Historia de la Pena

La evolución de la pena ha sido un proceso complejo, marcado por diversas etapas y concepciones de justicia. Desde sus manifestaciones más primitivas hasta los sistemas penales contemporáneos, la forma de reaccionar ante el delito ha cambiado drásticamente.

Orígenes y Manifestaciones Primitivas

Prohibiciones Iniciales

En sus inicios, la pena tenía sus manifestaciones en el período primitivo mediante tres prohibiciones:

  • Tabú: Era una serie de prohibiciones basadas en creencias religiosas y mágicas. A quien violaba el tabú le correspondía una pena, pues se pensaba que si cometía ciertos actos debía sufrir las consecuencias.
  • Venganza Privada: No existía un concepto de pena, solo de daño. Cada grupo o familia hacía su propio juicio, y la función represiva estaba en manos de particulares.
  • Expulsión: Era similar al destierro, donde el autor del delito era expulsado del grupo, sin protección familiar. Su incumplimiento se sancionaba con la muerte.

Primeras Limitaciones a la Venganza

Existieron periodos de las primeras limitaciones a la venganza:

  • La Ley del Talión: Aparece como método de castigo en el Código de Hammurabi, la Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica. Establecía la proporcionalidad del castigo: “dar a cada uno lo que se merece”.
  • La Composición: Es el reemplazo de la pena por una suma pecuniaria. Al principio era voluntaria, luego pasó a ser obligatoria, y si no había acuerdo, se recurría a la Ley del Talión.

Evolución de la Pena en el Derecho Histórico

Sistema de Pena Pública y Derecho Penal Romano

El desarrollo del derecho penal incluyó la emergencia de un Sistema de Pena Pública y la evolución del Derecho Penal Romano, tanto en la República como en el Imperio.

Derecho Penal Germánico

Asimismo, el Derecho Penal Germánico aportó sus propias particularidades a la historia de la pena.

Legislación Penal Española (hasta 1808)

La recepción de la pena estuvo regida por varias décadas por la legislación penal española, al igual que en materia civil, hasta el año 1808. Durante este periodo, subsistieron las siguientes penas:

  • La pena capital
  • La de azotes
  • La de vergüenza pública
  • La prisión
  • La confiscación
  • Los trabajos forzados
  • El confinamiento
  • La privación o pérdida del oficio
  • Las multas
  • Entre otras.

Se tomaron varias medidas tendientes a suprimir prácticas penales consideradas oprobiosas y que simbolizaban la arbitrariedad del dominio español. Luego del Grito de Independencia (1821), la Junta Suprema de Gobierno derogó el uso legal de la tortura, lo cual fue ratificado por la Constitución de Cundinamarca, incluso para los delitos más atroces.

Primer Código Penal Colombiano (1837)

Solo hasta 1837 fue sancionado el primer código penal colombiano, influenciado por el código penal francés de 1810 y el español de 1822. El código dividió las penas en dos partes:

  • Corporales: Comprendían los trabajos forzados, la “vergüenza pública“, la expulsión del territorio nacional y el encierro carcelario, que se denominaba como prisión, presidio o reclusión, según el número de años de condena.
  • No corporales: Estaban constituidas por la “declaración de infamia“, la privación o suspensión de los derechos políticos y civiles, la inhabilitación, suspensión o privación del ejercicio del empleo, profesión o cargo público, la multa, la vigilancia por las autoridades, la fianza de buena conducta, arresto o encierro no superior a cuatro años, y el “apercibimiento” o llamado de atención por un juez de la República.

La Pena de Muerte y su Evolución

La pena de muerte se ejecutaba mediante el método del “garrote“, es decir, con la aplicación de un torniquete que se fijaba a un palo vertical y al cuello del reo, quien permanecía sentado y amarrado; la muerte se producía por estrangulamiento. Con esta pena concurrían dos (2) castigos que eran:

  • Vergüenza pública
  • La declaratoria de infamia

Estas dos sanciones se aplicaban simultáneamente en un ritual público que comenzaba sacando al reo de la cárcel con las manos atadas, la cabeza descubierta y sobre un jumento (burro), mientras un pregonero indicaba el nombre, la patria, la vecindad, el delito y la pena que iba a sufrir. Luego, el condenado era instalado por dos horas amarrado en el centro de la plaza pública sobre un tablado y con un cartel con las indicaciones ya señaladas. Concluido el tiempo, y sin permitir que el condenado fuera maltratado o injuriado, se le devolvía a la cárcel en las mismas condiciones en que había salido.

