Estatuto de Jueces y Magistrados en España: Régimen Jurídico y Acceso a la Carrera Judicial
1. Concepto y Regulación del Estatuto de Jueces y Magistrados
El Estatuto de Jueces y Magistrados es una garantía funcional de su independencia. La justicia se administra por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ha de determinar el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera.
2. Ámbito de Aplicación y Estructura de la Carrera Judicial
Se aplica a los jueces y magistrados que forman parte de la carrera judicial, así como a quienes, no perteneciendo a ella, ejercen funciones jurisdiccionales.
La Carrera Judicial: Categorías
Existen tres categorías en la carrera judicial:
Juez.
Magistrado.
Magistrado del Tribunal Supremo.
Suplencias, Sustituciones y Provisión Temporal
Los Magistrados Suplentes y los Jueces Sustitutos
Ejercen las funciones jurisdiccionales cuando, por necesidades imprevistas, no se pueden cubrir o completar las Salas de Justicia o no fuera viable la sustitución de los jueces. Su ejercicio se regula de acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) durante un año judicial. No obstante, los jueces sustitutos y magistrados suplentes no podrán tener más de 70 años, salvo que, estando jubilados, exista una necesidad evidente de cubrir dichas plazas con su asistencia, en cuyo caso no podrán superar los 75 años y tendrán el tratamiento de Magistrados Eméritos.
Los Jueces en Régimen de Provisión Temporal
Sirven para cubrir las vacantes que no se han cubierto por el mecanismo de la oposición. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) anuncian las vacantes que han quedado en su territorio y solo podrán participar aquellos que reúnan los requisitos para ingresar en la carrera judicial, pero que no tengan más de 72 años. La Sala de Gobierno del TSJ resuelve el concurso y eleva la propuesta de nombramiento al CGPJ (el nombramiento es por un año judicial, prorrogable a otro más).
Los Jueces de Paz
Son titulares de los Juzgados de Paz con funciones jurisdiccionales, aunque sin carácter de carrera judicial, pero que durante su mandato son inamovibles. Los Jueces de Paz y sus sustitutos deben reunir los requisitos para el ingreso en la carrera judicial: ser licenciado en Derecho y no podrán estar incursos en las causas de incapacidad o prohibición establecidas por la ley, salvo que puedan ejercer actividades profesionales o mercantiles. Son nombrados por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta de sus miembros, de entre quienes reúnan los requisitos. Una vez propuesto, se envía la notificación al Juzgado de Primera Instancia en un plazo de menos de 3 meses desde que se cubre la vacante, y este lo eleva a la Sala de Gobierno de su TSJ.
3. El Ingreso en la Carrera Judicial
Requisitos Generales para el Ingreso
Ser español.
Ser mayor de 18 años.
Ser licenciado en Derecho.
No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad establecida por la ley.
Modalidades de Ingreso en la Carrera Judicial
Oposición para Acceder a la Categoría de Juez
La oposición se divide en la superación de unos ejercicios y un periodo de prácticas en la Escuela Judicial. Una vez superadas ambas partes, se accede a la categoría de Juez. El Tribunal encargado de evaluar las oposiciones está compuesto por un Presidente (que será un Magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, o un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia), además de dos Magistrados, dos Fiscales, un Abogado del Estado, un Catedrático de Derecho, un Abogado con más de diez años de ejercicio y un Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente Secretario Judicial).
Concurso para Acceder a las Categorías de Magistrado y Magistrado del Tribunal Supremo
Una cuarta parte (1/4) de las vacantes para la categoría de Magistrado están reservadas para juristas de reconocido prestigio que no provienen de la carrera judicial, y que acceden directamente por concurso. Los requisitos que deben cumplir estos juristas son:
Ser juristas con más de diez años de ejercicio profesional que superen este concurso. Ocuparán el último puesto en el escalafón, después de quienes hubieran ascendido por la categoría de Juez.
Las plazas no cubiertas por este método se cubren por antigüedad o mediante pruebas selectivas.
Vía Externa para Acceder a Miembro del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Se reserva una quinta parte (1/5) de las vacantes para juristas con más de quince años de ejercicio profesional. Además, un tercio (1/3) de las plazas de estos Tribunales se cubren de la siguiente manera:
La Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma propone tres miembros que tengan más de diez años de ejercicio en la Comunidad Autónoma, y el CGPJ elegirá a uno.
