Funcionamiento del Parlamento Español: Comisiones, Procedimiento Legislativo y Control del Gobierno
Comisiones y grupos parlamentarios
Las Comisiones (art. 75.1 CE) determinan el regular funcionamiento de los Plenos. En ellas se discuten con relativa minuciosidad los proyectos y proposiciones de ley, y es también en ellas donde tiene lugar el debate técnico. Su función es especialmente relevante en el procedimiento legislativo, pues el texto que elaboran, el dictamen, no solo sirve de base de trabajo al Pleno, sino que es el que será definitivamente aprobado por éste. La función de las Comisiones llega a ostentar tal relevancia que la Constitución prevé que, en algunos casos, pueden asumir competencia legislativa plena, de tal manera que los proyectos o proposiciones de ley pueden ser directamente aprobados por ellas, sin pasar por el Pleno, siempre que no afecten a determinadas materias (arts. 75.2 y 75.3 CE).
Los grupos parlamentarios han recorrido un largo itinerario hasta adoptar su forma y funciones actuales. Los grupos parlamentarios son agrupaciones de parlamentarios constituidos sobre la base de la coincidencia política de los mismos. Por lo que respecta a su constitución, los grupos parlamentarios se forman voluntariamente siempre que concurran dos voluntades: la del parlamentario y la del grupo al que quiere adherirse. Las funciones de los grupos parlamentarios son de dos órdenes: por un lado, la coordinación de las actividades de los parlamentarios que los forman y la definición de la política parlamentaria del partido; por otro, el control del Gobierno si se está en la oposición, o el apoyo al mismo cuando forman parte del Ejecutivo.
La Diputación Permanente
La Diputación Permanente actúa en periodos durante los cuales las Cámaras no están en sesiones. En este tiempo, las Cortes Generales no podrían, en principio, actuar. Para esos periodos, las Cámaras cuentan con un órgano de funcionamiento de características singulares: la Diputación Permanente. Su singularidad viene dada por el hecho de que asume sus funciones precisamente durante el tiempo en que las Cámaras, por haberse extinguido su mandato, por haber sido disueltas o por no estar en periodo de sesiones, no ejercen las suyas.
Estructuración del trabajo parlamentario
Caducidad y repesca de trabajos
La finalización de la legislatura, que dura cuatro años salvo disolución anticipada, supone la caducidad de los trabajos en curso. Esto acarrea que los proyectos o proposiciones de ley de cierta extensión o complejidad, o tardíamente remitidos a las Cámaras, puedan no verse nunca aprobados. Ciertamente, debe darse a las nuevas Cámaras la posibilidad de rechazar la continuación de los trabajos cuya tramitación inició su antecesora; pero parece razonable proporcionar la oportunidad de continuarlos en el estado en que quedaron, lo que resulta de especial utilidad si las dos Cámaras responden a idéntica o parecida composición política. De ahí que, en ocasiones, se arbitren procedimientos de repesca de los trabajos en curso en la legislatura anterior que decayeron por finalizar el mandato de ésta.
La Constitución señala un plazo de 25 días después de celebradas las elecciones para que el Rey convoque al Congreso y la misma ley fundamental establece que las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos de sesiones ordinarios: de septiembre a diciembre y de febrero a junio.
Convocatoria, quórum y publicidad de las sesiones
Para que las reuniones de las Cámaras sean válidas deben, en primer lugar, haber sido convocadas reglamentariamente. Las reuniones que se celebren sin tal convocatoria ni serán válidas ni estarán amparadas por las prerrogativas parlamentarias. En segundo lugar, deben contar, para adoptar acuerdos, con el preceptivo quórum, que en ambas Cámaras es la mayoría de los miembros de la misma. El objeto del quórum es evitar que un pequeño grupo de parlamentarios aproveche la ausencia de la mayoría para adoptar acuerdos.
Las sesiones se celebran habitualmente de martes a viernes en el Congreso y de martes a jueves en el Senado y son, en principio, públicas. De hecho, la publicidad de las sesiones y de los argumentos y programas en ellos expuestos por los distintos partidos son uno de los atributos de los Parlamentos democráticos. La publicidad es, por otro lado, elemento necesario para que los electores sepan qué decisión tomar a la hora de elegir las futuras Cámaras.
