El Poder de la Representación Voluntaria y la Estructura del Derecho Subjetivo
Concepto de Representación Voluntaria
Un tercero con capacidad para ello ha sido expresamente habilitado para actuar en nombre y representación de los intereses de otra persona. Actúa por y para el representado y por sus intereses.
- La persona no pierde su capacidad de actuar, sino que esta se extiende y amplía. No solo ella podrá actuar, sino que permitirá que otro actúe en beneficio de sus intereses.
- Se produce una legitimación indirecta para que un tercero pueda actuar en la esfera jurídica de otra persona.
- Se amplía el concepto de legitimación activa. Es decir, no hay sustitución en los actos jurídicos, sino que se amplían las personas legitimadas para realizar un acto o negocio jurídico. Se amplía la capacidad para actuar en mi esfera patrimonial y un derecho subjetivo que me corresponde a un tercero, celebrando un negocio jurídico a través de otra persona.
- Hay que tener en cuenta que no se trata solo de la representación en un acto, sino que los efectos desprendidos de ese acto recaerán sobre el representado. Por ejemplo, legitimo a una inmobiliaria para gestionar un inmueble, otorgándole capacidad de compraventa.
Regulación y Distinción
La representación se recoge solo en un artículo del Código Civil (CC), por lo que, con carácter general, se regula por lo acordado por las partes y según su voluntad.
- Excepción: La forma no depende de las partes.
- De forma supletoria se aplica lo previsto para el mandato.
Diferencia con la Representación Legal
Se debe diferenciar de la representación legal:
- Representación Legal: Nace del poder judicial y no de la voluntad (ej. Tutela).
- Representación Voluntaria: No tiene origen judicial y nace de la autonomía privada. Teniendo plena capacidad jurídica para realizar el acto, se designa a otra persona para que actúe por y para mí.
Tipos de Representación
A. Representación Directa
Quien actúa lo hace en interés del representado y en nombre ajeno.
- Ante terceros, el representante actúa en nombre de otra persona, en función de los intereses de la otra persona. Lo manifiesta exteriormente.
- Los efectos sobre los que se está actuando recaen directamente sobre la esfera del representado.
- Ejemplo: Siendo una inmobiliaria, vendo actuando sobre los intereses de otra persona.
B. Representación Indirecta
Quien actúa lo hace en interés del representado, pero en nombre propio.
- Ante terceros, el representante actúa en nombre de la otra persona, en función de sus intereses, pero no trasciende que se está actuando en nombre ajeno.
- Los efectos sobre los que se está actuando recaen directamente en el representante, quien se los transmitirá al representado posteriormente.
- Tiene como base la confianza porque la parte interna no consta a terceros.
El Negocio de Apoderamiento
Para que la representación exista es necesario que haya con carácter previo un negocio de apoderamiento en el que conste la declaración de voluntad del representado. Ante notario creo un negocio de apoderamiento en el que legitimo a otra persona para que actúe en mis intereses.
- Se da el poder de representación, apoderando a una persona para actuar en mi interés y en mi nombre frente a terceros.
- Es un negocio de legitimación. Se legitima a otra persona para actuar en mi esfera patrimonial.
- Vincula al representante y al representado.
- No está regulado en el CC, por lo que los términos son los establecidos por las partes. De forma supletoria, se aplica lo previsto para el mandato.
Características del Negocio de Apoderamiento
Unilateralidad
Para ser válido solo requiere la declaración de voluntad de una persona: la del representado.
- De este modo se faculta para actuar, pero no se obliga.
- Ejemplo: Si faculto a alguien para vender una casa, puede proceder o no; no le obligo a hacerlo.
- Como la representación es una facultad y no una obligación, no es necesario que la otra parte lo acepte.
Recepticio
Para que sea eficaz es necesario que la persona apoderada conozca la declaración de voluntad.
- No es necesario que acepte, pero sí que conozca, ya que si no se le informa, no podrá actuar y, por lo tanto, no desplegará efectos.
- No es necesario para que nazca, porque ya lo ha hecho, pero sí para que sea eficaz.
- Que sea recepticio o eficaz no implica que sea válido.
- Ejemplo: Si apodero a una persona para la gestión de un inmueble, el negocio nace cuando emito la declaración de voluntad. Sin embargo, hasta que el apoderado no lo conoce, no será eficaz.
Vínculo entre Negocios
El negocio de apoderamiento vincula al representante y representado. Por ello, el negocio de apoderamiento y la actuación con el tercero están vinculados inevitablemente. El negocio con el tercero es causa del negocio de apoderamiento, que lo condiciona y limita.
