1. Concepto y Regulación del Estatuto de Jueces y Magistrados

El Estatuto de Jueces y Magistrados es una garantía funcional de su independencia. La justicia se administra por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ha de determinar el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera.

2. Ámbito de Aplicación y Estructura de la Carrera Judicial

Se aplica a los jueces y magistrados que forman parte de la carrera judicial, así como a quienes, no perteneciendo a ella, ejercen funciones jurisdiccionales.

Imagen

La Carrera Judicial: Categorías

Existen tres categorías en la carrera judicial:

  • Imagen Juez.
  • Imagen Magistrado.
  • Imagen Magistrado del Tribunal Supremo.

Imagen

Suplencias, Sustituciones y Provisión Temporal

Imagen

Los Magistrados Suplentes y los Jueces Sustitutos

Ejercen las funciones jurisdiccionales cuando, por necesidades imprevistas, no se pueden cubrir o completar las Salas de Justicia o no fuera viable la sustitución de los jueces. Su ejercicio se regula de acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) durante un año judicial. No obstante, los jueces sustitutos y magistrados suplentes no podrán tener más de 70 años, salvo que, estando jubilados, exista una necesidad evidente de cubrir dichas plazas con su asistencia, en cuyo caso no podrán superar los 75 años y tendrán el tratamiento de Magistrados Eméritos.

Imagen

Los Jueces en Régimen de Provisión Temporal

Sirven para cubrir las vacantes que no se han cubierto por el mecanismo de la oposición. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) anuncian las vacantes que han quedado en su territorio y solo podrán participar aquellos que reúnan los requisitos para ingresar en la carrera judicial, pero que no tengan más de 72 años. La Sala de Gobierno del TSJ resuelve el concurso y eleva la propuesta de nombramiento al CGPJ (el nombramiento es por un año judicial, prorrogable a otro más).

Imagen

Los Jueces de Paz

Son titulares de los Juzgados de Paz con funciones jurisdiccionales, aunque sin carácter de carrera judicial, pero que durante su mandato son inamovibles. Los Jueces de Paz y sus sustitutos deben reunir los requisitos para el ingreso en la carrera judicial: ser licenciado en Derecho y no podrán estar incursos en las causas de incapacidad o prohibición establecidas por la ley, salvo que puedan ejercer actividades profesionales o mercantiles. Son nombrados por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta de sus miembros, de entre quienes reúnan los requisitos. Una vez propuesto, se envía la notificación al Juzgado de Primera Instancia en un plazo de menos de 3 meses desde que se cubre la vacante, y este lo eleva a la Sala de Gobierno de su TSJ.

3. El Ingreso en la Carrera Judicial

Imagen

Requisitos Generales para el Ingreso

  • Imagen Ser español.
  • Imagen Ser mayor de 18 años.
  • Imagen Ser licenciado en Derecho.
  • Imagen No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad establecida por la ley.

Imagen

Modalidades de Ingreso en la Carrera Judicial

Imagen

Oposición para Acceder a la Categoría de Juez

La oposición se divide en la superación de unos ejercicios y un periodo de prácticas en la Escuela Judicial. Una vez superadas ambas partes, se accede a la categoría de Juez. El Tribunal encargado de evaluar las oposiciones está compuesto por un Presidente (que será un Magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, o un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia), además de dos Magistrados, dos Fiscales, un Abogado del Estado, un Catedrático de Derecho, un Abogado con más de diez años de ejercicio y un Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente Secretario Judicial).

Imagen

Concurso para Acceder a las Categorías de Magistrado y Magistrado del Tribunal Supremo

Una cuarta parte (1/4) de las vacantes para la categoría de Magistrado están reservadas para juristas de reconocido prestigio que no provienen de la carrera judicial, y que acceden directamente por concurso. Los requisitos que deben cumplir estos juristas son:

  • Imagen Ser juristas con más de diez años de ejercicio profesional que superen este concurso. Ocuparán el último puesto en el escalafón, después de quienes hubieran ascendido por la categoría de Juez.
  • Imagen Las plazas no cubiertas por este método se cubren por antigüedad o mediante pruebas selectivas.

Imagen

Vía Externa para Acceder a Miembro del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)

Se reserva una quinta parte (1/5) de las vacantes para juristas con más de quince años de ejercicio profesional. Además, un tercio (1/3) de las plazas de estos Tribunales se cubren de la siguiente manera:

  • Imagen La Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma propone tres miembros que tengan más de diez años de ejercicio en la Comunidad Autónoma, y el CGPJ elegirá a uno.
  • Imagen Quienes acceden a este cargo sin ser previamente Magistrados de carrera serán únicamente Magistrados del TSJ, pero no podrán ser promovidos a otros órganos jurisdiccionales diferentes.

