- Criterio cronológico: Los criterios cronológicos y jerárquicos son de naturaleza formal. Consideran la validez temporal de la norma y la posición de la disposición.
- Criterio de especificidad: Es de naturaleza material y establece como fundamento la validez del contenido específico de lo dispuesto normativamente.
Criterio de Jerarquía
La aplicación de este criterio no tiene como consecuencia la derogación propiamente dicha. El juez ordinario resolverá aplicando la norma de inferior rango.
Criterio de Competencia
Resuelve las relaciones entre las normas de los poderes normativos centrales y las de los descentralizados. La norma competente prevalecerá sobre la que no lo es.
Criterio de Prevalencia
Se aplica cuando ambas normas son competentes; se produce la inaplicabilidad de la norma autonómica mediante una resolución interpretativa de la antinomia.
Condiciones para la Solución de Antinomias
Ambas normas en conflicto deben provenir de dos tipos de fuentes diferentes y entre las dos fuentes debe haber una relación de jerarquía o competencia. Los efectos de la norma incompetente son la nulidad y la expulsión del ordenamiento.
Ramas del Ordenamiento Jurídico: Público y Privado
Son esferas homogéneas de regulación jurídica que corresponden a sectores individualizados de la vida social. Las principales ramas del derecho son: Derecho público y Derecho privado.
1. El Derecho Público y el Derecho Privado
1.1. Distinción
El Carácter Funcional de la Distinción
Existen poderes públicos que gestionan intereses colectivos, y la ciudadanía que se mueve con un tipo de relaciones distintas. Los instrumentos jurídicos aptos para desarrollar estos dos tipos de actividades y las consecuencias jurídicas son diferentes.
La Variabilidad Histórica
La distinción parte de lo social, lo político, lo económico, lo cultural… Si la diferenciación entre lo público y lo privado cambia históricamente, también cambiará en el ámbito jurídico.
1.2. Criterios de Distinción
Criterio del Sujeto y Posición en la Relación
El derecho público se caracteriza porque en él existe un ejercicio del poder del Estado. Sus normas regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos, así como sus relaciones como tales entes públicos con los particulares. Por otro lado, el derecho privado regula las relaciones entre particulares, relaciones en las que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal público.
Criterio del Interés
El derecho público trata de servir a los intereses colectivos o de la cosa pública, mientras que el derecho privado trata de regular los intereses privados o particulares.
1.3. La Evolución Histórica de la Relación
Ulpiano establecía una distinción entre las normas reguladoras de la cosa pública y de la cosa privada.
En el Estado absoluto se configura el derecho público como una rama jurídica con contenido específico. Se considera que el derecho público es superior al derecho privado. El derecho privado también experimenta un importante crecimiento.
En el Estado liberal, el derecho se ordena y dedica íntegramente a limitar la acción del Estado y garantizar la autonomía de la actividad individual. El centro de gravedad en la vida social lo constituyen las relaciones entre particulares y, por ello, se observa una preponderancia del derecho privado, mientras el derecho público se dedica a limitar al máximo posible la acción del Estado.
La dogmática jurídica reforzó la distinción contrapuesta entre derecho público y derecho privado. La crisis del liberalismo necesariamente produjo un cambio de enfoque en esta relación.
En el Estado social, todos los agentes sociales recurren con demandas de intervención en esferas que anteriormente se habían considerado privadas. El derecho público tiene un espectacular desarrollo y el derecho privado se transforma.
2. Intervencionismo Estatal en la Esfera Privada
Se produce una crisis del Estado social o Estado de bienestar. Aparece una imagen pluralista y policéntrica del Estado.
3. Las Ramas del Derecho Público
- Derecho Constitucional: Conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a la relación de estos con los particulares y entre sí.
- Derecho Administrativo: Regula la organización y el funcionamiento de la administración pública y las relaciones del Estado con esta, teniendo por objeto específico la administración pública.
- Derecho Penal: Constituido por el conjunto de normas de carácter represivo que instruyen y ordenan el derecho de castigar contra quienes están al margen de la sociedad. Son el conjunto de normas que determinan los delitos y sus penas.
- Derecho Procesal: Determina las personas o instituciones mediante las cuales se atiende en cada caso a la función de impartir justicia y el procedimiento que ha de observarse.
- Derecho Fiscal: Conjunto de normas referentes a los impuestos establecidos por el Estado, entidades federativas o municipales, con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos.
- Derecho del Trabajo: Conjunto de normas que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores. Protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales para la realización de su destino histórico.