Desarrollo de los debates y votaciones
Por lo que se refiere al transcurso de los debates: hoy en día resulta poco concebible que, con carácter general y salvo incidentes aislados, un parlamentario quiera hacer uso de la palabra por decisión individual, pues normalmente los turnos de los debates se entienden asignados a los grupos parlamentarios, y éstos designan a su portavoz para cada debate. El turno se realiza en dos partes, una a favor y otra en contra, en un máximo de 10 o 15 minutos por intervención. Todo esto pretende ordenar el debate e intentar evitar los malentendidos.
Respecto a los votos requeridos para que las Cámaras adopten acuerdos, este varía: la regla general es la mayoría simple de los presentes. En otros casos se exigirán mayorías cualificadas, como por ejemplo para envestir al Presidente del Gobierno. La forma de votación cobra importancia cuando se quiere dar a conocer la preferencia del parlamentario.
Iniciativa legislativa
El art. 87 de la Constitución atribuye la iniciativa legislativa ordinaria de forma plena y directa tan sólo al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado; además, otorga una capacidad de propuesta a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y se remite a una ley orgánica en lo que respecta al alcance de la iniciativa popular. Son, por tanto, cinco sujetos los que pueden tomar parte en este trámite, aunque con muy distinto alcance.
Iniciativa del Gobierno
El Gobierno, de quien forma parte la mayoría de las leyes, es el impulsor del programa legislativo de la mayoría parlamentaria. Sus textos presentados deben ser aprobados por el Consejo de Ministros, pasándose a denominar proyectos de ley (estos disfrutan de prioridad en su tramitación). Estos proyectos son enviados al Congreso, que inicia la elaboración de las leyes, acompañados de una exposición de motivos y antecedentes. El procedimiento es preceptivo, no se puede rechazar su inicio, pero sí pueden presentar reformas los grupos parlamentarios.
Iniciativa de las Cámaras
Cuando la iniciativa parte de las Cámaras, sus textos reciben el nombre de proposiciones de ley. La iniciativa pertenece a la propia Cámara, no a sus miembros individuales: éstos las presentan ante la Cámara y ésta empezará el trámite de la toma en consideración. En el caso del Congreso, la proposición de ley debe ser presentada por 15 diputados o un grupo parlamentario, acompañada de exposición de motivos y antecedentes. El Gobierno podrá manifestar su opinión sobre la proposición y debatir en un plazo de 30 días.
En el caso del Senado, deberá ser presentada por 25 senadores o un grupo parlamentario junto con la exposición de motivos y antecedentes; después se enviará al Congreso donde comienza la fase de tramitación. El Gobierno no tiene un plazo fijo para manifestar su opinión: puede hacerlo desde que esta se publica hasta el momento en que sea tomada en consideración.
Iniciativa popular
La iniciativa popular, ejercida por los ciudadanos, deberá ejercerse por 500.000 ciudadanos, excluyendo determinadas materias y con ciertos límites. Deberá ser impulsada por una comisión promotora que debe encargarse de presentar a la Mesa del Congreso el texto que será objeto de examen de admisibilidad. Puede ser rechazada si se encuentra en tramitación un proyecto o proposición de ley sobre el mismo tema, o si es una copia de una iniciativa presentada en la misma legislatura. Cabe recurso de amparo contra la resolución de la Mesa. En caso de ser admitida, la comisión promotora dispone de un plazo de 9 meses, prorrogable 3 más, para conseguir las firmas exigidas. Los gastos ocasionados son compensados por el Estado si alcanza la fase de tramitación. Tras esto, pasará a la toma en consideración del Congreso.
Iniciativa de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas tienen la facultad de proponer iniciativas: pueden solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley, o al Congreso una proposición de ley que deberán defender. Su facultad solo incluye la capacidad de proponer al Gobierno que ejerza la iniciativa legislativa, siendo una propuesta no vinculante que no tiene por qué poner en marcha el procedimiento. Por otro lado, si decide ir al Congreso, ésta tendrá una toma en consideración por parte del mismo, pudiendo defenderlo.
El procedimiento legislativo ordinario
El procedimiento legislativo se encuentra regulado directamente por la Constitución en sus rasgos esenciales; esta regulación se completa por los reglamentos de ambas Cámaras. El art. 89.1 CE se refiere únicamente a que los reglamentos de las Cámaras regularán la tramitación de «las proposiciones» de ley, pero como es evidente, igual suerte reciben los proyectos de ley. La facultad de regulación del procedimiento legislativo por los reglamentos de las Cámaras no es sino una plasmación de la autonomía reglamentaria que el art. 72.1 de la Constitución reconoce a ambas Cámaras.