- Esto se mantiene en la relación entre representante y representado, y no con el tercero si este lo desconoce. Al tercero y a sus intereses no les va a afectar el negocio de apoderamiento en tanto que no lo conozca. Esto es una garantía para los terceros, que no se verán afectados por esta relación interna si la desconocen.
- Así se protege al tercero de la relación interna entre representado y representante.
Relaciones Interna y Externa
Dentro de la representación, entre representante y representado, se dan dos relaciones:
- En la primera relación jurídica el representado le concede un poder al representante.
- En la segunda relación, el representante actúa con terceros. Esta se encuentra condicionada por la primera mediante términos y condiciones. Es decir, la primera relación determinará la actuación del representante en su relación con terceros. Las dos relaciones son independientes, pero la primera determina a la segunda estableciendo en qué términos y con qué límites puede actuar.
Ejemplo: Si yo vendo unas joyas que no puedo vender, al tercero no le perjudica. Las dos relaciones son abstractas salvo que el tercero lo conozca. Solo perjudicará al representante, que puede ser demandado, pero nunca al tercero de buena fe. No será aplicable cuando el tercero conozca la situación. Ya no ha quedado en el margen interno y, por lo tanto, si le vendo el collar al tercero, lo tendrá que devolver.
Forma del Negocio de Apoderamiento
Libertad de Forma General
Con carácter general, en los negocios jurídicos rige la libertad de forma, salvo que el ordenamiento jurídico establezca lo contrario.
- Así ocurre en los negocios de apoderamiento. Se pueden hacer con cualquier forma, bien escrita o tácita (comportamiento).
- Por seguridad jurídica, conviene recoger el negocio por escrito, haciendo constar los límites y las condiciones.
- El negocio de apoderamiento se puede desprender de lo que hago o digo o de lo que no hago.
- Hay negocios jurídicos que se manifiestan por la tolerancia, es decir, por la omisión de nuestro comportamiento. En este caso, no manifestamos y simplemente toleramos, de modo que a la otra persona se le hace creer que le estamos habilitando o legitimando.
- Ejemplo: Si yo tengo cuadros y una amiga vende uno. Yo no le digo ni que sí, ni que no. Seguirá haciendo y, por lo tanto, a la larga, mi tolerancia le hará creer que le estoy legitimando. Yo estaría actuando de mala fe si le digo que no puede vender un cuadro cuando le he permitido los anteriores.
Excepción: Requisitos Formales (Art. 1280 CC)
La forma se convierte en un requisito ad solemnitatem y si no se hace de esa determinada forma no es válido.
- Actos que deben constar en documento público: consentimiento matrimonial, contratos relacionados con inmuebles, arrendamientos de más de seis años, lo relacionado con derechos hereditarios, otorgar poder a abogado, representar en juicio, la cesión de acciones o derechos recogidos en escritura pública.
- Se deben recoger ante notario por afectar a la esfera patrimonial o personal de una persona.
Negocio de Representación: Condiciones
Las cualidades personales que deban requerirse en el negocio representativo, realizado por el representante, deberán concurrir en el representado. Porque los efectos derivados del negocio representativo se producen en la esfera personal del representado.
- Por lo tanto, las cualidades o condiciones personales requeridas para un determinado acto las debe cumplir el representado, ya que el representado solo emite la declaración de voluntad.
- Ejemplo: Para contraer matrimonio por representación, quien debe cumplir las condiciones para casarse es el representado. El representado será quien no debe tener un vínculo matrimonial… El representante podría estar casado.
Vicios en el Negocio de Apoderamiento
En el negocio de apoderamiento, al apoderar a otra persona, pueden surgir vicios en la declaración de voluntad. De ser así, se invalida el negocio jurídico.
- Vicios por parte del representado: Cuando el representado ha incurrido en vicios, el negocio queda invalidado, a pesar de que el representante no lo conozca o no esté involucrado. Se da bien en la declaración de voluntad, bien en el propio negocio, cuando este presiona o actúa de manera indirecta. Si se puede probar la actuación subyacente se le comunicará al representado y el negocio quedará invalidado.
- Vicios por parte del representante: Cuando el representante ha incurrido en vicios, estos afectan al representado y al negocio que ha llevado a cabo. Por lo tanto, se le deben comunicar al representado.
- Para considerar los vicios y sus condiciones se sigue la norma general.
Límites del Negocio de Representación
Los límites nacen de la relación entre representante y representado; es decir, son las indicaciones que el representante establece y que se deben tener en cuenta al realizarlo.