4. Las Ramas del Derecho Privado
- Derecho Civil: Rige a las personas sin consideración a sus actividades o profesiones, reglamentando sus relaciones con el Estado y sus semejantes.
- Derecho Comercial o Derecho Mercantil: Regula la actividad comercial, determinando las relaciones de los comerciantes y los actos de comercio.
- Derecho Internacional Privado: Busca regular la vida internacional de las personas, tanto en sus relaciones entre sí como con los estados. Regula aquellas relaciones o situaciones de los particulares que afectan a varios ordenamientos jurídicos.
- Derecho de la Unión Europea (Comunitario): Regula sectores antes regulados por el derecho interno. Se asienta sobre dos principios: el efecto directo o la aplicabilidad inmediata de sus normas y su primacía respecto a los derechos nacionales en las materias sujetas al mismo. Es el ordenamiento jurídico que se integra en el sistema jurídico de los estados miembros.
Conceptos Jurídicos Fundamentales: Persona, Deber, Derecho Subjetivo y Sanción
1. Introducción a los Conceptos Jurídicos Fundamentales
Se distinguen tres tipos de expresiones en el ámbito jurídico:
- Universales: Acciones u omisiones que están jurídicamente prohibidas, son obligatorias o están permitidas.
- Concretas: Se emplean en situaciones específicas de cada una de las ramas del derecho.
- Generales o fundamentales: Conceptos que subyacen a todo el sistema jurídico.
2. Conceptos Jurídicos Fundamentales
La teoría del derecho investiga los usos vigentes de estos conceptos y reconstruye sus significados en función del contexto en que aparecen, eliminando así la ambigüedad y la variedad de los mismos.
2.1. Personalidad Jurídica y Capacidad de Obrar
El Concepto Jurídico de la Personalidad
El ser humano, como tal, es una persona con un conjunto de derechos y obligaciones que el derecho le concede. Al derecho le importa el conjunto de derechos y obligaciones que le atribuye al individuo. El derecho reconoce dos clases de personas: físicas y jurídicas. Las personas físicas son los seres humanos considerados individualmente, mientras que las personas jurídicas son corporaciones, asociaciones, sociedades, fundaciones, etc. La personalidad es un conjunto de funciones preconfiguradas por el derecho. Los derechos y deberes que se derivan de la personalidad no abarcan la globalidad del ser humano, solo lo consideran en la medida en que ocupa una determinada posición jurídica en la sociedad.
Las Personas Físicas y las Personas Jurídicas
Ambas tienen la cualidad de ser sujetos de derechos y obligaciones. Las personas jurídicas son agrupaciones de individuos y bienes que persiguen la realización de unos determinados fines. Las personas jurídicas tienen su existencia propia. La personalidad de los entes sociales consiste en una unidad de imputación. Tras la personalidad física está un ser humano, y tras la personalidad jurídica está una construcción del derecho que este realiza a partir de una determinada realidad. A todos los seres humanos se les debe otorgar personalidad. El derecho positivo de cada país es el que decide cómo y en qué condiciones se puede otorgar la personalidad a los colectivos.
Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
La personalidad se compone de dos manifestaciones básicas: la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. La capacidad jurídica implica la aptitud para ser sujeto de derechos, mientras que la capacidad de obrar implica la posibilidad de ejercitar estos derechos. Los criterios considerados por los ordenamientos jurídicos para conceder la capacidad de obrar son el grado de inteligencia y la voluntad del sujeto.
2.2. Deber Jurídico
Las concepciones tradicionales reenvían el deber al ámbito de la moral y la sanción. Las concepciones contemporáneas fundamentan el deber jurídico en la autonomía y la independencia.
2.3. El Derecho Subjetivo
Unifica distintas situaciones, las agrupa y les confiere un tratamiento unitario. Es un concepto normativo que existe en la medida en que existe una norma que impone la interrelación entre derecho y deber. Se emplea el término cuando una determinada situación de hecho es calificada por el derecho de una forma específica, de la que se derivan que los hechos y normas constituirán las condiciones del uso del concepto. Con la noción de derechos subjetivos, describimos el hecho de que la voluntad de los particulares sea considerada por ciertas normas como condición de ciertos efectos jurídicos.
Modalidades del Derecho Subjetivo
- Situación jurídica de pretensión: Cuando se tiene la facultad de exigir el cumplimiento de un deber a otra persona.
- Situación jurídica de privilegio o libertad: Cuando se está en situación jurídica de ejecutar o no la facultad jurídica a la que se refiere el derecho.