Caducidad por disolución
En caso de la disolución de las Cámaras, todos los asuntos pendientes caducarán, excepto los que constitucionalmente se atribuyan a la Diputación Permanente; por tanto, se caduca el trabajo legislativo pendiente, aunque la nueva Cámara puede recuperar la tramitación, respetando la voluntad de las nuevas Cámaras.
Fases del procedimiento en el Congreso
Fase de enmiendas a la totalidad: el proyecto o proposición puede verse totalmente rechazado o sustituido. Se presentarán enmiendas (reformas) por parte de los grupos parlamentarios que serán debatidas por el Pleno. Podrán ser enmiendas parciales o a la totalidad (no pueden presentarse a la totalidad respecto de las proposiciones de ley del propio Congreso ni las procedentes de la iniciativa popular).
Fase de comisión: el proyecto o proposición pasa a examen y votación, debatiendo también las enmiendas que se hayan presentado. Las Cámaras presentan un ponente (informante) que elaborará un informe sobre el propio texto y sus enmiendas; se elaborará un dictamen que pasa a ser discutido por el Pleno.
Fase de Pleno: sometido a discusión y votación, el Pleno deberá pronunciarse sobre el texto propuesto.
Tramitación en el Senado
Una vez aprobado el texto o proposición de ley por el Congreso, se remite al Senado, que tendrá un plazo de dos meses para oponerse o para proponer enmiendas. Tendrá lugar una lectura en comisión y otra en Pleno, para aprobarse el veto o las enmiendas presentadas, con una mayoría absoluta de la Cámara. Si no presenta ni veto ni enmiendas, el texto será devuelto al Congreso.
Cuando el Senado no esté conforme con el texto aprobado por el Congreso, hay dos posibilidades: la interposición de veto o la aprobación de enmiendas para modificar el texto. En el caso de la interposición de veto, se necesitará mayoría absoluta. El Congreso podrá superar el veto y aprobar el proyecto o proposición por la misma mayoría absoluta exigida al Senado, o puede dejar transcurrir dos meses y aprobarlo por mayoría simple. Por otro lado, en la aprobación de enmiendas, el Congreso está obligado a aprobarlas o rechazarlas por mayoría simple. Cabe decir que el Senado se utiliza como una cámara de reflexión, donde se consideran aspectos determinados.
Sanción, promulgación y publicación
Finalizada la tramitación parlamentaria y fijado el texto de la ley, se deben cumplir otros requisitos para su entrada en vigor. La sanción de las leyes es un requisito constitucionalmente necesario. El art. 62 CE expresa la voluntad real de aprobación del texto. Se trata del deber constitucional del Rey de sancionar las leyes aprobadas por las Cortes en un plazo de quince días, sin capacidad de discrecionalidad por parte del Monarca. Es un requisito formal y obligado (art. 91 CE).
Por otro lado, la promulgación consiste en el acto de comprobación y proclamación de que la ley cumple con todos los requisitos constitucionalmente exigidos; tras la sanción, el Rey procede a la promulgación, acto que debe ser refrendado conforme a la cláusula general sobre los actos del Rey prevista en el art. 64 CE. Respecto a su publicación, que se produce de forma automática, debe ser ordenada por el Rey y publicada en el BOE, produciéndose así su incorporación al ordenamiento jurídico. La entrada en vigor se inicia desde la fecha establecida en la propia norma. El periodo de tiempo desde que la norma ha sido publicada hasta que entra en vigor, siendo un plazo de 20 días con carácter general, se denomina vacatio legis.
Procedimientos especiales
Existen dos tipos de procedimientos especiales:
- Procedimientos legislativos específicos que la Constitución asocia a un determinado tipo de normas: se utilizan para la aprobación de las leyes orgánicas, los decretos-leyes, la reforma constitucional y los Estatutos de Autonomía.
