Función Pública: empleados públicos

1. Función Pública: empleados públicos

La Administración necesita dotarse de personal para el ejercicio de sus funciones, integrando la función pública el conjunto de personas vinculadas a la Administración por una relación profesional de empleo. El artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que:

Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

Los empleados públicos se clasifican en:

  • Funcionarios de carrera. Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
  • Funcionarios interinos. Son los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, en los casos que establece el Real Decreto-ley 14/2021.
  • Personal laboral. Es el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos para las Administraciones Públicas.
  • Personal eventual. Realizará funciones de confianza o asesoramiento especial.
  • Personal directivo. Es el que desarrolla funciones directivas en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.

2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario; situaciones administrativas de los funcionarios

Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y mediante procedimientos en los que se garanticen además los siguientes preceptos:

  1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
  2. Transparencia.
  3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
  4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

Requisitos

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación.
  5. Poseer la titulación exigida.

Adquisición de la condición de funcionario

Cuando se cumplen estos cuatro requisitos:

  1. Superación del proceso selectivo. Estos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la superación de pruebas físicas, etc. Podrán exigirse reconocimientos médicos. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, y concurso de valoración de méritos.
  2. Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  3. Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  4. Toma de posesión dentro del plazo que se haya establecido.

Pérdida de la condición de funcionario

La condición de funcionario se podrá perder por las siguientes causas:

  1. Renuncia voluntaria a la condición de funcionario, que deberá ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, con ciertas salvedades.
  2. Pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
  3. Jubilación, que podrá ser voluntaria, forzosa o por declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala.
  4. Sanción disciplinaria consistente en separación del servicio.
  5. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia judicial.

Señalar que, una vez desaparecida la causa que motivó la separación del servicio, se podrá solicitar la rehabilitación de la condición de funcionario, pudiendo los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas concederla o no en función de dicha causa.

Situaciones administrativas

Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Servicio activo. En ella se encuentran quienes presten servicios en su condición de funcionarios públicos, cualquiera que sea la Administración, organismo público o entidad en el que se encuentren destinados, gozando de todos los derechos propios de los funcionarios.
  2. Servicios especiales. Por algunas de las siguientes situaciones: cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas; cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo; cuando sean diputados o senadores; y cuando sean designados como personal eventual para labores de confianza o asesoramiento político, entre otros puestos.
  3. Servicio en otras Administraciones Públicas. Los funcionarios de carrera mantienen todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo, de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.
  4. Excedencia. Podrá adoptar las siguientes modalidades:
    • Excedencia voluntaria por interés particular. Se exige haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas, por lo general, durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
    • Excedencia voluntaria por agrupación familiar. No se exige el requisito de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos.
    • Excedencia por cuidado de familiares. Para atender al cuidado de cada hijo, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
    • Excedencia por razón de violencia de género. Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral; no se exige haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos ni plazo de permanencia mínimo en la misma.
    • Excedencia por razón de violencia terrorista. Periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, que será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.
  5. Suspensión de funciones. Quedará privado, durante el tiempo de permanencia en la misma, del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. La suspensión se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria; en este último caso podrá exceder de seis años.

Reingreso al servicio activo. Reglamentariamente se regularán los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme al presente Estatuto.

Las situaciones del personal laboral se regirán por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que les sean de aplicación. Señalar que se podrán regular otras situaciones administrativas, como la expectativa de destino, excedencias forzosas, voluntarias por servicios en el sector público o la voluntaria incentivada, contempladas en el artículo 2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3. Derechos y deberes de los funcionarios

Los derechos de los empleados públicos pueden clasificarse en:

Derechos individuales

  • Derecho a la no discriminación.
  • Derecho a la libertad de expresión.
  • Derecho a la defensa jurídica.
  • Derecho a la formación continua.

Derechos individuales ejercidos colectivamente

  • Derecho a la representación y a la libertad sindical.
  • Derecho a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
  • Derecho al ejercicio de la huelga.
  • Derecho al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
  • Derecho de reunión.

Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la carrera profesional y a la promoción interna.

Derechos retributivos

  • Retribuciones básicas.
  • Complementos retributivos.
  • Indemnizaciones.

Derecho a la jornada de trabajo así como a la modalidad de teletrabajo siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Tendrán derecho a permisos, como:

  • Permiso por matrimonio.
  • Permiso por traslado de domicilio.
  • Permisos para realizar funciones sindicales.
  • Permiso por lactancia de un hijo menor.
  • Derecho a disfrutar un periodo de vacaciones.

Deberes de los empleados públicos

Como código de conducta, deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales, entre otros. Se establecen una serie de principios éticos como el respeto a la Constitución, la no aceptación de trato de favor o de situaciones que impliquen privilegio o ventaja injustificada. Entre los principios de conducta se incluyen obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores y mantener actualizada su formación y cualificación.

4. Régimen disciplinario de los funcionarios

Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos, así como los que encubrieren faltas consumadas muy graves o graves.

Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal con los siguientes principios:

  • Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
  • Principios de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, de culpabilidad y de presunción de inocencia.

Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación y se pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Clasificación de las faltas disciplinarias

Las faltas disciplinarias pueden ser:

  • Muy graves: por ejemplo, toda actuación que suponga discriminación o el abandono del servicio. Prescriben a los 3 años.
  • Graves: serán establecidas por la ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa correspondiente o por los convenios colectivos, según el grado en que se haya vulnerado la legalidad y la gravedad de los daños causados.
  • Leves. Prescripción a los 6 meses según las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto.

Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

  • Separación del servicio de los funcionarios.
  • Despido disciplinario del personal laboral.
  • Suspensión de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
  • Traslado forzoso.
  • Demérito.

El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.