4. Incapacidades, Incompatibilidades y Prohibiciones en la Carrera Judicial

Imagen

Incapacidades

Se encontrarán incapacitados para ser jueces o magistrados:

  • Imagen Aquellas personas que estén impedidas física o psíquicamente para el desempeño de las funciones judiciales.
  • Imagen Aquellas personas que hayan sido condenadas por delito doloso y no hayan obtenido la rehabilitación.
  • Imagen Los procesados o acusados mientras no exista una sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento firme.
  • Imagen Quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Imagen

Incompatibilidades

Están recogidas en el artículo 389 de la LOPJ. Son incompatibles con el ejercicio de la función judicial:

  • Imagen El ejercicio de cualquier otra función jurisdiccional ajena al Poder Judicial.
  • Imagen El desempeño de cargos de designación política.
  • Imagen El desempeño de cargos en la Administración del Estado o en cualquier otra Administración Pública.
  • Imagen El ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica.
  • Imagen El ejercicio de las profesiones de Abogado o Procurador.
  • Imagen La prestación de asesoramiento jurídico retribuido.

La infracción de estas incompatibilidades puede dar lugar a sanciones graves o muy graves.

Imagen

Prohibiciones

Se prohíbe a jueces y magistrados:

  • Imagen Pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
  • Imagen Enviar felicitaciones o censuras a autoridades o funcionarios públicos, o participar en las elecciones legislativas de otra manera que no sea ejerciendo el derecho al voto.
  • Imagen Realizar manifestaciones o declaraciones sobre asuntos que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones.

La infracción de estas prohibiciones constituye una falta disciplinaria grave. Además, la LOPJ recoge, por primera vez, la conciliación de la vida personal y familiar de los jueces y magistrados.

5. Traslados y Ascensos en la Carrera Judicial

Imagen

Provisión de Vacantes

La provisión de vacantes se realizará por concurso, salvo las de Presidentes de las Audiencias Provinciales (AP), Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo (TS). Los concursos para cubrir las vacantes de los órdenes Contencioso-Administrativo y Social se resolverán a favor de los Magistrados especialistas. A falta de estos, se proveerán con Magistrados que hayan prestado al menos tres años de servicios en el orden jurisdiccional correspondiente. En su defecto, se cubrirán por antigüedad escalafonal entre los de la categoría respectiva. También se tendrá en cuenta la especialización para cubrir las vacantes de los Juzgados de Menores y Juzgados de lo Mercantil. La provisión de las plazas de Magistrados en las Salas o Secciones de la Audiencia Nacional (AN), TSJ o AP, de Presidente de Sección de estos Tribunales, y de Presidente de Sala de los TSJ se resolverá en favor de quien tenga mejor puesto en el escalafón.

Imagen

Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional y del TSJ se proveerán entre Magistrados con diez años de servicio en esa categoría y al menos ocho de ellos en el orden jurisdiccional correspondiente. Las plazas de Presidente de Sección de la Audiencia Nacional, TSJ y AP se proveerán por concurso. La Presidencia de la Audiencia Nacional la ostentará el Magistrado con quince años de antigüedad. La Presidencia de los TSJ será cubierta por un Magistrado con diez años en la categoría y quince en la carrera judicial. Y la Presidencia de la AP por Magistrado con diez años de antigüedad. Los Presidentes de las Salas del Tribunal Supremo se elegirán entre Magistrados de dicho Tribunal con al menos tres años de antigüedad en el mismo.

Imagen

Ascensos

Los ascensos son de Juez a Magistrado y de Magistrado a Magistrado del Tribunal Supremo. Los dos mecanismos de ascenso son la antigüedad y la especialización o pruebas selectivas.

Imagen

Ascenso de Juez a Magistrado

De cada cuatro vacantes de Magistrado:

  • Imagen Dos se cubren por antigüedad.
  • Imagen Una se cubre mediante pruebas selectivas en los órdenes Civil y Penal, o mediante la especialización en los órdenes Contencioso-Administrativo y Social.
  • Imagen La otra se cubre por un jurista de reconocido prestigio con más de diez años de ejercicio profesional.

Imagen

Ascenso de Magistrado a Magistrado del Tribunal Supremo

De cada cinco vacantes de Magistrado del Tribunal Supremo:

  • Imagen Dos se cubren por antigüedad.
  • Imagen Dos se cubren por pruebas selectivas o de especialización.
  • Imagen La otra se cubre por un jurista de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional.

