Concepto de Derecho de Amparo

Es un medio de control constitucional que protege los derechos humanos frente a actos de autoridad que los vulneren, asegurando el respeto al orden jurídico.

Impedimento en Materia de Amparo

Es la incapacidad legal de un juez para conocer de un caso determinado por existir razones que comprometen su imparcialidad, tales como parentesco con alguna de las partes, tener un interés directo en el litigio o una enemistad manifiesta.

Incidentes en Materia de Amparo

Son cuestiones accesorias que surgen durante la tramitación del juicio de amparo y que deben resolverse de manera específica antes de dictar la sentencia definitiva o durante su ejecución. Su objetivo es resolver aspectos particulares que afectan el proceso o los derechos de las partes.

Ejemplos de Incidentes:

  • Incidente de acumulación de autos.
  • Incidente de reposición de autos.
  • Incidente de incompetencia.
  • Incidente de nulidad de notificaciones.
  • Incidente de objeción de documentos.
  • Incidente relativo a la suspensión del acto reclamado.

Principios Fundamentales del Juicio de Amparo

  1. Instancia de Parte Agraviada: El juicio de amparo solo puede ser iniciado por la persona (física o moral) que alega que un acto de autoridad o de un particular en funciones equivalentes, viola sus derechos humanos o garantías.
  2. Relatividad de las Sentencias (Fórmula Otero): Las sentencias de amparo solo benefician directamente a quien promovió el juicio (el quejoso), sin hacer una declaración general sobre la ley o acto impugnado, salvo en casos específicos como la declaratoria general de inconstitucionalidad.
  3. Definitividad: Por regla general, antes de acudir al juicio de amparo, se deben agotar todos los recursos ordinarios o medios de defensa legal que la ley establezca para modificar, revocar o anular el acto reclamado, salvo las excepciones previstas en la Ley de Amparo.
  4. Prosecución Judicial: El amparo se tramita y resuelve siguiendo las formalidades esenciales de un procedimiento judicial.
  5. Estricto Derecho: El órgano jurisdiccional de amparo debe limitarse a examinar el acto reclamado tal como fue probado ante la autoridad responsable y a analizar los conceptos de violación expresados en la demanda, sin introducir cuestiones no alegadas por las partes. Este principio se modula con la suplencia de la queja.
  6. Agravio Personal y Directo: El acto reclamado debe causar una afectación real, actual y directa en la esfera jurídica del quejoso, es decir, un perjuicio constatable.
  7. Suplencia de la Queja Deficiente: En ciertos casos y materias (penal, agraria, laboral, en favor de menores o incapaces, y otros supuestos legales), el juez de amparo tiene la obligación de suplir las deficiencias de los conceptos de violación o agravios expresados en la demanda o recursos, e incluso analizar cuestiones no alegadas.

Casos Prácticos y Ejemplos

Caso 1: Sr. Miguel Acosta

Se le debe recomendar promover un amparo indirecto (ante un Juzgado de Distrito) contra cualquier orden de aprehensión que pudiera haberse librado en su contra y que no cumpla con los requisitos constitucionales y legales. Asimismo, se le debe asesorar sobre cómo obtener información oficial acerca de la existencia de alguna causa penal en su contra, respetando los cauces legales.

Caso 2: Sra. Josefina Vélez Pérez

Se le puede recomendar:

  • En caso de existir una sentencia definitiva o resolución que ponga fin a un juicio y que le sea adversa en materia familiar, podría considerarse la promoción de un amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente.
  • Respecto a la pensión alimenticia, se le debe recomendar promover un incidente de aumento de pensión alimenticia dentro del juicio familiar correspondiente, acreditando fehacientemente que los ingresos del deudor alimentario son suficientes para cubrir un monto mayor y/o que las necesidades de los menores han aumentado significativamente.

Comparativa: Amparo Directo vs. Amparo Indirecto

CaracterísticaAmparo DirectoAmparo Indirecto
Objeto PrincipalContra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo.Contra normas generales (leyes, tratados, reglamentos) por su sola entrada en vigor (autoaplicativas) o con motivo de su primer acto de aplicación (heteroaplicativas); contra actos u omisiones de autoridad (o particulares en supuestos específicos) que no sean sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio; actos de imposible reparación; actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas.
Autoridad Competente para ResolverTribunales Colegiados de Circuito.Juzgados de Distrito. En algunos casos específicos, los Tribunales Colegiados de Apelación (anteriormente Tribunales Unitarios de Circuito).
Número de Instancias (Generalmente)Una única instancia (el juicio de amparo directo). La sentencia puede ser revisada extraordinariamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación si subsiste un problema de constitucionalidad de normas generales o interpretación directa de un precepto constitucional.Dos instancias: el juicio de amparo indirecto ante el Juez de Distrito y, en su caso, el recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Procedencia GeneralUna vez agotados todos los recursos ordinarios que la ley establezca para combatir la resolución reclamada, salvo excepciones.Puede proceder sin necesidad de agotar recursos previos en diversos supuestos, como actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, deportación, etc., o cuando el acto reclamado tenga una ejecución de imposible reparación.
Ejemplos ComunesImpugnación de una sentencia definitiva en un juicio civil, una condena penal, un laudo laboral, una resolución administrativa que pone fin a un procedimiento.Contra una orden de aprehensión, una ley considerada inconstitucional, la negativa de una autoridad a expedir una licencia, una detención arbitraria, la omisión de una autoridad de dar respuesta a una petición.