- El representante tiene la obligación de respetar y conocer estos límites.
- Excepción: El representante podrá traspasarlos, sin afectar al negocio jurídico, si lo realiza en beneficio del representado. En este caso, se han extralimitado los límites, pero no se han traspasado. Por ello, lo actuado se mantiene.
- Ejemplo: Si se faculta al representante para vender algo en abril, pero lo hace en mayo por la posibilidad de obtener más beneficios.
- No hay normas concretas que regulen los límites en el negocio de representación. Por ello, se aplican los límites previstos para el caso del mandato.
La Buena o Mala Fe en el Negocio de Representación
La buena o mala fe en el negocio de representación se comunica. Es decir, la mala fe del representante no se puede compensar con la buena fe del representado, y viceversa. A pesar de que uno desconozca la del otro.
- En el caso de haber mala fe por una de las partes, se comunica a la otra y el negocio jurídico se declara de mala fe.
- Este procedimiento no se recoge en el CC, pero al proceder así en otros códigos europeos, se entiende que en España debe funcionar de igual forma.
Representación sin Poder (Actuación Nula)
Hay ocasiones en las que el representante actúa sin poder porque ha caducado o porque nunca ha existido. Esta condición está regulada en el único artículo del CC en el que se hace mención a la representación: “lo actuado por un representante sin poder es nulo”. Es decir, esta actuación no se reconoce por el Derecho por faltar un elemento esencial: la declaración de voluntad de la persona que concede el poder. No se tiene el consentimiento de la persona en cuya esfera jurídica se va a actuar.
Excepción: Ratificación
Será válido cuando el representante actúe sin poder y el representado ratifique lo actuado, antes de que el tercero retire su consentimiento.
- Primer paso: El representante actúa, pero es nulo porque falta un elemento esencial.
- Segundo paso: Si el representado confirma lo actuado por el representante, se confirma el primer paso, bajo unas condiciones determinadas: que el tercero no retire la actuación que tuvo con el representante, la persona que no tenía poder.
Condiciones de la Ratificación
- Esta confirmación debe ser sobre todo lo realizado en el primer paso. Es decir, se decide sobre la totalidad de la actuación sin realizar ningún cambio.
- La ratificación tiene un carácter retroactivo: el negocio jurídico no es desde que se ratifica, sino desde que se cierra el acuerdo con la otra parte.
- De realizarse algún cambio se estaría cambiando el negocio jurídico y, por lo tanto, se requeriría nuevamente el consentimiento del tercero para el nuevo negocio jurídico. El consentimiento del tercero es respecto al negocio inicial.
- En el caso de que el tercero retire su consentimiento, faltaría nuevamente una declaración de voluntad y el negocio no se podría confirmar. Por ello, es importante realizar la confirmación antes de que el tercero se manifieste, ya que una vez lo haga y se eche atrás no habrá negocio jurídico para confirmar.
- La ratificación es un negocio unilateral, pero también recipticio: por lo que tiene que constar a la otra parte. Es decir, debe conocerlo. Si no lo conociera, no se podría pronunciar.
La Revocación del Poder
Principio General
El poder se otorga como unilateral y recepticio, por lo que podrá revocar el poder quien lo concede. Depende únicamente de su voluntad, no se requiere consentimiento ni intervención de la persona apoderada. Excepcionalmente, habrá algunas situaciones en las que no.
Eficacia de la Revocación
Para producir efectos es necesario que la persona apoderada conozca la revocación. Hasta que no se comunica, el representante no cesa de actuar y podrá seguir utilizando el poder de manera válida.
- Por ello, la revocación será efectiva cuando se comunica al representante y no cuando se emite la declaración de voluntad de hacerlo. Para los efectos no es importante la fecha de revocación, sino la de comunicación.
- Es necesario dejar constancia de revocación, pero también de que la comunicación se ha producido.
- Se busca seguridad jurídica hacia terceros y hacia el representante. Ejemplo: Si revoco a mi madre el poder de vender mi casa pero no se lo comunico de manera fehaciente, puede seguir vendiendo mi casa de manera válida.
Recomendaciones Formales
- La ley no exige una forma concreta para la revocación, pero se recomienda que la forma sea fehaciente, de modo que se pueda utilizar como prueba.
- Además, como se ha entregado el poder al representante, se recomienda la devolución de ese poder, en un documento en el que conste que se ha devuelto.
- Así, no surgirá la apariencia de que lo puede utilizar. De este modo evitamos que se utilice contra terceros de buena fe. Lo cual es importante, ya que siendo de buena fe yo no podría reclamarles nada.
