El Tribunal Constitucional Español: Modelos, Funciones y Procesos Jurisdiccionales
1. Modelos Clásicos de Jurisdicción Constitucional
No todos los Estados tienen Tribunal Constitucional (TC), pero sí jurisdicción constitucional. Su función principal es resolver conflictos sobre la interpretación de la Constitución.
Históricamente, se distinguen dos modelos principales:
- Modelo estadounidense.
- Modelo continental o kelseniano.
Modelo estadounidense
Este modelo nace en EE. UU. y afirma la supremacía de la Constitución. El caso clave es Marbury vs. Madison (1803), donde el Tribunal Supremo se declaró competente para inaplicar leyes contrarias a la Constitución.
- Control difuso: Todos los jueces pueden controlar la constitucionalidad.
- Control incidental: Solo se aplica en casos concretos.
- Control declarativo: Implica la inaplicación de la ley, no su nulidad general.
- Genera jurisprudencia dispersa y potencialmente contradictoria.
Modelo continental o kelseniano
Desarrollado por Hans Kelsen. El control se confía a un órgano ad hoc creado por la Constitución. El primer TC bajo este modelo fue el de Austria en 1920.
- Control concentrado y centralizado.
- Control abstracto: Permite la impugnación directa de leyes.
- El TC actúa como legislador negativo.
- Implica la expulsión de la ley del ordenamiento (normalmente ex nunc, es decir, desde ese momento).
Evolución histórica
La Constitución de Weimar (1919) estableció un TC con competencias limitadas. En España, el TC se incluyó en la Constitución de 1931. Tras la Segunda Guerra Mundial, se produjo el auge del constitucionalismo (ej. Bonn 1949). La Constitución Española de 1978 establece el TC como garante del sistema constitucional.
2. Naturaleza del Tribunal Constitucional
La Constitución Española (CE) exige un sistema institucional de control constitucional. Su regulación se encuentra en el Título IX de la CE y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC, LO 2/1979).
España adopta el modelo europeo de constitucionalismo concentrado, aunque existe un matiz difuso introducido por la cuestión de constitucionalidad (art. 163 CE).
- Es un órgano constitucional, no legislativo ni judicial.
- No forma parte del Poder Judicial.
- Es independiente de los demás poderes del Estado.
- Su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional.
- No actúa de oficio: solo a instancia de parte legitimada.
Funciones esenciales
- Garante de la Constitución.
- Cierre del sistema constitucional.
- Función integradora en el Estado descentralizado.
- Intérprete supremo de la CE.
- Corrige a los tres poderes del Estado.
- Revoca actos y sentencias.
- Defiende el régimen foral.
3. Composición del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 magistrados. Para ser magistrado se exige ser ciudadano español, mayor de edad y contar con más de 15 años de ejercicio profesional en el ámbito jurídico, con reconocida competencia y experiencia.
Los magistrados son nombrados por el Rey, a propuesta de distintos órganos del Estado, garantizando el pluralismo:
- 4 a propuesta del Congreso de los Diputados.
- 4 a propuesta del Senado.
- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
- 2 a propuesta del Gobierno.
En los órganos colegiados (Congreso y Senado) se requiere una mayoría de tres quintos.
El mandato es de nueve años, sin reelección inmediata, salvo que el magistrado haya ocupado el cargo menos de tres años. La renovación se realiza por tercios cada tres años. Si no se alcanza acuerdo para la renovación, se aplica la prorrogatio, manteniéndose el magistrado en su puesto hasta el relevo. Cuando un magistrado cesa antes de tiempo, se produce la subrogatio, nombrándose un sustituto que completa el mandato restante.
El régimen de incompatibilidades es muy estricto, prohibiendo el ejercicio de cargos políticos, administrativos, judiciales o partidistas. Los magistrados gozan de independencia, inviolabilidad, inamovilidad y dignidad del cargo.
Las causas de cese incluyen la renuncia, el fallecimiento, la expiración del mandato, la incompatibilidad sobrevenida, la falta de diligencia, la violación del deber de reserva o la condena penal grave.
4. Estructura Interna del Tribunal Constitucional
El TC goza de autorregulación, pudiendo organizar su funcionamiento interno conforme a lo dispuesto en la LOTC.
El Presidente y el Vicepresidente
El Presidente es elegido entre los magistrados por un periodo de tres años, mediante votación secreta. Preside el Pleno y la Sala Primera, y ostenta funciones de dirección y representación. El Vicepresidente se elige por el mismo procedimiento y preside la Sala Segunda.
El Pleno
El Pleno está integrado por los 12 magistrados. Es el órgano principal de decisión y conoce de los asuntos de mayor relevancia, como los recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencia y constitucionalidad de tratados internacionales. Sus decisiones se adoptan por mayoría, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.