Cambios y Derogaciones en el Siglo XIX

A mediados del siglo XIX, se empezaron a introducir cambios en los procedimientos judiciales y en los dispositivos del castigo. Se derogó la pena capital en 1863, influenciado por normas penales de Europa y Francia. Se extinguió la pena de vergüenza pública y se impuso la pena de destierro para delitos políticos en sustitución de las penas de trabajos forzados, presidio, prisión e infamia. Para el año 1873, se promulgó un nuevo Código Penal de Los Estados Unidos de Colombia, el cual eliminó la pena capital.

Adicionalmente, se derogaron las siguientes penas:

  • Las penas infamantes.
  • Disminuyó la pena de presidio a diez años.
  • La de reclusión a ocho y la de prisión a cinco.
  • Se redujo la drasticidad de la pena de exclusión del territorio de la República al señalar que no podía pasar de diez años, y se disminuyó el confinamiento, que no podía rebasar los cinco.

Restauración de la Pena Capital (1890)

Para finales de la década de los setenta (siglo XIX), tanto liberales como conservadores coincidían en que se estaba presentando un aumento de la delincuencia, atribuido a:

  • La relajación de las costumbres.
  • El debilitamiento del principio de autoridad y la impunidad.
  • El mal ejemplo del gobierno al ejecutar actos injustos y violentos.

Estos criterios contribuyeron a la promulgación de la Constitución de 1886 y a la expedición del Código Penal de 1890, que endureció las formas de castigo al restaurar la pena capital y al ampliar el tiempo de los diversos castigos penitenciarios. El regreso de la pena capital, con el método del fusilamiento, pretendió intimidar a delincuentes comunes que habían perdido la sensibilidad y la conciencia, pero terminó por aplicarse al delincuente ocasional y con mayor énfasis al delincuente político.

La Pena Privativa de la Libertad (desde 1936)

La pena de muerte fue eliminada por segunda vez, y la pena privativa de la libertad se convirtió en el principal dispositivo de castigo contra la delincuencia. En 1936, se expidió un nuevo código penal que partía de la concepción del delito como una manifestación de un estado antisocial peligroso, tanto en el hombre cuerdo como en el anormal. Este Código dividió las sanciones en:

Distinción entre Penas y Medidas de Seguridad
  • Penas: Destinadas a ser aplicables a las personas normales.
  • Medidas de seguridad: Dirigidas a los menores de edad, los enajenados o aquellos que, en el momento de cometer el delito, padeciesen una anomalía psíquica o se hallaren en estado de enajenación crónica producida por el alcohol o por cualquier otra sustancia.
Penas Principales y Accesorias (1936)
  • Penas principales: Comprendían el presidio, la prisión, el arresto, el confinamiento y la multa.
  • Penas accesorias: Incluían, entre otras, la relegación a colonias penales, la pérdida de toda pensión, jubilación o sueldo de retiro de carácter oficial, la publicación especial de la sentencia, la prohibición de residir en determinado lugar, etc.

El Código Penal de 1980 y la Actualidad

Posteriormente, para el año 1980, el Código Penal retomó los criterios de la defensa social y definió como fines de la pena los siguientes conceptos:

Fines de la Pena
  • La función retributiva
  • Preventiva
  • Protectora
  • Resocializadora

El texto insiste en la distinción entre penas y medidas de seguridad: aquellas aplicables a los “imputables” y estas aplicables a los “inimputables“, para los cuales se establecen nuevos criterios de definición.

Clasificación de Penas (1980)
  • Penas principales: Son penas principales la de prisión, multa y privativa de derechos que aparezcan en la parte especial como pena principal.
  • Penas sustitutivas: Son sustitutivas de la pena de prisión, la prisión domiciliaria, y de la multa, el arresto de fin de semana convertible en arresto ininterrumpido.
  • Penas accesorias privativas de otros derechos cuando no obren como principales: Son todas las demás penas accesorias privativas de otros derechos.
Características de las Penas Privativas de Libertad
  • Se percibe cierta tendencia al incremento de los mínimos y a la disminución o mantenimiento de los máximos.
  • Determina los parámetros para imponer mínimos y máximos de la pena de acuerdo a reglas específicas, mientras que en el código penal de 1980, esa aplicación se circunscribía al examen de las circunstancias de atenuación y agravación punitiva.

Sistema Penitenciario y Tratamiento de la Libertad

Conceptos Fundamentales

Sistema Penitenciario

El Sistema Penitenciario es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales. Este principio rector y doctrinario está canalizado por medio de la Dirección General de Establecimientos Penales para llevar a cabo el cumplimiento de la ejecución penal.