Quienes acceden a este cargo sin ser previamente Magistrados de carrera serán únicamente Magistrados del TSJ, pero no podrán ser promovidos a otros órganos jurisdiccionales diferentes.
4. Incapacidades, Incompatibilidades y Prohibiciones en la Carrera Judicial
Incapacidades
Se encontrarán incapacitados para ser jueces o magistrados:
Aquellas personas que estén impedidas física o psíquicamente para el desempeño de las funciones judiciales.
Aquellas personas que hayan sido condenadas por delito doloso y no hayan obtenido la rehabilitación.
Los procesados o acusados mientras no exista una sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento firme.
Quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Incompatibilidades
Están recogidas en el artículo 389 de la LOPJ. Son incompatibles con el ejercicio de la función judicial:
El ejercicio de cualquier otra función jurisdiccional ajena al Poder Judicial.
El desempeño de cargos de designación política.
El desempeño de cargos en la Administración del Estado o en cualquier otra Administración Pública.
El ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica.
El ejercicio de las profesiones de Abogado o Procurador.
La prestación de asesoramiento jurídico retribuido.
La infracción de estas incompatibilidades puede dar lugar a sanciones graves o muy graves.
Prohibiciones
Se prohíbe a jueces y magistrados:
Pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
Enviar felicitaciones o censuras a autoridades o funcionarios públicos, o participar en las elecciones legislativas de otra manera que no sea ejerciendo el derecho al voto.
Realizar manifestaciones o declaraciones sobre asuntos que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones.
La infracción de estas prohibiciones constituye una falta disciplinaria grave. Además, la LOPJ recoge, por primera vez, la conciliación de la vida personal y familiar de los jueces y magistrados.
5. Traslados y Ascensos en la Carrera Judicial
Provisión de Vacantes
La provisión de vacantes se realizará por concurso, salvo las de Presidentes de las Audiencias Provinciales (AP), Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo (TS). Los concursos para cubrir las vacantes de los órdenes Contencioso-Administrativo y Social se resolverán a favor de los Magistrados especialistas. A falta de estos, se proveerán con Magistrados que hayan prestado al menos tres años de servicios en el orden jurisdiccional correspondiente. En su defecto, se cubrirán por antigüedad escalafonal entre los de la categoría respectiva. También se tendrá en cuenta la especialización para cubrir las vacantes de los Juzgados de Menores y Juzgados de lo Mercantil. La provisión de las plazas de Magistrados en las Salas o Secciones de la Audiencia Nacional (AN), TSJ o AP, de Presidente de Sección de estos Tribunales, y de Presidente de Sala de los TSJ se resolverá en favor de quien tenga mejor puesto en el escalafón.
Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional y del TSJ se proveerán entre Magistrados con diez años de servicio en esa categoría y al menos ocho de ellos en el orden jurisdiccional correspondiente. Las plazas de Presidente de Sección de la Audiencia Nacional, TSJ y AP se proveerán por concurso. La Presidencia de la Audiencia Nacional la ostentará el Magistrado con quince años de antigüedad. La Presidencia de los TSJ será cubierta por un Magistrado con diez años en la categoría y quince en la carrera judicial. Y la Presidencia de la AP por Magistrado con diez años de antigüedad. Los Presidentes de las Salas del Tribunal Supremo se elegirán entre Magistrados de dicho Tribunal con al menos tres años de antigüedad en el mismo.
Ascensos
Los ascensos son de Juez a Magistrado y de Magistrado a Magistrado del Tribunal Supremo. Los dos mecanismos de ascenso son la antigüedad y la especialización o pruebas selectivas.
Ascenso de Juez a Magistrado
De cada cuatro vacantes de Magistrado:
Dos se cubren por antigüedad.
Una se cubre mediante pruebas selectivas en los órdenes Civil y Penal, o mediante la especialización en los órdenes Contencioso-Administrativo y Social.
La otra se cubre por un jurista de reconocido prestigio con más de diez años de ejercicio profesional.
Ascenso de Magistrado a Magistrado del Tribunal Supremo
De cada cinco vacantes de Magistrado del Tribunal Supremo:
Dos se cubren por antigüedad.