Jurisprudencia: Concepto y Tipos

Jurisprudencia: Es el conjunto de criterios interpretativos y argumentativos, de carácter obligatorio, emitidos por los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Plenos Regionales y Tribunales Colegiados de Circuito) con el fin de interpretar y dar alcance a las normas jurídicas, principalmente la Constitución y las leyes federales.

Principales Formas de Establecimiento de Jurisprudencia (Según la Ley de Amparo):

  • Por Precedentes Obligatorios: Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos.
  • Por Reiteración: Establecida por los Tribunales Colegiados de Circuito al sustentar, por unanimidad de votos, un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario.
  • Por Contradicción de Criterios: Se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos Regionales o entre los Tribunales Colegiados de Circuito, en los asuntos de su competencia.
  • Por Sustitución: Mecanismo por el cual un órgano jerárquicamente superior puede modificar la jurisprudencia previamente establecida, fundando y motivando las razones del cambio.
  • La jurisprudencia también puede surgir de Declaratorias Generales de Inconstitucionalidad de normas generales.

Caso 17 y 18: Raúl Pérez Alegre (Derechos Laborales)

Se recomienda al Sr. Raúl Pérez Alegre promover un juicio laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (si aún es competente para conocer del asunto por la fecha de los hechos) o el Tribunal Laboral correspondiente, para:

  • Reclamar el reconocimiento y validez del justificante médico presentado.
  • Impugnar el descuento que se considera indebido de su aguinaldo y otras prestaciones.

Sustanciación recomendada del juicio laboral:

  1. Presentar la demanda laboral detallando los hechos, adjuntando las pruebas pertinentes (como el justificante médico, recibos de nómina, contrato, etc.).
  2. Solicitar, según el caso, la reinstalación en sus derechos laborales afectados y/o el pago completo y correcto de las prestaciones adeudadas.
  3. Considerar la posibilidad de requerir la intervención o el apoyo del sindicato al que pertenezca, si esto es procedente y beneficioso para su caso.

Caso 19 y 20: Consideraciones sobre la Prisión Preventiva Oficiosa

La prisión preventiva oficiosa debe ser interpretada y aplicada bajo los más estrictos principios de idoneidad, proporcionalidad y necesidad. Esto implica que su imposición no debe ser automática por el simple hecho de que el delito imputado esté en el catálogo constitucional o legal que la prevé. Los jueces deben realizar una valoración exhaustiva para determinar si, en el caso concreto, la medida cumple con los fines legítimos del proceso penal (asegurar la presencia del imputado en el juicio, garantizar la seguridad de la víctima o testigos, o evitar la obstaculización del procedimiento), siempre atendiendo al principio pro persona y considerando los estándares establecidos en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este criterio obliga a los impartidores de justicia a justificar de manera reforzada la necesidad de la medida cautelar con base en el contexto específico del caso, promoviendo la aplicación de medidas cautelares menos invasivas y lesivas de la libertad personal cuando estas sean suficientes para alcanzar los fines del proceso, salvo que la Constitución exija explícitamente la prisión preventiva para ciertos delitos. Este enfoque busca reforzar el respeto a los derechos humanos, especialmente la presunción de inocencia y la libertad personal, y evitar la aplicación desproporcionada o innecesaria de la prisión preventiva.

Concepto de Violación en el Amparo

Es el razonamiento lógico-jurídico que se expone en la demanda de amparo (conocido como concepto de violación) en el cual el quejoso argumenta y demuestra de qué manera específica el acto u omisión reclamado de la autoridad (o del particular en funciones equivalentes) transgrede o vulnera sus derechos humanos o garantías reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Acto Reclamado en el Juicio de Amparo

Es el acto, omisión, o norma general proveniente de una autoridad (o de un particular en los casos previstos por la Ley de Amparo) que el quejoso considera que viola sus derechos humanos y/o garantías constitucionales. Este acto u omisión constituye el objeto material sobre el cual versará el análisis y la resolución del juicio de amparo.