Régimen Penitenciario

El Régimen Penitenciario es el conjunto de normas que regulan jurídica y socialmente la forma de estar privado de libertad. Estas pautas se materializan en reglamentos carcelarios que establecen las condiciones, elementos y factores para llevar a cabo la ejecución penal: una arquitectura adecuada a la readaptación social; personal penitenciario debidamente preparado; grupo de sentenciados criminológicamente integrados en base a una correcta clasificación; y, un nivel de vida comparable, en lo posible, al de la comunidad donde está ubicado el establecimiento.

Tratamiento Penitenciario

El Tratamiento Penitenciario es la acción individualizada que se emplea con determinado sentenciado, destinada a modificar, atenuar o suprimir los elementos causales o etiológicos de su desubicación social.

Marco Constitucional

Artículo 17 de la Constitución Nacional

Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Artículo 28 de la Constitución Nacional

El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación y de defensa social. Se prohíbe la aplicación de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos. Se establecerá la capacitación de los detenidos en oficios que les permitan reincorporarse útilmente a la sociedad.

Los detenidos menores de edad estarán sometidos a un régimen especial de custodia, protección y educación.

Sistema Penitenciario Panameño

Hitos Históricos y Evolución

  • Al inicio de la época republicana, la dependencia rectora estaba bajo la Secretaría de Gobierno y Justicia, y los centros penitenciarios estaban en Chiriquí, Las Bóvedas y en los cuarteles de policía en las cabeceras de provincias.
  • En 1921, mediante Ley 2 del 28 de enero, se dispuso la construcción de dos cárceles modelo en Panamá y Colón.
  • En 1925, mediante Decreto 83 del 1 de junio, se formalizó la Isla Penal de Coiba.
  • En 1941, se publicó la Ley 87 del 1 de julio, que indicaba que las cárceles son lugares de expiación y seguridad, no de castigo.
  • En 1942, se promulgó el Decreto 467 del 22 de julio, mediante el cual se creó, bajo el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Departamento de Corrección, el Instituto de Vigilancia y Protección del Niño y una Clínica Psiquiátrica.
  • En 1945, mediante Decreto No. 18 del 20 de marzo, se creó y reorganizó el Centro Femenino de Rehabilitación.
  • En 1964, se inauguró el actual Centro Femenino de Rehabilitación: Cecilia Orillac de Chiari, administrado en contrato por la Congregación Religiosa de las Hermanas del Buen Pastor. En 1984, la administración pasó al Departamento de Corrección.
  • En 1980, el Centro Penitenciario de Gamboa pasó al Departamento de Corrección, en virtud de los Tratados Torrijos-Carter, y se le dio el nombre de Centro Penitenciario El Renacer.
  • En 1996, el 10 de diciembre, se demolió la Cárcel Modelo de Panamá y los reos fueron trasladados a La Joya y La Joyita.
  • En 1999, mediante Decreto Ejecutivo No. 139 del 16 de junio, el Departamento de Corrección sufrió una transformación y pasó a ser la Dirección General del Sistema Penitenciario.
  • En 2003, mediante la Ley 55 del 20 de julio, se reguló el Sistema Penitenciario.
  • En 2005, mediante Decreto 393, se reglamentó la Ley 55.
  • En 2016, mediante Ley 42 del 14 de septiembre, se reguló la Ley de la Carrera Penitenciaria, y ese mismo año, mediante Decreto 180, se reglamentó la Ley 42.
  • En 2017, el 14 de septiembre, entró en vigencia la Ley de Carrera Penitenciaria.
  • En 2018, el 6 de marzo, se inició el Censo Penitenciario de Panamá. Hasta 2018, en los 75 años de la Institución, ha tenido 30 directores.

Criminología y Control Social

Concepto de Criminología

La Criminología es la aplicación de todos aquellos conocimientos proporcionados para la investigación científica del crimen, del criminal y de la criminalidad, así como la reacción social hacia ellos en el intento de evitarlos de forma preventiva y, cuando esto no sea posible, reprimiéndolos.

El Estado, Control Social y Derecho Penal

La función principal del Estado es la organización de la vida en comunidad, estableciendo reglas de convivencia y solucionando los conflictos que se presenten, garantizando la paz social, la seguridad ciudadana y los derechos fundamentales.

El control social es, a su vez, el conjunto de prácticas, actitudes, valores y normas para mantener el orden establecido en la sociedad. Se divide en dos formas:

Formas de Control Social

  • Control Social Informal:
    Son aquellas que no están establecidas por Ley, pero cumplen la función de coordinar controles de conducta que algunas veces no son respetados. Ejemplos: Iglesias, escuelas, trabajos y familia.
  • Control Social Formal:
    Son los derechos estatales establecidos por Ley que regulan los delitos con normas e implementan las sanciones.