Irrevocabilidad de los Poderes
Los poderes nacen como revocables, pero excepcionalmente, hay situaciones jurídicas en las que no son revocables. Hablamos de los poderes irrevocables, que no son habituales.
- El poder en esencia es unilateral, por lo tanto lo puedo otorgar y quitar cuando quiera. Pero hay circunstancias en las que el poder muta en un carácter bilateral e irrevocable.
- Esto ocurre en aquellas situaciones en las que el poder se instrumentaliza para otros negocios distintos, con un objetivo diferente al que le corresponde. Es decir, no nos interesa el poder como tal, pero supletoriamente lo utilizamos para el cumplimiento de otro objetivo jurídico.
- Así, el apoderamiento pasa a ser bilateral e irrevocable. Además, se le atribuirán unos fines que no son propios a este tipo de negocio. Podemos equipararlo a un negocio fiduciario.
- Es importante fijar todas las condiciones.
- Solo es irrevocable si el negocio nace como irrevocable. Ejemplo: Si una persona tiene muchos acreedores y en vez de tener dinero tiene terrenos, llegará a un acuerdo con los acreedores según el cual el deudor apodera a los acreedores para poder vender el terreno y quedarse con el dinero. Con ello se pretende un fin que no es propio a los negocios de representación: el cumplimiento de una deuda. Para ello, este poder de representación debe ser bilateral e irrevocable, estableciendo además condiciones concretas. Sería posible también que una vez concedido el poder el acreedor no venda el terreno. A no ser que haya una cláusula en contra de ello, esto es válido, ya que se concede el poder pero, poseyéndolo, se puede utilizar o no. Depende de la voluntad del apoderado actuar o no.
Sustitución del Representante
Para que el representante sea sustituido y pueda conceder funciones encomendadas a un sustituto, se debe tener en cuenta la voluntad de las partes y, en concreto, la del representado.
Posibilidades de Sustitución
- Carácter Personalísimo: El representado ha establecido el carácter personalísimo del apoderamiento y con ello, la imposibilidad de que otra persona realice las funciones. Así, no será válido lo actuado por un tercero. Se estará produciendo un abuso de poder al no seguir las instrucciones indicadas.
- Ausencia de Carácter Personalísimo: El representado no ha establecido el carácter personalísimo del apoderamiento y con ello, nada impide que el representante pueda designar a un tercero como sustituto para que actúe en el marco de la representación.
Responsabilidad del Sustituto
- El sustituto mantiene una relación jurídica con el representante, por lo que la responsabilidad de lo actuado por el sustituto recae en el representante, no en el representado. En ningún momento afecta al representado, ya que no le consta que se haya nombrado a un sustituto.
- Afectará al representado cuando este autorice o participe en el nombramiento del sustituto. En este caso, la responsabilidad de lo actuado por el sustituto recae directamente en el representado.
- Este negocio está regulado como el mandato y, por lo tanto, hay que remitirse a las normas de sustitución del mandante. Estas son las mismas que las normas de sustitución del representante.
Autocontratación
El CC regula la autocontratación para la representación legal, pero no la voluntaria, por lo que tenemos en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS).
Marco Legal y Jurisprudencial
- Dentro de la representación legal, esto constituye un conflicto de intereses, de modo que la persona no podrá actuar y nombrará a un tercero para que lo haga.
- En el caso de la representación voluntaria, sin embargo, no existe ninguna regulación y por lo tanto el TS determina lo siguiente:
- Cuando no se tenga consentimiento para hacerlo, lo actuado en autocontratación será nulo.
- Cuando no se haya dicho nada al respecto y, por lo tanto, no se haya prohibido, existen 2 posibilidades:
- Si lo actuado en autocontratación es beneficioso, es válido. Aunque haya habido abuso de poder por no seguir las indicaciones. A no ser que el representado quiera impugnar dicho conflicto de intereses.
- Si el marco de la representación es absolutamente detallado y el representante no tiene margen de actuación, aunque el representante actúe en autocontratación no habrá conflicto y, por lo tanto, será válido. Estando los términos muy cerrados, no cabe la voluntad del representante y, por lo tanto, el TS entiende que el conflicto de intereses no llega a nacer.
La autocontratación tiene una relación directa con el concepto de conflicto de interés. Es decir, supone que un representante represente intereses opuestos en el marco de una misma relación jurídica. Así, el representante actúa en nombre y representación de personas distintas. Siendo válida la autocontratación, se tendrá que ratificar, ya que no se ha prohibido expresamente, pero falta un elemento. El negocio jurídico está incompleto y, por lo tanto, anulable. Para que sea totalmente válido habrá que convalidar la autocontratación.