Salas y Secciones
El Tribunal se divide en dos Salas, cada una con seis magistrados, que resuelven cuestiones de inconstitucionalidad y recursos de amparo. A su vez, las Salas se dividen en cuatro Secciones, encargadas principalmente de la admisión o inadmisión de los recursos de amparo.
Además, el Tribunal cuenta con letrados, un Secretario General y otros órganos auxiliares que apoyan la labor jurisdiccional.
5. Procesos ante el Tribunal Constitucional
5.1. El Control de Constitucionalidad de las Leyes
5.1.1. El Recurso de Inconstitucionalidad
Es el medio de impugnación directa de las normas con rango de ley. La norma declarada contraria a la CE es nula.
Legitimación
- Presidente del Gobierno.
- Defensor del Pueblo.
- 50 diputados.
- 50 senadores.
- Órganos ejecutivos o legislativos de las Comunidades Autónomas (CC. AA.).
Contenido del recurso
- Artículos concretos de la ley impugnada.
- Preceptos constitucionales vulnerados.
- Justificación de la contradicción.
Plazo
- General: 3 meses desde la publicación.
- Conflicto Estado–CC. AA.: 9 meses.
Una vez admitido, el Tribunal traslada el recurso al Congreso, al Senado, al Gobierno y a las CC. AA. afectadas, que disponen de 15 días para formular alegaciones. El Tribunal dicta sentencia sin plazo legal establecido.
Efectos
El recurso no tiene efecto suspensivo. Excepción: la impugnación del Presidente del Gobierno contra una ley autonómica implica la suspensión automática. En este caso, el TC tiene un plazo de 5 meses para decidir sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión.
Control previo
Existió hasta 1985 para leyes orgánicas. Fue suprimido por la LO de 7 de junio de 1985. Se recuperó en 2015 solo para los Estatutos de Autonomía.
5.1.2. La Cuestión de Inconstitucionalidad
La cuestión de inconstitucionalidad no es una impugnación directa ni abstracta. Es un instrumento incidental que se plantea dentro de un proceso judicial concreto. Permite a los jueces conciliar su sometimiento a la ley con la supremacía de la Constitución cuando una norma con rango de ley aplicable al caso puede ser contraria a la CE.
Legitimación
- Jueces y tribunales.
- Puede plantearse de oficio o a instancia de parte.
Requisitos
- Debe tratarse de una norma con rango de ley.
- Debe ser aplicable al caso.
- Debe ser una norma de cuya validez dependa el fallo.
- Debe existir imposibilidad de interpretación conforme a la CE.
Momento procesal
Se plantea una vez finalizado el procedimiento, dentro del plazo para dictar sentencia.
Antes de plantearla, las partes y el Ministerio Fiscal disponen de 10 días para alegar. El juez resuelve mediante auto no recurrible, que debe identificar la norma cuestionada, el precepto constitucional infringido y la relevancia para el fallo.
Efectos
Implica la suspensión del proceso judicial. El TC puede inadmitir o admitir la cuestión.
Si se admite, se asigna a una Sala, se publica en el BOE y se notifica al Gobierno, Congreso, Senado, Comunidad Autónoma autora de la norma y Fiscalía General del Estado. Tras las alegaciones, el TC dicta sentencia resolviendo la duda constitucional. El juez retoma el proceso y dicta sentencia.
Plazo de resolución
El plazo de resolución es de 30 días.
5.2. El Recurso de Amparo
El recurso de amparo es un mecanismo extraordinario de protección de los derechos fundamentales. La tutela ordinaria corresponde a los jueces y tribunales del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional interviene solo cuando se han agotado todos los recursos judiciales previos.
El amparo es un recurso extraordinario, subsidiario e incidental. Su finalidad es proteger a los ciudadanos frente a vulneraciones de derechos fundamentales cometidas por los poderes públicos.
La masiva presentación de recursos provocó la saturación del Tribunal Constitucional. En 2022 se presentaron aproximadamente 8.500 recursos. Como respuesta, la LO 6/2007 introdujo el requisito de la especial trascendencia constitucional, siguiendo el modelo alemán.
La especial trascendencia constitucional fue concretada por la STC 155/2009 y exige que el recurso tenga relevancia objetiva para el sistema constitucional.
Derechos protegidos
Arts. 14 a 29 y 30.2 de la CE.
Tipos de amparo
- Actos legislativos sin rango de ley.
- Actos del Gobierno o CC. AA.
- Resoluciones judiciales firmes.
- Amparo electoral.
Tramitación
- Asignación a Sección.
- Decisión de admisión o inadmisión.
- En caso de admisión, resolución por la Sala.