- Procedimientos de tramitación parlamentaria especial previstos por la Constitución o por los reglamentos de las Cámaras de forma general. Son variantes respecto al procedimiento legislativo ordinario y pueden venir asociados con el procedimiento legislativo específico.
a) Procedimiento de lectura única en Pleno
Es de exclusiva previsión reglamentaria y está destinado a proyectos o proposiciones de ley que, por su sencillez o determinadas razones, aconsejan una única lectura (debate y votación) en el Pleno de la Cámara, sin necesidad de previo debate o de votación posterior.
b) Procedimiento sin paso por el Pleno
Constituye una modalidad excepcional del ejercicio de las Cortes de la potestad legislativa, entendiéndose las Cámaras en pleno. Quedan excluidos de esto los proyectos o proposiciones de ley que tengan que ver con la reforma constitucional, las cuestiones orgánicas o los Presupuestos Generales del Estado.
c) Procedimiento de urgencia
Supone un acortamiento de los plazos de la tramitación. En el Congreso, corresponde a la Mesa, a petición del Gobierno, de los grupos parlamentarios o de una parte de los diputados; los plazos se reducen a la mitad. En el Senado, si un proyecto ha sido declarado de urgencia, tendrá un plazo de veinte días naturales para enmendarlo o vetarlo.
También pueden mencionarse, aunque no sean procedimientos legislativos, la aprobación de tratados internacionales (arts. 93 y 94 CE), puesto que suponen procedimientos parlamentarios para la incorporación de una norma del máximo rango del ordenamiento jurídico.
La función presupuestaria
Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la previsión de ingresos y la autorización de gastos anual de los poderes. La importancia de los Presupuestos es tal que la capacidad para elaborarlos supone un importante elemento de poder político, lo cual explica la trascendencia que la Constitución otorga a su elaboración. Formalmente son, como ya se ha dicho, una ley, sobre la que la Constitución prevé expresamente tanto un procedimiento de elaboración específico como determinados aspectos de su contenido material.
Las modificaciones procedimentales consisten, sobre todo, en la reserva al Gobierno en exclusiva de la iniciativa presupuestaria, al atribuírsele la «elaboración» de los Presupuestos. Ello está asociado a la función que constitucionalmente compete al Gobierno de dirección de la política, que le hace ser asimismo el más idóneo para establecer las correspondientes prioridades de gastos. Dado el carácter anual que forzosamente poseen los Presupuestos (art. 134.2 CE), la Constitución impone al Gobierno un plazo estricto para la presentación del proyecto, que debe efectuarse ante el Congreso de los Diputados «al menos tres meses antes de la expiración del año anterior» (art. 134.3 CE).
La Constitución atribuye a las Cortes Generales el «examen, enmienda y aprobación» de los Presupuestos. Así, aunque se admite la posibilidad de que puedan existir proposiciones de ley o enmiendas a textos legales en discusión que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, su tramitación queda condicionada a la conformidad del Gobierno (arts. 134.5 y 134.6 CE), responsable de la política presupuestaria.
La principal consecuencia de esta reserva absoluta al Gobierno de la iniciativa presupuestaria se plasma en la tramitación parlamentaria de los presupuestos, que queda sometida a limitaciones muy estrictas. La discusión del Presupuesto versa precisamente sobre los gastos e ingresos anuales. Los Presupuestos deben ser completos y contener la totalidad de los ingresos y gastos del Estado y del sector público estatal (art. 134.2 CE).
Asimismo, el art. 135.2 CE prevé que los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la deuda pública del Estado se entenderán siempre incluidos en los gastos de los Presupuestos, sin que puedan ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El principio de legalidad presupuestaria también alcanza a la emisión de deuda pública o al endeudamiento.
Función de control al Gobierno
El control de ambas Cámaras sobre el Gobierno es una actividad prevista en el art. 66.2 CE que se realiza de forma permanente mediante instrumentos específicos. La exigencia de la responsabilidad política es, por el contrario, sólo una posibilidad contingente, que está reservada al Congreso y que, en caso de tener lugar, se concreta forzosamente de forma esporádica. Control y exigencia de la responsabilidad son, pues, conceptualmente diferentes, ya que tanto sus sujetos como su objeto y sus procedimientos son distintos: mientras el control parlamentario se realiza por las dos Cámaras y de forma continuada, la exigencia de responsabilidad política es una consecuencia eventual del primero, y su activación sólo está en manos del Congreso.
Si el control parlamentario cuenta con unos instrumentos específicos, la responsabilidad política se exige a través de otros distintos: la moción de censura y la cuestión de confianza. En conclusión, mientras el objetivo del control parlamentario es conocer la acción del Gobierno, fiscalizarla, expresar una opinión al respecto y trasladar todo ello a la opinión pública, la finalidad de la exigencia de la responsabilidad política es remover al Gobierno y sustituirlo por otro. Ello explica que la Constitución atribuya la función de control a ambas Cámaras y que no excluya el control del Gobierno en funciones.
