Fomento Administrativo y Ayudas Públicas: Conceptos y Régimen Jurídico
Fomento como Actividad Administrativa
El fomento es una de las formas en las que la Administración actúa, junto con la policía, la actividad prestacional, la sancionadora, la arbitral y la empresarial.
¿Qué es el Fomento?
Es la actividad administrativa que promueve iniciativas privadas que beneficien el interés público. No impone obligaciones ni sanciona, sino que incentiva ciertas actividades para mejorar la sociedad.
Características
- No usa la coacción, es decir, no obliga a nadie.
- No implica crear un servicio público, sino apoyar a los ya existentes.
- Colabora con la actividad privada, confiando en que su desarrollo traerá beneficios generales.
Evolución Histórica
- Siglos XVII y XVIII: Se fomentaban sectores estratégicos privados.
- Siglo XIX: Creación del Ministerio de Fomento en España para impulsar el desarrollo económico (Javier de Burgos).
- Siglo XX: Se amplía su alcance, incluyendo:
- Apoyo a la agricultura e industria.
- Ayudas a sectores en crisis.
- Promoción de la cultura y el bienestar social.
Problemas Actuales
- ¿Qué actividades se deben fomentar?
- ¿Quién tiene la competencia para hacerlo?
- ¿Hasta qué punto el fomento es útil o puede generar distorsiones?
Clases de Ayudas Públicas
Las ayudas públicas pueden clasificarse en tres tipos principales según su contenido:
- Honoríficas: Reconocimientos sin beneficio económico directo (por ejemplo, premios o distinciones).
- Jurídicas: Beneficios legales o facilidades administrativas.
- Económicas: Son las más relevantes y se conocen como ayudas públicas.
¿Qué es una Ayuda Pública?
En sentido amplio, la UE las define como cualquier ventaja económica otorgada por el Estado que afecta a las finanzas públicas. Pueden ser:
- Desgravaciones fiscales: Reducción de impuestos, lo que implica menos ingresos para el Estado.
- Prestaciones materiales: Cesión de bienes públicos a entidades privadas (ejemplo: uso de edificios públicos por asociaciones).
- Ventajas financieras: Condiciones favorables en préstamos o avales.
- Atribuciones patrimoniales: Transferencias discrecionales con un fin compensatorio o solidario.
En un sentido más estricto, cuando la ayuda implica una transferencia directa de fondos con requisitos específicos, se denomina subvención.
Principios Jurídicos del Otorgamiento
- Principio de reserva de ley: Las ayudas deben estar reguladas por una norma con rango de ley. Se justifica porque afectan a los derechos de quienes no reciben la ayuda.
- Principio de legalidad presupuestaria: Cualquier ayuda pública debe estar contemplada en los presupuestos.
- Principio de igualdad: Las ayudas tienen un límite cuantitativo, por lo que no todos pueden recibirlas. Debe haber un sistema transparente y público para su concesión. Se priorizan procedimientos competitivos o de licitación para garantizar que el beneficio sea colectivo.
- Límite de la libre competencia: Las ayudas no deben distorsionar el mercado ni favorecer injustamente a unos sobre otros.
- Artículo 31.2 de la Constitución Española: Obliga a que el gasto público se asigne de manera justa, eficiente y económica. Enfocado especialmente en las ayudas públicas y subvenciones.
Otros Principios Relacionados
- Equidad: Distribuir los recursos de manera justa.
- Eficiencia: Usar los fondos de forma óptima.
- Austeridad: Evitar gastos innecesarios.
Régimen Jurídico de las Ayudas Públicas
El Derecho de la UE limita las ayudas públicas porque pueden distorsionar la competencia en el mercado.
Concepto Europeo de “Ayuda de Estado” (Art. 107 TFUE)
Para que una ayuda pública sea considerada como tal, debe cumplir estos requisitos:
- Otorgada por el sector público o con fondos públicos.
- Confiere una ventaja económica en el mercado.
- Es selectiva (no se aplica a todas las empresas por igual).
- Afecta a la competencia y al mercado de la UE.
Regla General
Son incompatibles con el mercado interior si afectan el comercio entre Estados miembros y benefician a ciertas empresas o sectores.
Control por la Comisión Europea
La Comisión Europea decide si una ayuda es legal en función de su impacto.