Efectos
- No hay suspensión automática del acto recurrido.
- La suspensión solo procede si se solicita como medida cautelar.
- La sentencia del TC es vinculante y de obligado cumplimiento.
6. Funcionamiento
Tipos de resoluciones
Las resoluciones del Tribunal Constitucional se clasifican en:
- Providencia: No motivada.
- Auto: Motivado, pero no finaliza el proceso.
- Sentencia: Pone fin al proceso.
Tipos de sentencias del TC
Las sentencias del TC pueden ser:
- Interpretativas.
- De mera inconstitucionalidad.
- Aditivas o constructivas.
- Evolutivas (living constitution).
7. Eficacia de las Sentencias del TC
Las sentencias del Tribunal Constitucional son:
- Obligatorias y vinculantes.
- De eficacia erga omnes (frente a todos).
- Generan el derecho ciudadano a su cumplimiento.
Tras la aprobación de la CE, no existían mecanismos ejecutorios específicos, por lo que posteriormente se reformó la LOTC en 2015, incluyendo medidas coercitivas como:
- Multas.
- Inhabilitación.
- Delito de desobediencia.
8. Conflictos de Competencia
8.1. Conflictos Positivos de Competencia
Concepto: Enfrentan al Estado con una o varias CC. AA. o a dos o más CC. AA. entre sí. Surgen cuando una disposición, resolución, acto sin valor de ley u omisión vulnera el orden competencial establecido en la CE, los Estatutos de Autonomía (EE. AA.) o las leyes orgánicas de competencias.
Promotores
- Gobierno.
- Gobiernos de las CC. AA.
Actuación del Gobierno
El Gobierno puede formalizar directamente el conflicto ante el TC o realizar un requerimiento previo de incompetencia a la CC. AA. para que anule el acto.
Plazos del Gobierno
- 2 meses desde la publicación del acto.
- Si hay requerimiento y la CC. AA. lo rechaza, el Gobierno dispone de 1 mes para acudir al TC.
Actuación de las CC. AA.
Las CC. AA. tienen la obligación de realizar un requerimiento previo al Estado o a la CC. AA. autora. El requerimiento debe ser motivado y presentarse dentro de los 2 meses desde la publicación del acto. Si no se atiende en 1 mes, la CC. AA. dispone de 1 mes para plantear el conflicto ante el TC.
Tramitación ante el TC
En 10 días el TC comunica la iniciación del conflicto. Se fija un plazo de alegaciones no superior a 20 días.
Resolución
La sentencia del TC declara la titularidad de la competencia y puede acordar la anulación de la disposición, acto o resolución.
Suspensión
El Gobierno, al formalizar el conflicto, puede solicitar la suspensión de la resolución o disposición. El TC decide sobre el levantamiento o mantenimiento de la suspensión en 5 meses, previa audiencia. En los demás casos, la suspensión solo procede si se alegan perjuicios de imposible o difícil reparación, y el TC puede acordar o denegar libremente la suspensión.
8.2. Conflictos Negativos de Competencia
Quién puede plantearlos: Persona física o jurídica, o el Gobierno, frente al órgano ejecutivo de una CC. AA.
Supuesto básico: Un órgano estatal o autonómico niega su competencia para resolver un asunto.
Iniciativa de particulares
Los particulares deben haber agotado las vías administrativas. La solicitud se presenta ante el Gobierno o el órgano ejecutivo que se considere competente.
Acceso al TC por particulares
El particular puede acudir al TC cuando la segunda Administración no responde en un mes o cuando se niega a asumir la competencia. El plazo es de 1 mes desde la negativa expresa o tácita para acudir al TC.
Actuación del TC
Si la negativa se basa en la interpretación de la CE, EE. AA. o leyes orgánicas u ordinarias, el TC declara el conflicto mediante auto. Da traslado al solicitante y a las Administraciones afectadas, y solicita alegaciones. El TC dicta sentencia declarando quién es competente.
Conflicto negativo promovido por el Gobierno
Se produce cuando un órgano autonómico no atiende un requerimiento para ejercer sus atribuciones. Si el órgano requerido se declara incompetente o no actúa, el Gobierno puede acudir al TC.
Plazo del Gobierno
1 mes desde el rechazo del requerimiento.
Contenido del planteamiento
Deben indicarse los preceptos constitucionales, estatutarios o legales que obligan a la CC. AA. a ejercer la atribución.
Tramitación
Se da traslado al órgano ejecutivo autonómico para alegaciones en el plazo de 1 mes. La sentencia del TC puede tener dos pronunciamientos:
- Declaración de que el requerimiento es procedente, fijando plazo para que la CC. AA. ejerza la atribución.
- Declaración de que el requerimiento es improcedente.