Técnicas de control permanente al Gobierno
La previsión genérica del art. 66.2 CE de que las Cortes Generales controlen la acción del Gobierno es desarrollada más específicamente tanto en otros preceptos constitucionales como, sobre todo, en los reglamentos de las Cámaras.
En primer lugar, la Constitución prevé que las Cámaras y sus Comisiones puedan recabar del Gobierno y sus departamentos la información y documentación que precisen (art. 109 CE). El art. 110 CE prescribe que las Cámaras pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno; éstos también pueden, a su vez, solicitar comparecer ante las Cámaras. Estas comparecencias consisten en una exposición, por parte del correspondiente miembro del Gobierno, de la materia de que se trate para que, a continuación, los parlamentarios formulen las preguntas y observaciones que deseen.
Preguntas e interpelaciones (art. 111 CE)
Los medios más característicos del control parlamentario son, sin embargo, las preguntas e interpelaciones, expresamente previstas en la Constitución en el art. 111 CE, para asegurar el ejercicio del control parlamentario.
b) Las preguntas
Las preguntas se caracterizan porque tienen un objeto concreto y determinado: un hecho, una situación o una información, según el Reglamento del Congreso. Pueden ser de tres clases:
- Preguntas para respuesta escrita. En tal caso, el Gobierno debe contestar la pregunta en un plazo de veinte días. Si así no lo hace, la pregunta escrita se transforma en pregunta oral en Comisión.
- Preguntas con respuesta oral en Comisión. Estas, como su nombre indica, son contestadas normalmente en la Comisión competente y, a diferencia de las preguntas para respuesta escrita, implican ya un debate, si bien en el foro de la Comisión.
- Preguntas con respuesta oral en el Pleno. Son las que, dentro de una hipotética gradación de intensidad política, ocupan el primer escalón. Se evacúan ante el Pleno de la Cámara en las sesiones correspondientes al control parlamentario, y suponen un debate entre el parlamentario que formula la pregunta y el miembro del Gobierno que la contesta. Para que el debate sea lo más vivo posible, el tiempo disponible es muy corto: cada interviniente puede intervenir durante un máximo de dos minutos y medio.
c) Las interpelaciones
Las interpelaciones, a su vez, se evacuan oralmente en el Pleno de la Cámara, pero se distinguen de las preguntas por el nivel de concreción: mientras que las preguntas tienen un objeto concreto y específico, las interpelaciones versan sobre los motivos o propósitos de la política del Ejecutivo en cuestiones de política general. En consonancia con su mayor globalidad, el tiempo disponible para las intervenciones es notablemente mayor —diez minutos—, su control es más laxo y la viveza del debate menor. Además, mientras que en la pregunta el debate se circunscribe a preguntante y preguntado, en la interpelación suelen intervenir también otros miembros de la Cámara.
d) Las Comisiones de Investigación
Estas Comisiones están previstas en la Constitución en el art. 76.1 CE. La decisión de constituir una Comisión de Investigación corresponde al Pleno de la Cámara por mayoría. Para que se constituya una Comisión de Investigación deben concurrir una propuesta del Gobierno, de la Mesa de la Cámara, de los grupos parlamentarios o de la quinta parte de los diputados y la posterior aprobación de tal propuesta por el Pleno de la Cámara. Son de carácter temporal y pueden crearse para «cualquier asunto de interés público».
Las Comisiones de Investigación pueden requerir que comparezca ante ellas, para informar, cualquier ciudadano y, por supuesto, cargo público o funcionario, siendo obligatorio hacerlo e incurriendo en delito de desobediencia grave quien no lo hiciere. Estas comisiones concluyen su tarea con la elaboración y aprobación de unas conclusiones que se plasman en un dictamen que ha de ser sometido a votación en el Pleno de la Cámara. Si ésta lo aprueba, el dictamen se publica en el Boletín Oficial de las Cortes. Las conclusiones de las Comisiones de Investigación no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales.
Mecanismos de exigencia de responsabilidad política al Gobierno
La moción de censura y la cuestión de confianza constituyen los mecanismos constitucionales para exigir la responsabilidad política al Gobierno.