- Situación jurídica de potestad o competencia: Estar en situación jurídica de crear derechos y deberes.
- Situación jurídica de inmunidad o independencia: Excepción personal a la aplicación de una ley.
Tipos de Conceptos Correlativos al Derecho Subjetivo
- Los derechos subjetivos: Las cuatro situaciones jurídicas en las que se encuentran los sujetos a quienes se atribuyen esos derechos.
- Los correlativos: Las cuatro situaciones jurídicas en las que se encuentra la persona frente a la que se esgrime alguno de esos cuatro tipos de derechos.
- Los opuestos: Las cuatro situaciones jurídicas de quien no se encuentra en las situaciones descritas en los cuatro conceptos básicos.
2.4. Acto Jurídico
Constituye una acción que se lleva a cabo de manera consciente y voluntaria, con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos. Es una manifestación de voluntad.
Clasificación de los Actos Jurídicos
- Actos lícitos: Aquellos actos consentidos o aprobados por el ordenamiento jurídico. Se articulan mediante permisos o facultades a disposición de los individuos.
- Actos ilícitos: Aquellos reprobados por el ordenamiento. Provienen de la violación de las normas jurídicas de obligado cumplimiento. La consecuencia de la realización de un acto jurídico ilícito es la sanción jurídica.
- Actos jurídicos libres: Aquellos actos que se ejercitan en virtud de la titularidad de un derecho subjetivo. Se articulan mediante permisos o facultades a disposición de los individuos.
- Actos jurídicos debidos: Aquellos en los que una norma jurídica impone un deber de realizar o no realizar una conducta.
- Actos jurídicos formales o no formales.
- Actos jurídicos positivos o negativos.
- Actos jurídicos unilaterales o bilaterales.
- Actos jurídicos patrimoniales o familiares.
- Actos jurídicos gratuitos u onerosos.
Diferenciación entre Acto Jurídico y Hecho Jurídico
Un hecho jurídico constituye un acontecimiento natural que se caracteriza por no necesitar la intervención de la voluntad para apreciar las consecuencias de derecho. Por otro lado, el acto jurídico necesita de la manifestación de voluntad y debe reunir ciertas condiciones para poder obligar el cumplimiento de los derechos por las partes que lo llevan a cabo. Tanto el acto como el hecho jurídico son las formas de realización de los supuestos de derecho.
Tipos de Actos Jurídicos Defectuosos
- Actos nulos: Cuando el acto jurídico se celebra con un defecto que impide que el derecho lo reconozca como válido desde su origen.
- Actos anulables: Acto que despliega todos sus efectos, es decir, es válido hasta que es impugnado por alguien facultado para hacerlo.
2.5. La Relación Jurídica
Elementos de la Relación Jurídica
- Sujetos: Relación entre dos personas físicas o jurídicas. El sujeto activo es a quien se le atribuye el derecho subjetivo y el sujeto pasivo es a quien le corresponde una determinada obligación.
- Vínculo de atribución: Genera el título que confiere a los sujetos de la relación la legitimación para pretender o exigir algo determinado o determinable.
- Objeto: Aquello en razón de lo cual se constituye la relación jurídica, sobre lo que recae el derecho subjetivo o la potestad de una de las partes y el deber jurídico en la otra.
Clases de Relación Jurídica
- Relaciones de derecho público: Uno de los sujetos es el Estado y se establece una relación de subordinación entre los sujetos de la relación.
- Relaciones de derecho privado: Los dos sujetos son particulares y se establece una relación igualitaria.
- Relaciones jurídicas simples: Un único vínculo entre los sujetos.
- Relaciones jurídicas complejas: Más de un vínculo.
2.6. La Sanción Jurídica
Toda consecuencia positiva o negativa que el ordenamiento jurídico dispone para garantizar el cumplimiento de las normas jurídicas o la protección de los intereses sociales. El derecho puede actuar de cuatro maneras diferentes: previniendo, reprimiendo, promocionando o premiando conductas o comportamientos. La sanción jurídica tiene tres sentidos:
- Sentido estricto: Supone la consecuencia negativa de una conducta ilícita o indeseada que el ordenamiento jurídico debe reprimir.
- Sentido amplio: Equivale a la consecuencia negativa de una acción ilícita o a la consecuencia positiva de una acción lícita.
- Sentido amplísimo: Significa la regulación de cualquier conducta, ya se trate de conductas indeseadas que el ordenamiento intenta prevenir o reprimir, o de conductas deseadas que se pretenden promocionar o premiar.