6. Situaciones Administrativas en la Carrera Judicial

Las situaciones administrativas en la carrera judicial se encuentran recogidas en el artículo 348 de la LOPJ, que las divide en:

  • Imagen Servicio activo.
  • Imagen Servicios especiales.
  • Imagen Excedencia voluntaria.
  • Imagen Suspensión (temporal o definitiva).

7. El Asociacionismo Judicial

La LOPJ otorga personalidad jurídica a las asociaciones de jueces y magistrados, pero exige su previa inscripción en el Registro, que ha de llevar el CGPJ para su válida constitución. La inscripción puede denegarse cuando la asociación o sus estatutos no se ajusten a los requisitos legalmente establecidos. La asociación debe ser de ámbito nacional, y solo podrán pertenecer a ellas los Fiscales, Jueces y Magistrados en activo. La asociación, además, podrá tener fines lícitos para defender los intereses profesionales de sus miembros y realizar actividades encaminadas al servicio de la justicia.

Imagen

8. El Tribunal del Jurado

Imagen

Concepto y Estatuto del Jurado

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine. Se prevé que el enjuiciamiento tenga lugar por el Tribunal del Jurado. Este órgano se constituye por un Magistrado de carrera (Magistrado-Presidente) y por nueve ciudadanos (jueces legos). Los jurados se encuentran sometidos a un estatuto jurídico similar al de jueces y magistrados, que pretende garantizar su independencia e imparcialidad.

Imagen

Requisitos Generales y Designación de Jurados

En la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) se establecen como requisitos generales para poder desempeñar la función de jurado:

  • Ser español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
  • Saber leer y escribir.
  • Ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiera cometido.
  • No estar impedido por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de esta función.

La selección de los jurados se realiza en dos fases:

Imagen

Formación de la Lista de Candidatos a Jurado

Cada dos años, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, y a los ciudadanos seleccionados se les informa del resultado, dándoles la posibilidad de reclamar alegando que no cumplen los requisitos o que concurre en ellos causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa. A resultas de las posibles reclamaciones, se elabora y comunica la lista definitiva.

Imagen

Selección de Candidatos para Cada Caso Concreto

Con al menos treinta días de antelación al día señalado para el inicio de las sesiones del juicio oral, el Magistrado-Presidente dispone que el Letrado de la Administración de Justicia seleccione por sorteo a treinta y seis de los candidatos y les notifique su designación, citándoles para que comparezcan. A dicha cédula de citación se acompañará un formulario, y en atención a las respuestas, las partes podrán recusar a quienes estimen oportuno. El día y la hora señalados para el inicio de la vista se procede a la constitución del Tribunal del Jurado, para lo cual deben comparecer al menos veinte de los candidatos seleccionados y no recusados. Se les interroga de nuevo, pudiendo igualmente ser recusados. El Tribunal queda constituido con nueve jurados titulares y dos suplentes.

Imagen

Incapacidades, Incompatibilidades, Prohibiciones y Excusas para ser Jurado

Imagen

Incapacitados para ser Jurado

Se encontrarán incapacitados:

  • Imagen Los condenados por delito doloso que no hayan obtenido la rehabilitación.
  • Imagen Los procesados y los acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral.
  • Imagen Quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
  • Imagen Los suspendidos de empleo o cargo público en virtud de un procedimiento penal, mientras dure dicha suspensión.

Imagen

Exentos por Incompatibilidad para ser Jurado

  • Imagen El Rey y el resto de miembros de la Familia Real.
  • Imagen Los altos cargos de las Administraciones central y autonómica.
  • Imagen Los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y del resto de cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  • Imagen Los Abogados y Procuradores en ejercicio.
  • Imagen Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de Medicina Legal.
  • Imagen Los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Imagen Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.

Imagen

Prohibiciones para ser Jurado

Lo tendrán prohibido:

  • Imagen Aquellos sujetos que sean parte en el procedimiento en cuestión o en quienes concurra causa de abstención o recusación.
  • Imagen Quien haya intervenido como testigo, perito, fiador o intérprete.

Imagen

Causas de Excusa para ser Jurado

Son causas de excusa:

  • Imagen Tener sesenta y cinco años cumplidos.
  • Imagen Haber actuado como jurado en los cuatro años anteriores.
  • Imagen Estar impedido por razones familiares.
  • Imagen Desempeñar un trabajo de relevante interés general en el que no puedan ser sustituidos.
  • Imagen Tener la residencia en el extranjero.
  • Imagen Ser militar profesional en activo.
  • Cualquier otra razón que implique una dificultad grave para el desempeño de la función.