Marco general
El régimen parlamentario incluye, como uno de sus elementos esenciales, que el Parlamento tenga la posibilidad de retirar la confianza que ha dispensado al Gobierno, sustituyéndolo por otro. La Constitución, en su art. 108 CE, señala que el Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Con ello expresa varias cosas: en primer lugar, que la responsabilidad política es solidaria, esto es, colectiva, del conjunto del Gobierno. No existe, pues, una responsabilidad política de uno o varios miembros del Gobierno aisladamente.
La formalización de la relación de confianza entre Parlamento y Gobierno se localiza en el Congreso de los Diputados. Este asume, pues, el monopolio de la facultad de otorgar y retirar la confianza parlamentaria al Gobierno, quedando el Senado excluido de este campo. La Constitución distingue, por tanto, entre las funciones de control, que atribuye a ambas Cámaras (art. 66.2 CE), y la de exigencia de la responsabilidad política, que reserva al Congreso de los Diputados.
Moción de censura
La moción de censura es la única forma en la que el Congreso puede expresar por propia iniciativa la retirada de su confianza al Gobierno. La característica más destacada de la construcción constitucional de la moción de censura es la preocupación por la estabilidad gubernamental y, sobre todo, por evitar los vacíos de poder.
Requisitos y efectos:
- La moción debe estar suscrita por al menos una décima parte de los diputados (35 diputados).
- Debe incluir la propuesta de un candidato a la Presidencia del Gobierno (art. 113.2 CE). No es preciso que el candidato sea diputado, pero sí que haya aceptado la candidatura.
- Los diputados firmantes de una moción de censura no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones si la moción no prospera.
Una vez presentada, la moción debe ser admitida a trámite. La admisión tiene efectos: a partir de ese momento el Presidente del Gobierno no podrá proponer al Rey la disolución de las Cámaras. Admitida a trámite por la Mesa del Congreso, se abre un periodo de reflexión mínimo de cinco días. Durante los dos primeros días se pueden presentar mociones alternativas. Tras el debate se procede a la votación, que no puede celebrarse sino transcurridos al menos cinco días desde la presentación de la moción. La votación es pública por llamamiento y para que la moción prospere se exige la mayoría absoluta del Congreso.
Si la moción no es aprobada, el Gobierno recupera la facultad de disolución de las Cámaras que había perdido al admitirse a trámite. Si la moción es aprobada, se entiende retirada la confianza al Presidente en ejercicio y otorgada al candidato; el primero cesa y debe presentar su dimisión al Rey, que nombrará Presidente del Gobierno al segundo, todo ello de forma automática.
Cuestión de confianza
En ocasiones, es el Gobierno quien considera conveniente renovar la confianza que el Parlamento le otorgó y ratificar su respaldo parlamentario. El planteamiento de la cuestión de confianza corresponde al Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros.
Características y efectos:
- La pérdida de la cuestión de confianza implica el cese de todo el Gobierno.
- La cuestión de confianza supone un juicio sobre la gestión de todo el Gobierno, que es indisociable de la del Presidente.
- La iniciativa corresponde al ejecutivo; la discrecionalidad del Presidente para presentarla es amplia.
Tramitación: la cuestión de confianza se presenta por escrito ante la Mesa del Congreso, acompañada de una certificación del Consejo de Ministros que acredita que se ha producido la deliberación constitucionalmente requerida. El escrito debe estar motivado y contener la exposición de las razones que asisten al Presidente para solicitar la revalidación de la confianza.
La admisión a trámite no implica disminución alguna de las facultades gubernamentales. La votación es pública por llamamiento y el Reglamento prevé un periodo de reflexión: no puede ser votada sino transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde su presentación. El Gobierno gana la votación por mayoría simple de los diputados presentes. Las abstenciones, ausencias o votos nulos o en blanco favorecen al Gobierno, contabilizándose en realidad como si fueran votos a su favor: sólo los votos realmente emitidos y expresamente contrarios al Gobierno surten efecto negativo.
Si el Gobierno gana la votación, continuará en el ejercicio de sus funciones con el refuerzo político derivado de la revalidación de la confianza parlamentaria. Si el Congreso retira su confianza, el Gobierno debe presentar su dimisión al Rey, abriéndose a continuación el procedimiento previsto para la designación del Presidente del Gobierno. El Gobierno continúa en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor y pierde la facultad de disolución de las Cámaras. El procedimiento concluiría con la investidura de un nuevo Presidente y la toma de posesión de un nuevo Gobierno, sin que ello excluya la posibilidad de que el Presidente que se invista sea el mismo al que se retiró la confianza.