Procedimiento
- Notificación del Estado Miembro (EM): Antes de conceder la ayuda, el EM debe informar a la Comisión. Si no se notifica y la Comisión la detecta, la ayuda se suspende y se devuelve el dinero.
- Análisis de la Comisión:
- ¿Es una ayuda pública según el concepto europeo?
- ¿Afecta al comercio entre países de la UE? (Si es inferior a 200.000 € en 3 años, no se considera).
- ¿Es una ayuda selectiva?
- ¿Falsea o puede falsear la competencia?
- Decisión de la Comisión: Si no afecta negativamente, la autoriza. Si distorsiona la competencia, la anula salvo que se demuestre su compatibilidad. Los Estados pueden recurrir la decisión ante el TJUE.
La Subvención
Concepto Legal
Son ayudas económicas que da una entidad pública a personas o instituciones, con cargo a su presupuesto.
Concepto Doctrinal
Es un acto administrativo mediante el cual la Administración Pública otorga una ayuda económica sin necesidad de devolución, con un objetivo de interés público.
Regulación
- A nivel estatal: Ley 38/2003 General de Subvenciones y su reglamento (RD 887/2006), más normativas específicas según el tipo de ayuda.
- A nivel autonómico: En la Comunidad Valenciana, Ley 1/2015, de Hacienda Pública y Subvenciones (Título X, arts. 159-178).
Exclusiones (lo que NO es una subvención según la LGS)
- Pensiones y prestaciones de la Seguridad Social.
- Préstamos públicos (por ser devolutivos), como los del ICO.
- Ayudas electorales (para campañas o financiación de partidos políticos).
Principios de la Subvención
- Sistema de auxilio concursado:
- Concursado: La Administración convoca y regula la subvención.
- Rogado: El particular la solicita.
- Legalidad y suficiencia presupuestaria (art. 36 LGS): Si no se cumplen, la subvención es nula y puede generar responsabilidad de la Administración.
- Eficiencia y economía: Se deben administrar bien los recursos públicos (art. 31.2 CE).
- Objetividad e igualdad: No puede haber discriminación (art. 8.3.a) LGS).
- Publicidad y transparencia: Información pública sobre concesión y beneficiarios.
- Medida no lucrativa: La subvención no puede superar el coste de la actividad financiada.
- Donación modal y finalista: Debe destinarse a la finalidad concreta para la que se otorga.
- Neutralidad en el mercado: No debe alterar la competencia.
Sujetos de la Subvención (arts. 10-13 LGS)
- Administración concedente: Es la que otorga la subvención y la financia.
- Estado: Ministro, Secretario de Estado o directores de organismos públicos.
- CCAA: Según sus Estatutos de Autonomía (Consejeros).
- LVS: En la Comunidad Valenciana, si supera los 6M€, lo autoriza el Consell.
- Beneficiario: Puede ser cualquier persona física, jurídica, comunidad de bienes o ente sin personalidad jurídica. Debe cumplir los requisitos y no estar en situación de prohibición (ej. insolvencia, etc.).
- Entidades colaboradoras: Ayudan en la gestión, pero no deciden ni reciben los fondos. Ejemplos: Cámaras de Comercio, federaciones deportivas o bancos.
Procedimiento de Concesión de una Subvención
- Plan estratégico de subvenciones: Establece objetivos, plazos y presupuesto.
- Aprobación de las bases reguladoras: Publicadas en el BOE, incluyen requisitos, criterios de valoración y cuantía de la ayuda.
- Procedimiento general: Concurrencia competitiva (arts. 23-27 LGS):
- Inicio: Publicación de la convocatoria con requisitos, documentación y plazos.
- Instrucción: Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.
- Resolución: Designa a los beneficiarios y rechaza las solicitudes no seleccionadas.
- Plazo: Máximo 6 meses. Si no hay respuesta, se entiende desestimada (silencio negativo).
- Procedimiento excepcional: Adjudicación directa (art. 28 LGS): Solo se da en casos concretos previstos en la ley. Se necesita un decreto que justifique el interés público o humanitario.
Contenido de la Subvención
- Derecho del beneficiario: Recibir la cantidad concedida.
- Obligaciones: Justificar el uso correcto del dinero y cumplir la finalidad establecida.