El Derecho Penal es el control social formal, ya que cuenta con las normas de tipicidad de los delitos y la pena. Es la parte represiva de la política criminológica.

El Fenómeno Criminal

El fenómeno criminal es el conjunto de tres realidades, a saber: a) realidad jurídica; b) realidad individual; y, c) realidad social. La primera se integra por el delito; la segunda, por el delincuente; y la tercera, por la delincuencia. Como podemos apreciar en el concepto, existen tres actores en el fenómeno criminal: el Estado, el individuo y la sociedad, donde cada uno tiene una manera de ver el fenómeno y nadie propone los puntos para mantener una paz social. Estos puntos son:

Pilares de la Reacción Social

  • Prevención: Evitar que suceda una acción delictiva.
  • Represión: Es la sanción por la acción cometida.
  • Reinserción: Son los mecanismos para que el individuo no vuelva a cometer un delito y pueda reingresar a la vida en sociedad, contribuyendo nuevamente a la paz social.

Política Criminológica

La política criminológica es el conductor que designa la dirección entre la prevención, represión y reinserción. Los principios que debe evaluar una política criminológica son:

Principios y Relación con la Criminología

  • Los problemas sociales
  • La realidad nacional

Estos principios son la base de la Criminología, que va de la mano con la política criminológica, ya que a ella le interesan los factores de la criminalidad y la criminalización. Mientras que la Política Criminológica, basada en la Criminología, establece las normas o criterios que deben tomarse en cuenta en la creación del Derecho Penal. El Derecho Penal, por su parte, es la imputación del individuo que ha faltado a una norma.

Crítica a la Política Criminológica en Panamá

Panamá ha carecido de una política criminológica integral, ya que solo ha dirigido sus objetivos a aumentar las penas y ampliar el catálogo de delitos. Una legislación ideal es aquella que previene el delito, y eso se logra mediante el estudio de las causas del fenómeno criminal. Dichas políticas criminales deben empeñar esfuerzos por prevenir la criminalidad, ya que la paz social se logra con la prevención y no con el aumento de la represión.

Prueba de la falta de una Política Criminológica en Panamá es el último suceso en La Joya, donde la ausencia de una legislación criminal, en lugar de reinsertar a la sociedad, lleva a que los individuos vuelvan al delito o, mejor dicho, salgan de los centros penitenciarios con “Licenciatura, Maestría y Doctorado en criminalidad”.

Otras Formas de Reacción Social

Concepto General

La reacción social es la respuesta que el grupo social da a las conductas desviadas. Esa respuesta puede ser más o menos espontánea, producto de los patrones de vida propios del grupo, que terminan generando en los individuos que lo conforman actitudes de aprobación, indiferencia o rechazo frente a determinadas conductas. O puede consistir en el tratamiento que organismos institucionales especializados, de sociedades más o menos complejas, dan a los comportamientos desviados de sus miembros. En el primer evento se habla de una reacción social informal o no institucional y, en el segundo, de una reacción social formal o institucional.

Ejemplos de conductas o fenómenos que generan reacción social incluyen:

  • El suicidio
  • El crimen
  • La delincuencia y prostitución
  • La pena de muerte
  • El aumento de pena

Formas de Reacción Social

Reacción Social Informal

Es la reacción en masa de las personas ante una situación o evento social (ej. la delincuencia).

Reacción Social Formal

Es la reacción del Estado, institucional y normada, ante una situación o evento social (ej. el crimen).

El sistema penal tiene un fin simbólico, es decir, disuadir a las personas para que no cometan algún delito. Sin embargo, la política criminal se inclina hacia el eficientismo, buscando que las personas paguen por sus delitos. Pero se presentan fenómenos en los cuales el sistema penal deja ese fin eficientista y retrocede el control social de reacción. Esto se evidencia en los siguientes elementos:

Fenómenos de Retroceso del Control Social

Desprisionalización

Es cuando una conducta punible deja de serlo. También son formas de desprisionalización la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria.

Descriminalización

En esta figura se quita el carácter delictivo a una conducta, como en el caso de la bigamia.

Desjudicialización

En este evento no se judicializa un delito, lo cual puede ocurrir posteriormente a través de la conciliación procesal, la mediación o la transacción.

Despenalización

En este caso, al delito se le elimina la pena. Está en estrecha relación con el principio de oportunidad y la necesidad de la pena, de acuerdo con la política criminal.