Concepto de Derecho Subjetivo
Es parte del contenido de la relación jurídica. Sucede en el marco de la relación jurídica.
- Es una situación de poder dentro de la relación jurídica que atribuye a la persona la posibilidad de actuación en defensa o tutela de sus derechos.
- Implica la posibilidad de exigir a otro sujeto un determinado comportamiento para la satisfacción de un determinado interés.
- Es el derecho que particularmente tiene cada persona y que me habilita a estar en una situación de poder para reclamar algo en el marco de la relación.
- Se ampara siempre en las leyes. Es el ordenamiento jurídico el que me reconoce ese poder y esa posibilidad de exigir.
Características del Derecho Subjetivo
- Situación de poder.
- Institucionalizada jurídicamente.
- Implica exigencia para la satisfacción de un interés.
- Se inserta en una relación jurídica entre personas.
- Implica la existencia de facultades: posibilidades de actuación para hacer valer el derecho subjetivo. A partir de ellas, obtengo la satisfacción de la relación jurídica.
- Es estático y se llena de facultades para ejercitarlo y que sea efectivo. Mediante la actuación se obtiene la satisfacción y se ejercita el derecho.
- Solo el titular legítimo puede ejercitarlo. El derecho ampara a esta persona para que lo ejercite.
Ejemplo: La propiedad de la casa es un derecho subjetivo: derecho estático de las personas individualmente. ¿Cómo actúo respecto a ese derecho? Vendiendo, poseyendo…
Sujeto, Objeto y Contenido dentro del Derecho Subjetivo
Sujeto
Para ejercitar un derecho subjetivo válidamente hay que estar legitimado. Es decir, la persona que legalmente puede ejercitarlo.
- Persona reconocida como titular del derecho. El Derecho ampara a esta persona para que lo ejercite.
- Cuando se tiene la titularidad legítima, se le reconoce el derecho y es su legítimo portador.
Tipos de Titularidades
- Titularidad Plena: Se es titular del derecho, pero también quien lo administra, gestiona… Ejemplo: Tengo la titularidad de una casa: soy su propietario, pero también quien la disfruta, gestiona…
- Titularidad de Disfrute: Habrá un titular propietario de ese bien y otro titular que lo disfrute. Ejemplo: Si alquilo la casa, yo soy el titular de la casa y quien la alquila es titular de disfrute. Le cedo parte de mi derecho subjetivo.
- Titularidad de Gestión: El titular del derecho subjetivo tiene poder sobre la administración, gestión… Ejerce el derecho, pero solo en lo relacionado con la gestión. Ejemplo: El representante legal, el tutor, gestor de una empresa…
- Titularidad Fiduciaria: Damos poder sobre un derecho subjetivo, pero para que lo cuide y conserve. Por lo tanto, no es una titularidad plena o de gestión, sino de fiducia o confianza. Ejemplo: En un testamento se entrega una casa para que la cuide hasta que el verdadero heredero (nieto) sea mayor de edad. O dejar a un vecino las llaves para que cuide el jardín.
Adquisición de los Derechos Subjetivos
Adquisición por Origen
Normalmente, el derecho subjetivo nace con su primer titular. Es decir, en el mismo acto el derecho subjetivo nace y se adquiere.
- El derecho se constituye con su titular.
- Los derechos relacionados con la personalidad se constituyen con el nacimiento de la persona.
Adquisición Derivativa
Los siguientes titulares lo adquieren derivativamente de otros titulares.
- La adquisición no implica su nacimiento, sino su transmisión.
- Ejemplo: Quien construye una casa constituye un derecho subjetivo. Si la vende, el comprador lo obtiene de manera derivativa, no por origen.
3 Vías para Adquirir un Derecho
- Origen Legal: El derecho nace como consecuencia a un hecho jurídico. Las leyes atribuyen a un supuesto de hecho consecuencias, y así, en determinados contextos, nacerán derechos subjetivos en forma de consecuencia.
- Negocialmente o por Origen Contractual: Nace por el acuerdo de voluntades entre las partes en negocios jurídicos. Ejemplo: Si al comprar una casa se establece la cláusula de que en el caso de que no se cumpla un plazo se puede reclamar indemnización económica.
- Origen Judicial: Reconocido por el juez mediante una resolución. Ejemplo: Cuando una persona reclama unos intereses y el juez se los reconoce, nace un derecho subjetivo.
Tan exigibles son unos como los otros.