Sustanciación del Juicio de Amparo: Pasos Clave (Generalidades del Amparo Indirecto)

  1. Presentación de la demanda: El quejoso presenta su demanda de amparo ante la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito o Tribunales Colegiados de Apelación, o directamente ante el órgano competente.
  2. Admisión, prevención o desechamiento: El juez o tribunal analiza la demanda. Puede admitirla si cumple los requisitos, prevenir al quejoso para que aclare o corrija deficiencias, o desecharla si encuentra un motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
  3. Solicitud de informes justificados: Si se admite la demanda, se solicita a la autoridad responsable que rinda un informe justificado sobre el acto reclamado.
  4. Emplazamiento a las partes: Se notifica al tercero interesado (si lo hay) y al Ministerio Público Federal adscrito.
  5. Suspensión del acto reclamado: Se tramita, de oficio o a petición de parte, el incidente de suspensión para determinar si se paralizan los efectos del acto reclamado mientras se resuelve el amparo.
  6. Formulación de alegatos y ofrecimiento/desahogo de pruebas: Las partes pueden presentar alegatos y ofrecer pruebas (en el amparo indirecto, principalmente documental, testimonial, pericial e inspección judicial, según corresponda).
  7. Celebración de la audiencia constitucional: Es el acto procesal central del amparo indirecto donde se reciben pruebas, se escuchan alegatos y el asunto queda en estado de resolución.
  8. Emisión de la sentencia: El juez o tribunal dicta la sentencia, concediendo, negando o sobreseyendo el amparo.
  9. Recursos: Contra la sentencia de amparo indirecto procede, generalmente, el recurso de revisión. Contra la sentencia de amparo directo, procede excepcionalmente el recurso de revisión ante la SCJN.

Ejemplos de Agravios, Actos Reclamados y Conceptos de Violación

Caso: José Luis – Derecho de Convivencia con su Hija

Posible Agravio (en un recurso contra la sentencia de primera instancia o en amparo directo): La sentencia de primera instancia viola el derecho humano del menor a la convivencia con ambos progenitores y el derecho del Sr. José Luis a la vida familiar, consagrados en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales, toda vez que restringe o niega las convivencias sin que se haya demostrado fehacientemente una causa grave y justificada que ponga en peligro la integridad o el interés superior de la menor.

Caso: Francisco – Sentencia Penal Condenatoria

Posible Agravio (en apelación o amparo directo): La sentencia condenatoria es violatoria de los derechos humanos de debido proceso y presunción de inocencia, reconocidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto se debe a que se le condena sin que existan pruebas suficientes, lícitas y valoradas correctamente que acrediten más allá de toda duda razonable su culpabilidad en la comisión del delito imputado.

Caso: Empresa Multada sin Audiencia Previa

Acto reclamado: La resolución administrativa emitida por [especificar autoridad] mediante la cual se impone una multa a la empresa [nombre de la empresa], sin haberle otorgado previamente la oportunidad de ser oída y ofrecer pruebas en su defensa.

Concepto de violación (ejemplo): Se argumenta la violación al artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra la garantía de audiencia previa. El acto reclamado es inconstitucional porque la autoridad impuso la sanción (multa) sin cumplir con la formalidad esencial del procedimiento de notificar a la empresa el inicio del procedimiento sancionador, darle la oportunidad de exponer sus argumentos, ofrecer y desahogar pruebas, y formular alegatos antes de que se emitiera la resolución definitiva.

Caso: Discriminación Laboral

Acto reclamado: Los actos u omisiones concretos por parte del empleador [nombre del empleador] o sus representantes, que constituyen un trato diferenciado, excluyente o restrictivo en perjuicio del trabajador [nombre del trabajador], motivados por razones de género, raza, religión, origen étnico, preferencia sexual, condición de salud, discapacidad, u otra condición protegida, y que tienen por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos laborales en condiciones de igualdad.

Concepto de violación (ejemplo): Se alega la transgresión directa al artículo 1º, párrafos primero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda discriminación y establece el principio de igualdad. Asimismo, se pueden invocar violaciones a la Ley Federal del Trabajo y a tratados internacionales en materia de derechos humanos y no discriminación de los que México es parte (ej. Convenios de la OIT). Se argumentaría que los actos reclamados constituyen una violación al derecho a la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, impidiendo al trabajador el acceso, permanencia o desarrollo en el empleo en las mismas condiciones que otros trabajadores.

Amparo contra Actos de Particulares

Es el medio de control constitucional a través del cual se protegen los derechos humanos de las personas frente a actos u omisiones de particulares cuando estos actúan en funciones equiparables a las de una autoridad, o cuando sus actos afectan derechos en situaciones específicas previstas expresamente por la Ley de Amparo (por ejemplo, particulares cuyos actos sean equivalentes a los de autoridad por disposición de una norma general, o en casos de instituciones educativas particulares respecto a la expulsión o negativa de inscripción de alumnos). Esta procedencia está regulada fundamentalmente en el artículo 5, fracción II, y el artículo 6 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.