Dos se cubren por pruebas selectivas o de especialización.
La otra se cubre por un jurista de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional.
6. Situaciones Administrativas en la Carrera Judicial
Las situaciones administrativas en la carrera judicial se encuentran recogidas en el artículo 348 de la LOPJ, que las divide en:
Servicio activo.
Servicios especiales.
Excedencia voluntaria.
Suspensión (temporal o definitiva).
7. El Asociacionismo Judicial
La LOPJ otorga personalidad jurídica a las asociaciones de jueces y magistrados, pero exige su previa inscripción en el Registro, que ha de llevar el CGPJ para su válida constitución. La inscripción puede denegarse cuando la asociación o sus estatutos no se ajusten a los requisitos legalmente establecidos. La asociación debe ser de ámbito nacional, y solo podrán pertenecer a ellas los Fiscales, Jueces y Magistrados en activo. La asociación, además, podrá tener fines lícitos para defender los intereses profesionales de sus miembros y realizar actividades encaminadas al servicio de la justicia.
8. El Tribunal del Jurado
Concepto y Estatuto del Jurado
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine. Se prevé que el enjuiciamiento tenga lugar por el Tribunal del Jurado. Este órgano se constituye por un Magistrado de carrera (Magistrado-Presidente) y por nueve ciudadanos (jueces legos). Los jurados se encuentran sometidos a un estatuto jurídico similar al de jueces y magistrados, que pretende garantizar su independencia e imparcialidad.
Requisitos Generales y Designación de Jurados
En la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) se establecen como requisitos generales para poder desempeñar la función de jurado:
- Ser español.
- Ser mayor de 18 años.
- Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
- Saber leer y escribir.
- Ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiera cometido.
- No estar impedido por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de esta función.
La selección de los jurados se realiza en dos fases:
Formación de la Lista de Candidatos a Jurado
Cada dos años, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, y a los ciudadanos seleccionados se les informa del resultado, dándoles la posibilidad de reclamar alegando que no cumplen los requisitos o que concurre en ellos causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa. A resultas de las posibles reclamaciones, se elabora y comunica la lista definitiva.
Selección de Candidatos para Cada Caso Concreto
Con al menos treinta días de antelación al día señalado para el inicio de las sesiones del juicio oral, el Magistrado-Presidente dispone que el Letrado de la Administración de Justicia seleccione por sorteo a treinta y seis de los candidatos y les notifique su designación, citándoles para que comparezcan. A dicha cédula de citación se acompañará un formulario, y en atención a las respuestas, las partes podrán recusar a quienes estimen oportuno. El día y la hora señalados para el inicio de la vista se procede a la constitución del Tribunal del Jurado, para lo cual deben comparecer al menos veinte de los candidatos seleccionados y no recusados. Se les interroga de nuevo, pudiendo igualmente ser recusados. El Tribunal queda constituido con nueve jurados titulares y dos suplentes.
Incapacidades, Incompatibilidades, Prohibiciones y Excusas para ser Jurado
Incapacitados para ser Jurado
Se encontrarán incapacitados:
Los condenados por delito doloso que no hayan obtenido la rehabilitación.
Los procesados y los acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral.
Quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
Los suspendidos de empleo o cargo público en virtud de un procedimiento penal, mientras dure dicha suspensión.
Exentos por Incompatibilidad para ser Jurado
El Rey y el resto de miembros de la Familia Real.
Los altos cargos de las Administraciones central y autonómica.
Los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y del resto de cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Los Abogados y Procuradores en ejercicio.
Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de Medicina Legal.
Los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.
Prohibiciones para ser Jurado
Lo tendrán prohibido:
Aquellos sujetos que sean parte en el procedimiento en cuestión o en quienes concurra causa de abstención o recusación.
Quien haya intervenido como testigo, perito, fiador o intérprete.
Causas de Excusa para ser Jurado
Son causas de excusa:
Tener sesenta y cinco años cumplidos.
Haber actuado como jurado en los cuatro años anteriores.
Estar impedido por razones familiares.
Desempeñar un trabajo de relevante interés general en el que no puedan ser sustituidos.
Tener la residencia en el extranjero.
Ser militar profesional en activo.
- Cualquier otra razón que implique una dificultad grave para el desempeño de la función.